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ACUERDO 01 DE 2025

(mayo 26)

Diario Oficial No. 53.131 de 28 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de mayo de 2025

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Por el cual se actualiza el Modelo de Acreditación en Alta Calidad.

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CESU),

en uso de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 34 y 36 de la Ley 30 de 1992 y en el Decreto 1075 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece "La educación es un derecho de la persona y un servicio que tiene una función social". Así mismo, señala que corresponde al Estado velar por la calidad y el cumplimiento de los fines de la educación.

Que el artículo 34 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", creó el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu) como un órgano del Gobierno nacional de carácter permanente, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.

Que el artículo 53 de esta ley creó el Sistema Nacional de Acreditación con el objetivo fundamental de garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte de este cumplan los más altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos.

Que esta disposición legal estableció que el ingreso al Sistema Nacional de Acreditación es un acto voluntario de las instituciones de educación superior que, en ejercicio de su autonomía, deciden avanzar en el mejoramiento de la calidad y rendir cuentas sobre el servicio público que prestan a la sociedad.

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), con fundamento en la competencia establecida en el artículo 54 de la referida ley, asignó al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) las funciones de recomendar al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de la acreditación de programas académicos, unidades académicas e instituciones de educación superior que han superado con éxito el proceso de evaluación y de presentar a las instituciones las recomendaciones de mejoramiento pertinentes, conforme a los criterios y etapas definidos en el modelo de acreditación.

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), a partir del Acuerdo 06 de 1995 y de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992 que define la autoevaluación como una tarea permanente de las instituciones de educación superior, reconoció en la acreditación el instrumento a partir del cual se "busca la reafirmación de la pluralidad y diversidad, dentro de la calidad, así como de las especificidades de cada institución. Por lo tanto, este proceso deberá adelantarse en un marco de respeto de la vocación y de las identidades institucionales, en el entendimiento de que ese pluralismo enriquece el sistema de educación superior del país".

Que con fundamento en las políticas generales que estableció el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu) para el desarrollo del Sistema Nacional de Acreditación y en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) inició en 1996 la definición del marco conceptual y metodológico para la evaluación de la alta calidad en la educación superior.

Que en el marco de los presupuestos constitucionales de la autonomía universitaria, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) ha construido un modelo de acreditación en el que se identifican los diferentes factores que determinan la alta calidad de la educación superior, que a lo largo de más de 25 años se ha nutrido con experiencias de otros contextos y con el conocimiento de las comunidades académicas.

Que el modelo de acreditación en alta calidad se ha desarrollado a partir de lineamientos, guías y documentos técnicos que permiten el acompañamiento a las instituciones en los procesos de autoevaluación y su aplicación en la evaluación para el reconocimiento de la acreditación en alta calidad de las instituciones de educación superior, de programas académicos de pregrado, maestrías, doctorados y especialidades médico-quirúrgicas.

Que, como resultado de la construcción colectiva y participativa de las comunidades académicas durante el periodo 2012 a 2014, el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), mediante Acuerdo 02 de 2014, presentó el "Acuerdo por lo Superior 2034", en el que se adoptó una orientación política en relación con la calidad de los programas académicos y las instituciones de educación superior, en cuyas líneas de acción se consignaron, entre otras, las siguientes: i) "estructurar un Sistema de Aseguramiento de la Calidad que actúe con mayor efectividad frente a las necesidades de acompañamiento y orientación de los estudiantes, los programas académicos, las IES y el sistema en su conjunto", y ii) "garantizar que las instituciones y programas académicos, como resultado de sus procesos de autoevaluación, implementen mecanismos precisos para la rendición de cuentas y compromisos de mejoramiento en el marco de los procesos de registro calificado y acreditación".

Que, conforme a lo anterior, en el año 2020 se actualizó el modelo de acreditación en alta calidad con el propósito, entre otros, de integrar los lineamientos de los programas académicos con una visión general que diera cuenta de la naturaleza de un programa académico y así poder capitalizar los esfuerzos, recursos, procesos y desarrollos al interior de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad y, lograr que los diferentes dispositivos que las instituciones han venido construyendo y consolidando para la autoevaluación fueran más eficientes.

Que el Acuerdo 02 de 2020 permitió que el modelo de acreditación en alta calidad atienda a algunas de las tendencias internacionales en materia de acreditación, reconozca la diversidad de las instituciones, modalidades de formación y tipología de los programas académicos, y la armonización conceptual del Sistema Nacional de Acreditación.

Que, en armonía con la necesidad de brindar al Sistema Nacional de Acreditación un modelo de acreditación actualizado, así como de integrar los actores del sistema, regular las etapas del trámite de acreditación y reiterar la importancia de la acreditación en alta calidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 843 de 13 de junio de 2020, "por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación".

Que la definición de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior indica la importancia de la transformación continua de las instituciones de educación superior, así como de sus unidades académicas y programas académicos para atender a los cambios sociales, culturales y ambientales, y que desde esa perspectiva se busca que la acreditación sea un reconocimiento a los programas académicos, las unidades académicas y las instituciones que avanzan de manera importante en su compromiso con la calidad de la educación superior.

Que para la organización de un Sistema Nacional de Acreditación que reconozca la diversidad en la organización territorial del país y en las formas en las que las instituciones definen el funcionamiento de su oferta educativa, buscando garantizar una mayor calidad en la educación superior, se hace necesario establecer conceptos y criterios pertinentes, por medio de los cuales se promueva la innovación y la consolidación de comunidades académicas, en los que se fortalezca la autonomía institucional, la responsabilidad social de las instituciones, unidades académicas y programas, y la confianza entre los actores del sistema.

Que las acciones que contribuyen con el logro de estos propósitos, descritos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (Capítulo 2), a través de la estrategia de "reconceptualización del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior", exigen un ajuste integral del sistema en el sentido de definir, bajo criterios de integralidad, el concepto de calidad, la acreditación de unidades académicas, los factores y características para la acreditación de programas académicos, unidades académicas y de instituciones; reconocer la importancia de la autoevaluación permanente, la autorregulación, el fortalecimiento de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad y la promoción de la colaboración entre las instituciones y programas acreditados en alta calidad, y establecer medidas que promuevan la calidad y pertinencia, entre otras.

Que, con los avances que se obtuvieron con la expedición del Decreto 529 de 2024, que modifica el Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación", y la reflexión académica y participativa mediante la cual no solo se evalúan las capacidades y procesos de los programas académicos y las instituciones, sino los resultados académicos que vinculan el aprendizaje de los estudiantes, se hace necesaria la armonización de objetivos y estrategias del registro calificado y de la acreditación, de tal forma que se promueva el avance sistemático y coordinado de los esfuerzos de los actores que contribuyen al desarrollo de la educación superior.

Que, durante el proceso de implementación del Acuerdo 02 de 2020, se recogieron los aportes de las comunidades académicas, pares internacionales y, se revisaron las nuevas tendencias internacionales en relación con la acreditación en alta calidad, a fin de construir una propuesta de actualización que permita responder a los desafíos contemporáneos de la educación superior.

Que en consideración a los ejercicios descritos, el presente acuerdo busca fortalecer la confianza en la autonomía de las instituciones, la participación de las comunidades académicas, el acompañamiento en los procesos de acreditación de programas, unidades académicas e instituciones, con el fin de consolidar una oferta pertinente y relevante para los territorios e incentivar la responsabilidad social.

Que para el cumplimiento de estos propósitos es necesario que los procesos de autoevaluación, autorregulación, mejoramiento permanente, evaluación externa y evaluación integral de la alta calidad tengan en cuenta los retos que tienen las instituciones de educación superior para dar respuesta a las demandas sociales, ser consecuentes con su identidad y garantizar el perfil de sus egresados en un medio laboral altamente competitivo y cambiante que exige que los procesos y resultados académicos obtenidos sean pertinentes.

Que la madurez alcanzada por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y la armonización con la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) fortalece los procesos de acreditación e inspira confianza a las instituciones que voluntariamente decidieron presentar sus procesos de mejoramiento de la calidad para evaluación y que fueron reconocidos a través del Decreto 1330 de 2019 y ahora el Decreto 529 de 2024, que modificó el Decreto 1075 de 2015, contribuyendo con ello a la reducción de trámites.

Que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) está comprometido con procesos de acreditación y certificación internacional, como se desprende del hecho de que en el año 2012 obtuvo la certificación con la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE), renovada en 2017 y 2022, en 2019 con la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (Riaces), y acoge las recomendaciones correspondientes como oportunidades de mejoramiento.

Que la certificación de la World Federation for Medical Education (WFME) de Estados Unidos obtenida en 2023, mediante la cual el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) es reconocido como agencia acreditadora por diez (10) años, permitiendo que los programas de Medicina del país acreditados en alta calidad dentro de la vigencia de la certificación, entren automáticamente a ser reconocidos por los Estados Unidos y que sus graduados puedan gestionar sus procesos para ejercer en ese país o continuar con sus estudios de posgrado, significa un avance importante en la ruta del reconocimiento de la formación médica en el contexto internacional, consolidando el modelo de acreditación colombiano en las comunidades académicas.

Que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) está comprometido con procesos de acompañamiento, acreditación, certificación internacional y reconocimiento, con el fin de alinearse con las tendencias y desafíos de la educación superior y de la acreditación en un marco de convergencia internacional.

Que en sesión ordinaria del Cesu del 14 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) propuso al Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu) la actualización del modelo de acreditación en alta calidad. En dicha sesión ordinaria, el Cesu decidió establecer una comisión transitoria para trabajar la propuesta, la cual sesionó hasta el día 22 de abril de 2024.

Que en sesión ordinaria del Cesu del 25 de abril de 2024, el CNA propuso al Cesu la actualización del modelo de acreditación en alta calidad en los siguientes aspectos: i) el reconocimiento de la alta calidad de las instituciones de educación superior, cualquiera sea su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional; ii) el reconocimiento de la alta calidad de la oferta académica, cualquiera sea su modalidad; iii) el reconocimiento del contexto en el que las instituciones ofertan sus programas y generan impacto; iv) la identificación de resultados, logros e impactos en los procesos de autoevaluación y evaluación externa de programas académicos e instituciones, adicionales a los procesos y capacidades que tradicionalmente se venían considerando; v) la evidencia de los procesos que se incorporan en las relaciones de enseñanza aprendizaje y en los procesos y resultados académicos como un aspecto importante para la mejora de la gestión curricular y, vi) la unificación de los lineamientos de acreditación de programas académicos, los cuales se complementarán con aspectos por evaluar que podrán ser adaptados por las instituciones acorde con sus características, particularidades y contextos.

Que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) estimó necesario: i) incorporar los principios de buen gobierno en los procesos de acreditación de instituciones, ii) generar recomendaciones, iii) identificar buenas prácticas orientadas al gobierno de las instituciones, y iv) asegurar la alta calidad y pertinencia en el cumplimiento de sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), como lo ha declarado el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu) en el Acuerdo 02 de 2020.

Que es necesario promover el fortalecimiento de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de las instituciones del país, de forma que sirvan de soporte a una cultura de mejoramiento permanente de la calidad y que atiendan de manera articulada a los procesos de registro calificado y de acreditación en alta calidad.

Que, para alcanzar los más altos estándares de calidad, es necesario y oportuno fortalecer la confianza en el Sistema Nacional de Acreditación, mediante la flexibilización del modelo de acreditación y el reconocimiento a los programas académicos, a las unidades académicas y a las instituciones de educación superior de la responsabilidad de autorregularse y autoevaluarse de manera continua. Que conforme a ello, la acreditación en alta calidad de programas se desarrollará por programa académico o por acreditación de programas académicos mediante la acreditación de unidades académicas y la acreditación institucional a través de la acreditación por campus o acreditación en alta calidad multicampus.

Que el fortalecimiento de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad institucionales permitirá evidenciar los logros, resultados e impactos de la institución y de los programas orientados a la contribución del desarrollo ambientalmente sostenible.

Que el reconocimiento de la heterogeneidad normativa y diversidad de las instituciones de educación superior exige un enfoque flexible y contextualizado en la evaluación de la calidad que atienda a los objetivos misionales del proyecto educativo de los programas académicos y del proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces.

Que el 5 de junio de 2024 el Cesu estableció una comisión para trabajar en sus comentarios a la propuesta de actualización del modelo de acreditación. Que en sesión ordinaria del Cesu del 31 de octubre de 2024 la comisión transitoria presentó dicha propuesta.

Que, con fundamento en la solicitud de actualización del modelo de acreditación presentada por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), y atendiendo las consideraciones de la comisión transitoria del Cesu, de las instituciones y de las comunidades académicas, el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), consideró pertinente actualizar el modelo de acreditación en alta calidad, teniendo en cuenta como ejes articuladores el mejoramiento permanente, la reconceptualización de la alta calidad, la interacción o acompañamiento a la calidad como principio del modelo de acreditación, la confianza entre los actores y el actuar institucional, la autonomía universitaria, la pertinencia de la oferta educativa y el fortalecimiento de una identidad de la calidad educativa asociada a la movilidad y a la internacionalización. Además, consideró pertinente actualizar el modelo de acreditación en alta calidad reconociendo la acreditación de unidades académicas como una estrategia que le permita a las instituciones avanzar en los procesos de Acreditación en alta calidad y fortalecer las comunidades académicas que definieron su organización académico-administrativa.

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 - Único del Sector Presidencia de la República, el presente Acuerdo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En consecuencia, el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu),

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

OBJETO, ALCANCE, REFERENTES CONCEPTUALES Y COMPONENTES DEL MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD.   

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto actualizar el modelo de acreditación en alta calidad para programas académicos, unidades académicas e instituciones y promover la alta calidad como atributo de la educación superior, a fin de lograr que las comunidades académicas y la sociedad en su conjunto, reconozcan en la acreditación de programas académicos, unidades e instituciones una condición distintiva autónoma, nacional e internacional, que atiende al mejoramiento permanente de la calidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales, científicas, tecnológicas y de innovación del territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. REFERENTES CONCEPTUALES. Son orientaciones de carácter conceptual que contribuyen al análisis y reflexión de las instituciones, unidades académicas y programas en sus procesos de autoevaluación, autorreflexión y mejora continua.

2.1 Referentes del Sistema Nacional de Acreditación

a) Alta calidad. En el marco del modelo de acreditación que define el presente Acuerdo, la alta calidad se reconoce cuando una institución, una unidad académica o un programa académico de educación superior reúne las cualidades que caracterizan su universalidad y, al mismo tiempo, hace realidad la especificidad que corresponde a sus propósitos y objetivos particulares, de manera sobresaliente.

La calidad está estrechamente relacionada con la pertinencia referida a la coherencia entre los objetivos de formación, las acciones realizadas y las circunstancias, necesidades, posibilidades y expectativas de su contexto. En consecuencia, la alta calidad demanda coherencia entre las acciones que una institución, una unidad académica o un programa implementa para cumplir sus propósitos formativos, los procesos y resultados académicos, logros alcanzados y los impactos generados, en correspondencia con sus declaraciones, su naturaleza y contextos, el compromiso con la mejora permanente y su capacidad de transformación y adaptación.

Una institución, unidad académica o programa académico de educación superior que logra alcanzar el reconocimiento de alta calidad se constituye en un referente para los procesos de mejoramiento de otras instituciones, unidades académicas o programas que comparten elementos esenciales correspondientes a su naturaleza.

b) Modelo de acreditación en alta calidad. Marco epistemológico, conceptual, filosófico, ético, jurídico y metodológico que incluye los principios, objetivos, fundamentos teóricos y conceptuales, criterios de calidad, lineamientos y guías, que permiten la valoración, el reconocimiento y la consolidación de la alta calidad en la educación superior.

c) Logros institucionales, de unidades académicas y de programas académicos. Son los aportes que se soportan en las capacidades y procesos, en el desarrollo del conocimiento, el contexto y la sociedad en su conjunto. Se alcanzan a partir de la materialización del proyecto educativo, o lo que haga sus veces, y del desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), de acuerdo con su identidad.

2.2. Referentes para las labores misionales

a) Procesos y resultados académicos o de la formación. Independientemente del enfoque pedagógico que en el marco de su autonomía las instituciones junto con sus programas de educación superior determinen, los resultados académicos declarados deberán evidenciarse a través de los diferentes procesos que se incorporan en las relaciones de enseñanza aprendizaje, definidos en sus proyectos educativos, o los que hagan sus veces, y sus estrategias formativas, donde prevalecen las diferentes dimensiones, y dar cuenta, entre otros, de la mejora continua, de su actualización curricular y su calidad educativa, y del grado de desarrollo de las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas que se espera que un estudiante haya logrado en su proceso formativo.

b) Procesos y resultados de investigación, innovación, desarrollo tecnológico, creación e investigación-creación artística y cultural. Son los productos que se obtienen en los procesos, proyectos o programas de investigación, innovación, desarrollo tecnológico, creación e investigación-creación artística y cultural, los cuales responden a la identidad, misión, tipología y al contexto regional, local y global de la institución, de la unidad académica y de los programas académicos.

c) Procesos y resultados de la extensión, relación con el sector externo o proyección social. Son los productos que se obtienen en los procesos, proyectos o programas de extensión y/o proyección social generados por las instituciones, unidades académicas o programas para promover y apoyar el desarrollo económico, ambiental, tecnológico, social y cultural, de las colectividades en las que intervienen. Se desarrollan a partir del compromiso de atender a los problemas del contexto, en coherencia con la identidad y misión de la institución, las unidades académicas y los programas, y tienen impacto en la formación cuando los estudiantes participan en las actividades.

2.3 Referentes de organización y de oferta académica

a) Programa académico acreditable. Es el programa académico con registro calificado vigente para ser ofrecido y desarrollado que cuenta con por lo menos cuatro (4) cohortes de graduados y ocho (8) años de funcionamiento. En cada uno de estos años la institución debe haber reportado estudiantes matriculados al programa en cualquier periodo académico. La verificación de esta información se realizará a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Se consideran acreditables los programas académicos técnicos profesionales, tecnológicos, profesionales universitarios, de especialidad médico-quirúrgica, de maestría y de doctorado.

La acreditación en alta calidad de programas se desarrollará por programa académico o por acreditación de programas académicos mediante la acreditación de unidades académicas.

b) Unidad académica acreditable. Es una estructura orgánica académico- administrativa en la que la institución de educación superior agrupa, integra, administra y gestiona programas académicos de pregrado y/o posgrado a partir de campos del conocimiento y saber, que permite el alcance de propósitos comunes y desarrolla las funciones misionales de formación, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social).

La institución en el marco de su autonomía define en sus estatutos y reglamentación interna sus unidades académicas acorde con su arquitectura institucional, según su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión.

Una unidad académica acreditable es aquella que ha mantenido su identidad en procesos de gestión académico-administrativa por más de cinco (5) años y que ha liderado y tiene vigente la acreditación de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los programas académicos acreditables. En el número de programas acreditables se deben incluir los programas acreditados, en tanto que estos no pierden la condición de acreditables.

En el trámite de la acreditación de una unidad académica, los programas académicos acreditables que pertenezcan a la misma unidad académica podrán acreditarse o renovar su acreditación de alta calidad, si cumplen con las condiciones de calidad requeridas.

Un programa académico acreditado solo puede contabilizarse para la acreditación de una unidad académica por el tiempo de su acreditación.

c) Institución acreditable. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se entiende por institución, la institución de educación superior y aquella habilitada por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

Una institución de educación superior acreditable es la institución que, manteniendo su carácter académico o tipología por más de cinco (5) años tiene acreditados al menos el treinta por ciento (30%) de los programas académicos acreditables. En el número de programas acreditables se deben incluir los programas acreditados, en tanto que estos no pierden la condición de acreditables.

La acreditación en alta calidad de instituciones se aplica a aquellas instituciones cuya oferta de programas académicos está limitada a un campus, o para aquellas que tienen una oferta organizada y diferencial en varios campus.

Las instituciones con varios campus podrán presentarse como un todo (Multicampus) o de manera gradual por campus teniendo en cuenta que el campus principal (que corresponde en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) al Código IES padre debe ser el primero en obtener la acreditación en alta calidad para que así se pueda surtir la gradualidad. La institución podrá presentar varios campus de manera simultánea siempre y cuando entre ellos se encuentre el campus principal, si este no ha sido acreditado previamente.

Para efectos del presente Acuerdo, campus es un espacio o conjunto de espacios físicos y/o digitales en el que la institución de educación superior define, organiza y desarrolla sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales, de innovación y de extensión, en coherencia con su misión, tipología, identidad y naturaleza.

Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por institución multicampus aquella que, teniendo una oferta de programas académicos, en diferentes campus del territorio colombiano, funciona de manera integrada. Las instituciones multicampus deben tener: i) un único nombre o razón social, ii) un único propósito institucional expresado en una misión común, iii) un único sistema de gobierno institucional y iv) un mismo conjunto de políticas y normas internas para la gestión institucional (estatutos, reglamentos y sistema interno de aseguramiento de la calidad).

2.4. Componentes del modelo de acreditación en alta calidad.

2.4.1. Lineamientos. Son las orientaciones para adelantar los procesos de autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad de programas académicos, unidades académicas e instituciones:

a) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de programas académicos. Permiten adelantar los procesos de autoevaluación de los programas académicos teniendo en cuenta la tipología de formación, el proyecto educativo del programa académico, o lo que haga sus veces, y la modalidad o modalidades en que son ofrecidos.

b) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de unidades académicas. Permiten adelantar los procesos de autoevaluación de las unidades académicas de acuerdo con los valores y principios declarados en el proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces.

c) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de instituciones. Permiten adelantar los procesos de autoevaluación de las instituciones de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.

