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ACUERDO 02 DE 2026

(marzo 2)

Diario Oficial No. 53.416 de 3 de marzo de 2026

INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ

Por el cual se aprueba la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez (Icetex).

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 1002 de 2005, el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Decreto Reglamentario número 1050 de 2006, el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 2o, 4o y 67, indican:

Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social de acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que el artículo 1o de la Ley 1002 de 2005 "por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones", modificó la naturaleza jurídica del Icetex, transformándolo de un establecimiento público a una "(…) entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación (…)".

Que el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece como objeto del Icetex "(...) el fomento social de la Educación Superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la Educación Superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumpliráí su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente, otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración, es competente para expedir actos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, así como en las funciones que le han sido encomendadas mediante el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 y el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, en los siguientes términos: "1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. (…). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial;".

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 24 y 30 del artículo 5o del Acuerdo número 013 de 2022, por la cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetex y se dictan otras disposiciones. El Icetex, en desarrollo de su objeto legal podrá:

"(1) Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través de crédito educativo y toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica";

"(3) promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional";

"(5) canalizar, fomentar y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional, relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior, que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos y los organismos internacionales";

"(6) Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden Departamental, Municipal o Distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex;

"(7) Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan en el país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior";

"(11) Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas Jóvenes Talentos del país";

"(14) Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas para reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país";

"(15) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional";

"(24) Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional"; y

"(30) Preseleccionar los beneficiarios de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas entidades públicas o privadas de orden internacional, con excepción de las becas que las instituciones de educación superior obtengan en forma directa".

Que el Icetex, bajo la facultad que le confiere la Ley 30 de 1992 en los artículos 114 y 115 ha canalizado la cooperación ofrecida en el marco de los convenios suscritos por Colombia con diferentes gobiernos y organismos internacionales para contribuir a la formación y especialización en el exterior de talento humano altamente calificado, en armonía con lo estipulado en el plan estratégico del Icetex y los lineamientos y compromisos sectoriales e institucionales en materia de educación, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional Decenal de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo, y el Plan Sectorial de Hacienda.

Que el artículo 5o del Decreto número 380 de 2007, establece como funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, como la de proponer políticas, planes y acciones que permitan establecer convenios y acuerdos de cooperación internacional en materia de educación, y coordinar la elaboración de los términos de referencia para la negociación de convenios, programas de becas de cooperación internacional e intercambio educativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, entre otras.

Que el Acuerdo número 001 de 2025 del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), que adopta el nuevo Modelo de Acreditación en Alta Calidad, reconoce la diversidad de misiones, modalidades educativas y contextos territoriales, y exige políticas flexibles e inclusivas que fortalezcan capacidades institucionales y favorezcan la articulación de la internacionalización con la calidad académica.

Que el Acuerdo número 018 del 29 de octubre de 2025 del Icetex, por el cual se incluyen las líneas de crédito educativo "Jóvenes Talentos" y "Mariano Ospina Pérez, al Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023", y dentro del objeto de este acuerdo, se buscó actualizar el Anexo 2 del Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, en la cual se incluyen las líneas de crédito educativo "Jóvenes Talentos" y "Mariano Ospina Pérez", orientadas a financiar estudios de pregrado, posgrado y educación continuada, tanto en el país como en el exterior, dirigidas a jóvenes colombianos que acrediten méritos académicos y/o proyectos de investigación pertinentes, conforme a los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias.

Que el parágrafo segundo del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, establece que "las Instituciones Estatales no podrán financiar con recursos públicos, aquellos estudios de Educación Superior que conduzcan a la obtención de títulos universitarios propios".

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que la Comisión Nacional de Becas es un órgano asesor del Icetex y está integrada por representantes de las siguientes instituciones gubernamentales: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes Colciencias), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Departamento Administrativo de la Función Pública (con voz, pero sin voto) y el Icetex que la preside.

Que el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia, expidió en el 2024 los "Lineamientos de la internacionalización de la educación superior", basándose en principios de interculturalidad, integración regional, interdisciplinariedad, inclusión y democratización del acceso, intencionalidad, corresponsabilidad, solidaridad y reconocimiento del contexto, como ejes para articular a todos los actores del sistema de educación nacional en aras de promover y proyectar un modelo que permita reconocer las potencialidades del país y atender las demandas sociales, productivas, culturales que enmarcan las necesidades de conocimiento a nivel territorial.

