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DECRETO 2345 DE 1971

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 33511 de 5 de febrero de 1972

Por el cual se reorganiza Casas Fiscales del Ejercito.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 2162 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, del 31 de diciembre de 1992, 'Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo'

- Modificado por el Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984 'Por el cual se modifica el Decreto-ley 2345 de 1971, reorgánico del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DEFINICION, NATURALEZA, DOMICILIO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. Casas Fiscales del Ejercito, creada por el Decreto No. 0312 de 1958, en adelante se denominará Instituto de Casas Fiscales del Ejército y es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda, por el sistema de arrendamiento, adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

ARTÍCULO 2o. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército continúa adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y su desarrollo es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

ARTÍCULO 3o. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tiene las siguientes funciones:

a. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ejército;

b. Desarrollar programas de vivienda, de acuerdo con las necesidades del Ejército;

c. Administrar los bienes que posea o adquiera;

d. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

ARTÍCULO 4o. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas del presente Decreto y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos.

CAPÍTULO II.

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;

b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

c) Las donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho, privado, con autorización de la Junta Directiva;

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército están constituidas por:

a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional;

b) Los ingresos provenientes del arrendamiento de las viviendas fiscales.

c) EL tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos, y de la expedición de salvoconductos que haga la Industria Militar, por intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el país;

d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 5. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:

a. La partida anual que deberá incluirse en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional;

b. Las viviendas fiscales construidas o las que en el futuro se construyan, con inclusión de los terrenos de la Nación en donde se hallen edificadas, todo lo cual se cede por el Gobierno a favor del Instituto, previa su individualización y legalización;

c. La maquinaria, equipos, enseres y demás bienes adquiridos o asignados al Instituto;

d. El tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones, explosivos y salvoconductos que haga la Industria Militar por intermedio de sus dependencias y almacenes adscritos al Ejército en las diferentes guarniciones del país;

e. Los ingresos provenientes del arrendamiento de las viviendas fiscales;

f. El producto de sus propias operaciones, y

g. Las donaciones, auxilios o subvenciones que reciba de entidades oficiales, semioficiales, privadas o de particulares.

Concordancias

Acuerdo ICFE 5 de 2024

ARTÍCULO 6o. El manejo de los bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la Ley orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 7o. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto, y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba a comenzar su estudio.

CAPÍTULO III.

CONTROL FISCAL.

ARTÍCULO 8o. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas sobre la materia, par lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen sus economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

ARTÍCULO 9o. Los funcionarios de la Contraloría, que hayan ejercido el control fiscal de la entidad y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden ser nombrados ni prestar sus servicios en ellas, sino después de un año de producido su retiro.

CAPÍTULO IV.

DIRECCION Y ADMINSITRACION – ORGANIZACIÓN INTERNA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 10. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos en armonía con las leyes vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 10. La dirección y administración del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, están a cargo de una Junta Directiva que preside el Ministro de Defensa Nacional y de un Gerente quien es su representante legal.

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, del 31 de diciembre de 1992.

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Concordancias

Decreto 2162 de 1992; Art. 36

Legislación Anterior

Texto modificado por el Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 11. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

b) El Comandante del Ejército;

c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

d) El Inspector General del Ejército;

e) El Jefe del Departamento de Presonal del Ejército;

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Comandante del Ejército.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Texto original del Decreto  de 19:

ARTÍCULO 11. La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está integrada por:

El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado;

El comandante del Ejército, quien la presidirá en ausencia

del Ministro;

El Jefe de Estado Mayor del Ejército;

El Inspector General del Ejército; y

El Jefe del personal del Ejército.

PARAGRAFO. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército asistirá al a Junta Directiva, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 12. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, previa invitación que ésta le formule.

ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

Concordancias

Decreto 4599 de 2008  

Decreto 4598 de 2008  

Decreto 782 de 1998  

Decreto 472 de 1998  

Decreto 1691 de 1994  

Decreto 440 de 1989  

Decreto 665 de 1985  

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

k) Fijar las tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales;

l) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Formular la política general del Instituto de los planes y programas que le corresponde desarrollar.

b. Expedirlos estatutos del Instituto y adoptar las reformas que sean pertinentes sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;

c. Expedir los reglamentos internos del organismo;

d. Determinar la estructura administrativa del Instituto y para tal efecto crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones respectivas con aprobación del Gobierno;

e. Fijar conforme a la Ley, las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio del Instituto y someterlas a la aprobación del Gobierno;

f. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la aprobación de los programas del Instituto;

g. Decidir sobre las operaciones financieras del Instituto y autorizar las inversiones del Instituto;

h. Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúe el Instituto;

i. Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones vigentes para lo cual la Nación podrá otorgarle su garantía;

j. Obtener la financiación del Instituto asegurándole ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;

k. Autorizar o aprobar todo acto o contrato del Instituto cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Cuando su valor sobrepase de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) se requiere además, la aprobación del Ministerio de Defensa.

l. Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serlo por la Junta Directiva;

ll. Fijar las tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; y

m. Las demás que señalen las disposiciones legales.