2.4.2. Componentes de los lineamientos para el proceso de acreditación en alta calidad. El concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) sobre la alta calidad de un programa académico, una unidad académica o una institución, es el resultado de un análisis integrado de los factores que conforman el modelo. Cada factor es examinado con base y en consideración integrada de las características que lo constituyen. El grado de cumplimiento de cada característica debe ser establecido mediante un análisis integral de los diferentes aspectos por evaluar y de la información que los respalda o los soporta. Los lineamientos de acreditación en alta calidad de programas académicos, de unidades académicas y de instituciones se componen de factores, características, aspectos por evaluar e información, los cuales se definen así:

a) Factores. Son los ejes articuladores de la evaluación y deben ser vistos desde una perspectiva integral y sistémica (no desagregados), ya que ellos se expresan de una manera interdependiente, siendo desarrollados a través de características. Las capacidades, procesos, resultados, logros e impactos del programa, de la unidad académica o de la institución, alrededor de cada factor del modelo, dan cuenta de la alta calidad, a través de la materialización del proyecto educativo y de, los valores declarados, o lo que haga sus veces.

b) Características. Son los elementos distintivos de cada factor. Son interdependientes y permiten establecer los efectos generados por el factor en la calidad de los procesos académicos. Las características de calidad del modelo de acreditación en alta calidad son propias de la educación superior y expresan el carácter universal de este nivel educativo, pueden ser aplicables a todo tipo de institución, programa académico o unidad académica, según el proyecto educativo institucional y los valores declarados, o lo que haga sus veces, considerando la identidad y misión de cada institución.

c) Aspectos por evaluar. Son los elementos que permiten valorar las características conforme a información cuantitativa y cualitativa aportada por el programa académico, la unidad académica o la institución, de acuerdo con su identidad y en coherencia con el proyecto educativo y los valores declarados, o lo que haga sus veces. Asimismo, permiten apreciar el desempeño y el mejoramiento permanente en un contexto particular, con el ánimo de hacer evidente, hasta donde sea posible y confiable, el grado de calidad alcanzado. Los aspectos por evaluar son indicativos; es decir, que son observables, medibles o que permiten demostrar los cambios y los progresos que realiza el programa, la unidad académica o la institución hacia el logro de sus resultados específicos.

Las instituciones, atendiendo la flexibilidad del modelo de acreditación, pueden utilizar sus propios instrumentos para la recolección de información y pueden definir características y aspectos por evaluar adicionales, teniendo en cuenta los factores y las características de los lineamientos de acreditación en alta calidad de programas académicos, unidades académicas y de instituciones, y atendiendo los criterios que inspiran el Sistema Nacional de Acreditación.

d) Información. Soporta la evaluación de los aspectos que se encuentran relacionados con los demás componentes del modelo de acreditación, a través del sistema interno de aseguramiento de la calidad de la institución, que la reportan y sistematiza en los instrumentos dispuestos para tal fin y la consolida de manera coherente con toda la documentación presentada en cada una de las etapas del trámite de acreditación. La información pertinente, actualizada y objetiva permite dar cuenta de la evolución de la institución, la unidad o los programas académicos para realizar una evaluación integral.

CAPÍTULO II.

ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN.  

ARTÍCULO 3o. ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. La acreditación es el reconocimiento temporal de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), a los programas académicos, unidades académicas e instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de las instituciones de educación superior, así como el campo del saber y conocimiento que articulan las unidades académicas y los programas académicos, según sus características y modalidades.

La acreditación en alta calidad se otorga después de un proceso de autoevaluación voluntaria realizado por la institución que tiene como referente sus propias declaraciones, las de sus unidades académicas y las de sus programas académicos. Implica una evaluación externa de los pares académicos y la evaluación integral por parte del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

La acreditación en alta calidad promueve el fortalecimiento de una cultura de la calidad de los programas académicos, unidades académicas e instituciones, soportada en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de las instituciones para el desarrollo de sus funciones misionales. Además, incrementa la confianza nacional e internacional en las instituciones, las unidades académicas y en los programas académicos que la acogen.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA ACREDITACIÓN. Son los fundamentos que proporcionan un marco de referencia para las instituciones, los pares académicos, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y la comunidad académica en el desarrollo y apropiación de una cultura de la calidad, en consonancia con los objetivos de la educación superior en Colombia y los referentes internacionales de aseguramiento de la calidad.

Los principios rectores de la alta calidad que orientan las prácticas de autoevaluación, autorregulación, mejoramiento permanente y evaluación sobre un entendimiento común, son los siguientes:

a) Apropiación social del conocimiento. Es el proceso o estrategia intencionada que busca comprender e intervenir las relaciones entre las ciencias, la tecnología, la innovación, la creación y la sociedad. La apropiación social del conocimiento convoca a diversos actores sociales, públicos y privados, a dialogar e intercambiar sus saberes, prácticas, conocimientos, análisis, reflexiones y experiencias, promoviendo entornos de confianza, equidad e inclusión para generar prácticas de participación continua y, de esta manera, contribuir a la democratización y uso del conocimiento.

b) Colaboración. Es la base del trabajo mancomunado y el aprendizaje mutuo de las comunidades académicas de todo el mundo, condición fundamental del trabajo académico y de la construcción de la paz y la democracia; clave en los procesos de mejoramiento permanente de instituciones, unidades académicas y programas. A nivel pedagógico, permite reconocer y construir a partir de las diferencias en la comprensión para establecer y mantener la comunicación que requiere la apropiación social del conocimiento. Es determinante en las relaciones interinstitucionales, internacionales e interculturales y en el reconocimiento del valor de los saberes propios de quienes entran en relación con los saberes y conocimientos.

c) Pertinencia. Constituye la correspondencia entre las necesidades y/o vocaciones sociales, económicas, culturales y ambientales del contexto, identificadas por las instituciones de educación superior mediante la investigación-creación propia y el diálogo con los diferentes actores sociales, y los objetivos de formación y acciones que las instituciones, sus unidades académicas y sus programas llevan a cabo mediante sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social) para satisfacerlas en el marco del desarrollo personal y humano integral. La pertinencia es una condición de la calidad, por lo que la calidad de instituciones, de unidades académicas y de programas supone su pertinencia.

d) Equidad. El principio de equidad en los procesos de acreditación de alta calidad se refiere a la promoción de un entorno que reconoce y valora las diferencias individuales y colectivas, la inclusión y la inter y multiculturalidad, aprovechando las particularidades únicas de cada una de las instituciones de educación superior, sus unidades y programas académicos. La equidad fomenta una cultura de calidad y excelencia al garantizar condiciones justas para el acceso, permanencia y graduación en la formación de alta calidad, adaptándose a las diversas necesidades de las comunidades de estas instituciones.

Este principio implica el compromiso de las instituciones, unidades y programas de implementar adecuaciones razonables para reducir cualquier forma de exclusión, discriminación o segregación por motivos de etnia, género, lengua, cultura, condición física, económica o social, entre otros; y el de introducir políticas y/o protocolos que articulen las acciones destinadas a evidenciar, intervenir y reducir las brechas injustas o desproporcionadas que limitan el acceso y el desarrollo pleno en las actividades formativas, académicas, docentes, investigativas, científicas, culturales, de innovación y de extensión.

La equidad es un criterio fundamental para valorar, atribuir y distribuir los derechos y responsabilidades dentro del Sistema Nacional de Acreditación, considerando las diferencias individuales, colectivas y las necesidades específicas de cada persona y comunidad. También reconoce la importancia de las capacidades de las instituciones de educación superior para abordar y reducir las inequidades sociales.

e) Coherencia. Es el cumplimiento de la promesa de valor sobre la función social de la educación superior y el grado de relación efectiva entre lo que la institución, la unidad académica y el programa académico declaran en su misión, propósito, proyecto educativo institucional, proyecto educativo del programa académico, valores, o lo que haga sus veces, y lo que efectivamente realizan. Esta relación debe estar en consonancia con la identidad, misión o tipología, para desarrollar las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), de manera que se posibilite el desarrollo humano y el ejercicio de la profesión o disciplina desde una perspectiva ética, así como la cooperación y el desarrollo de las potencialidades del entorno en un contexto altamente cambiante.

f) Transparencia. Es la disposición y el compromiso de los actores del Sistema Nacional de Acreditación con el cumplimiento de sus funciones y competencias con eficiencia y eficacia en el marco de la constitución y la ley. Entre estas, se encuentran prever y garantizar la calidad, el cumplimiento de la misión institucional, del proyecto educativo institucional y del proyecto educativo del programa académico, de los valores declarados, o lo que haga sus veces, así como asumir sus responsabilidades con los impactos ambientales, sociales, económicos y de gobierno de sus intervenciones en el contexto, haciendo públicos, de forma oportuna, integral, veraz y válida, los criterios de evaluación y los logros, resultados e impactos de gestión, mediante el acceso a la información, la divulgación, la transferencia del conocimiento y la rendición de cuentas.

g) Innovación. Corresponde a la creación, introducción o mejora significativa de productos, procesos y/o servicios que la institución realiza en su gestión institucional y sus funciones misionales, en respuesta a los retos que presenta la sociedad contemporánea, asociados a cambios tecnológicos, sociales, culturales y económicos. Esto implica desarrollar e implementar soluciones nuevas o mejoradas significativamente a problemáticas institucionales, sociales, educativas, económicas y ambientales, basadas en ciencias, tecnologías y artes, que reconozcan los saberes ancestrales y comunitarios, así como la relación con el sector productivo, como fuentes de diálogo y transformación para el bien común y mejoramiento de las condiciones sociales.

h) Objetividad. Es la cualidad de las decisiones y actuaciones que, basadas en razones cualitativas, cuantitativas, acuerdos intersubjetivos, evidencias, fuentes de información, indicadores y criterios de evaluación, dan sustento a valoraciones imparciales sobre la alta calidad de los programas, unidades académicas y de la institución, emitidas por los actores que componen el Sistema Nacional de Acreditación.

i) Adaptabilidad. Es la capacidad crítica de respuesta ágil y efectiva ante los cambios del entorno social, económico, tecnológico y cultural. Este principio promueve que se desarrollen y actualicen continuamente los procesos educativos, administrativos y de gestión, de manera que puedan anticiparse y adaptarse a las nuevas demandas y expectativas de los estudiantes, la comunidad académica y la sociedad en general en su beneficio, en el marco de la identidad, objetivos, misión y visión institucional. Además, implica aprovechar las oportunidades para crear más valor y gestionar el riesgo ante situaciones imprevistas y contingentes.

j) Relevancia. En una institución de educación superior, en una unidad académica o en un programa académico de alta calidad, su relevancia se configura como la interacción dinámica entre las perspectivas, expectativas y aspiraciones que los actores involucrados y la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen a corto, mediano y largo plazo, frente a las problemáticas sociales, económicas, culturales y ambientales en sus procesos educativos; respetando las culturas locales y promoviendo la innovación y el desarrollo sostenible. En tal sentido, armonizan su proyecto educativo institucional con las necesidades sociales, uniendo los propósitos de la comunidad académica con el bienestar colectivo; y aseguran que las acciones de las instituciones de educación superior contribuyan al bien común, en una apuesta ética; mide sus impactos externos mediante métricas cualitativas que prioricen los beneficios sociales y ambientales por encima de los logros internos, para evaluar el aporte real de la institución a la sociedad, considerando su papel como agente transformador comprometido con el bien común.

k) Responsabilidad social. Es el compromiso asumido por el programa, la unidad académica o la institución de responder ante la sociedad por el impacto resultante del ejercicio de sus funciones misionales de formación, investigación-creación, innovación y extensión. Este principio tiene en cuenta el efecto transformador del ejercicio de las funciones misionales en la sociedad, así como la importancia estratégica de la educación superior en la formación de profesionales y ciudadanos y en la construcción del futuro del país. Implica el cumplimiento de los principios establecidos en el presente Acuerdo como parte inherente del actuar institucional, es uno de los fines asociados a la formación integral, orienta la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento, es prioritario en la contribución al estudio y solución de los problemas de la sociedad y al desarrollo cultural, económico, científico, político y ético de la nación e implica el compromiso con la sostenibilidad ambiental y con los demás objetivos establecidos en la ley de educación superior. La responsabilidad social está asociada a la pertinencia, la calidad, la superación de la exclusión y de las inequidades sociales, el cultivo de la convivencia en paz y el respeto de la diversidad.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Los objetivos de la acreditación en alta calidad son:

a) Promover una cultura de la calidad que evidencie los principios, la diversidad institucional y territorial, y el compromiso con el mejoramiento permanente, contribuyendo al fortalecimiento del rol social y académico de la educación superior.

b) Fortalecer la cultura de la alta calidad en las instituciones, en las unidades académicas y en los programas académicos, y promover la colaboración entre instituciones, unidades y programas en sus procesos de mejoramiento.

c) Servir como un instrumento a través del cual el Estado colombiano da fe pública de la alta calidad de los programas académicos, las unidades académicas y las instituciones, en el contexto de las dinámicas globales, regionales y locales de la educación superior, que asume la diversidad de instituciones como un valor del sistema de educación superior colombiano, en aras de promover de manera efectiva la regionalización, la cooperación interinstitucional, la equidad, la inclusión y la inter y multiculturalidad.

d) Favorecer la construcción y consolidación de comunidades académicas en condiciones equiparables con instituciones internacionales y nacionales de alta calidad.

e) Promover en las instituciones, unidades académicas y programas la formación integral de ciudadanos socialmente responsables que desarrollen y hagan efectivas sus capacidades humanas y contribuyan a la construcción de una sociedad incluyente, equitativa y ambientalmente sostenible.

f) Incentivar procesos de buen gobierno institucional que permitan a las instituciones mantener continuidad, sostenibilidad y transparencia en el aseguramiento de la calidad.

g) Estimular la cultura de la autorregulación, la rendición de cuentas, la autoevaluación y el mejoramiento permanente de las instituciones, las unidades académicas y los programas académicos, con el propósito de alcanzar altos estándares de calidad, soportados en sistemas internos de aseguramiento de la calidad.

h) Promover la visibilidad, la integralidad y articulación de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), de tal forma que las comunidades académicas puedan establecer formas de relación activas y productivas con el conocimiento y el entorno a través de procesos de transformación calificados y cualificados.

i) Incentivar el desarrollo de la investigación, investigación-creación, la innovación, la creación artística y cultural, y la incorporación tecnológica en el quehacer institucional para impulsar la transformación curricular y contribuir a la atención de las demandas sociales y productivas del entorno local, nacional y/o internacional.

j) Desarrollar un conjunto de referentes y de indicadores que faciliten a los actores del Sistema Nacional de Acreditación adelantar los procesos de aseguramiento de la calidad en un contexto global, regional y local, teniendo en cuenta tanto los principios rectores de la alta calidad como la diversidad de contextos, campos de conocimiento, instituciones, unidades académicas y programas.

k) Incrementar la confianza nacional e internacional en las instituciones, en las unidades académicas y en los programas académicos que acogen la alta calidad, y en sus actividades de generación, apropiación social y difusión del conocimiento, así como de extensión, proyección e interacción social.

ARTÍCULO 6o. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN. El Sistema Nacional de Acreditación tiene como objetivo garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte de este cumplen las más altas condiciones de calidad y realizan sus propósitos y objetivos en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.

Acogerse al Sistema Nacional de Acreditación es voluntario para las instituciones que incorporan en sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad los desafíos que establece la acreditación en alta calidad, como una vía para transformarse sistemáticamente y responder a los cambios de la sociedad, a las maneras de aprender y a las necesidades de un ejercicio profesional altamente cambiante.

ARTÍCULO 7o. ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN. De acuerdo con la normatividad vigente, el Sistema Nacional de Acreditación está conformado, entre otros, por los siguientes actores:

a) Ministerio de Educación Nacional.

b) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu).

d) Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

e) Las instituciones que optan por la acreditación.

f) Las comunidades académicas y científicas.

g) Los pares académicos.

ARTÍCULO 8o. ACTORES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015, son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

a) El Ministerio de Educación Nacional.

b) El Ministerio de Salud y Protección Social.

c) El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) El Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu).

e) El Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

f) La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

g) El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

h) El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex).

i) La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

j) Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

k) La comunidad académica y científica en general.

l) Los pares académicos.

m) Todos aquellos entes que intervienen en el desarrollo de la educación superior.

ARTÍCULO 9o. ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Reconociendo la importancia de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad que promueven la autorregulación y la autoevaluación de las instituciones, se busca armonizar la actuación del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) lo cual redundará en la confianza de los procesos y resultados académicos o de la formación; procesos y resultados de investigación, innovación, desarrollo tecnológico, creación e investigación-creación artística y cultural; procesos y resultados de la extensión, relación con el sector externo o proyección social. Dicha articulación se logra:

Desde las Instituciones. La armonización se da a partir de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de las instituciones que cumplen con la exigencia del artículo 2.5.3.2.3.1.4. del Decreto número 1075 de 2015, o el que haga sus veces, y facilitan:

a) La obtención, modificación y renovación de registros calificados.

b) La acreditación y renovación de la acreditación en alta calidad de instituciones, de unidades académicas y de programas.

c) La generación de una cultura de aseguramiento de la calidad, y

d) La implementación y seguimiento de los planes de desarrollo o lo que haga sus veces, y los de mejoramiento.

A partir de las instancias de evaluación. El diálogo entre el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) se concreta en políticas, procesos armonizados e información confiable y compartida.

En los trámites de evaluación de la calidad. La evaluación de la calidad se realiza mediante dos instancias y en dos momentos distintos, a saber:

a) En el registro calificado, mediante la evaluación del cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programas académicos obligatorias para la oferta de programas académicos, que es realizada por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

b) En la acreditación en alta calidad, mediante la evaluación de la alta calidad de los programas académicos, unidades académicas y de instituciones dentro del proceso voluntario de acreditación, que es realizada por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

CAPÍTULO III.

MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE PROGRAMAS ACADÉMICOS.  

ARTÍCULO 10. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ALTA CALIDAD. El ser acreditable es uno de los requisitos para iniciar el proceso de reflexión institucional orientado a decidir si un programa cumple con las condiciones de alta calidad requeridas para iniciar el proceso de acreditación, que en el caso de las instituciones no acreditadas implica la realización del informe de condiciones iniciales y en las acreditadas el proceso de autoevaluación.

La alta calidad de un programa académico, desde la perspectiva de la acreditación, se reconoce considerando los referentes a partir de los cuales orienta su acción y supone retos de alta exigencia y complejidad en sus particularidades, según la identidad, misión y tipología institucional, así como el proyecto educativo del programa, o lo que haga sus veces, como los que a continuación se enuncian:

a) El compromiso con la cultura de la autoevaluación, la autorregulación y el mejoramiento permanente.

b) La definición de unos referentes filosóficos, pedagógicos y organizacionales que responden a necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales.

c) El cumplimiento de los procesos y resultados académicos que garanticen la integralidad en los procesos formativos, la flexibilidad en los aspectos curriculares y la coherencia de las estrategias pedagógicas y evaluativas con dichos objetivos.

d) El fortalecimiento de la investigación, investigación-creación artística y cultural y de los vínculos establecidos con la docencia, que contribuyen a desarrollar en sus estudiantes las capacidades de indagación, pensamiento crítico, creativo e innovador.

e) La claridad y transparencia en los reglamentos y en las relaciones de los profesores, los estudiantes y el cuerpo administrativo, entre ellos y con la institución.

f) Las políticas y estrategias transparentes y universales de selección, acompañamiento, permanencia y graduación de los estudiantes.

g) La vinculación de un profesorado idóneo que se cualifica gracias a la cultura de alta calidad, que incluye actividades y estímulos a la formación y al trabajo cualificado.

h) El impacto de los egresados en el contexto social y académico.

i) Las relaciones efectivas entre las comunidades académicas y con las comunidades académicas nacionales e internacionales.

j) Una estructura organizacional con participación de profesores y estudiantes, al servicio del mejoramiento permanente.

k) Los recursos, los medios educativos y la financiación necesaria para el cumplimiento del proyecto formativo.

ARTÍCULO 11. ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. La acreditación en alta calidad para programas académicos tendrá en cuenta tanto los elementos declarados en su proyecto educativo, o lo que haga sus veces, como las condiciones aprobadas en el registro calificado y las particularidades si se trata de un registro calificado único.

En el caso de programas académicos ofrecidos por ciclos propedéuticos se contarán como acreditados los programas que constituyen el ciclo. Para efectos de los acreditables se considerará el ciclo propedéutico como un programa.

PARÁGRAFO. Los programas académicos con registro calificado único, independientemente del número de modalidades y/o lugares de desarrollo, contarán como uno solo registro, tanto para los acreditables como para los acreditados. Igualmente, contarán como uno solo para el cálculo en el porcentaje de programas acreditados sobre los acreditables.

ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE LA ALTA CALIDAD DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Para efectos de la evaluación con propósitos de la acreditación en alta calidad de programas académicos, los factores son los siguientes:

FACTOR 1. Proyecto educativo del programa e identidad institucional.

FACTOR 2. Comunidad de estudiantes.

FACTOR 3. Comunidad de profesores.

