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ACUERDO 49 DE 2023

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 52.624 de 30 de diciembre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2026>

Por medio del cual se aprueba la actualización de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9 del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, los numerales 1, 4 y 30 del artículo 9 del Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene como función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, en el marco del objeto de la entidad se debe canalizar y administrar los recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que el numeral 1 del Artículo 09 del Decreto número 1050 del 06 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 24 y 30 del artículo 5 del Acuerdo número 13 del 08 de abril de 2022, corresponde al Icetex:

“(1) Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través de crédito educativo y toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica”;

“(3) promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional”;

“(5) canalizar, fomentar y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional, relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior, que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos y los organismos internacionales”;

(6) Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden Departamental, Municipal o Distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex;

“(7) Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan en el país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior”;

“(11) Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas Jóvenes Talentos del País”;

“(14) diseñar políticas para los créditos condonables de los programas para reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país”;

“(15) promover el intercambio estudiantil a nivel internacional”;

“(24) fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional” y

(30) preseleccionar los beneficiarios de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas entidades públicas o privadas de orden internacional, con excepción de las becas que las instituciones de educación superior obtengan en forma directa”.

Que el Icetex, bajo la facultad que le confiere la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y las modificaciones establecidas en el artículo 10 y 145 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, ha canalizado la cooperación ofrecida en el marco de los convenios suscritos por Colombia con diferentes gobiernos y organismos internacionales para contribuir a la formación y especialización en el exterior de talento humano altamente calificado;

Que los numerales 1, 4 y 5 del artículo 5 del Decreto número 380 del 12 de febrero de 2007 establece, como funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes: “Proponer políticas, planes y acciones que permitan establecer convenios y acuerdos de cooperación internacional en materia de educación, y coordinar la elaboración de los términos de referencia para la negociación de convenios, programas de becas de cooperación internacional e intercambio educativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes”, “Formular propuestas y diseñar estrategias para ampliación de cobertura educativa con instituciones de educación superior internacionales y fuentes cooperantes nacionales y del exterior” y “ Promover y desarrollar acciones de cooperación internacional para la internacionalización de la educación superior”.

Que, desde el año 2010, se adoptó la Política de Cooperación Educativa Internacional del Icetex, con el Acuerdo número 047 del 22 de diciembre, no obstante, dicho documento y los Acuerdos 075 del 2013, 085 de 2016, 001 de 2019 y 065 de 2020, fueron derogados dejando vigente únicamente el Acuerdo número 014 de 2022 “Por el cual se actualiza la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex”, cuyo objeto es el de: “Contribuir al fortalecimiento de la internacionalización de la educación superior y al relacionamiento técnico estratégico, a través de la cooperación interinstitucional e internacional, mediante el trabajo articulado con los gobiernos extranjeros, gobiernos territoriales y locales, entes no gubernamentales, sector productivo y académico en Colombia y en el exterior, brindando oportunidades a estudiantes y profesionales, para aportar a sus trayectorias educativas completas.”

Que, en el marco de las diferentes situaciones evidenciadas en el periodo de pandemia y de los cambios que esta trajo al desarrollo académico de las diferentes modalidades de la educación superior en el mundo, se hace necesario realizar ajustes técnicos a la política de internacionalización del Icetex y los diferentes programas que la integran, de tal manera que esta quede alineada con los aspectos específicos del objeto, requisitos y tipo de beneficiarios.

Que, con el propósito de alinear la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex con lo establecido en el Acuerdo número 013 del 03 de mayo de 2023, el cual modificó, actualizó y adoptó el Manual de Contratación, que modificó el anexo 2 y creó el Anexo 5 (Acuerdos Estratégicos) dentro del cual se regulan los acuerdos con establecimientos de educación para administrar o constituir becas, para el apoyo a la internacionalización de la educación superior en el país, para desarrollar herramientas para la financiación de la educación superior, entre otros, se hace necesario realizar su actualización.

Que el parágrafo segundo del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 estableció que “las Instituciones Estatales no podrán financiar con recursos públicos, aquellos estudios de Educación Superior que conduzcan a la obtención de títulos universitarios propios.”

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que la Comisión Nacional de Becas es un órgano asesor del Icetex y está integrada por representantes de las siguientes instituciones gubernamentales: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes Colciencias), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Departamento Administrativo de la Función Pública (con voz, pero sin voto) y el Icetex que la preside.

Que la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex se desarrollará sobre los siguientes ejes:

“(…)

1. ICETEX INTERNACIONAL: Tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la internacionalización de la educación superior para mejorar el acceso, la calidad, la pertinencia y la investigación. El Icetex fomentará los procesos de formación, capacitación, alianzas para la investigación y desarrollo académico que involucren simultáneamente actores nacionales e internacionales particulares o institucionales.

2. ALIANZAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN: El Icetex a través de los diferentes programas de su portafolio gestiona iniciativas de cooperación para fortalecer la internacionalización de la educación en Colombia, las cuales se desarrollan con la participación de entidades nacionales, internacionales, públicas, privadas, mixtas, del tercer sector y vinculadas a la cooperación académica.

3. COOPERACIÓN PARA LAS REGIONES: En el marco del objetivo estratégico de “la educación del país”, el Icetex gestiona, promueve y fortalece programas de cooperación estratégica nacional e internacional para las regiones, con el fin de generar mayores oportunidades de acceso y equidad a las instituciones de educación del país y con prioridad para su población estudiantil. El Icetex mediante programas con enfoque diferencial, fomentará el acceso a la educación superior nacional e internacional para los estudiantes de las regiones y territorios de Colombia, que en razón de sus cualidades culturales y territoriales requieren mayores oportunidades de acceso y sostenibilidad.