DEL GERENTE

ARTÍCULO 14. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército es agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 15. Para ser Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se requiere ser Oficial Superior del Ejército en servicio activo.

ARTÍCULO 16. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y los Miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Entidad lo harán ante el Gerente de la misma.

ARTÍCULO 17. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

b) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes genelares y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones;

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto interno de la Institución;

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;

m) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 17. Son funciones del Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército:

a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Instituto en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;

b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional en forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecuciones de los programas que correspondan al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

c. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas del Instituto y cumplir la política adoptada por el Gobierno;

d. Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos del Instituto;

e. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el balance anual correspondiente al periodo inmediatamente anterior y los que la misma determine;

f. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado y marcha oficial;

g. Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento del las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales y a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00)se requiere autorización de la Junta Directiva;

h. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones;

i. Construir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales;

j. Nombrar, dar posesión, promover y remover conforme a las disposiciones legales, el personal al servicio del Instituto, con excepción de aquél cuyo nombramiento se haya reservado la Junta Directiva;

k. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los servidores de la entidad e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar conforme al reglamento respectivo;

l. Reconocer y pagar las prestaciones sociales del personal al servicio del Instituto; y

ll. Las demás que señale la Ley, los reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

PARAGRAFO. Los actos de decisiones del Gerente serán tomados por medio de Resoluciones y de Ordenes del Día.

CAPÍTULO V.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 18. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales y administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 19. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 19. Los contratos que celebre el instituto de Casas Fiscales del Ejército deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reglamentaciones diplomáticas la Ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso se hará por el Gerente del Instituto.

ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 20. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército se someterá a la contratación de empréstitos internos o externos, a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 21. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 21. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército en cuanto a sistemas de adquisiciones, queda excluido del régimen previsto en el Decreto 2370 de 1968 y normas que lo adicionen y reformen.

ARTÍCULO 22. De conformidad con los Decretos 5828 de 1964 y 3130 de 1968 y normas concordantes, de las controversias relativas a los actos y contratos administrativos que realice el Instituto, concederá la jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 23. Contra las providencias que dicte la Junta Directiva o el Gerente en los asunto administrativos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO 24. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 24. En el procedimiento administrativo y en la tramitación de los recursos se observará lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y disposiciones concordantes.

ARTÍCULO 25. En las demandad que se ventilen ante las jurisdicciones civiles, laboral, contencioso administrativa y demás autoridades del Ejército, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente de la Entidad quien podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes de Ministerio Público.

CAPÍTULO VI.

PERSONAL.

ARTÍCULO 26. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Construcción y sostenimiento de obras y equipos; y Labores de aseo y jardinería.

ARTÍCULO 27. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que. determine por Acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio da Defensa Nacional.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 27. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva, mediante aprobación del Gobierno.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército para efectos, de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 28. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 28. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército será determinado por el Decreto-Ley Nº 2334 de 3 de diciembre de 1971.

ARTÍCULO 29. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 29. El régimen disciplinario para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será determinado mediante Acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2334 de 1971.

ARTÍCULO 30. Por la naturaleza de la Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

CAPÍTULO VII.  

DISPOSICIONES VARIAS.  

ARTÍCULO 31. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 31. El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre el Instituto de Casas Fiscales del Ejército la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 32. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y por tanto está exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones sean nacionales, departamentales o municipales.

ARTÍCULO 33. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en comisión a personal del Ejército para colaborar con las actividades propias del Instituto.

ARTÍCULO 34. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 11 de octubre de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2345 de 1971:

ARTÍCULO 34. El presidente de la República podrá ordenar, conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968, visitas de inspección técnica o administrativa en la Entidad y ésta deberá suministrar todas las informaciones y documentos que con tal fin se le soliciten.

ARTÍCULO 35. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército queda exceptuado de la obligación de entregar al Fondo Nacional del Ahorro, el valor de la cesantía del personal a su servicio.

ARTÍCULO 36. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 0312 de 1958 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBIDES,

Ministro de Defensa Nacional.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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