FACTOR 4. Comunidad de egresados.

FACTOR 5. Aspectos académicos y evaluación.

FACTOR 6. Permanencia y graduación.

FACTOR 7. Proyección e interacción con el entorno.

FACTOR 8. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la creación e investigación-creación artística y cultural, asociados al programa académico.

FACTOR 9. Bienestar de la comunidad académica del programa.

FACTOR 10. Recursos físicos, tecnológicos, medios educativos y ambientes de aprendizaje.

FACTOR 11. Organización, administración y financiación del programa académico.

FACTOR 12. Aseguramiento de la alta calidad del programa.

Los factores anteriores se evalúan de acuerdo con características que corresponden a referentes nacionales e internacionales de alta calidad y a las particularidades institucionales, las cuales se evidencian a través de los aspectos por evaluar teniendo en cuenta los elementos característicos que se declaran en el proyecto educativo del programa o lo que haga sus veces.

ARTÍCULO 13. FACTORES Y CARACTERÍSTICAS PARA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Una institución demuestra el esfuerzo permanente para consolidar su identidad a través de una cultura organizacional fundamentada en el mejoramiento permanente y la innovación académica, lo cual, para el caso de la alta calidad de los programas académicos, se evidencia en cada uno de los factores que se relacionan a continuación.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) determinará, mediante lineamientos, las características y unos aspectos por evaluar indicativos asociados a los factores de programas académicos, que serán evaluados teniendo en cuenta los elementos específicos que se declaran en el proyecto educativo del programa académico o lo que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. En la renovación de la acreditación en alta calidad de un programa académico modificado a registro calificado único, la autoevaluación, la evaluación externa por pares académicos, los comentarios del rector y la evaluación integral realizada por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) se harán teniendo en cuenta la consolidación de las modalidades y/o lugares de desarrollo incorporados durante la vigencia de la acreditación.

El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) propende por el seguimiento a la implementación y el avance de los planes de mejoramiento, que incluirán las acciones de mejora y de consolidación durante la vigencia de la acreditación otorgada, junto a las capacidades, procesos, resultados, logros alcanzados e impactos generados, los cuales serán tenidos en cuenta para la renovación de la acreditación.

FACTOR 1. Proyecto educativo del programa e identidad institucional. Un programa académico de alta calidad se reconoce porque, a partir de una evidente cultura del mejoramiento permanente, define unos referentes filosóficos, pedagógicos y organizacionales en coherencia con sus políticas institucionales que se evidencian en la formulación del proyecto educativo del programa o lo que haga sus veces, sirven como referentes fundamentales para el desarrollo y cumplimiento de sus propósitos y marcan la identidad propia de su comunidad académica, la cual es reconocida por la sociedad.

Característica 1. Proyecto educativo del programa. El proyecto educativo del programa académico, o lo que haga sus veces, es coherente con la misión y la identidad institucional, así como con los campos de acción de las profesiones o disciplinas, y orienta el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), en relación con los objetivos de formación profesional e integral de los estudiantes.

El proyecto educativo del programa académico, o lo que haga sus veces, debe ser de conocimiento público. En el caso de los programas académicos del área de la salud, además, se tendrá en cuenta la relación y coherencia entre la institución de educación superior y los escenarios donde se realizan las prácticas formativas.

Característica 2. Relevancia académica y pertinencia social del programa académico. El programa académico responde a las necesidades locales, regionales, nacionales o internacionales previamente definidas y sustentadas, independientemente de la(s) modalidad(es) en la(las) que se oferta, su naturaleza y el reconocimiento que recibe por el modo como impacta y hace realidad su finalidad.

FACTOR 2. Comunidad de estudiantes. Un programa académico de alta calidad se reconoce porque permite a sus estudiantes desarrollar, de manera individual y en entornos participativos con otros estudiantes, actitudes, capacidades, habilidades y conocimientos, entre otros aspectos, durante su proceso de formación, en concordancia con sus fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales evidenciados en el alcance del perfil de formación en coherencia con su identidad, modalidad y propósitos formativos.

Característica 3. Incidencia de las actividades de formación integral. El programa académico da cuenta de la participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación e investigación-creación artística, cultural y deportiva, así como en proyectos de desarrollo social y ambiental con comunidades o con diferentes organizaciones, relacionamiento nacional e internacional y en otras acciones de formación complementaria, que inciden en la formación integral, evaluando su impacto en coherencia con las características y el proyecto educativo del programa, o lo que haga sus veces.

Característica 4. Orientación, acompañamiento y seguimiento a estudiantes. El programa académico, en el marco de las políticas institucionales demuestra procesos de orientación, acompañamiento y seguimiento académico a sus estudiantes, con impacto evidente en su formación, permanencia y graduación, de acuerdo con la caracterización realizada al momento de su ingreso, según la modalidad y el nivel de formación del programa.

Característica 5. Estrategias pedagógicas para el fortalecimiento de la autonomía y el trabajo colaborativo con responsabilidad social. El programa académico declara, evalúa, fomenta y desarrolla, durante el proceso de aprendizaje, las capacidades, habilidades y destrezas para el trabajo autónomo y el trabajo colaborativo de cada estudiante en entornos participativos con otros estudiantes y demás actores de la comunidad académica. El programa genera los medios, espacios y ambientes necesarios para promover el trabajo autónomo y colaborativo, y evalúa su impacto en los procesos y resultados académicos de los estudiantes. Además, implementa estrategias de seguimiento y mejora continua.

Característica 6. Políticas académicas y normativas en el proceso formativo en procura de una cultura de paz y tolerancia, el antirracismo, la perspectiva de género y la atención a poblaciones diversas, entre otros. El programa académico da cuenta de la divulgación, aplicación y actualización de los reglamentos estudiantiles y las políticas académicas aprobadas, en los que se definen, entre otros aspectos, los deberes y derechos, el régimen disciplinario, la participación de la comunidad académica en la toma de decisiones y las condiciones y exigencias académicas de permanencia, graduación y la generación de una cultura de la paz, la tolerancia, el reconocimiento y el respeto mutuo, el antirracismo, la perspectiva de género e identidades diversas, y la inclusión de personas con discapacidad, entre otros, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico.

Característica 7. Estímulos y apoyos para todos los estudiantes y en atención a la diversidad, el pluralismo y la inclusión. El programa académico demuestra el impacto de los beneficios otorgados a los estudiantes, a través de estímulos académicos, apoyos socioeconómicos y ajustes razonables. A su vez, demuestra la atención a la diversidad, el pluralismo y la inclusión en la comunidad de estudiantes.

FACTOR 3.. Comunidad de profesores. Un programa académico de alta calidad se reconoce porque a partir de los referentes filosóficos, pedagógicos y organizacionales que dan identidad a su comunidad académica, establece las condiciones de formación académica, dedicación, tipo de vinculación, calidad y pertinencia de sus profesores, en coherencia con las particularidades del programa y su modalidad. Asimismo, hace seguimiento y promueve el bienestar, el desarrollo académico, investigativo y pedagógico, la permanencia, la cualificación permanente, la conformación de redes y el trabajo colaborativo entre sus profesores.

Característica 8. Resultados de los procesos de selección, vinculación y permanencia de los profesores en el mejoramiento del programa. La institución demuestra la aplicación transparente y eficaz de los criterios establecidos para los procesos de selección, vinculación y permanencia de sus profesores, y evalúa la incidencia de estos procesos en el mejoramiento del programa y el impacto en los procesos y resultados académicos.

Característica 9. Estatuto, trayectoria y reconocimiento profesoral. La institución demuestra la aplicación de un estatuto profesoral, o lo que hace sus veces, y sus efectos en la trayectoria profesoral, la inclusión, el reconocimiento de los méritos y el ascenso en el escalafón, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico.

Característica 10. Planta profesoral para materializar el proyecto educativo del programa. El programa académico cuenta, directamente o a través de la facultad, escuela o departamento respectivo, con un núcleo de profesores con la dedicación, formación y experiencia requeridos para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social) y para la atención de la totalidad de los estudiantes matriculados, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico para materializar el proyecto educativo del programa, o lo que haga sus veces.

Característica 11. Capacidades, procesos, y resultados, del desarrollo profesoral del programa en coherencia con el proyecto educativo. Se demuestran los resultados del desarrollo profesoral, en relación con las capacidades y procesos de la institución para responder a las necesidades y los objetivos de formación, la diversidad de los estudiantes, las modalidades del programa, la formación investigativa, la investigación formativa y los requerimientos de internacionalización y de inter y multiculturalidad de profesores y estudiantes, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico.

Característica 12. Coherencia entre los estímulos a la trayectoria de los profesores del programa y el proyecto educativo. La institución y el programa académico demuestran la divulgación, aplicación y actualización de criterios académicos en la política de estímulos que reconoce y favorece el ejercicio calificado de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social). En los programas de alta calidad, los estímulos que reciben los profesores deben asociarse a los méritos o logros académicos y profesionales, en coherencia con el proyecto educativo del programa académico, o lo que haga sus veces, y con los procesos y resultados académicos.

Característica 13. Producción, pertinencia, utilización e impacto de material docente. Los profesores producen de manera individual y colaborativa con otros profesores de la institución, materiales propios del tipo de formación para el desarrollo de las diversas actividades académicas, que soportan los ambientes de aprendizaje, los cuales se evalúan periódicamente con base en criterios y mecanismos académicos previamente definidos, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico.

Característica 14. Evaluación integral de profesores y sus efectos en el mejoramiento del programa. El programa académico demuestra procesos periódicos y permanentes de evaluación integral de los profesores y de las redes de trabajo colaborativo que conforman, con alcance a las distintas actividades y desempeños en las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social). Dichos procesos son establecidos, difundidos y conocidos previamente, y son coherentes con las características y modalidad del programa académico.

FACTOR 4. Comunidad de egresados. Un programa académico de alta calidad se fundamenta en unos referentes académicos, filosóficos, pedagógicos y de comportamiento, que le dan identidad a su comunidad académica, lo cual se pone de manifiesto en las redes que conforman sus egresados y en el impacto que estos tienen en el proyecto académico y en los procesos de desarrollo social, cultural, científico, tecnológico o económico, en sus respectivos entornos.

Característica 15. Seguimiento de los egresados, su caracterización y aportes en el mejoramiento del programa. El programa académico da cuenta del seguimiento a la ubicación, realizaciones, redes, logros e impactos de sus egresados, de manera coherente con los fines de la institución y con sus propios fines.

Característica 16. Impacto y reconocimientos obtenidos por los egresados en el medio social y el ámbito académico. El programa académico evidencia el reconocimiento de la alta calidad de la formación recibida, el desempeño destacado y el aporte de los egresados a la solución de los problemas económicos, ambientales, tecnológicos, sociales y culturales, a través del ejercicio de la disciplina, profesión, ocupación u oficio correspondiente.

FACTOR 5. Aspectos académicos y evaluación. Un programa académico de alta calidad define unos referentes académicos, filosóficos, curriculares, pedagógicos, evaluativos y organizacionales, que dan identidad a su comunidad académica y hacen posible el reconocimiento de esta como parte de la comunidad académica nacional e internacional de la profesión, disciplina, ocupación u oficio correspondiente, a partir de su tradición y evidente cultura del mejoramiento permanente apoyado en la innovación académica.

Característica 17. Evaluación de la gestión curricular y sus efectos en la mejora del programa desde una perspectiva de integralidad, flexibilidad e interacción de las disciplinas. El programa académico demuestra que su estructura curricular promueve la interacción con diferentes disciplinas, la formación en valores, la apropiación de conocimientos y métodos, y el desarrollo de las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas para el ejercicio de la disciplina, profesión, ocupación u oficio, promoviendo la formación integral del estudiante en coherencia con la misión institucional y los objetivos propios del programa académico.

La evaluación curricular contribuye a la mejora continua de la gestión curricular, su flexibilidad, pertinencia y actualización, facilitando la movilidad de los estudiantes a través de rutas de formación que ellos mismos construyen a partir de su propia trayectoria, intereses y aspiraciones. Dichas rutas pueden ser transitadas dentro de la misma oferta institucional o fuera de ella, en el ámbito nacional e internacional.

El programa académico evidencia en la definición de su denominación, en la determinación de su duración y en el número de créditos, o en las respectivas modificaciones, una reflexión de la comunidad académica en coherencia con las políticas académicas institucionales, la normatividad vigente y los referentes en el área del conocimiento.

Característica 18. Coherencia de las estrategias pedagógicas con el proyecto educativo del programa académico y las características de la comunidad de estudiantes. El programa académico muestra coherencia entre las estrategias pedagógicas utilizadas, sus características y modalidad con el modelo pedagógico de la institución. Estas estrategias son diseñadas de acuerdo con los objetivos de los procesos de formación, de cuya evaluación se obtienen los resultados académicos previstos, se atienden los aportes de la investigación pedagógica y se prospectan los procesos de formación y actualización de los profesores. En el caso de los programas académicos del área de la salud, a través de los convenios docencia-servicio, demuestran estrategias adecuadas de enseñanza-aprendizaje en escenarios de práctica idóneos y suficientes para soportar esta formación.

Característica 19. Sistema de evaluación de estudiantes en coherencia con las transformaciones en las teorías y métodos de aprendizaje, las dinámicas del contexto y las declaraciones del programa. El programa académico cuenta con un sistema de evaluación de estudiantes basado en políticas y normas claras, universales y transparentes. Dicho sistema permite valorar periódica o permanentemente los procesos y resultados académicos, las actitudes, los conocimientos, las capacidades y las habilidades adquiridas por los estudiantes en coherencia con los objetivos de formación previstos. Los sistemas de evaluación integran la innovación para generar transformaciones profundas en el aprendizaje y acogen dinámicas que les permitan ser coherentes con los cambios en el conocimiento, y con el desmonte de barreras a la inclusión, especialmente de personas en condición de discapacidad.

Característica 20. Aportes del sistema de evaluación de los procesos y resultados académicos al mejoramiento curricular del programa. El programa académico demuestra la existencia de un proceso de mejoramiento permanente, en el cual se evalúa, de manera periódica, y en diferentes momentos a lo largo del plan de estudios, el grado en que los estudiantes alcanzan los procesos y resultados académicos previstos y, con base en dicha evaluación, se toman acciones de ajuste a los aspectos curriculares y a las metodologías de enseñanza-aprendizaje.

Característica 21. Coherencia entre las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas, los procesos y resultados académicos previstos y demás aspectos curriculares definidos en el proyecto educativo del programa académico. El programa académico demuestra coherencia entre las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas definidas, los procesos y resultados académicos y demás aspectos curriculares contemplados en el proyecto educativo, o el que haga sus veces, entendiendo que las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas se desarrollan durante la vida de cada persona, pero los procesos formativos contribuyen a su potenciación.

Las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas son conjuntos articulados de conocimientos, disposiciones, actitudes y aptitudes que hacen posible comprender y analizar problemas o situaciones para actuar coherente y eficazmente, individual o colectivamente, en determinadas situaciones; y pueden ser evaluadas, demostradas y delimitadas en articulación con los propósitos declarados en el perfil de egreso de cada programa y los procesos y resultados académicos previstos.

FACTOR 6. Permanencia y graduación. El programa académico implementa acciones que promueven la permanencia y la graduación de los estudiantes en los tiempos establecidos curricularmente, teniendo como referente políticas institucionales y del orden nacional.

Característica 22. Impacto de las políticas y estrategias implementadas para la permanencia y la graduación. El programa académico demuestra la existencia, los resultados y las evidencias de impacto de las políticas de bienestar, permanencia y graduación, de los programas de apoyo que pueden tener, por ejemplo, enfoques diferenciales, accesibles, interculturales, plurilingües, territoriales e interseccionales para la permanencia con equidad fundada en una educación inclusiva, y la graduación de los estudiantes, que incorporan, entre otros, procesos de inducción, acompañamiento, orientación vocacional, adaptación a la vida universitaria, orientación para el trabajo de grado y práctica laboral.

Característica 23. Caracterización y atención de estudiantes a través de los sistemas, estrategias y programas dispuestos para tal fin. El programa académico demuestra el impacto de la caracterización de sus estudiantes, en cuanto a condiciones de ingreso, desempeño y permanencia en este. El sistema de alertas tempranas da cuenta de su efectividad en el desarrollo de acciones de prevención y atención diferenciada de los estudiantes en relación con los índices de permanencia y graduación.

Característica 24. Evolución de los ajustes a los aspectos curriculares y pedagógicos como resultado de los programas de permanencia y graduación. El programa académico demuestra la evolución de los ajustes en sus aspectos curriculares, a partir del análisis del seguimiento, entre otros, de los programas de permanencia, las líneas base de las alertas tempranas y las cifras y tiempos de graduación implementados en su interior en el marco de la realidad contextual y sociocultural de la comunidad estudiantil.

Característica 25. Contribución de los mecanismos de selección a la reducción de la deserción y la graduación oportuna. El programa académico demuestra el análisis y contribución de los mecanismos de selección en el desarrollo de actividades orientadas a la reducción de la deserción y a la graduación oportuna, así como los ajustes a los procesos de selección derivados de dichos análisis, en correspondencia con el principio de equidad definido en el presente Acuerdo.

FACTOR 7. Proyección e interacción con el entorno. Un programa académico de alta calidad fortalece su relacionamiento con las comunidades locales, regionales, nacionales e internacionales, para el desarrollo de labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social) con alcance territorial.

Característica 26. Inserción del programa en contextos académicos locales, regionales, nacionales e internacionales. El programa académico da cuenta de que en la reflexión, organización y actualización de sus aspectos curriculares toma como referencia las tendencias, el estado del arte de la disciplina o profesión y los indicadores de calidad reconocidos por la comunidad académica nacional e internacional.

Característica 27. Resultados y logros de las relaciones y de la cooperación de profesores y estudiantes con comunidades locales, regionales, nacionales y extranjeras y sus efectos en el posicionamiento del programa. El programa académico demuestra el impacto de la cooperación de profesores y estudiantes con otras instituciones o entidades locales, regionales, nacionales y extranjeras, en el desarrollo de labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social).

Característica 28. Efectos de las políticas para el desarrollo de habilidades comunicativas en una o varias lenguas en coherencia con el proyecto educativo del programa académico. El programa académico demuestra el efecto de las políticas y estrategias implementadas para el desarrollo de las competencias comunicativas, en una o varias lenguas. Y tratándose de programas académicos que interactúan con comunidades no hispanohablantes, atienden y respetan las particularidades y las tradiciones culturales y ancestrales del país.

Característica 29. Impacto y aportes de la proyección e interacción social en diferentes contextos. El programa académico identifica y da cuenta de los diferentes impactos y aportes del programa en las actividades de extensión, proyección social e interacción en general con las comunidades y sus contextos y cómo estos contribuyen a la formación de sus estudiantes y promueven la participación de la comunidad académica del programa en la solución de los problemas y transformación de su contexto.

FACTOR 8. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la creación e investigación-creación artística y cultural, asociados al programa académico. Un programa académico de alta calidad demuestra que contribuye a la formación de un espíritu investigativo, artístico, creativo e innovador, que favorece en el estudiante una aproximación crítica y permanente al estado del arte en las áreas del conocimiento del programa académico y promueve un pensamiento autónomo, crítico y ético que permite la identificación y formulación de problemas con alternativas de solución. Asimismo, evidencia el impacto en la sociedad de sus contribuciones, sociales, científicas, tecnológicas, culturales, de innovación y de creación, y atiente a las responsabilidades asociadas al cumplimiento del principio de sostenibilidad ambiental.

Característica 30. Capacidades y procesos para la consolidación de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la creación e investigación-creación artística y cultural en el programa académico. El programa académico demuestra que los profesores realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o creación, reconocidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y cuenta con condiciones y recursos institucionales para el desarrollo de dichas actividades.

Característica 31. Identificación de los resultados, logros e impactos de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la creación e investigación-creación artística y cultural en los diferentes contextos del programa. El programa académico evidencia que los productos resultantes de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la creación enriquecen los aspectos curriculares, fortalecen la formación de los estudiantes y contribuyen a la actualización y generación de conocimiento o a la solución de problemas de la sociedad, la generación de nuevos espacios para la renovación permanente de enfoques conceptuales y teóricos que contribuyan al desarrollo investigativo innovador y a la producción intelectual.

Característica 32. Coherencia de las líneas de investigación y/o creación y resultados con el proyecto educativo del programa académico. El programa académico demuestra que existe una relación coherente entre las líneas de investigación y los avances alcanzados en el periodo de observación con las declaraciones de su proyecto educativo de programa, o lo que haga sus veces, la articulación de los propósitos académicos y las dinámicas investigativas.

Característica 33. Resultados de la formación para la investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y la creación. El programa académico demuestra los resultados de la interacción profesor-estudiante en el desarrollo de capacidades de indagación y búsqueda, pensamiento crítico, creativo e innovador y en la formación en diferentes métodos para la investigación, la innovación y/o la creación artística y cultural, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico.

Característica 34. Demostración del uso de los resultados de investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y/o la creación e investigación-creación artística y cultural en el mejoramiento del programa. El programa académico da cuenta del uso de resultados de investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y/o la creación e investigación-creación artística y cultural en el mejoramiento del programa, mediante la sistematización de la información que soporta el seguimiento realizado.