4. INTERNACIONALIZACIÓN MEDIADA POR NUEVAS TECNOLOGÍAS: Las dinámicas globales motivan a las Instituciones de Educación Superior y demás actores del sector académico, a tener capacidad de respuesta ante los cambios del sistema. De igual forma, la visión de la internacionalización dejó de estar atada a la movilidad y a la presencialidad, para dar paso a una variable que comprende todo tipo de dinámicas que pueden ser abordadas desde la virtualidad y la generación de condiciones más allá del aula.”

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 5 del Acuerdo número 014 de 2023 establece que los componentes estratégicos de la Política son:

I. PROGRAMAS PARA COLOMBIANOS

II. PROGRAMAS PARA EXTRANJEROS EN COLOMBIA

III. PROGRAMAS PARA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

IV. PROGRAMAS ESPECIALES DE COOPERACIÓN

Que cada componente estratégico tiene un portafolio de programas, los cuales definen las modalidades, estrategias, requisitos y condiciones que han sido desarrolladas, en algunos casos, bajo normas de carácter nacional, así:

I. PROGRAMAS PARA COLOMBIANOS: Que bajo este componente se agrupan a su vez los siguientes programas:

1. Becas en el exterior para colombianos

2. Programa Pasaporte a la Ciencia

3. Programa de Consejería Académica

4. Programa Crédito Condonable Artistas Jóvenes Talento

5. Programa Mariano Ospina Pérez

6. Programa Jóvenes Ingenieros

7. Programa Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica de la Alianza del Pacífico para colombianos

II. PROGRAMA PARA EXTRANJEROS: Que bajo este componente se agrupan a su vez los siguientes programas:

1. Programa Asistentes de Idiomas

2. Programa Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica de la Alianza del Pacífico para Extranjeros

3. Programa para extranjeros en Colombia (Beca Colombia)

III. PROGRAMAS DE APOYO A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN:

1. Programa Expertos Internacionales

2. Programa para el Apoyo a la Calidad de las Instituciones de Educación Superior Colombianas con Expertos Internacionales

IV. PROGRAMAS ESPECIALES DE COOPERACIÓN:

1. Programa de Alianzas o Programas Cofinanciados

2. Programa “Colombia como Destino Académico”

Que, teniendo en cuenta la ejecución adelantada en el año 2022 y lo trascurrido del año 2023, versus la demanda de servicios y el incremento de los costos para el acceso a la educación, se hace necesario ajustar las estrategias, algunos requisitos y condiciones en los programas:

 Componente 1 “Programas para colombianos” los programas 2, 4 y 5.

1. Becas en el exterior para colombianos

2. Programa Pasaporte a la Ciencia

3. Programa de Consejería Académica

4. Programa Crédito Condonable Artistas Jóvenes Talentos

5. Programa Mariano Ospina Pérez

6. Programa Jóvenes Ingenieros

7. Programa Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica de la Alianza del Pacífico para colombiano.

1. Componente 2 “Programa para extranjeros” los programas 1 Programa Asistentes de Idiomas, 2 Programa Plataforma de Movilidad Estudiantil y 3 Académica de la Alianza del Pacífico para extranjeros Programa para extranjeros en Colombia (Beca Colombia)

Componente 3 “Programas de apoyo a instituciones de educación” el programa 1 Programa Expertos Internacionales.

Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2 de octubre de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – Icetex – se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el presente Acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 29 de noviembre y el 5 de diciembre de 2023 en el link Proyectos normativos para observaciones ciudadanas - Icetex.

Que, resultado de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que la Oficina de Relaciones Internacionales, presentó a la Junta Directiva, el estudio técnico sobre la propuesta de actualizar la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex con el objeto de alinear los procesos y recursos con las necesidades del País, el cual hace parte integral del presente Acuerdo;

Que la Junta Directiva en sesión ordinaria presencial de fecha 13 de diciembre de 2023, aprobó la actualización de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex de conformidad con la información presentada por la Oficina de Relaciones Internacionales.

Que, en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2026> Aprobar la actualización de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex, tal como se trascribe en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2026> El objeto de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex es el de contribuir al fortalecimiento de la internacionalización de la educación superior y al relacionamiento técnico y estratégico, a través de la cooperación interinstitucional e internacional, mediante el trabajo articulado con los gobiernos extranjeros, gobiernos territoriales y locales, entes no gubernamentales, sector productivo y académico en Colombia y en el exterior, brindando oportunidades a estudiantes y profesionales, para aportar a sus trayectorias educativas completas.

ARTÍCULO 3. ALCANCE. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2026> La Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex está dirigida a colombianos, extranjeros, instituciones de educación y otros aliados involucrados al sector académico y productivo.

Esta Política está dirigida al establecimiento de principios y de mecanismos de procedimiento del Icetex en su relacionamiento social con individuos, instituciones o entes territoriales de carácter público o privado, ya sean nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 4. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2026> El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Comercial y Mercadeo y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 5. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2026> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 5 del Acuerdo número 014 de 2022, en relación con las estrategias, algunos requisitos y condiciones de los programas: 2 (Programa Pasaporte a la Ciencia), 4 (Programa Crédito Condonable para artistas Jóvenes Talentos) y 5 (Crédito Condonable Mariano Ospina Pérez) del componente 1 “Programas para colombianos”, 1 (Asistentes de Idiomas), 2 (Programa Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica de la Alianza del Pacífico para Extranjeros) y 3 (Beca-Colombia) del componente 2 “Programa para extranjeros” y 1 (Expertos internacionales) del componente 3 “Programas de apoyo a instituciones de educación”, y deroga el Acuerdo número 014 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023

El Presidente de la Junta Directiva

ALEJANDRO ÁLVAREZ GALLEGO

La Secretaria Técnica (e) de la Junta Directiva

ANA LUCY CASTRO CASTRO

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