ACUERDO 005 DE 2024
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 53.110 de 7 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de mayo de 2025
INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 24 del acuerdo número 002 de 2021 “por el cual se reglamenta el sistema de asignación, administración y mantenimiento de las viviendas fiscales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el literal f) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1o del Decreto número 2179 de 1984, el artículo 8o del Decreto número 472 de 1998 y el numeral 9 del artículo 2o del Decreto número 4598 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE) es un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, constituido con bienes y fondos públicos comunes. Creado mediante el Decreto número 312 de 1958 y modificado por el Decreto número 2345 de 1971. Cuya misión es ejecutar las políticas y planes generales del componente de vivienda fiscal adoptados por el Gobierno nacional para el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, así como para el personal civil del Ejército, a través del sistema de arrendamiento.
Que el Consejo Directivo del ICFE expidió el Acuerdo número 002 de 2021, “por el cual se reglamenta el sistema de asignación, administración y mantenimiento de las viviendas fiscales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército”.
Que el Acuerdo número 002 de 2021, en lo relacionado con los parámetros para la administración general de las viviendas fiscales, contempla:
Artículo 17. Orden de asignación. La asignación de Viviendas Fiscales se hará por orden de radicación respecto de las solicitudes de iguales condiciones, sin perjuicio de la Prelación descrita en el artículo anterior.
Artículo 18. Destinación exclusiva de inmuebles. Las Viviendas Fiscales destinadas a los Comandantes de Unidades Operativas menores y Unidades Operativas mayores en las diferentes seccionales a nivel nacional, serán de uso exclusivo, dada la función institucional y misional que estos cumplen.
Artículo 24. Canon de arrendamiento. El valor del canon de arrendamiento se tasará sobre el 13.5% del valor del sueldo básico mensual devengado por el usuario, pagadero mes vencido a partir de la firma del contrato, la entrega del inmueble y alta en el Sistema de Administración de Inmuebles Fiscales (SAIMF) del ICFE.
Que el artículo 3o de la Ley 610 de 2000, define la gestión fiscal, como:
“(…)el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.(…).
Que el 10 de septiembre de 2024, la Subdirección de Inmuebles del ICFE profirió una certificación técnica que acredita el estado 'desocupado' de 18 viviendas militares con destinación específica, conforme a lo señalado en el artículo 18 del Acuerdo número 002 de 2021.
Que en la misma fecha, el ICFE realizó un análisis detallado sobre las alternativas de ocupación de los inmuebles que actualmente se encuentran desocupados. Este análisis consideró la vocación específica y las características particulares de cada propiedad. Además, de evaluar los costos adicionales asociados con su estado de desocupación. El análisis tuvo como objetivo identificar soluciones óptimas para maximizar el uso de las viviendas, reduciendo así los gastos innecesarios derivados de su desuso, y explorar posibilidades que permitieran alinear la utilización de estos inmuebles con las necesidades institucionales o sociales.
Que el análisis concluyó que la alternativa más viable para enfrentar el estado de desocupación de los inmuebles es la asignación simultánea de dos viviendas a los comandantes de unidades operativas menores y mayores, o cargos equivalentes, de acuerdo con la estructura organizacional del Ejército Nacional. En este modelo, los oficiales podrán recibir una excepción en el pago del porcentaje establecido en el artículo 24 del Acuerdo número 002 de 2021, para el inmueble ubicado en la seccional donde estén asignados. Dicha excepción deberá estar respaldada por un estudio que evalúe la necesidad, conveniencia y oportunidad aprobado por el Segundo Comandante del Ejército Nacional. El porcentaje de excepción en el canon de arrendamiento será determinado según los resultados de dicho estudio, pero no podrá ser inferior al 3% del sueldo básico mensual del oficial.
Que esta estrategia tiene como objetivos optimizar la ocupación de los inmuebles, en consonancia con el principio de gestión fiscal; generar ingresos para su mantenimiento; y garantizar que los oficiales con responsabilidades operacionales y administrativas de alto nivel y sus familias reciban asignación prioritaria de vivienda, reconociendo la importancia de su rol dentro de la institución. Todo esto se realiza en cumplimiento de la Política Integral de Bienestar para la Fuerza Pública y sus Familias 2023-2027, mientras se minimizan los costos asociados al estado de desocupación, tales como el mantenimiento continuo, impuestos, tasas, seguros, pérdida de ingresos y deterioro por inactividad, entre otros.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el parágrafo al artículo 24 del Acuerdo número 002 de 2021, por medio del cual se reglamenta el sistema de asignación, administración y mantenimiento de las viviendas fiscales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el cual quedará así:
“Artículo 24. Canon de arrendamiento. El valor del canon de arrendamiento se tasará sobre el 13.5% del valor del sueldo básico mensual devengado por el usuario, pagadero mes vencido a partir de la firma del contrato, la entrega del inmueble y alta en el Sistema de Administración de Inmuebles Fiscales (SAIMF) del ICFE.
PARÁGRAFO. El Oficial que, en su calidad de Comandante de una Unidad Operativa tipo División o Brigada en cualquier seccional a nivel nacional, o en un cargo equivalente, según la estructura organizacional del Ejército Nacional, requiera por las necesidades del servicio la asignación simultánea de dos viviendas, podrá recibir una disminución en el pago del canon de arrendamiento para el inmueble del lugar donde se desempeñe como comandante. Esta prerrogativa se sujeta a un concepto que deberá evaluar la necesidad, conveniencia y oportunidad, aprobado por el Segundo Comandante del Ejército Nacional. El porcentaje de disminución del canon de arrendamiento será fijado de acuerdo con los componentes del estudio mencionado, pero no podrá ser inferior al 3% del sueldo básico mensual del oficial. Todos los demás conceptos deberán ser cubiertos en su totalidad, conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2024.
La Presidente Consejo Directivo,
Ana Catalina Cano Londoño,
Viceministra de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Defensa (GSED).
El Secretario Consejo Directivo,
TC. Samuel Giovanny Fonseca Rodriguez,
Subdirector Administrativo y Financiero (ICFE).
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