Característica 35. Impacto de la investigación y/o la investigación-creación en el contexto en el que se ofrece el programa. El programa académico da cuenta de los impactos generados en su contexto o entorno, de los resultados alcanzados en el periodo de observación, de los desarrollos de los proyectos de investigación asociados coherentemente a las líneas de investigación manifiestos en su proyecto educativo, o en lo que haga sus veces.

FACTOR 9. Bienestar de la comunidad académica del programa. Un programa académico de alta calidad da cuenta de la implementación de los programas y protocolos de bienestar institucional pertinentes y adecuados a las necesidades de su comunidad académica, y de su impacto.

Característica 36. Evolución y evaluación de los programas y servicios que desarrollan las políticas de bienestar en el marco del pluralismo, la diversidad y la inclusión. El programa académico demuestra la implementación de políticas y protocolos de bienestar, definidos institucionalmente, a través de la evolución y evaluación de los programas y servicios que buscan el desarrollo humano y el mejoramiento de la calidad de vida de la persona y del grupo institucional como un todo (estudiantes, docentes y personal administrativo). Estos tienen en cuenta las condiciones y necesidades de cada estamento, en cada uno de los lugares donde desarrolla sus labores, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico, en el marco del pluralismo, la diversidad, la equidad y la inclusión.

Característica 37. Incidencia de los programas, planes y actividades de bienestar en la formación integral y en la calidad de vida de la comunidad de estudiantes. El programa académico identifica y da cuenta de los diferentes impactos y aportes de las actividades de bienestar en la formación integral y en la calidad de vida de los estudiantes, mediante la sistematización de la información que soporta el seguimiento realizado, desde la admisión hasta la graduación.

Característica 38. Adaptación y evaluación de los programas, actividades e infraestructura de bienestar a las condiciones particulares que determinan la oferta del programa. El programa académico da cuenta de los mecanismos y ejercicios de evaluación y de las adaptaciones realizadas para atender a las condiciones particulares de su entorno y de los miembros de su comunidad y para promover la participación de los estudiantes en los programas y actividades de bienestar y en el uso de la infraestructura disponible.

FACTOR 10. Recursos físicos, tecnológicos, medios educativos y ambientes de aprendizaje. Un programa académico de alta calidad dispone y usa recursos pertinentes requeridos para dar cumplimiento al proyecto educativo, o a lo que haga sus veces, del programa académico, de acuerdo con sus objetivos, características y modalidad.

Característica 39. Evolución y evaluación de los medios educativos que soportan los ambientes de aprendizaje del programa. El programa académico dispone los medios educativos necesarios para el desarrollo de los procesos formativos y ha puesto en marcha programas de mejoramiento, actualización y evaluación de estos medios, en coherencia con las estrategias pedagógicas, tecnológicas y de acompañamiento, con el fin de lograr el mejoramiento permanente de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), y de cualificar los aprendizajes asociados a estas actividades, en coherencia con los procesos y resultados académicos, las características y la modalidad del programa académico.

Característica 40. Aporte de los medios educativos en los procesos y resultados académicos de los estudiantes atendiendo su contexto y a los principios rectores de la alta calidad. El programa académico demuestra la disponibilidad, acceso, uso y apropiación, por parte de los estudiantes, de espacios, recursos, herramientas y equipos para enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico, atendiendo a su contexto y a los principios rectores de la alta calidad.

Característica 41. Evolución de la suficiencia y calidad de los medios educativos, recursos bibliográficos y de información en coherencia con las dinámicas propias del programa y su mejoramiento. El programa académico demuestra la evolución y suficiencia de los medios educativos, recursos bibliográficos y de información, plataformas informáticas y los equipos computacionales y de telecomunicaciones (hardware y software licenciado) actualizados y adecuados para el diseño y la producción de contenidos, la implementación de estrategias pedagógicas y el continuo apoyo y seguimiento de las actividades académicas de los estudiantes, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico.

Característica 42. Evolución, suficiencia y evaluación de los recursos de infraestructura física y tecnológica en coherencia con el proyecto educativo del programa académico. El programa académico demuestra la evolución, suficiencia y evaluación de los espacios físicos, aulas, laboratorios, talleres, centros de simulación, plataformas tecnológicas, recursos tecnológicos, biblioteca y salas de estudio, para el cumplimiento de sus labores formativas, académicas, docentes, investigativas, científicas, culturales, de innovación y de extensión, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico.

FACTOR 11. Organización, administración y financiación del programa académico. Un programa académico de alta calidad cuenta con una estructura administrativa y de procesos de gestión que estén al servicio de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), en coherencia con su proyecto educativo, o lo que haga sus veces.

Característica 43. Identificación de los logros y resultados de la organización y la gestión del programa. El programa académico cuenta con una estructura organizacional con cuerpo(s) colegiado(s) donde participan por lo menos representantes de los profesores, los estudiantes y los egresados, y que, además, tiene implementados los mecanismos administrativos necesarios para identificar los logros y resultados de la organización y la gestión del programa.

Característica 44. Evolución y evaluación de la sostenibilidad, los recursos y las capacidades del programa en coherencia con el proyecto educativo. El programa académico muestra la evolución y evaluación de la sostenibilidad de las capacidades institucionales en materia de sus recursos humanos, técnicos, tecnológicos, biográficos y de laboratorios, así como de la infraestructura física, entre otros, necesarios para favorecer la permanencia, el desarrollo académico y la graduación de los estudiantes.

Característica 45. Liderazgo en la dirección y gestión. La dirección y los comités muestran su liderazgo en la gestión, a través de orientaciones en las que participan profesores, estudiantes y egresados los cuales contribuyen a la dinámica administrativa y académica. También evidencia la existencia de procesos, trámites y procedimientos claros y conocidos por la comunidad académica y los grupos de interés relacionados con el programa académico.

Característica 46. Sistemas de comunicación e información actualizados, accesibles y oportunos en el mejoramiento del programa. El programa académico muestra que cuenta con mecanismos que facilitan la comunicación entre todos los miembros de su comunidad y con sistemas de información establecidos y accesibles, en el marco de los derechos de la protección de datos.

Característica 47. Consolidación de los recursos y capacidades coherentes con la evolución del programa. El programa académico muestra la consolidación de los recursos y capacidades, coherentes con la evolución del programa, necesarios para favorecer la permanencia, el desarrollo académico y la graduación de los estudiantes.

Característica 48. Identificación de la sostenibilidad financiera del programa académico. El programa académico dispone de recursos financieros para su funcionamiento e inversión, de acuerdo con sus características y modalidad, así como con la naturaleza jurídica de la institución, su identidad, misión, tipología y contexto.

FACTOR 12. Aseguramiento de la alta calidad del programa. A partir de su tradición y cultura del mejoramiento permanente, y de los fines filosóficos, pedagógicos y organizacionales, que dan identidad a su comunidad académica, un programa académico de alta calidad desarrolla las condiciones para promover la participación reflexiva de la comunidad en sus procesos de autoevaluación y autorregulación, detectar los aspectos y procesos que requieren ser mejorados e identificar los resultados, logros e impactos que ha generado la cultura de la calidad en articulación con el sistema interno de aseguramiento de la calidad institucional.

Característica 49. Reflexión y participación de la comunidad en los procesos de gestión, autoevaluación, autorregulación y mejoramiento permanente del programa académico. El programa académico evidencia que tiene una cultura de mejoramiento permanente, que aplica criterios y procedimientos para la evaluación periódica y participativa de la comunidad en los procesos de gestión, autoevaluación, autorregulación y del mejoramiento del programa académico, liderados por los diferentes comités u otras formas de organización, en donde participan estudiantes, profesores y egresados en la toma de decisiones para el mejoramiento permanente.

Característica 50. Consolidación de la información y los datos que dan cuenta de los resultados, logros e impactos de la alta calidad del programa en el periodo de observación correspondiente a la autoevaluación. El programa académico demuestra que ha consolidado la información y los datos en el marco del Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad Institucional para soportar los procesos de autoevaluación, autorregulación y del mejoramiento permanente del programa académico.

Característica 51. Identificación de los principales resultados, logros e impactos de la cultura de la calidad en el mejoramiento del programa. El programa académico demuestra la identificación de los principales resultados, logros e impactos y la implementación de las recomendaciones realizadas en los procesos de autoevaluación, consolidando la cultura de la calidad y el mejoramiento permanente del programa.

ARTÍCULO 14. COMPROMISOS DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS ACREDITADOS EN ALTA CALIDAD. Los programas académicos con acreditación en alta calidad asumen los siguientes compromisos:

a) Conservar o mejorar, durante la vigencia de la acreditación, la calidad alcanzada en la totalidad de los factores y características, a partir de las cuales se desarrolló el trámite de evaluación de la alta calidad.

b) De presentarse cambios sustantivos que afecten la alta calidad, que fue reconocida en uno o varios de los componentes del modelo de acreditación en alta calidad, el Representante Legal de la institución deberá informar oportunamente al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) sobre tales cambios y allegar la documentación respectiva para que el programa académico sea evaluado de nuevo, si el caso lo amerita. El resultado de la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) deberá ser informada al Ministerio de Educación Nacional.

c) Cumplir con lo establecido en el artículo 54 del presente acuerdo en lo referente al avance de las acciones de mejoramiento del programa académico desde el Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (Siac).

ARTÍCULO 15. RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO. Para la acreditación en alta calidad de programas académicos que cuentan con prácticas formativas cuyo desarrollo se lleve a cabo en el marco de la relación docencia- servicio, se requerirá de la evaluación de dicha relación por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. El cumplimiento de esta condición será comunicado por el Ministerio de Educación Nacional al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) durante el trámite de acreditación y en todo caso antes de la finalización de la evaluación integral.

CAPÍTULO IV.

MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE UNIDADES ACADÉMICAS.  

ARTÍCULO 16. UNIDAD ACADÉMICA DE ALTA CALIDAD. La alta calidad de una unidad académica, en la perspectiva de la acreditación, se reconoce considerando referentes a partir de los cuales orienta su acción y supone retos de alta exigencia al reconocer sus particularidades, de acuerdo con los campos del saber y conocimiento, identidad, valores declarados y formas de organización que se reconocen en la normativa institucional, en la comunidad institucional y en los contextos con los que interactúa.

La alta calidad de las unidades académicas supone el desarrollo y apropiación de una sólida cultura de autoevaluación y autorregulación orientada al mejoramiento permanente, soportada en el sistema interno de aseguramiento de la calidad de la institución. La alta calidad permite evidenciar la gestión, el apoyo y los logros de la unidad académica en el desarrollo permanente de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social) de los programas académicos que agrupa y articula.

La alta calidad de una unidad académica, desde la perspectiva de la acreditación, supone entre otras cualidades, que la unidad académica:

a) demuestra la coherencia entre el proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, los propósitos declarados, sus campos del saber y de conocimiento y las acciones realizadas;

b) promueve el desarrollo profesoral y los procesos formativos de los docentes que permiten la constitución de comunidades académicas sólidas;

c) acompaña el desarrollo de las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas que requiere la formación de los estudiantes como profesionales idóneos y como ciudadanos responsables;

d) contribuye para que se generen las condiciones para que los profesores y los estudiantes adelanten procesos formativos y de investigación con compromiso de pertinencia y relevancia social propios de ambientes educativos equitativos e inclusivos;

e) articula la administración de la institución y la gestión académica para el cumplimiento de los propósitos de la unidad;

f) desarrolla e implementa las políticas de buen gobierno institucional que garantizan la estabilidad de la unidad, asegurando sistemas de gestión transparentes, eficaces y eficientes;

g) promueve la inserción en una dinámica global, atendiendo a las dinámicas sociales, culturales y productivas de las regiones en donde hace presencia y desarrollando estrategias y actividades de internacionalización que beneficien a la comunidad que alberga;

h) apoya la implementación de políticas institucionales eficaces de seguimiento a egresados; y

i) gestiona y administra con responsabilidad e idoneidad los recursos financieros que garantizan el cumplimiento adecuado de sus funciones misionales, así como los recursos físicos y tecnológicos que exige el desarrollo de esas funciones.

La acreditación en alta calidad de programas se desarrollará por programa académico o por acreditación de programas académicos mediante la acreditación de unidades académicas.

ARTÍCULO 17. ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE UNIDADES ACADÉMICAS. La acreditación en alta calidad de una unidad académica representa para la institución de educación superior el reconocimiento de las cualidades y la labor específica institucional que de manera pertinente y coherente desarrolla una comunidad académica, a partir de los programas académicos de pregrado y posgrado que agrupa y articula.

En la acreditación en alta calidad de una unidad académica se tendrán en cuenta los elementos declarados en el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces, y en los proyectos educativos o lo que haga sus veces, de los programas académicos que la integran, así como, su gestión, participación, desarrollo y acompañamiento.

Cada institución, en el marco de su autonomía y dentro del principio que reconoce la acreditación como un proceso voluntario, podrá definir libremente si realiza o no la acreditación de sus unidades académicas.

En la acreditación de una unidad académica, la institución voluntariamente podrá presentar a acreditación o renovación sus programas adscritos dentro la misma solicitud, para que se evalúen en un único trámite.

En todo caso, para la acreditación de unidades académicas por primera vez la unidad debe presentarse con el cincuenta por ciento (50%) de sus programas académicos acreditables para acreditación en un único trámite. Los programas acreditados no pierden su condición de acreditables. La institución podrá presentar voluntariamente los programas académicos que se encuentran acreditados para su renovación en este único trámite.

En los casos que la unidad académica cuente con la totalidad de programas académicos acreditados en alta calidad, la institución presentará para acreditación la unidad académica acompañada del plan de mejoramiento de los programas académicos o el último presentado ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DE LA ALTA CALIDAD DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS. La evaluación de la alta calidad de las unidades académicas implica un ejercicio de carácter interpretativo. Entonces, la evaluación integral que realiza el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) interpreta el sentido que tiene un hecho en un contexto institucional y social específico, enmarcado en los principios y valores establecidos en el presente acuerdo, como también en los valores declarados por la institución y referidos a su identidad, misión y organización.

PARÁGRAFO 1o. El proceso de acreditación de las unidades académicas que ingresan al Sistema Nacional de Acreditación tendrá en cuenta la autonomía de la institución de educación superior para utilizar sus propias metodologías, recursos e instrumentos de recolección, evaluación de la información y definición de características adicionales y aspectos por evaluar, según su modelo autoevaluación.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) determinará, mediante lineamientos, el alcance de las características y los aspectos por evaluar asociados a los factores de la acreditación de unidades académicas, de acuerdo con los elementos característicos declarados por parte de la institución en el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.

ARTÍCULO 19. FACTORES Y CARACTERÍSTICAS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS. Una unidad académica de alta calidad debe demostrar su esfuerzo continuo articulado a la institución por consolidar una cultura fundamentada en el mejoramiento permanente, la autoevaluación, la autorregulación y la innovación académica, que se evidencia como a continuación se relaciona.

Para la acreditación o renovación de acreditación de una unidad académica, la institución deberá dar cuenta los siguientes factores y sus características:

FACTOR 1. Identidad de la unidad académica, organización, administración y estructura. Una unidad académica de alta calidad desarrolla una cultura de la alta calidad bajo los valores y principios declarados en el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces, socializa esos principios y apoya su apropiación por parte de la comunidad, cumple unos objetivos claros y desarrolla las funciones que le son establecidas en la normatividad institucional, por medio de una estructura de procesos y procedimientos que le permiten el mejoramiento permanente, la autoevaluación y la autorregulación. Una unidad académica de alta calidad en el ámbito de su gestión académico-administrativa promueve la participación e inclusión de los diferentes estamentos y actores que configuran su comunidad académica, posibilitando su intervención en el desarrollo y/o gestión de la unidad en la toma de decisiones y la articulación con el sistema interno de aseguramiento de la calidad de la institución.

Característica 1. Demostración de la coherencia, pertinencia y relevancia del actuar de la unidad académica. La unidad académica actúa de manera coherente y pertinente con el medio social, cultural y ambiental, de acuerdo con la identidad y el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces, en el ámbito de su contexto, de forma dinámica; demuestra el desarrollo de sus objetivos y funciones en coherencia con las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de sus programas, y está articulada con los cambios del entorno y de la institución.

Característica 2. Organización, administración y transparencia de la unidad académica. La unidad académica tiene una administración que, atendiendo a los estatutos, políticas, procedimientos y reglamentos de la institución o lo que haga sus veces, y al sistema interno de aseguramiento de la calidad institucional, garantiza una gestión de calidad sostenible social, económica y ambientalmente, así como la participación efectiva de los miembros de su comunidad académica en las decisiones y el desarrollo de acciones y proyectos propios, bajo criterios de ética, efectividad, calidad, integridad, transparencia, inclusión y equidad, promoviendo la cualificación de los integrantes de la comunidad.

FACTOR 2. Comunidades académicas e integración de la unidad académica. Una unidad académica de alta calidad promueve la constitución de una comunidad académica, integrada y articulada en torno al desarrollo de las funciones misionales de docencia, investigación y proyección social de los programas que la integran. Así mismo, desarrolla acciones que integran a profesores y estudiantes de los programas académicos con el propósito de consolidar el campo de conocimiento o saber que articula a la unidad, promoviendo la interdisciplinariedad, el desarrollo de proyectos, la movilidad de profesores y estudiantes entre los programas académicos de pregrado y de estos con los programas académicos de posgrado cuando cuenten con ellos. Una unidad académica de alta calidad promueve la nueva oferta académica de manera pertinente y prospectiva, y realiza la evaluación integral de su gestión curricular.

Característica 3. Articulación curricular de los programas, desarrollo de proyectos de investigación conjuntos y movilidad. La unidad académica demuestra su consolidación a través de la integración curricular de sus programas académicos; la realización de actividades disciplinares e interdisciplinares; la interacción entre estudiantes, profesores y egresados mediante la conformación de redes y el trabajo colaborativo, entre otras estrategias que permiten la consolidación de sus procesos misionales, la ejecución de proyectos de formación, creación, investigación, investigación-creación, innovación y extensión.

Característica 4. Articulación y coherencia de los componentes pedagógicos y de evaluación. La unidad académica garantiza la efectividad e integridad de la articulación entre las políticas, procesos y procedimientos de la institución, orientados a la gestión de los componentes formativos, pedagógicos, de evaluación, de interacción y de relación social y ambiental, así como de sus procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, con miras al logro de los procesos y resultados académicos previstos, el mejoramiento permanente, la autoevaluación, la autorregulación y la innovación pedagógica.

ARTÍCULO 20. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS EN EL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN DE UNA UNIDAD ACADÉMICA. En la acreditación o renovación de acreditación de los programas académicos que se presenten en el trámite de acreditación de la unidad académica, se tendrán en cuenta de manera conjunta o independiente, según sea el caso, los factores y características para evaluación de programas académicos definidos en el artículo 13 del presente Acuerdo.

La unidad académica deberá presentar por cada programa académico, de manera independiente, el "Proyecto educativo del programa e identidad institucional", siguiendo lo establecido en el FACTOR 1, del artículo 13 del presente Acuerdo.

De manera integrada, en un único informe de autoevaluación y en cuadros maestros independientes, la institución deberá demostrar para los programas académicos acreditables o por renovación de acreditación, que dan cuenta de los siguientes factores y características:

FACTOR 2. Comunidad de estudiantes.

FACTOR 3. Comunidad de profesores.

FACTOR 4. Comunidad de egresados.

FACTOR 5. Aspectos académicos y evaluación.

FACTOR 6. Permanencia y graduación.

FACTOR 7. Proyección e interacción con el entorno.

FACTOR 8. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la creación e investigación-creación artística y cultural, asociados al programa académico.

FACTOR 9. Bienestar de la comunidad académica del programa.

FACTOR 10. Recursos físicos, tecnológicos, medios educativos y ambientes de aprendizaje.

FACTOR 11. Organización, administración y financiación del programa académico.

FACTOR 12. Aseguramiento de la alta calidad del programa.

En caso de que haya aspectos diferenciadores entre los programas afines presentados al trámite de acreditación o de renovación de acreditación, la institución deberá dar cuenta de esos aspectos diferenciadores en los respectivos factores y características, especialmente cuando se trate de programas académicos del área de la salud.

En los FACTORES 2, 3 y 4, la institución deberá demostrar de manera integrada para los programas académicos presentados al trámite de acreditación o de renovación de acreditación, los aspectos en los que las comunidades académicas de cada uno de los programas realizan acciones comunes e interactúan para consolidar el campo de conocimiento o saber de la unidad, o para consolidar el campo interdisciplinar, cuando se trate de unidades académicas interdisciplinares.

ARTÍCULO 21. COMPROMISOS DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS ACREDITADAS EN ALTA CALIDAD. Las unidades académicas con acreditación en alta calidad y sus programas académicos asumen los siguientes compromisos:

a) Conservar o mejorar, durante la vigencia de la acreditación, la calidad alcanzada en la totalidad de los factores y las características, a partir de las cuales se desarrolló el trámite de evaluación de la alta calidad.

b) Informar oportunamente al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) los cambios o modificaciones sustantivos que afecten la alta calidad que fue reconocida en uno o varios de los componentes del modelo de acreditación. El Representante Legal de la institución deberá informar tales cambios o modificaciones y allegar la documentación respectiva para que la unidad académica sea evaluada de nuevo, si el caso lo amerita. El resultado de la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) deberá ser informado al Ministerio de Educación Nacional para que adopte las medidas a que haya lugar.

c) Divulgar y promover su acreditación en alta calidad y la de sus programas académicos acreditados en alta calidad, informando con precisión el lugar o lugares de desarrollo evaluado(s), el número de años de vigencia de dicha acreditación y el número de la resolución ministerial mediante la cual se otorga o renueva la acreditación en alta calidad.

d) Desarrollar los planes de mejoramiento resultado de los procesos de autoevaluación de la unidad y de los programas académicos.

e) Cumplir con lo establecido en el artículo 54 del presente acuerdo en lo referente al avance de las acciones de mejoramiento de la unidad académica desde el Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (Siac).