Que en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Icetex reconoce la internacionalización y la cooperación internacional como mecanismos estratégicos para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular del ODS 4, orientado a garantizar el acceso equitativo a la educación superior y ampliar las oportunidades de movilidad académica; del ODS 5, relativo a la igualdad de género; y del ODS 10, enfocado en la reducción de las desigualdades, mediante acciones de cooperación académica, movilidad internacional e intercambio de capacidades con enfoque inclusivo y territorial.

Que con el presente acuerdo se busca adoptar la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex, cuyo objeto es el de contribuir al fortalecimiento de la internacionalización de la educación superior y al relacionamiento técnico estratégico, a través de la cooperación interinstitucional e internacional, mediante el trabajo articulado con los gobiernos extranjeros, gobiernos territoriales y locales, entes no gubernamentales, sector productivo y académico en Colombia y en el exterior, brindando oportunidades a estudiantes y profesionales, para aportar a sus trayectorias educativas completas, derogando así el Acuerdo número 049 de 2023, y dando paso a la expedición de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex.

Que la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex, se desarrollará sobre los siguientes ejes:

"(…)

1. ICETEX INTERNACIONAL: tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la internacionalización de la educación superior para mejorar el acceso a oportunidades globales, elevar la calidad académica, asegurar la pertinencia curricular frente a desafíos emergentes y fortalecer la investigación. El Icetex fomentará los procesos de formación, capacitación y movilidad, alianzas estratégicas para la investigación y facilitará la cooperación entre actores públicos, privados y académicos, tanto nacionales como internacionales. Esta apuesta se orienta hacia una internacionalización que conecta el talento local con redes globales de aprendizaje, promueve el desarrollo sostenible y contribuye a cerrar las brechas educativas entre los distintos territorios del país.

2. ALIANZAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN: el Icetex a través de su portafolio de programas gestiona iniciativas de cooperación académica y científica que vinculan a instituciones nacionales e internacionales, públicas, privadas, mixtas y del tercer sector, con el propósito de crear redes sostenibles de conocimiento y aprendizaje compartido. Estas alianzas responden a los nuevos enfoques de internacionalización integral, donde se reconoce que la cooperación internacional debe trascender la movilidad tradicional y orientarse hacia la construcción conjunta de capacidades, la formación de competencias globales y la generación de impacto social.

3. COOPERACIÓN PARA LAS REGIONES: en el marco del objetivo estratégico de "la educación del país", el Icetex gestiona, promueve y fortalece programas de cooperación estratégica nacional e internacional para las regiones, con el fin de generar mayores oportunidades de acceso y equidad a las instituciones de educación del país y con prioridad para su población estudiantil. Bajo un enfoque de internacionalización inclusiva y democrática, el Icetex impulsa programas que reconocen la diversidad cultural, territorial y étnica de Colombia, garantizando que los beneficios de la cooperación internacional lleguen de manera equitativa a los estudiantes, comunidades e instituciones de educación superior públicas y privadas que históricamente han tenido menos acceso a oportunidades globales.

4. INTERNACIONALIZACIÓN MEDIADA POR NUEVAS TECNOLOGÍAS:

Las transformaciones globales y la acelerada digitalización del conocimiento exigen que las Instituciones de Educación Superior y los diferentes actores del ecosistema académico desarrollen una mayor capacidad de adaptación e innovación frente a los cambios del sistema educativo. En este contexto, la internacionalización dejó de estar limitada a la movilidad física o a la presencialidad, para convertirse en un proceso dinámico, flexible y accesible, mediado por las tecnologías de la información y la comunicación. El Icetex impulsa una internacionalización, que amplía las fronteras del aprendizaje y la cooperación mediante herramientas que permiten el acceso a experiencias internacionales, reducir las barreras geográficas y económicas, y garantizar que más estudiantes y docentes puedan integrarse a espacios globales de conocimiento e innovación.