ARTÍCULO 22. RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO. Para la acreditación en alta calidad de unidades académicas que integran programas académicos que cuentan con prácticas formativas cuyo desarrollo se lleve a cabo en el marco de la relación docencia-servicio, se requerirá de la evaluación de dicha relación por programa por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. El cumplimiento de esta condición será comunicado por el Ministerio de Educación Nacional al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) durante el trámite de acreditación y en todo caso previo a la evaluación integral.

CAPÍTULO V.

MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE INSTITUCIONES.  

ARTÍCULO 23. INSTITUCIONES DE ALTA CALIDAD. La alta calidad de una institución, desde la perspectiva de la acreditación, se reconoce considerando los referentes a partir de los cuales orienta su acción y supone retos de alta exigencia y complejidad asociados a sus particularidades: naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, formas de organización, comunidad institucional y contextos con los que interactúa.

La alta calidad de las instituciones supone el desarrollo y apropiación de una sólida cultura de autoevaluación y autorregulación orientada al mejoramiento permanente, soportada en un sistema interno de aseguramiento de la calidad que permita evidenciar los logros alcanzados en el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social).

La alta calidad de una institución, desde la perspectiva de la acreditación, supone entre otras características, que la institución:

a) demuestra la coherencia entre los propósitos declarados en el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces y las acciones realizadas;

b) tiene una planta profesoral que lidera los procesos formativos y permite la constitución de comunidades académicas sólidas;

c) posibilita y facilita a los estudiantes el desarrollo de las competencias, capacidades, habilidades y/o destrezas que requiere su formación integral como profesionales idóneos y como ciudadanos responsables;

d) cuenta con las condiciones para responder adecuadamente a los requerimientos formativos y de investigación y se guía por un compromiso con la pertinencia y la relevancia social que suponen ambientes educativos equitativos e inclusivos;

e) logra una articulación efectiva entre la administración y la academia para el desarrollo de los propósitos institucionales;

f) desarrolla e implementa políticas de buen gobierno que garantizan la estabilidad institucional y aseguran sistemas de gestión transparentes, eficaces y eficientes;

g) tiene la capacidad de inserción en una dinámica global, comprende las dinámicas sociales culturales y productivas de las regiones en donde hace presencia y desarrolla estrategias y actividades de internacionalización que benefician el desempeño de estudiantes y profesores en un contexto global;

h) implementa políticas eficaces de seguimiento a egresados; y

i) cuenta con los recursos financieros para garantizar el cumplimiento adecuado de sus funciones misionales, y con los recursos físicos y tecnológicos que requiere para el desarrollo de esas funciones.

ARTÍCULO 24. ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE INSTITUCIONES. La acreditación en alta calidad de instituciones se aplica a aquellas instituciones cuya oferta de programas académicos está limitada a un campus, o para aquellas que tienen una oferta organizada y diferencial en varios campus.

Las instituciones que cuenten con una oferta organizada y diferencial podrán presentar para evaluación cada uno de los campus. Para el caso de la oferta de programas académicos por fuera de un campus, deberán presentar en el plan de mejoramiento o el documento que haga sus veces, las acciones de consolidación y fortalecimiento de la oferta académica en las regiones con sus correspondientes avances. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) realizará visita a los campus y determinará la pertinencia de la visita a los programas académicos ofertados en las regiones.

PARÁGRAFO. Para efectos de la temporalidad en la acreditación institucional multicampus, el porcentaje de programas académicos acreditados sobre acreditables corresponde al global de la institución. Para el cálculo de este porcentaje se tendrán en cuenta todos los programas acreditados y, respecto de los acreditables, solo se tendrán en cuenta aquellos que hacen parte del o los campus; es decir, no se incluirán los programas académicos ofertados en regiones donde no se tenga un campus.

ARTÍCULO 25. EVALUACIÓN DE LA ALTA CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES. La evaluación de la alta calidad de las instituciones implica un ejercicio que no puede renunciar a su carácter interpretativo. La evaluación integral que realiza el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), interpreta el sentido que tiene un hecho en un contexto institucional y social específico, enmarcado en la naturaleza jurídica, identidad, misión, organización y tipología institucional. Para efectos de la evaluación con fines de acreditación en alta calidad de instituciones, los factores son los siguientes:

FACTOR 1. Identidad institucional.

FACTOR 2. Gobierno institucional, organización y transparencia.

FACTOR 3. Desarrollo ambientalmente sostenible y gestión institucional.

FACTOR 4. Sistema interno de aseguramiento de la calidad.

FACTOR 5. Estructura y procesos académicos.

FACTOR 6. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la creación e investigación-creación artística y cultural al entorno.

FACTOR 7. Extensión, proyección e impacto social.

FACTOR 8. Visibilidad regional, nacional e internacional.

FACTOR 9. Bienestar institucional.

FACTOR 10. Comunidad de profesores.

FACTOR 11. Comunidad de estudiantes.

FACTOR 12. Comunidad de egresados.

Los anteriores factores se evalúan de acuerdo con características que corresponden a referentes universales de alta calidad y a las particularidades institucionales, las cuales se evidencian en los diferentes aspectos por evaluar.

Las instituciones que ingresan al Sistema Nacional de Acreditación están en libertad de utilizar sus propias metodologías, recursos e instrumentos para la recolección y evaluación de información, y de definir características adicionales y aspectos por evaluar.

ARTÍCULO 26. FACTORES Y CARACTERÍSTICAS PARA LA EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES. Una institución de alta calidad demuestra su esfuerzo permanente por consolidar una cultura institucional fundamentada en el mejoramiento permanente y la innovación académica, que se evidencia en cada uno de los factores que a continuación se relacionan.

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) determinará, mediante lineamientos, el alcance de las características y los aspectos por evaluar asociados a los factores institucionales, de acuerdo con los elementos característicos que se declaran en el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.

FACTOR 1. Identidad institucional. Una institución de alta calidad tiene unos valores declarados coherentes con los principios rectores de la alta calidad y un proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, socializados y apropiados por la comunidad. Estos son los referentes fundamentales para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en todo su ámbito de influencia y en las modalidades que la institución determine. A su vez, cuenta con un proceso institucional participativo de valoración y actualización sistemática, en el cual se evidencia la inclusión de los diferentes estamentos y actores que intervienen en el desarrollo y/o gestión de la institución.

Característica 1. Demostración de la coherencia, pertinencia y relevancia de la misión con el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. La institución cuenta con una misión que es pertinente y coherente con el medio social, cultural y ambiental, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, tipología y contexto. Dicha misión es dinámica en la medida que implica una evaluación sistemática, es coherente y está articulada con los cambios del entorno. A su vez, se despliega en los objetivos y en los procesos académicos y administrativos.

Característica 2. Apropiación del proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, por parte de la comunidad académica. La institución cuenta con un proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, como fundamento para el gobierno institucional, la planeación, la administración, la evaluación y la autorregulación, y el desarrollo y proyección de sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social).

Característica 3. Coherencia de los resultados, logros e impactos de la institución con su identidad. La institución de alta calidad se reconoce porque, además de contar con un proyecto educativo, o el que haga sus veces, en donde se manifiesta su identidad, sus procesos de formación académica y profesional permite evidenciar el fortalecimiento permanente de su comunidad académica en un ambiente que incentiva el bienestar institucional y ofrece las oportunidades para el desarrollo personal integral en las diferentes dimensiones del ser humano; y de manera coherente la impronta común institucional se manifiesta en los resultados, logros e impactos en su quehacer cotidiano, en el ejercicio profesional de sus egresados y en el modo como asume sus responsabilidades sociales y ciudadanas, que forman parte del reconocimiento de sus entornos sociales en general.

FACTOR 2. Gobierno institucional, organización y transparencia. Una institución de alta calidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto, se reconoce por tener un gobierno que ofrece estabilidad institucional, ejercido a través de un sistema de normas, reglamentos, políticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, dirigidos al servicio de los intereses generales y al cumplimiento de su misión y proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, bajo criterios de ética, eficiencia, calidad, integridad, transparencia, inclusión, equidad y participación de los miembros de la comunidad académica.

Característica 4. Participación efectiva de los miembros de la comunidad institucional en las decisiones y el desarrollo institucional, bajo criterios de ética, eficiencia, calidad, integridad, transparencia, inclusión y equidad. Las orientaciones estratégicas y las decisiones de política y desarrollo institucional se toman en el máximo órgano de gobierno de la institución, el cual cuenta con la participación, entre otros, de representantes de los sectores externos, los profesores, los estudiantes y los egresados, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.

Característica 5. Consolidación e implementación de las políticas en coherencia con su planeación y propósitos misionales. La institución demuestra como resultado de sus políticas, la existencia de múltiples relaciones e interacciones con los grupos de interés de la sociedad, la comunidad, el sector público y privado, y los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Lo anterior en consonancia con la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de las instituciones, de manera que se articulen las políticas de la educación y del desarrollo en general, mediante la generación de reflexiones y prospectivas que contribuyan a las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social).

Característica 6. Mecanismos y medios utilizados en la rendición de cuentas institucionales. La institución desarrolla mecanismos de rendición de cuentas periódicos a todos sus grupos de interés y a la comunidad académica, mediante procesos y métodos reflexivos, estructurados y documentados, que permiten un análisis objetivo de los compromisos establecidos y las acciones de mejoramiento.

FACTOR 3. Desarrollo ambientalmente sostenible y gestión institucional. Una institución de alta calidad da cuenta de una consolidada gestión institucional y de una arquitectura institucional articuladas, para su desarrollo ambiental sostenible y el cumplimiento de sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional.

Característica 7. Administración y gestión de la institución en el desarrollo ambiental sostenible y permanente. La institución demuestra que su administración y gestión son sostenibles social, económica y ambientalmente, se ejercen con liderazgo, y que sus orientaciones están claramente definidas, son conocidas por los distintos estamentos y contribuyen efectivamente a la estabilidad administrativa de la institución y a la continuidad de sus políticas académicas orientadas al apoyo y acompañamiento para una eficiente ejecución de sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), definidas por ella en el marco de la Constitución y la ley, según su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión.

Asimismo, la institución desarrolla políticas de estímulo, promoción y cualificación de sus funcionarios, servidores y contratistas e implementa un modelo de arquitectura institucional sostenible social, económica y ambientalmente, que se expresa en la articulación de la organización, los procesos y los cargos, con un seguimiento periódico que le permite evidenciar oportunidades de mejora.

Característica 8. Sistemas de comunicación e información actualizados, accesibles y necesarios para el mejoramiento de la institución. La institución demuestra que mantiene, con responsabilidad social, económica y ambiental, y alta cobertura, procesos y mecanismos de comunicación eficientes y actualizados que promueven y garantizan el derecho de acceso a la información y la protección de datos, con observancia de los enfoques diferenciales, de manera que estos sean apropiados por los destinatarios.

Característica 9. Evolución de los recursos de apoyo académico acorde con las características de la comunidad académica y en coherencia con la oferta académica. La institución demuestra la evolución en la dotación de equipos, mobiliario, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos, recursos bibliográficos físicos y/o digitales, bases de datos, recursos de aprendizaje e información, que garantizan la disponibilidad, el acceso, la adaptabilidad y aceptabilidad en los ambientes de aprendizaje físicos y virtuales de que dispone. Asimismo, atiende los requerimientos particulares de la comunidad académica con responsabilidad social y ambiental, para que estos recursos sean utilizados apropiadamente y contribuyan a eliminar las barreras para el aprendizaje, en el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), de acuerdo con las características de los programas académicos y sus modalidades, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional.

Característica 10. Evolución de la infraestructura física y tecnológica acorde con las características de la comunidad académica y en coherencia con la oferta académica. La institución demuestra con responsabilidad social y ambiental, la eficiencia de una infraestructura física y tecnológica con espacios físicos y virtuales e instalaciones para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social) en ambientes de bienestar.

La capacidad instalada está acorde con el número y características de los programas académicos y sus modalidades, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, contexto regional y ambiental. Para tal fin, la institución evidencia la planeación, gestión, evolución y utilización de la infraestructura física y tecnológica con responsabilidad social y ambiental, así como acciones que acogen prácticas de inclusión y garantizan una actualización adecuada a las necesidades de la formación y un desarrollo sostenible y armónico con las demandas del cuidado del medio ambiente.

Característica 11. Ejecución de los recursos financieros en coherencia con el proyecto educativo institucional, los planes de mejoramiento y el plan de desarrollo. La institución cuenta con patrimonio propio, solidez financiera y una asignación apropiada de recursos financieros para la operación y la inversión con responsabilidad social y ambiental, de acuerdo con el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional y con las modalidades en que ofrece sus programas académicos. En consecuencia, la institución planea, ejecuta y proyecta las asignaciones presupuestales de acuerdo con las exigencias previstas en los procesos de planeación, los planes de mejoramiento, el plan de desarrollo y el proyecto educativo como parte de sus políticas de mejoramiento permanente.

FACTOR 4. Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad. Una institución de alta calidad construye una cultura de la autoevaluación, autorregulación y el mejoramiento permanente, como punto de partida de la reflexión crítica de su comunidad académica desde donde se consolidan capacidades y procesos y se identifican resultados, logros e impactos, generando planes de mejoramiento que inciden en las decisiones institucionales y ámbitos de influencia, en desarrollo de su autonomía institucional. Por tanto, contempla políticas, una estructura, y organización cualificada.

Característica 12. Cultura de la autoevaluación desde procesos de reflexión permanente de la comunidad institucional como un insumo en las acciones de mejoramiento permanente y autorregulación. Es el conjunto de orientaciones, prácticas y mecanismos que las instituciones implementan para el seguimiento sistemático del cumplimiento de los objetivos misionales declarados, el análisis de las condiciones en las que se desarrollan las labores misionales, la evaluación de los diferentes servicios y la aplicación de medidas para el mejoramiento permanente.

La institución de alta calidad ha apropiado la cultura de la autoevaluación y autorregulación, por lo tanto, evidencia resultados de mejoramiento en las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social) y en todas las actividades necesarias para sostenerlas. Para ello, da cuenta de la participación de la comunidad institucional, con el soporte de los sistemas de información articulados, que se evidencian en la toma de decisiones y la ejecución de estas.

Característica 13. Gestión de la información como soporte fundamental del aseguramiento de la calidad y del mejoramiento. La institución consolida la gestión integrada de la información como un pilar del sistema interno de aseguramiento de la calidad, con alcance a todos los programas académicos y al avance en su mejoramiento; así mismo realiza los procesos de actualización de datos de los sistemas nacionales de información siguiendo la normatividad vigente y hace uso de estos para el mejoramiento de la institución y de sus programas.

Característica 14. Consolidación y evolución del sistema interno de aseguramiento de la calidad. La institución da cuenta de la consolidación y evolución del sistema interno de aseguramiento de la calidad, y de mecanismos articulados de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento permanente. Este sistema, que evidencia la cultura de la calidad, está basado, entre otros, en espacios de reflexión de la comunidad institucional, en la sistematización, gestión y uso de la información, en la evolución basada en los indicadores y metas propios y en la articulación de las acciones de mejora con la planeación y las proyecciones presupuestales de la institución. Lo anterior, en coherencia con los principios rectores de la alta calidad y con la naturaleza de las distintas labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), de acuerdo con la oferta de sus programas académicos.

Característica 15. Evaluación integral de directivas, profesores, estudiantes y personal administrativo como parte del mejoramiento de la institución. La institución aplica sistemas de evaluación institucionales, que incluyen, entre otros, la evaluación de los profesores y de las redes de trabajo colaborativo que conforman, del personal administrativo y de las directivas para favorecer su mejoramiento y cualificación.

Esta evaluación alcanza las distintas labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), de acuerdo con la identidad de la institución y con las características de los programas académicos y sus modalidades. A partir de la evaluación integral, la institución evidencia mejoramiento en la cualificación de los directivos, profesores y personal administrativo.

FACTOR 5. Estructura y procesos académicos. Una institución de alta calidad garantiza la efectividad e integridad de la articulación entre las políticas, procesos y procedimientos institucionales orientados a la gestión de los componentes formativos, pedagógicos, de evaluación, de interacción y de relación social y ambiental, así como de las actividades académicas y los procesos formativos que se concretan en la oferta de programas académicos pertinentes y enmarcados en la universalidad del conocimiento.

Característica 16. Componentes formativos acordes con la identidad institucional y en coherencia con el proyecto educativo. La institución está comprometida, de acuerdo con su misión y su proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, con el desarrollo de planes de estudio que soportan los procesos y resultados académicos previstos y expresados en los perfiles de ingreso y egreso establecidos, los cuales deberán ser monitoreados y evaluados, de tal forma que la institución utilice los resultados con el fin de generar las estrategias necesarias para el mejoramiento permanente, según su sistema interno de aseguramiento de la calidad.

La institución da cuenta de una política de créditos académicos que permite establecer el número total de créditos de cada uno de los programas académicos, en coherencia con la normatividad vigente, las reflexiones internas y los referentes que la institución define previamente. Asimismo, determina los criterios para la asignación de horas de trabajo independiente y de interacción con el profesor, en el marco de las características de cada programa académico y en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

Característica 17. Coherencia de los componentes pedagógicos y de evaluación con la identidad institucional, el proyecto educativo y la oferta académica. La institución da cuenta de los mecanismos y estrategias implementadas efectivamente para lograr la articulación y coherencia de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, con miras al logro de los procesos y resultados académicos previstos, al mejoramiento permanente y a la innovación pedagógica y académica.

Característica 18. Relevancia social de los procesos académicos para responder efectivamente a los cambios propios del contexto y a las necesidades de formación a lo largo de la vida. La institución demuestra que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto, ha incorporado mecanismos de articulación para responder efectivamente a los cambios propios del contexto y a las necesidades de formación a lo largo de la vida, así como a las demandas propias de los cambios sociales, culturales, ambientales y tecnológicos en los órdenes local, regional, nacional y global. Dichos mecanismos sirven también para implementar las propuestas de articulación de los programas académicos, las distintas modalidades, y para el fortalecimiento de la inter y multidisciplinariedad.

Característica 19. Consolidación y fortalecimiento de los procesos de creación, modificación y ampliación de programas académicos acordes con las necesidades del contexto y del conocimiento, en cumplimiento de la normatividad vigente. La institución da cuenta en los procesos de creación, modificación y ampliación de la oferta de programas académicos de pregrado y de posgrado de la aplicación de políticas y procedimientos que promuevan la alta calidad y el mejoramiento permanente en todos los programas académicos, atendiendo a las necesidades del contexto y del conocimiento y cumpliendo la normatividad vigente y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Para la definición o modificación de las denominaciones y de los créditos académicos, la institución evidencia coherencia con las políticas académicas institucionales y la normatividad vigente.

FACTOR 6. Aportes de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la creación e investigación-creación artística y cultural al entorno. Una institución de alta calidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología, se reconoce por tener procesos sobresalientes de formación para la investigación, el espíritu crítico y la creación, y por sus aportes al conocimiento científico, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia y el desarrollo cultural, en todo su ámbito de influencia. Asimismo, evidencia su responsabilidad social a través de la formación que ofrece, del impacto de sus contribuciones sociales, científicas, tecnológicas, culturales, de innovación, de creación artística y cultural en la sociedad y de su compromiso con una sociedad ambientalmente sostenible y con el análisis y la gestión de los impactos relacionados con el desarrollo sostenible.

Característica 20. Resultados de las acciones de formación para la investigación, creación e innovación en coherencia con sus capacidades, procesos y proyecto educativo institucional. La institución aplica políticas y estrategias para la inserción de los estudiantes en las dinámicas de generación, apropiación, sistematización y transferencia de conocimientos, aplicables de manera diferenciada, y para evidenciar los resultados de esa inserción, de acuerdo con las características y modalidad del programa académico. Para ello, cuenta con mecanismos efectivos para fomentar en los estudiantes, un pensamiento creativo, crítico y con capacidad de comprender los procesos de investigación, innovación, creación e investigación-creación artística y cultural y del desarrollo tecnológico en diversos contextos.

Característica 21. Procesos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación e investigación-creación artística y cultural en coherencia con las capacidades, procesos y el proyecto educativo institucional. De acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología, la institución evidencia los procesos de producción académica, investigativa, de desarrollo tecnológico, innovación y de creación, y demuestra la aplicación de políticas claras y el compromiso explícito con estas dimensiones del quehacer académico. Dichas políticas se traducen además en acciones que incluyen el fomento y la evaluación de la actividad investigativa, de innovación y creación e investigación-creación artística y cultural de los profesores, la difusión de sus productos, el apoyo a proyectos y la estructura organizacional para el desarrollo de estas actividades, en coherencia con sus capacidades, procesos y el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.

Característica 22. Identificación de los logros alcanzados e impactos generados derivados de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación e investigación-creación artística y cultural en coherencia con sus capacidades, procesos y proyecto educativo. La institución da cuenta de la coherencia de los resultados, logros alcanzados e impactos generados en el periodo de observación, con las capacidades, procesos y declaraciones incluidas en su proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.

FACTOR 7. Extensión, proyección e impacto social. Una institución de alta calidad tiene una evidente capacidad de ser prospectiva en lo que hace, promueve y apoya un desarrollo de largo plazo, sostenible, económico, ambiental, tecnológico, social y cultural, y atiende a los problemas de los lugares donde lidera la creación de nuevo conocimiento, bajo el principio de acción sin daño y de acuerdo con su identidad, misión y tipología. Asimismo, la institución demuestra compromiso con los entornos en todos los lugares donde hace presencia por medio de sus programas académicos y de la ejecución de sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), a través de políticas y programas específicos de proyección e interacción con el sector externo.

Característica 23. Visibilidad de las contribuciones realizadas por la institución para el desarrollo sostenible, económico, ambiental, tecnológico, social y cultural del entorno. La institución demuestra que define, mantiene y evalúa su interacción con la sociedad, los sectores productivos públicos y privados, y las organizaciones que buscan impactar el desarrollo económico, ambiental, tecnológico, social y cultural, de forma que pueda ejercer influencia positiva en el desarrollo de políticas, proyectos e iniciativas, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional. La pertinencia de las contribuciones realizadas por la institución es sistematizada a través de los resultados y logros obtenidos que contribuyen a generar procesos de aprendizaje asociados a los procesos de autoevaluación.

Característica 24. Contribuciones de la institución y de sus programas al ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales, y a los derechos colectivos y del ambiente desarrollados desde la Constitución Política de Colombia. La institución propende, identifica y visibiliza el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales, con los que las comunidades académicas contribuyen para el desarrollo de los derechos colectivos y del ambiente establecidos desde la Constitución Política de Colombia.

Característica 25. Identificación del impacto social, cultural y artístico de la institución. La institución evidencia en su entorno el impacto social, cultural y artístico de su compromiso con la gestión, el estudio, la protección y la salvaguarda del patrimonio cultural y artístico material e inmaterial y natural, en concordancia con la normatividad vigente y con el desarrollo de sus actividades formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, científicas, culturales, de innovación y de relación con el sector externo (extensión o proyección social). Por lo tanto, en el marco de sus políticas promueve la protección y la salvaguarda de lo que ha sido culturalmente heredado, considerando las tradiciones y los saberes ancestrales como un legado que debe ser conservado para las generaciones futuras.

FACTOR 8. Visibilidad regional, nacional e internacional. Una institución de alta calidad demuestra que ha fijado un marco institucional para articular su quehacer con entornos comunitarios, locales, regionales, nacionales e internacionales de tal forma que les permite a los estudiantes, los profesores, el personal administrativo y los egresados reconocer diversas culturas y aprender de ellas. La institución es reconocida en el orden regional, nacional e internacional y demuestra capacidades para acceder a recursos y saberes en el orden internacional, para la comunicación intercultural y para el análisis comparativo de sus procesos académicos y su contexto.

Característica 26. Interacción de la institución en contextos locales, regionales, nacionales e internacionales. La institución estimula la interacción de los miembros de la comunidad institucional con miembros reconocidos de otras comunidades locales, regionales, nacionales e internacionales, promueve la cooperación con programas académicos e instituciones en el país y en el exterior, interactúa con organizaciones y sectores de acuerdo con el proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces, y da cuenta de los resultados, logros e impactos de estas interacciones.

Característica 27. Contribución de las relaciones externas de profesores y estudiantes en el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social). La institución promueve la interacción con otras instituciones del orden local, regional, nacional e internacional, así como con la diáspora científica colombiana; así mismo favorece, apoya y coordina la movilidad de profesores y estudiantes a través del desplazamiento temporal, en doble vía, con propósitos académicos. Por lo tanto, su comunidad académica logra competencias multiculturales y de lenguaje que le permiten una interacción de mutuo beneficio con otras comunidades en un contexto global. De la misma forma, comprende que la interacción en un contexto global se da porque las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social) desarrollan acciones diferenciadoras para un posicionamiento global de la institución, bien sea por sus procesos de innovación científica, tecnológica, social o ambiental, o porque la institución atiende problemáticas de interés global.

FACTOR 9. Bienestar institucional. En una institución de alta calidad el bienestar institucional implica la existencia de diferentes programas y protocolos de promoción, prevención e intervención interna y en el entorno, que buscan cumplir con dos grandes objetivos: el primero es el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano de los miembros de la comunidad académica con base en la identificación de sus necesidades e intereses en relación con las artes, las culturas, las lúdicas y los deportes, entre otras áreas; el segundo es mitigar los riesgos de afectación física, psicológica y social que se presenten en la dinámica institucional. Por ello, la institución cuenta con la estructura y la infraestructura adecuada, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología y, además, procura una flexibilidad curricular para que todos y todas hagan uso de los servicios que se dispongan. También cuenta con protocolos de prevención, detección, atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género; promoción, prevención y atención integral de la salud mental; y promoción, detección y atención de violencias, acoso y discriminación.

Característica 28. Políticas del bienestar institucional para el desarrollo humano y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de su comunidad. La institución demuestra que ha definido y aplica políticas y protocolos de bienestar institucional orientadas a promover el desarrollo humano y el mejoramiento de la calidad de vida de la persona y del grupo institucional (estudiantes, profesores y personal administrativo) como un todo. Estas acciones deben ser acordes con las condiciones y necesidades de cada persona, en cada uno de los lugares donde desarrolle sus labores. Asimismo, demuestra que las condiciones de bienestar promueven el desarrollo integral de la persona y sus responsabilidades dentro de una comunidad con participación y compromiso institucional.

Característica 29. Consolidación de los programas y la infraestructura del bienestar acorde con las características de la comunidad de la institución en coherencia con su oferta académica, desarrollo y planeación. La institución da cuenta del seguimiento al uso de los programas, recursos e infraestructura de bienestar y de su evaluación y mejoramiento periódico, en coherencia con las necesidades y características de la comunidad de la institución.

Característica 30. Estrategias de articulación del bienestar con las funciones de docencia, investigación y extensión y, con el acompañamiento y apoyo académico a estudiantes. La institución acompaña y apoya el desarrollo integral de sus estudiantes e implementa mecanismos de inclusión para la atención de estudiantes de poblaciones diversas y con distintas características socioculturales. Además articula el bienestar con las funciones misionales de docencia, investigación-creación y extensión en el marco de los programas académicos.

FACTOR 10. Comunidad de profesores. Una institución de alta calidad evidencia la formación, perfil y compromiso de sus profesores y establece las condiciones necesarias para hacer posible un adecuado desempeño de estos en sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), en coherencia con la misión declarada. Asimismo, promueve la consolidación de una comunidad de profesores, caracterizada por la conformación de redes y el trabajo colaborativo, su diversidad, su compromiso y su participación en la consolidación de la identidad institucional.

Característica 31. Procesos de selección, vinculación y permanencia e impactos en los logros de la institución. A partir de sus políticas y normativa interna, la institución demuestra la aplicación transparente y eficaz de los criterios establecidos para la selección, vinculación, promoción y permanencia de los profesores y para el reconocimiento de su impacto en los logros institucionales.

Característica 32. Estatuto, trayectoria y reconocimiento profesoral. La institución aplica y fortalece las disposiciones establecidas en el estatuto profesoral, o lo que haga sus veces, en el que se definen, entre otros aspectos, sus derechos y deberes, el régimen disciplinario, el escalafón docente, su participación en los órganos de gobierno de la institución y los criterios académicos e investigativos de vinculación, desarrollo, evaluación y permanencia en la institución, evidenciando los efectos de esas disposiciones en la trayectoria profesoral, la inclusión y el reconocimiento de los méritos y el ascenso en el escalafón, en coherencia con la naturaleza jurídica, identidad, tipología, misión y oferta académica.

Característica 33. Fortalecimiento de la planta profesoral en número, dedicación, formación y experiencia para materializar el proyecto educativo institucional. La institución cuenta con una planta profesoral diversa en su origen académico, demográfico, cultural y de género, apropiada con relación a la vinculación, cantidad y dedicación de los profesores, su formación y desarrollo profesional, en coherencia con su identidad, tipología, apuestas pedagógicas y oferta académica. Asimismo, muestra que ha establecido los mecanismos para la asignación del tiempo y de las actividades de sus profesores de forma equitativa y eficiente para el logro de los propósitos y objetivos misionales que se concretan en el desarrollo individual y en entornos colaborativos, de sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), acordes con el tipo de vinculación y contratación.

La diversidad del cuerpo profesoral mantiene coherencia con la naturaleza jurídica, identidad, tipología, misión de la institución y modalidades de los programas académicos. De la misma forma, reconoce las características propias de los lugares de desarrollo de los programas académicos, y cuenta con estrategias que le permitan atender con alta calidad y pertinencia la docencia en dichos lugares.

Característica 34. Políticas, capacidades, procesos, y resultados del desarrollo profesoral en coherencia con el proyecto educativo institucional. La institución demuestra que aplica políticas, adelanta programas y sistematiza los resultados del desarrollo profesoral, así como el reconocimiento al ejercicio calificado de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), de conformidad con los objetivos de la educación superior y de la institución. Estos programas incluyen a todos los profesores vinculados a la institución por las distintas formas de contratación y en todas las modalidades.

El desarrollo profesoral involucra el desarrollo de las competencias pedagógicas necesarias para atender a los estudiantes que ingresan a la institución, de acuerdo con las modalidades de los programas académicos y con los requerimientos de la formación, la internacionalización y la inter y multiculturalidad de profesores y estudiantes.

Característica 35. Coherencia entre los estímulos a la trayectoria de los profesores y el proyecto educativo institucional. La institución demuestra la divulgación, aplicación y actualización de criterios académicos en un régimen de estímulos que reconoce y favorece el ejercicio calificado de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social). La remuneración que reciben los profesores está de acuerdo con sus méritos académicos y profesionales, en coherencia con el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.

FACTOR 11. Comunidad de estudiantes. Una institución de alta calidad reconoce los derechos y deberes de sus estudiantes, aplica las normas establecidas para tal fin, respeta y promueve su participación en los órganos de gobierno y garantiza su ingreso y permanencia en el marco de políticas de equidad e inclusión que favorezcan la graduación en los tiempos establecidos en los planes de estudio, en todos los lugares donde realiza labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), en coherencia con su proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces. Asimismo, promueve la consolidación de una comunidad de estudiantes, caracterizada por la conformación de redes y el trabajo colaborativo, su diversidad, su compromiso con el conocimiento y con la sociedad y su participación en la consolidación de la identidad institucional.

Característica 36. Impacto del estatuto estudiantil en el proceso formativo, la permanencia y la graduación oportuna. La institución demuestra que aplica las disposiciones establecidas en el estatuto o reglamento estudiantil en el que se expresan, entre otros aspectos, sus derechos y deberes, el régimen disciplinario y los criterios académicos de ingreso, permanencia, promoción, transferencia y graduación, de acuerdo con las características y modalidades de la oferta académica. La institución demuestra que tiene un compromiso permanente y sistemático con el ciclo de vida del estudiante en la institución y que, por lo tanto, acompaña su proceso formativo e incentiva su interés por el aprendizaje a lo largo de la vida.

Característica 37. Resultados de los programas de seguimiento, orientación, acompañamiento a todos los estudiantes y atendiendo a la diversidad, el pluralismo, la inclusión y la interculturalidad. La institución demuestra que la admisión, la permanencia y el seguimiento de los estudiantes en la institución, y el desarrollo integral de ellos, se enmarcan en criterios académicos y se expresan en políticas equitativas e incluyentes que promueven el aprendizaje colaborativo, de acuerdo con las características y modalidades de la oferta académica. Por lo tanto, la institución evidencia un compromiso visible con la efectividad de los procesos formativos de los estudiantes, quienes, por ello, tienen un mejor desempeño que el promedio nacional en indicadores como los asociados a la deserción y a la graduación, entre otros. Adicionalmente, muestra que realiza un ejercicio activo de caracterización de sus estudiantes al ingreso, con el fin de realizar programas sistemáticos de seguimiento para el acompañamiento a su proceso formativo, de tal forma que el estudiante alcance los procesos y resultados académicos previstos en su perfil de formación.

Característica 38. Resultados de los estímulos y apoyos para estudiantes. La institución evidencia los resultados de los apoyos y estímulos, incluidos los económicos, que propician el ingreso, permanencia y graduación de los estudiantes, en especial, para aquellos con méritos académicos y en condición de vulnerabilidad.

FACTOR 12. Comunidad de egresados. Una institución de alta calidad demuestra que cuenta con programas y mecanismos de acompañamiento a sus egresados, con el propósito de favorecer la conformación de redes entre los mismos, el ejercicio profesional y su inserción laboral, el aprendizaje continuo y el retorno curricular desde su experiencia hacia los programas académicos, apoyándose en sistemas de información adecuados. Para esto, la institución cuenta con dinámicas que le permitan la interacción y el acercamiento con sus egresados y sus redes, conocer su ubicación y las actividades que desarrollan, a fin de garantizar la pertinencia de la oferta educativa y la participación de los egresados en los procesos de toma de decisiones, en coherencia con su naturaleza jurídica, estatutos y demás reglamentos de la institución.

Característica 39. Evidencias del seguimiento y de la caracterización de los egresados, identificando sus aportes a las innovaciones curriculares de los programas académicos y las transformaciones institucionales soportados en sistemas de información. La institución demuestra que la interacción con sus egresados y sus redes, y los resultados de las evaluaciones sobre el desempeño y desarrollo de estos, contribuyen a las transformaciones e innovaciones curriculares que favorecen los procesos y resultados académicos de sus estudiantes y que fortalecen la pertinencia de los programas académicos. Por lo tanto, la institución implementa en su sistema interno de aseguramiento de la calidad los mecanismos necesarios para incorporar a sus egresados en sus actividades y en los análisis realizados.

Característica 40. Identificación y sistematización del impacto de los egresados en el medio social, académico y los reconocimientos obtenidos. La institución demuestra que cuenta con una política y un programa institucional de egresados, soportados en sistemas de información que facilitan la identificación, sistematización y evaluaciones permanentes, que permiten poner en marcha la conformación de redes de egresados y acciones de mejora que favorecen la inserción laboral, el desempeño, el emprendimiento y el impacto de los egresados en el desarrollo de los territorios, en el medio social, académico y la identificación de los reconocimientos obtenidos.

Característica 41. Incidencia de los programas o acciones con los egresados en el fortalecimiento del vínculo con la Institución a lo largo de la vida. La institución demuestra que cuenta con los mecanismos para la interacción con sus egresados y entre los mismos y que aprovecha sus contribuciones en beneficio de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social).

ARTÍCULO 27. COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS EN ALTA CALIDAD. Las instituciones con acreditación en alta calidad asumen los siguientes compromisos:

a) Conservar o mejorar, durante la vigencia de la acreditación, la calidad alcanzada en la totalidad de los factores y las características, a partir de las cuales se desarrolló el trámite de evaluación de la alta calidad.

b) De presentarse cambios sustantivos que afecten la alta calidad, que fue reconocida en uno o varios de los componentes del modelo de acreditación en alta calidad, el Representante Legal de la institución deberá informar oportunamente al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) sobre tales cambios y allegar la documentación respectiva para que la institución sea evaluada de nuevo, si el caso lo amerita. El resultado de la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) deberá ser informado al Ministerio de Educación Nacional.

c) La acreditación en alta calidad institucional se otorgará solamente de acuerdo con el carácter académico o tipología de la institución en el momento de la evaluación, según sea universidad, institución universitaria o escuela tecnológica, institución tecnológica o institución técnica profesional y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

d) En caso de cambio de carácter académico o tipología, la acreditación otorgada con el carácter anterior continuará vigente hasta el vencimiento del término de la acreditación. Vencido este término, la institución podrá adelantar el trámite de acreditación en su nuevo carácter académico o tipología.

e) Divulgar y promover su acreditación en alta calidad, informando con precisión el lugar o lugares de desarrollo evaluado(s), el número de años de vigencia de dicha acreditación y el número de la resolución ministerial mediante la cual se otorga o renueva la acreditación en alta calidad.

f) Hace parte de la responsabilidad de una institución de educación superior acreditada en alta calidad institucional, difundir, promover y acompañar procesos de acreditación. Este aspecto será tenido en consideración para la renovación de la acreditación en alta calidad institucional.

g) Cumplir con lo establecido en el artículo 54 del presente acuerdo en lo referente al avance de las acciones de mejoramiento de la institución desde el Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (Siac).

CAPÍTULO VI.

VISITAS DE INTERACCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA ALTA CALIDAD Y TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD.  

ARTÍCULO 28. VISITAS DE INTERACCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA ALTA CALIDAD. Las instituciones, cuando así lo consideren, podrán solicitar al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) visitas de interacción y acompañamiento. Estas visitas serán realizadas por los consejeros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), y de ser necesario apoyadas por personal de la secretaría técnica. No se podrán efectuar a programas, unidades académicas e instituciones que tengan en curso ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) trámites de acreditación.

ARTÍCULO 29. TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El trámite de acreditación en alta calidad, tanto para programas académicos, unidades académicas, como para instituciones, se desarrollará a través de las siguientes etapas:

a) Apreciación de condiciones iniciales.

b) Autoevaluación.

c) Evaluación externa por pares académicos.

d) Evaluación integral.

e) Expedición del acto administrativo que concede la acreditación o formula recomendaciones a la institución.

ARTÍCULO 30. APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. Es el proceso mediante el cual la institución, unidad académica o los programas académicos realizan una evaluación que les permite establecer una línea base frente a los factores y características definidos en el presente Acuerdo.

La apreciación de condiciones iniciales estará a cargo de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y constituye un proceso de valoración y acompañamiento que permite identificar las potencialidades para continuar con el trámite de acreditación de las instituciones, unidades académicas y los programas académicos.

ARTÍCULO 31. OBJETO DE LA APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. La apreciación de condiciones iniciales tiene por objeto establecer si un programa académico, unidad académica o una institución, que busca obtener la acreditación en alta calidad, tiene potencialidades para continuar en el trámite de acreditación.

El propósito de la apreciación de condiciones iniciales es alcanzar una visión preliminar de la dinámica y funcionamiento del programa académico, unidad académica o la institución como un todo, para lo cual se valoran, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad vigente, el gobierno institucional, la organización académica y administrativa, los profesores, los recursos físicos, tecnológicos y financieros, y los principales resultados, logros e impactos de la institución, las unidades académicas y de los programas académicos en sus labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social).

Asimismo, la apreciación de condiciones iniciales permite a la institución, unidad académica o al programa académico avanzar en el trámite de acreditación en alta calidad, para la siguiente etapa de autoevaluación dando cuenta, entre otros, de la incorporación de planes y programas de mejoramiento con acciones de corto, mediano y largo plazo, encaminados a disminuir los aspectos a mejorar detectados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Estos avances deben ser incluidos en la etapa de autoevaluación.

ARTÍCULO 32. ASPECTOS DE LAS CONDICIONES INICIALES. En la etapa de apreciación de condiciones iniciales una institución, una unidad académica o un programa académico deberá presentar:

a) La evidencia de que se trata de una institución, unidad académica o programa acreditable, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a), b) o c) del numeral 2.3 del artículo 2o del presente Acuerdo.

b) Un documento resultado de la reflexión de la comunidad institucional, de la unidad académica o del programa académico, según corresponda, en el que se valoran las capacidades y procesos, destacando cómo su trayectoria y dinámicas han permitido alcanzar resultados y logros que impactan la calidad de los diferentes factores del modelo de acreditación en alta calidad, en el(los) campus, la(s) unidad(es) académica(s) o el(los) programa(s) académico(s) que hacen parte del trámite, teniendo como referencia el artículo 10, 16 o 23 del presente Acuerdo.

c) El documento del último proceso de autoevaluación de la institución, unidad académica o programa académico soportado en el Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad de la institución. Para la acreditación en alta calidad de una unidad académica, la institución deberá presentar un solo documento de autoevaluación que vincule los programas acreditables o por renovación de acreditación que la institución busca incluir en el trámite de acreditación de una unidad académica.

d) El documento del plan de mejoramiento y el análisis de los avances en el periodo de tiempo correspondiente al(los) campus, la(s) unidad(es) académica(s) o el(los) programa(s) académico(s) que haga(n) parte del trámite.

e) Los cuadros maestros con información de los últimos cinco (5) años, del(los) campus, la(s) unidad(es) académica(s) y del(los) programa(s) académico(s) que haga(n) parte del trámite. Para la acreditación en alta calidad de una unidad académica, la institución deberá presentar de manera independiente y por programa el(los) cuadro(s) maestro(s) del(los) programa(s) acreditable(s) o por renovación de acreditación que la institución busca incluir en el trámite de acreditación de una unidad académica.

Los cuadros maestros permiten la sistematización de la información y de los datos, aportados por una institución, una unidad académica o un programa académico en un periodo de observación. Es responsabilidad de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de la institución propender por la coherencia de los datos en toda la documentación y en las presentaciones que soportan cada proceso en sus distintas etapas.

f) La información y documentos previstos deben ser presentados por la institución de acuerdo con las guías establecidas por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

PARÁGRAFO. Para iniciar el trámite de condiciones iniciales una institución deberá tener al menos cinco (5) años de funcionamiento continuo en el carácter académico en el que se presenta al trámite de acreditación. Este término se contará desde la fecha de expedición del acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional autoriza el cambio de carácter académico o tipología.