Que, en consonancia con lo anterior, se establece que los componentes estratégicos de la Política serán:

I. PROGRAMAS PARA COLOMBIANOS

II. PROGRAMAS PARA EXTRANJEROS EN COLOMBIA

III. PROGRAMAS DE APOYO A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

IV. PROGRAMAS ESPECIALES DE COOPERACIÓN

Que cada componente estratégico, tiene un portafolio de programas, los cuales definen las modalidades, estrategias, requisitos y condiciones que han sido desarrolladas en algunos casos, bajo normas de carácter nacional, así:

I. PROGRAMAS PARA COLOMBIANOS: que bajo este componente se agrupan a su vez los siguientes programas:

1. Becas en el exterior para colombianos

2. Colegio Mayor Miguel Antonio Caro

3. Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica de la Alianza del Pacífico para colombianos

4. Programa Pasaporte a la Ciencia

II. PROGRAMA PARA EXTRANJEROS EN COLOMBIA: este componente comprende, a su vez, los siguientes programas:

1. Programa para extranjeros en Colombia (Beca Colombia)

2. Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica de la Alianza del Pacífico para Extranjeros

III. PROGRAMAS DE APOYO A DE EDUCACIÓN SUPERIOR: los siguientes programas hacen parte de este componente:

1. Programa Expertos Internacionales para el fortalecimiento de la Internacionalización y la Calidad Educativa de las IES

2. Programa de Multilingüismo

IV. PROGRAMAS ESPECIALES DE COOPERACIÓN: este componente está conformado por los siguientes programas:

1. Programa de Alianzas o Programas Cofinanciados

2. Programa "Colombia como Destino Académico"

3. Punto focal nacional de ERASMUS+ para Colombia

Que con el fin de asegurar que la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex se encuentre debidamente alineada con los procesos, recursos y necesidades del país, así como con los aspectos específicos del objeto, los requisitos y el perfil de los beneficiarios, la Oficina de Relaciones Internacionales presentó a consideración de la Junta Directiva la propuesta de expedición de dicha Política, con el propósito de incorporar los ajustes y precisiones requeridos para atender de manera adecuada las condiciones del contexto actual.

Que la Oficina de Relaciones Internacionales, presentó a la Junta Directiva, el Documento Técnico de enero de 2026, sobre la propuesta de aprobar la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex con el objeto de alinear los procesos y recursos con las necesidades del país, el cual hace parte integral del presente acuerdo.

Que la Junta Directiva en sesión ordinaria presencial de fecha 28 de enero de 2026, aprobó la expedición de la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex de conformidad con la información presentada por la Oficina de Relaciones Internacionales.

Que de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2 de octubre de 2014, la Política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica, resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la entidad.

Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3o señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública el de "divulgación proactiva de la información", el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Que la Resolución número 1519 de 2020, por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), establece los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de información pública.

Que conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el presente acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 1 y el 9 de diciembre de 2025 a través del siguiente enlace:

https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas

Que, finalizado el término de la publicación para información y comentarios por parte de la ciudadanía, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo o a sus documentos anexos.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), la cual se adopta en su integridad mediante el presente acuerdo y su Anexo 1, formando parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. La Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) tiene como objetivo fortalecer la internacionalización de la educación superior y el relacionamiento técnico y estratégico mediante la cooperación interinstitucional e internacional. Para ello, se impulsará el trabajo articulado con gobiernos extranjeros, territoriales y locales, así como con entidades no gubernamentales, organizaciones multilaterales, el sector productivo y académico, tanto en Colombia como en el exterior, con la finalidad de ofrecer oportunidades a estudiantes y profesionales que contribuyan a enriquecer y consolidar sus trayectorias educativas integrales.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE. La Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) está dirigida a ciudadanos colombianos y extranjeros, a las instituciones de educación superior, así como a los aliados estratégicos vinculados con los sectores académico y productivo.

ARTÍCULO 4o. PROPÓSITO. La Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) tiene como propósito establecer los principios y mecanismos que orientan el relacionamiento del Icetex con individuos, instituciones y entidades territoriales de carácter público o privado, tanto a nivel nacional como internacional.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo y su Anexo número 1 deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Comercial y Mercadeo y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo y su Anexo número 1 rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo número 049 del 20 de diciembre de 2023 y su Anexo número 1.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.

El Presidente de Junta Directiva,

Ricardo Moreno Patiño.

El Secretario técnico de la Junta Directiva,

Jorge Luis Bastidas Crespo.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_ICETEX_0002_2026_ANEXO.pdf

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