ARTÍCULO 33. SOLICITUD DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. Para la apreciación de condiciones iniciales, el Representante Legal de la institución presentará la solicitud, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, en la que manifestará la intención de iniciar el trámite de acreditación en alta calidad, ya sea de alguno de sus programas académicos, unidades académicas o de la institución. Para ello la institución deberá:

a) Adjuntar los documentos previstos en el artículo 32 del presente Acuerdo.

b) Evidenciar que está al día con los requerimientos de información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), o el que haga sus veces, de acuerdo con la normativa vigente.

c) No tener vigentes sanciones administrativas, medidas de vigilancia especial o medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la institución, ni tener pendiente el cumplimiento de estas.

d) Presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes en los que se certifique que los miembros del máximo órgano de gobierno, directivos o representantes legales, no son deudores alimentarios morosos, ni tienen vigentes condenas por actos de discriminación de que tratan los artículos 134A y 134B, delitos contra la asistencia alimentaria de que trata el artículo 233, y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el Título IV, libro segundo, parte especial de los delitos en particular, de la Ley 599 de 2000 o normas que la modifiquen, o sanciones disciplinarias que estén directamente relacionadas con las conductas descritas en los delitos referidos de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes en los que se certifique que los miembros del máximo órgano de gobierno, los directivos o representantes legales, no tienen vigentes condenas contra la administración pública de que trata el título XV, el orden económico social de que trata el título X y el patrimonio económico de que trata el título VII del libro segundo, parte especial, de los delitos en particular de la Ley 599 de 2000, o normas que la modifiquen, o sanciones disciplinarias que estén directamente relacionadas con las conductas descritas en los delitos referidos de acuerdo con la normativa aplicable.

PARÁGRAFO 1o. Las instituciones con acreditación institucional vigente no requieren de la apreciación de condiciones iniciales para la acreditación por primera vez de los programas académicos de pregrado y posgrado, ni de unidades académicas. En el caso de las instituciones con acreditación por campus, sí se requiere la apreciación de condiciones iniciales cuando la unidad académica o el programa académico se encuentre en un campus no acreditado; aunque sus códigos SNIES estén asociados a un campus acreditado.

PARÁGRAFO 2o. Las unidades académicas con acreditación de alta calidad vigente no requieren de la apreciación de condiciones iniciales para la acreditación por primera vez de los programas académicos de pregrado y posgrado que las integran.

PARÁGRAFO 3o. Expirada la vigencia de la acreditación en alta calidad institucional, de unidad académica o de programa académico, sin que la institución haya radicado el informe de autoevaluación para su renovación en el tiempo dispuesto en el presente Acuerdo, esta deberá solicitar nuevamente la apreciación de condiciones iniciales.

ARTÍCULO 34. VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. El Ministerio de Educación Nacional con el apoyo del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) verificará la información a la que se refieren los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo y podrá solicitar información complementaria.

Si la institución no da cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en el término legal, se entenderá desistida la solicitud, salvo que antes del vencimiento de este plazo, solicite prórroga hasta por un término igual y por una única vez.

ARTÍCULO 35. VISITA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. Surtida la verificación de información, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) designará el o lo(s) consejero(s) que llevarán a cabo la visita de apreciación de condiciones iniciales, la cual se realizará previa concertación de las fechas y la agenda con el Representante Legal de la institución.

Para la apreciación de condiciones iniciales de programas académicos, unidades académicas y de instituciones, la visita se realizará en todos los lugares de desarrollo que la institución haya presentado en la solicitud. Para el caso de los programas con registro calificado único deberán presentarse conforme al registro calificado vigente.

ARTÍCULO 36. INFORME DE VISITA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. El o los consejeros que realizan la visita de apreciación de condiciones iniciales elaborarán y presentarán el respectivo informe a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

ARTÍCULO 37. CONCEPTO DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) elaborará:

a) Un concepto de cumplimiento de condiciones iniciales cuando evidencie que el programa académico, la unidad académica o la institución cuenta con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación.

b) Un concepto de no cumplimiento de condiciones iniciales cuando considere que el programa académico, la unidad académica o la institución no cumple con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación.

c) Un concepto de cumplimiento parcial de condiciones iniciales cuando considere que la unidad académica cumple con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, pero uno o varios de sus programas académicos presentados al trámite no cumple con tales condiciones.

d) Un concepto de cumplimiento parcial de condiciones iniciales cuando considere que la unidad académica no cumple con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, pero uno o varios de sus programas académicos presentados al trámite cumple con tales condiciones.

El concepto se comunicará al Representante Legal de la institución a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

Si el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) considera que la institución, la unidad académica o el programa académico no cumple o cumple parcialmente con las condiciones iniciales que le permitan continuar con la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, esta podrá:

(i) Radicar una nueva solicitud de apreciación de condiciones iniciales, en la que además de la información relacionada con los aspectos establecidos en los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo, se incluya en el documento de reflexión y en los nuevos cuadros maestros la información que permita evidenciar las acciones adelantadas para atender los aspectos a mejorar contenidos en el concepto anterior emitido por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), y sus avances.

(ii) Retirar del trámite para acreditación de unidad académica el o los programas académicos que no cumplen con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, y presentarlo(s) para un trámite posterior de acreditación o renovación de acreditación.

(iii) Retirar del trámite para acreditación la unidad académica que no cumple con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, avanzar con el trámite de acreditación del o los programas académicos que cumplen con las condiciones, y presentar posteriormente la unidad para un trámite de acreditación o renovación de acreditación.

Contra el concepto que emita el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) procederá la solicitud de reconsideración para la institución de educación superior.

Por su parte, si la institución que ha recibido concepto del cumplimiento de la apreciación de condiciones iniciales, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la comunicación del concepto no presenta el informe de autoevaluación con fines de acreditación, deberá solicitar nuevamente la apreciación de condiciones iniciales.

PARÁGRAFO transitorio. Para las instituciones, unidades académicas y programas académicos que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren dentro del plazo de doce (12) meses contemplados en el Acuerdo 02 de 2020 para la radicación del informe de autoevaluación, este plazo se extenderá hasta los veinticuatro (24) meses a los que hace referencia el párrafo anterior.

ARTÍCULO 38. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. A través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, la institución podrá solicitar la reconsideración del concepto de apreciación de condiciones iniciales emitido por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) resolverá la solicitud de reconsideración mediante concepto en el que podrá ratificar o modificar el concepto inicial.

ARTÍCULO 39. AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación consiste en el ejercicio permanente de revisión, reconocimiento, reflexión e intervención que lleva a cabo la institución sobre sí misma o sobre un programa académico o una unidad académica, con una amplia participación de la comunidad institucional y con el objetivo de valorar el desarrollo de sus funciones sustantivas, en aras de lograr la alta calidad en todos sus procesos, conforme los componentes del modelo de acreditación en alta calidad establecidos en el presente Acuerdo. La autoevaluación que adelanta internamente la institución culmina con un informe, el cual contiene los resultados, logros e impactos y un plan de mejoramiento.

ARTÍCULO 40. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN. La institución presentará el informe de autoevaluación y los documentos requeridos en los formatos preestablecidos, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello. La institución deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales b), c), d) y e) del artículo 33 de este Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. La radicación del informe de autoevaluación con fines de acreditación de programa académico se deberá realizar con no menos de dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento del correspondiente registro calificado.

PARÁGRAFO 2o. La radicación del informe de autoevaluación con fines de acreditación de una unidad académica se deberá presentar con no menos de dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento más próximo del registro calificado del o los programas académicos acreditados o acreditables que conforman dicha unidad académica y que harán parte del respectivo trámite.

PARÁGRAFO 3o. Al momento de presentar el informe de autoevaluación con fines de acreditación de programa académico, unidad académica o institucional, se deberá mantener el cumplimiento de las condiciones iniciales de las que tratan los artículos 32 y 33 de este Acuerdo.

PARÁGRAFO 4o. Los cuadros maestros serán presentados una única vez con el documento de autoevaluación y no serán actualizados durante el proceso, a fin de preservar la consistencia de la información en el periodo de observación.

ARTÍCULO 41. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Para la presentación del informe de autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad de programas académicos, la institución deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Desarrollar cada uno de los componentes del modelo de acreditación en alta calidad dispuestos en el presente Acuerdo y en la forma que defina el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en las respectivas guías.

Relacionar la información respecto de los lugares de desarrollo y modalidades autorizadas para el programa académico. Esto incluye cuadros maestros de estudiantes y profesores para la ampliación, recursos y medios educativos e infraestructura, entre otros, para cada municipio(s), distrito(s), área(s), no municipalizada(s), territorio(s) indígena(s), y/o territorio(s) de consejo(s) comunitario(s) de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que lo conforma(n), donde se amplió la cobertura del programa académico.

b) Las ampliaciones de lugar de desarrollo del programa académico y modalidades aprobadas con posterioridad a su acreditación se evaluarán en el trámite de renovación de la acreditación. Asimismo, las ampliaciones que se autoricen al programa académico mientras se lleve a cabo el trámite de acreditación, podrán ser objeto de evaluación en este.

c) Presentar un único informe de autoevaluación en el que se relacione toda la información de las modalidades y lugares de desarrollo autorizados, cuando se trate de programas académicos que cuentan con registro calificado único, los cuales serán evaluados de manera conjunta y simultánea.

Asimismo, la ampliación de lugares de desarrollo del programa académico e inclusión de nuevas modalidades que se autoricen mientras se lleva a cabo el trámite de acreditación, podrán ser objeto de evaluación en este.

d) Presentar un único informe de autoevaluación con la totalidad de programas que conforman la propuesta de formación por ciclos, y no de forma independiente, cuando se trate de programas académicos diseñados curricularmente por ciclos propedéuticos. Este incluirá los factores y características en los cuales la institución pueda ir dando cuenta.

e) Evidenciar en el informe de autoevaluación las acciones y resultados que den cuenta de las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) contenidas en el concepto de cumplimiento de condiciones iniciales.

f) Desarrollar y soportar en el informe de autoevaluación todos los cambios sustantivos que haya presentado el programa académico en relación con las condiciones iniciales que fueron verificadas.

ARTÍCULO 42. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN CONFINES DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD DE UNA UNIDAD ACADÉMICA. Para la presentación del informe de autoevaluación con fines de acreditación de una unidad académica, la institución deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Desarrollar en el informe de autoevaluación el factor uno y dos de unidades académicas y sus características establecidas en el modelo de acreditación de unidad académica, en la forma en que defina el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en la correspondiente guía. Este informe además debe incluir el desarrollo de los factores y características de los programas acreditables o por renovación de acreditación que la institución busca vincular en el trámite de acreditación de una unidad académica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Acuerdo. Los cuadros maestros de los programas presentados al trámite se presentarán de manera independiente por cada uno de estos.

b) En correspondencia con la identidad, misión, valores y principios declarados en el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces, y teniendo en cuenta referentes nacionales e internacionales, se evidenciará el cumplimiento de indicadores de logro de la unidad académica y los mecanismos para su evaluación en sus procesos académico-administrativos para el desarrollo de las funciones misionales, de docencia, investigación-creación y proyección social de los programas que la integran, así como en el fortalecimiento de la formación docente que permite la consolidación de las comunidades académicas.

c) Relacionar la información respecto de los lugares de desarrollo y modalidades autorizadas para los programas académicos que integran la unidad académica. Esto incluye cuadros maestros de estudiantes y profesores para la ampliación, recursos y medios educativos e infraestructura, entre otros, para cada municipio(s), distrito(s), área(s), no municipalizada(s), territorio(s) indígena(s), y/o territorio(s) de consejo(s) comunitario(s) de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que lo conforma(n), donde se amplió la cobertura del o los programas académicos.

Las ampliaciones de lugar de desarrollo de los programas académicos que integran la unidad académica y modalidades aprobadas con posterioridad a su acreditación se evaluarán en el trámite de renovación de la acreditación. Asimismo, las ampliaciones que se autoricen a los programas académicos que integran la unidad académica mientras se lleve a cabo el trámite de acreditación, podrán ser objeto de evaluación en este trámite.

d) Desarrollar y soportar en el informe de autoevaluación todos los cambios sustantivos que haya presentado la unidad académica y los programas que la integran posteriores a la apreciación de condiciones iniciales que fueron verificadas.

ARTÍCULO 43. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD INSTITUCIONAL. Para la presentación del informe de autoevaluación confines de acreditación en alta calidad institucional. Para la presentación del informe de autoevaluación con fines de acreditación de la institución, es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) Desarrollar en el informe de autoevaluación cada uno de los componentes del modelo de acreditación en alta calidad, en la forma que defina el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en las respectivas guías, en el caso de una acreditación multicampus este informe debe incluir todos los campus de manera integral.

b) En correspondencia con su identidad, misión y tipología, y teniendo en cuenta referentes nacionales e internacionales, se evidenciará el cumplimiento de indicadores de logro institucionales en el desarrollo permanente de las labores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social), así como los mecanismos para su evaluación.

c) Si se trata de una primera acreditación, tener acreditado al menos el treinta por ciento (30%) de los programas acreditables de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.

d) Desarrollar y soportar en el informe de autoevaluación todos los cambios sustantivos que haya presentado la institución en relación con las condiciones iniciales que fueron verificadas.

ARTÍCULO 44. VERIFICACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN. Después de radicado el informe de autoevaluación, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) verificará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 31 y 32 del presente Acuerdo y podrá solicitar información complementaria. Si la institución no da cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en el término legal, se entenderá desistida la solicitud, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo solicite prórroga hasta por un término igual y por una única vez.

ARTÍCULO 45. EVALUACIÓN EXTERNA POR PARES ACADÉMICOS. Es la evaluación que realizan los pares académicos, con base en el informe de autoevaluación y la visita realizada por ellos que conduce a la elaboración y presentación de un informe sobre la calidad del programa académico, la unidad académica y/o sus programas o de la institución, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología, así como el proyecto educativo Institucional o el que haga sus veces, su desarrollo por parte de la unidad académica o el proyecto educativo, o lo que haga sus veces, del programa académico. La evaluación por pares se orienta a fomentar la colaboración y el aprendizaje mutuo, a promover la identificación de buenas prácticas y el intercambio de experiencias. Esta etapa consta de:

1. Selección de la comisión de pares académicos

2. Preparación y programación de la visita

3. Visita de pares académicos

4. Informe de pares académicos

5. Envío del informe de pares a la institución.

Selección de la comisión de pares académicos. La selección de la comisión de pares se realizará en uso del banco de pares que dispondrá el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) para tal fin. El banco de pares deberá estar integrado por expertos académicos nacionales e internacionales, cuyos requisitos específicos serán establecidos por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu).

El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) seleccionará la comisión de pares académicos que realizará la visita de evaluación externa, cuyo número de integrantes se definirá en cada caso. Una vez conformada la comisión y los pares académicos hayan manifestado su aceptación formal, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) informará a la institución sobre la designación de pares a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

La institución podrá solicitar al Consejo Nacional de Acreditación (CNA), mediante escrito motivado, el cambio de cualquiera de los pares académicos que conforman la comisión, y de encontrarse mérito para acceder al cambio de conformidad con el artículo 65 del presente Acuerdo, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) procederá a designar nuevo(s) par(es) académico(s). La solicitud de cambio de pares académicos podrá realizarse por una única vez, siempre y cuando no se configure una causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que motive un nuevo cambio.

Preparación y programación de la visita. Previamente al desarrollo de la visita, la comisión de pares deberá estudiar el informe de autoevaluación y sus correspondientes anexos, lo cual se constituye en el insumo necesario para la estructuración de la agenda. De manera simultánea, la secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) acordará con la institución la fecha y la agenda de la visita.

Una vez revisada integralmente la información suministrada por la institución, unidad académica o el programa académico y en caso de necesitar información adicional para la realización de la visita, el par coordinador de visita deberá comunicarlo al Consejo Nacional de Acreditación (CNA), a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

Visita de pares académicos. La secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) llevará a cabo las gestiones logísticas necesarias para el desarrollo de la visita acorde con la fecha y agenda concertada a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

Una vez finalizada la visita, la institución realizará, en los formatos que suministre el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), la evaluación de los pares académicos como uno de los mecanismos para fortalecer el rol de los pares académicos.

Informe de pares académicos. Después de realizada la visita, los pares académicos elaborarán y presentarán el respectivo informe, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello en el tiempo estipulado contractualmente para la presentación del informe. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) podrá requerir aclaraciones y ajustes al informe, de conformidad con los parámetros establecidos para su presentación.

En caso de presentación del informe o su ajuste por fuera de los tiempos estipulados contractualmente para el mismo, se considerará el incumplimiento del par académico con las consecuencias legales que de ello se deriven.

Envío del informe de pares a la institución. El informe de los pares académicos será enviado al Representante Legal de la institución a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

El Representante Legal podrá realizar las aclaraciones, precisiones y complementos que considere necesarios, aportando las evidencias correspondientes. Dichas observaciones deberán presentarse a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

ARTÍCULO 46. EVALUACIÓN INTEGRAL. La evaluación integral de la alta calidad del programa académico, de la unidad académica y sus programas o de la institución la realiza el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) a partir de los resultados de la autoevaluación, del informe de evaluación externa de los pares académicos, y de los comentarios que la institución realice al informe de los pares académicos y demás información que se estime necesaria.

La evaluación integral concluye con un concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) sobre la calidad demostrada por el programa académico, la unidad académica o la institución, en el que se recomienda al Ministerio de Educación Nacional la acreditación en alta calidad y su temporalidad, o con un concepto de recomendaciones de mejoramiento dirigido a la institución.

ARTÍCULO 47. EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE LA ACREDITACIÓN O FORMULA RECOMENDACIONES A LA INSTITUCIÓN. La acreditación en alta calidad de programa académico, de una unidad académica y/o sus programas o de la institución se hará constar en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente motivado.

De presentarse el caso en el cual el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) considere que no se han alcanzado las condiciones de alta calidad para lograr la acreditación del programa académico, la unidad académica y/o sus programas o de la institución, emitirá las recomendaciones de mejora pertinentes, las cuales en un marco de confidencialidad serán comunicadas a la institución, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

Cuando las recomendaciones de mejora se presenten sobre unidades académicas, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) recomendará el otorgamiento o la renovación de la acreditación de los programas académicos que hayan alcanzado las condiciones de alta calidad con su respectiva temporalidad.

PARÁGRAFO 1o. En el acto administrativo que conceda la acreditación en alta calidad a una unidad académica, se relacionarán de manera expresa los programas académicos de dicha unidad a los que se otorga o renueva la acreditación en alta calidad y su temporalidad.

PARÁGRAFO 2o. En el acto administrativo de acreditación en alta calidad de la unidad académica, se identificará el nombre de la unidad académica acreditada y se le otorgará un número de identificación de acreditación de unidad asociado al código institucional del (SNIES) Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. Este número solo se tendrá en cuenta para efectos informativos. Además, se relacionará la temporalidad de la acreditación de la unidad, la denominación de los programas que en ella se agrupan y que reciben la acreditación en alta calidad o la renovación de esta y la temporalidad que se le otorga a cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 3o. El trámite de acreditación en alta calidad se desarrollará en un término de diez (10) meses, contados a partir de la radicación del informe de autoevaluación. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA), previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), expedirá la guía del trámite de acreditación en alta calidad, en la cual precisará cada una de las etapas y los términos para el desarrollo de estas.

ARTÍCULO 48. RECURSOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Contra el acto administrativo que concede la acreditación en alta calidad de programa académico, unidad académica y/o sus programas o institucional procederá el recurso de reposición, en los términos del Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

ARTÍCULO 49. ENTREGA DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El Ministerio de Educación Nacional, con la participación del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), hará entrega a la institución de la acreditación en alta calidad institucional, en un evento público con participación de la comunidad académica.

ARTÍCULO 50. RECONSIDERACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA). La institución, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, podrá solicitar la reconsideración del concepto de recomendaciones de mejoramiento emitido por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en la etapa de evaluación integral dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación del concepto. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) resolverá la solicitud de reconsideración mediante concepto que recomiende la acreditación o confirme el concepto de recomendaciones de mejoramiento.

ARTÍCULO 51. TEMPORALIDAD DE LA ACREDITACIÓN. La temporalidad otorgada podrá ser de seis (6), ocho (8) o diez (10) años, dependiendo del grado de consolidación, sostenibilidad e impacto de la unidad académica, el programa académico o de la institución, el grado de madurez del sistema interno de aseguramiento de la calidad de la institución, la forma en que la institución utiliza los resultados obtenidos para el mejoramiento permanente y su capacidad de sostener en un tiempo (años de acreditación) la calidad acreditada, de acuerdo con el modelo de acreditación en alta calidad definido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. En el trámite de acreditación de unidades académicas, la temporalidad de la acreditación de la unidad será independiente de la temporalidad de la acreditación de cada uno de los programas académicos que resulten acreditados o que renueven su acreditación en dicho trámite. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) recomendará la temporalidad de la acreditación otorgada a la unidad y/o de cada programa académico.

PARÁGRAFO 2o. La temporalidad de la acreditación de los programas académicos que se presentan a renovación de la acreditación en alta calidad, en el marco del trámite de acreditación de unidades académicas, deberá tener en consideración la temporalidad más favorable teniendo en cuenta la que se otorgue a la unidad académica y la que goza al momento de presentarse en el informe de autoevaluación de la unidad académica.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de la acreditación en alta calidad institucional, la máxima temporalidad sólo se podrá otorgar a aquellas instituciones que, además de cumplir con los más altos criterios de calidad y la realización de sus propósitos y objetivos de acuerdo con la evaluación integral que realiza el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), tengan acreditado al menos el cincuenta por ciento (50%) de los programas académicos acreditables.

CAPÍTULO VII.

RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD Y TRÁMITE.  

ARTÍCULO 52. RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. La renovación de la acreditación de programa académico, unidad académica o institucional corresponde a un proceso que define los criterios generales que tendrá en cuenta la institución, la unidad o el programa, y que son presentados a consideración del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) para la renovación de dicha acreditación. Al igual que la acreditación inicial, la renovación de esta es voluntaria y temporal.

El trámite de renovación de la acreditación en alta calidad se enfoca en el estudio, el análisis y la evaluación de la consolidación y proyección de las fortalezas que han caracterizado a la institución, la unidad académica o al programa académico, para lo cual se tendrá en cuenta la comprobación de la efectividad de los planes de mejoramiento resultados de los procesos de autoevaluación e integrado por las oportunidades de mejora identificadas a lo largo del trámite de acreditación y la capacidad innovadora que demuestra el programa académico, la unidad académica o la institución.

PARÁGRAFO 1o. Para el proceso de renovación de la acreditación institucional se debe tener al menos acreditados el treinta por ciento el (30%) de los programas académicos acreditados sobre los acreditables o demostrar el incremento en el número de programas acreditados con relación al proceso de acreditación anterior.

PARÁGRAFO 2o. Si la institución radica la solicitud de renovación de acreditación del programa académico, unidad académica y/o programas académicos que la integran o institucional con la antelación señalada en el numeral primero del artículo 53 del presente Acuerdo, la vigencia de la acreditación se entenderá prorrogada hasta que concluya el trámite.

ARTÍCULO 53. TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El trámite para la renovación de la acreditación del programa académico, unidad académica y/o sus programas o institucional se desarrollará conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El Representante Legal de la institución presentará, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, el informe de autoevaluación con fines de renovación de la acreditación en alta calidad con no menos de doce (12) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la acreditación del programa académico, de la unidad académica y/o sus programas vinculados o institucional. Dicho informe deberá sintetizar los resultados de la autoevaluación para cada factor y característica, y expresar la situación actual de las recomendaciones de mejoramiento identificadas para cada uno, especialmente en relación con aquellas formuladas en el trámite de acreditación anterior.

2. Una vez recibido el informe de autoevaluación, se verificará la completitud de este, y en caso de no requerirse información complementaria, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) procederá a designar los pares académicos que han de realizar la evaluación externa del programa académico, unidad académica y/o programas que la integran o de la institución. La secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) deberá llevar a cabo las gestiones logísticas necesarias para el desarrollo de la visita acorde con la fecha y la agenda concertadas a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

Si la institución no da cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en el término legal, se entenderá desistida la solicitud de renovación de acreditación, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo solicite prórroga hasta por un término igual y por una única vez.

3. Los pares académicos realizarán la visita teniendo en cuenta el informe de autoevaluación de la situación actual del programa académico, la unidad académica y/o sus programas o de la institución y el concepto de la evaluación integral del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) que dio lugar a la acreditación del programa académico, la unidad académica o de la institución.

4. La comisión de pares académicos, una vez realizada la visita, elaborará el informe de evaluación externa y, a través de la herramienta tecnológica o del mecanismo que se disponga para ello, lo pondrá en conocimiento del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), quien podrá pedir las aclaraciones y complementos que estime pertinentes. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) enviará, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, copia del informe de evaluación externa al Representante Legal de la institución para sus comentarios.

5. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA), una vez recibidas las observaciones de la institución, emitirá su concepto sobre la alta calidad del programa académico, la unidad académica y/o de los programas que la integran o de la institución, con base en el informe de autoevaluación, el informe de la evaluación externa por parte de los pares y los comentarios de la institución a este último informe.

6. La evaluación integral concluye con un concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en el que se recomienda al Ministerio de Educación Nacional la acreditación en alta calidad y su temporalidad, o con un concepto de recomendaciones de mejoramiento dirigido a la institución.

De presentarse el caso en el cual el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) considere que no se han alcanzado las condiciones de alta calidad para lograr la renovación de la acreditación del programa académico, unidad académica y/o sus programas académicos o institucional, emitirá las recomendaciones de mejora pertinentes que en un marco de confidencialidad serán comunicadas a la institución a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

7. La acreditación en alta calidad del programa académico, unidad académica y/o programas académicos que la integran o de la institución se hará constar en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente motivado.

8. La institución podrá, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, solicitar la reconsideración del concepto de recomendaciones de mejoramiento emitido por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en el trámite de la acreditación en alta calidad del programa académico, unidad acadé mica y/o de los programas que la integran o de la institución dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación del concepto.

9. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) resolverá la solicitud de reconsideración mediante concepto que recomiende la acreditación o confirme el concepto de recomendaciones de mejoramiento.

10. Contra el acto administrativo de renovación de la acreditación en alta calidad de programa académico, unidad académica y/o programas que la integran o institucional procederá el recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

11. El Ministerio de Educación Nacional, con la participación del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), hará entrega a la institución de la renovación de la acreditación en alta calidad institucional, en un evento público con participación de la comunidad académica.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las instituciones deberán solicitar la renovación de la acreditación en alta calidad con la antelación prevista en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Si la institución radica el informe de autoevaluación de un programa académico, unidad académica y/o programas académicos que la integran y de la institución con la antelación prevista en este artículo, la vigencia de la acreditación se extenderá hasta que se produzca el concepto de recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación y el acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación Nacional otorga la acreditación en alta calidad.

PARÁGRAFO 3o. Para la solicitud de la renovación de la acreditación institucional gradual por campus es necesario contar con acreditación vigente en el campus principal.

PARÁGRAFO 4o. Al momento de presentar el informe de autoevaluación con fines de renovación de acreditación de programa académico, unidad académica o institucional, según corresponda, se deberá mantener el cumplimiento de las condiciones iniciales de las que tratan el artículo 33 de este Acuerdo. Sin embargo, en la solicitud de la renovación no se tendrá en cuenta lo definido en la etapa de apreciación de condiciones iniciales con relación al cambio de carácter de la institución.

CAPÍTULO VIII.

COMPLEMENTOS AL PROCESO DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD.  

ARTÍCULO 54. AVANCE DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO DESDE EL SISTEMA INTERNO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (SIAC). Las instituciones realizarán el seguimiento al avance de las acciones de mejoramiento de sus programas académicos y de sus unidades académicas acreditados, en consideración a lo establecido en su Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (Siac).

Las instituciones acreditadas deberán enviar en un único documento al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) el avance de su plan de mejoramiento institucional, así como el avance de sus unidades académicas acreditadas, a la mitad de la vigencia de la acreditación institucional, en donde se reflejen las acciones de mejoramiento y la consolidación del SIAC.

A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las instituciones acreditadas o no acreditadas institucionalmente y que tengan programas acreditados en alta calidad deberán enviar a la mitad de la vigencia de la acreditación de cada uno de los programas académicos acreditados, por una única vez, el informe de avance de las acciones de mejoramiento, soportado en el Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (Siac).

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) expedirá una guía sobre los Sistemas Internos de Aseguramiento de la Calidad (Siac), que incluirá, entre otros, aspectos del seguimiento al avance de las acciones de mejora.

ARTÍCULO 55. VISITAS DE SEGUIMIENTO. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) podrá, como parte de la evaluación integral, recomendar la realización de visitas de seguimiento de los planes de mejoramiento. Estas visitas podrán ser realizadas por consejeros o exconsejeros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) reglamentará la visita de evaluación externa para seguimiento por parte de consejeros o exconsejeros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en seis (6) meses.

ARTÍCULO 56. PUBLICIDAD DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Una institución, una unidad académica o un programa académico de educación superior solo podrá utilizar el calificativo de "Acreditado en alta calidad" cuando el Ministerio de Educación Nacional le haya otorgado o renovado, mediante resolución, la acreditación en alta calidad. La acreditación en alta calidad de programas académicos o unidades académicas no conduce automáticamente a la acreditación en alta calidad de instituciones; esta se concede mediante acto administrativo independiente y como consecuencia de una solicitud específica.

En la publicidad de la institución, la unidad académica o del programa académico donde se señale el calificativo de "Acreditada en alta calidad" se deberá hacer referencia al número de años de vigencia y el número de la resolución ministerial por la cual se otorga o renueva la acreditación en alta calidad.

CAPÍTULO IX.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD Y PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA O RENUEVA LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD.  

ARTÍCULO 57. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Si durante cualquier etapa del trámite de acreditación se configura alguna de las siguientes situaciones, se dará por terminado el trámite de acreditación o renovación de acreditación en alta calidad según corresponda, de programa, unidad académica o institucional:

a) Imposición de sanciones administrativas a la institución por parte del Ministerio de Educación Nacional.

b) Imposición de medidas de vigilancia especial por parte del Ministerio de Educación Nacional.

c) Imposición de medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la institución por parte del Ministerio de Educación Nacional.

d) Condena vigente contra uno o varios de los miembros del máximo órgano de gobierno, directivos o representantes legales, por actos de discriminación de que tratan los artículos 134A y 134B, delitos contra la asistencia alimentaria que trata el artículo 233, y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el Título IV, libro segundo, parte especial de los delitos en particular, de la Ley 599 de 2000 o normas que la modifiquen, o sanciones disciplinarias que estén directamente relacionadas con las conductas descritas en los delitos referidos de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Condena vigente contra uno o varios de los miembros del máximo órgano de gobierno, directivos o representantes legales, por delitos contra la administración pública de que trata el título XV, el orden económico social de que trata el título X y el patrimonio económico de que trata el título VII del libro segundo, parte especial, de los delitos en particular, de la Ley 599 de 2000 o normas que la modifiquen, o sanciones disciplinarias que estén directamente relacionadas con las conductas descritas en los delitos referidos de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Deuda vigente por alimentos de uno o varios de los miembros del máximo órgano de gobierno, de los directivos o representantes legales.

Cuando el Ministerio de Educación Nacional tenga conocimiento por algún medio de la configuración de alguna de las causales referidas, previa recomendación académica del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), dará por terminado el trámite de acreditación según corresponda, de programa, unidad académica o institucional, en la etapa en que se encuentre mediante acto administrativo que será notificado oportunamente al Representante Legal de la institución. De igual forma se procederá cuando en el curso del trámite de acreditación en alta calidad de programa académico expire la vigencia del registro calificado de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1075 de 2015 o normas que lo modifiquen.

La institución, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional, la reconsideración de la terminación anticipada del trámite de acreditación en alta calidad según corresponda, de programa, unidad académica o institucional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este. El Ministerio de Educación Nacional resolverá la solicitud de reconsideración mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO. Cuando se presenten las causales descritas en los literales d), e) y f), la institución podrá subsanar por una única vez, en el marco de su autonomía universitaria, la situación que originó la misma. Si la situación persiste, se configurará la causal para que se evalúe la terminación anticipada del trámite de acreditación.

ARTÍCULO 58. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA O RENUEVA LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Se podrá configurar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que otorga o renueva la acreditación en alta calidad, según corresponda, de programa académico, unidad académica o institucional, si durante su vigencia ocurre alguna de las situaciones que se relacionan a continuación. Para estos efectos se adelantará el procedimiento previsto en el artículo 59 de este Acuerdo.

a) Imposición de sanciones administrativas a la institución por parte del Ministerio de Educación Nacional.

b) Imposición de medidas de vigilancia especial por parte del Ministerio de Educación Nacional.

c) Imposición de medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la institución por parte del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA LA PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA O RENUEVA LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD SEGÚN CORRESPONDA, DE PROGRAMA ACADÉMICO, UNIDAD ACADÉMICA O INSTITUCIONAL. En firme el acto administrativo que ordena la imposición de las sanciones o las medidas relacionadas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional solicitará por escrito dirigido al Consejo Nacional de Acreditación (CNA), la emisión de concepto académico en el que se especifique si se mantienen o no, las condiciones que determinaron la recomendación de otorgamiento o renovación de la acreditación en alta calidad según corresponda, de programa académico, unidad académica o institucional. Este concepto académico deberá emitirse en el marco del modelo de acreditación en alta calidad vigente al momento del otorgamiento o la renovación de la acreditación.

Recibida la solicitud, en sesión de Sala General, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) emitirá el respectivo concepto. Para emitir el concepto académico, el CNA podrá solicitar evaluación externa por pares académicos o requerir a la institución para que allegue la información que considere necesaria.

Una vez el Ministerio de Educación Nacional reciba el concepto académico emitido por el CNA proferirá el acto administrativo que decide sobre la pérdida o no de la ejecutoriedad del acto administrativo que otorgó o renovó la acreditación en alta calidad según corresponda, de programa académico, unidad académica o institucional. Contra este acto administrativo procederá el recurso de reposición, en los términos del Capítulo VI la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. En firme el acto administrativo que decide la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que otorgó o renovó la acreditación en alta calidad, la institución deberá cesar todo tipo de publicidad en la que se haga referencia a la condición de acreditación en alta calidad según corresponda, del programa académico, unidad académica o de la institución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de la imposición de la medida de vigilancia especial de suspensión del registro calificado de programa académico, la imposición de medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la institución, o la imposición de sanciones administrativas de suspensión de programas académicos, suspensión de registros calificados, cancelación de programas académicos o de registros calificados, suspensión de la personería jurídica de la institución o cancelación de la personería jurídica de la institución, el Ministerio de Educación Nacional decidirá en acto administrativo debidamente motivado, sobre la pérdida o no de ejecutoriedad del acto administrativo que otorgó o renovó la acreditación en alta calidad según corresponda, de programa académico, unidad académica o institucional. Contra este acto administrativo procederá el recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

CAPÍTULO X.

GESTIÓN (BANCO) DE PARES ACADÉMICOS PARA LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD.  

ARTÍCULO 60. PARES ACADÉMICOS. Los pares académicos son personas idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas, que tienen a cargo la evaluación externa de los programas académicos, unidades académicas e instituciones. Conforman, a su vez, un equipo que emite un informe riguroso sobre la alta calidad, basado en el análisis de las dimensiones universales y específicas en los contextos de la evaluación.

Los pares académicos que dan soporte y acompañan el trámite de evaluación, tienen el compromiso de verificar la existencia de estándares superiores acordes con la alta calidad de las instituciones, unidades académicas y/o programas académicos y ponen a disposición de la institución su formación y experiencia, de tal forma que se desarrolle un proceso articulado y colaborativo.

ARTÍCULO 61. DEBERES DE LOS PARES ACADÉMICOS. El par académico, al momento de realizar la visita y rendir el informe de esta deberá:

a) Fundamentar sus consideraciones en razones objetivas y ciertas, dejando de lado preconcepciones o estereotipos en torno al quehacer de la institución, unidad académica y/o del programa académico.

b) Respetar la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución.

c) Establecer unas relaciones respetuosas con las personas de la institución con las cuales interactúa y propender por una comunicación orientada a la comprensión mutua.

d) Aportar desde su experiencia y conocimiento en la evaluación del programa académico, unidad académica y/o la institución.

e) Utilizar los instrumentos y guías de evaluación suministradas por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

f) Asumir y cumplir oportunamente los compromisos adquiridos con el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y con el grupo de pares en los momentos previos a la visita, durante ella y en el período de elaboración y presentación del informe de evaluación externa.

g) Manejar la información que reciba con la debida prudencia y guardar absoluta confidencialidad de la información conocida en su condición como par académico.

h) Respetar y cumplir los límites constitucionales, legales y reglamentarios dados por la normatividad colombiana.

ARTÍCULO 62. REPOSITORIO DE PARES ACADÉMICOS. El Ministerio de Educación Nacional actualizará el repositorio de pares académicos siguiendo un procedimiento de invitación pública, el cual se desarrollará en el término de un año, contado desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Una vez conformado el repositorio de pares académicos, las hojas de vida de sus integrantes estarán disponibles para consulta en la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, conforme con la normatividad sobre protección de datos personales que se encuentre vigente.

El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) podrá invitar a conformar el repositorio de pares a académicos nacionales e internacionales, que cumplan con el perfil y con los procesos de formación que se promueven a través de la Escuela de Pares para apoyar los procesos de formación de las diferentes comunidades, atendiendo la diversidad de instituciones, unidades académicas, programas académicos y campos del conocimiento.

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA), dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, actualizará los criterios y el mecanismo de evaluación de los pares académicos y la inclusión de expertos nacionales e internacionales en el repositorio de pares.

ARTÍCULO 63. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES. Los pares académicos son particulares en ejercicio de funciones administrativas, por tal razón se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuesto por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 64. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando exista interés en la evaluación por parte de un par académico porque lo afecte o beneficie de alguna manera, a él o a su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio, o socios de hecho, deberá declararse impedido de participar en la evaluación externa del trámite de acreditación en alta calidad.

Las siguientes conductas constituyen conflicto de intereses:

a) Actuar en trámite de acreditación a sabiendas de que se encuentra bajo el alcance de una presión institucional, laboral, profesional o comercial externa, que pudiera colocarlo en una posición de conflicto de intereses real o aparente.

b) Tomar parte en alguna actividad que pudiera poner en riesgo la confianza en la competencia, imparcialidad, juicio o integridad de las actuaciones que realiza el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

c) Beneficiarse de la información que no está al alcance del público en general y que ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.

d) Aprovechar su oportunidad como par evaluador para promover intereses de la organización o institución a la cual pertenece.

e) Tener grave enemistad o vínculos estrechos de amistad con las directivas de la institución que adelanta el trámite de acreditación ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

f) Haber formulado queja, denuncia, o demanda en alguna instancia sobre actuaciones de la institución que adelanta el respectivo trámite de acreditación o de sus directivos.

ARTÍCULO 65. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de que la institución evaluada considere que alguno de los pares asignados se encuentra impedido de participar en la evaluación externa del trámite de acreditación en alta calidad por alguna de las características antes mencionadas, podrá recusarlo ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) que, cuando proceda, designará nuevos pares y comunicará su determinación a la institución a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.

ARTÍCULO 66. CÓDIGO DE ÉTICA. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) actualizará el código de ética para los pares académicos en coherencia con el presente acuerdo y lo publicará dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición.

CAPÍTULO XI.

GUÍAS, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, SITUACIONES PARTICULARES Y VIGENCIA.  

ARTÍCULO 67. LINEAMIENTOS Y GUÍAS DEL MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) publicará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, las guías necesarias para la actualización del modelo de acreditación en alta calidad y el desarrollo del trámite de acreditación.

El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) actualizará periódicamente los lineamientos, guías y documentos técnicos que integran el modelo de acreditación en alta calidad, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu).

ARTÍCULO 68. APLICACIÓN GRADUAL DEL MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como las guías que se emitan como consecuencia de este, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la presente norma, se aplicarán gradualmente de la siguiente manera:

a) Para la presentación del informe de autoevaluación con fines de acreditación de programas académicos, unidades académicas e instituciones, la actualización del modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del primero (1) de enero de dos mil veintisiete (2027).

b) Para las solicitudes de renovación de la acreditación de programas académicos e instituciones, la actualización del modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del primero (1) de junio de dos mil veintisiete (2027).

c) Para las solicitudes de apreciación de condiciones iniciales lo establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiséis (2026).

ARTÍCULO 69. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN. Para las instituciones o programas académicos que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo tengan suspendido el trámite de acreditación institucional o de programas académicos, según corresponda, en aplicación del artículo 42 del Acuerdo 02 de 2020 del Cesu modificado por el Acuerdo 04 de 2022 del Cesu, se procederá a dar continuidad con el trámite de acreditación en la etapa en que se encuentre y a decidir conforme a las disposiciones contenidas en los acuerdos, lineamientos, documentos técnicos, circulares o guías vigentes al momento de radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 70. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA INSTITUCIONES O PROGRAMAS ACADÉMICOS OBJETO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. A las instituciones o programas académicos, según corresponda, que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo sean objeto de medidas preventivas, se les aplicará de manera preferencial lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 71. Aplicación del modelo de acreditación en alta calidad para instituciones o programas académicos que se encuentren dentro de las situaciones previstas en el artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020. A las instituciones de educación superior o programas académicos que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se encuentren en las situaciones descritas en el Artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020, les será aplicable de preferencia lo dispuesto en el artículo 59 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 72. APLICACIÓN DEL MODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD. Las solicitudes de apreciación de condiciones iniciales, acreditación o renovación de la acreditación en alta calidad, que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se encontraban radicadas ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), y las situaciones descritas en el anterior artículo, serán tramitadas y decididas conforme a las disposiciones contenidas en los acuerdos, lineamientos, documentos técnicos, circulares o guías vigentes al momento de radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 73. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación, según el artículo 65 y 87 de la Ley 1437 de 2011 y deroga los Acuerdos 02 de 2020 y 04 de 2022, así como los lineamientos y circulares proferidos como consecuencia de estos, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2025.

El Presidente del Cesu,

José Daniel Rojas Medellín.

La Secretaria Técnica del Cesu,

Dora Lilia Marín Díaz

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