Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 472 DE 1998

(marzo 10)

Diario Oficial No 43.259, de 16 de marzo de 1998

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 1703 de 2014, 'por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013 del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se modifica parcialmente el Decreto número 472 de 1998', publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

Concordancias

Decreto Único 1070 de 2015; Art. 1.2.1.2.1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el Decreto-ley número 2179 de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébanse los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO 012 DE 1997

(septiembre 3)

Por el cual se establecen los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el Decreto-ley número 2179 de 1984,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Establécese (sic) los Estatutos Internos que regirán la Administración y funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, creado por Decreto-ley número 2345 de 1971 y modificado por el Decreto-ley número 2179 de 1984, es un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ejército;

b) Desarrollar programas de vivienda de acuerdo con las necesidades del Ejército;

c) Administrar los bienes que posea o adquiera;

d) Las demás que le señalen las disposiciones legales.

ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. El Instituto de Casas fiscales del Ejército, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y podrá establecer dependencias en otras secciones del país, según lo estime la Junta Directiva.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por el Consejo Directivo, el Director General y los demás funcionarios que el consejo determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto-ley número 2345 de 1971 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y el presente Estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armonía con las normas legales vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 12 de 1997, aprobado por el Decreto 472 de 1998:

ARTÍCULO 6. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por su Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto-ley número 2345 de 1971 y el Decreto-ley número 2179 de 1984 y el presente Estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armonía con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 7o.  CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Comandante del Ejército o su delegado;

c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

d) El Inspector General del Ejército;

e) El Intendente General del Ejército;

f) El Jefe del Departamento de Personal del Ejército.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la reunión del Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales en su orden:

a) El Comandante del Ejército o su delegado;

b) El oficial en servicio activo más antiguo que haga parte del Consejo Directivo, sin pasar del tercer renglón de la composición.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Entidad asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y custodiar las actas del Consejo Directivo;

b) Firmar los documentos aprobados por el Consejo Directivo;

c) Recopilar, verificar y revisar la agenda para las reuniones del Consejo Directivo;

d) Distribuir los documentos aprobados en reunión del Consejo Directivo y controlar la ejecución de lo dispuesto en los mismos;

e) Las demás que le asigne el Consejo Directivo.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 12 de 1997, aprobado por el Decreto 472 de 1998:

ARTÍCULO 7. JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

b) El Comandante del Ejército o su delegado;

c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

d) El Inspector General del Ejército;

e) El Intendente General del Ejército;

f) El Jefe del departamento de Personal del Ejército.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas fiscales en su orden:

a) El Comandante del Ejército o su delegado;

b) El Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la Junta Directiva, sin pasar del tercer renglón de la composición.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y custodiar las actas de la Junta Directiva;

b) Firmar los documentos aprobados por la Junta directiva;

c) Recopilar, verificar y revisar la agenda para las reuniones de la Junta Directiva;

d) Distribuir los documentos aprobados en reuniones de la Junta Directiva y controlar la ejecución de lo dispuesto en los mismos;

e) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Formular las políticas generales del organismo y los planes y programas a corto, mediano a largo plazo, que le corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental;

b) Con aprobación del Gobierno Nacional; expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

d) Autorizar las transacciones financieras que propongan la dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;

e) Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la entidad;

f) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

g) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

h) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director;

i) Fijar las políticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos y demás servicios autorizados por el Consejo Directivo;

j) Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con los temas que al efecto proponga el Director;

k) Las demás que señalen las disposiciones vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 12 de 1997, aprobado por el Decreto 472 de 1998:

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas a corto, mediano y largo plazo, que le corresponda desarrolla, consultando la política gubernamental;

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

d) Autorizar las transacciones financieras que propongan la dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;

e) Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la Entidad;

f) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

g) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

h) autorizar los proyectos de inversión que presente el Director;

i) Fijar las políticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos y demás servicios necesarios autorizados por la Junta Directiva;

j) autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto proponga el Director;

k) Las demás que señalen las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.  <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez cada dos (2) meses y; las extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, cuando este lo considere conveniente, o a solicitud escrita de dos o más miembros del Consejo, o del Director del Instituto de Casas Escales del Ejército o del Revisor Fiscal.

La Junta Directiva (sic) podrá sesionar en forma no presencial, siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deben ser presenciales.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo será mediante citación escrita, en la cual se señale el lugar, la fecha, la hora, con antelación no inferior a dos (2) días e indicando la agenda con los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir particulares y funcionarios de la entidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General de la Entidad, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 12 de 1997, aprobado por el Decreto 472 de 1998:

ARTÍCULO 9. REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo una vez por mes y; las extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta, cuando éste lo considere conveniente, o a solicitud escrita de dos o más miembros de la junta, o del Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

PARÁGRAFO 1o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.

PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 12. HONORARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de un Director General, el cual será un Oficial Superior del Ejército en servicio activo, quien será el representante legal de la Entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 15. POSESIÓN. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

b) Suministrar informes al Viceministro de Defensa Nacional en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares, que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y Reglamentos internos de la Entidad o sus modificaciones;

g) Celebrar todos los actos, comprendidos con el objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan;

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover conforme a las disposiciones legales, a los empleados. Cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, para su nombramiento, en los términos señalados en el artículo 8o, literal j;

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

m) Ejecutar los planes relacionados con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad;

n) Responder por que los nombramientos del personal se hagan de acuerdo con las normas legales establecidas;

ñ) Distribuir, mediante Acto Administrativo, al personal en los cargos que se establecen en el decreto de planta de personal; teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Entidad;

o) Crear, conformar y asignar funciones de los órganos o comités de asesoría y coordinación que considere necesarios, para el cumplimiento de la misión institucional, mediante acto administrativo;

p) Ejercer el control interno disciplinario;

q) Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones y Ordenes Semanales, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes, año en que se expidan.

ARTÍCULO 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General será el dispuesto en la Constitución Política; en los Decretos 2400/68, 3074/68, 3130/68, 196/71, 128/76 y en las Leyes 4/92, 27/93, 142/94, 120/95 y 200/95 y demás disposiciones legales que los adicionen o los modifiquen.

CAPITULO III.

PATRIMONIO Y RENTAS.

ARTÍCULO 19. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

c) Las donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

d) El excedente financiero de cada ejercicio fiscal.

Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, están constituidas por:

a) Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional;

b) Los ingresos provenientes de arrendamiento de los inmuebles fiscales y demás bienes muebles que posea el Instituto;

c) El tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos y de la expedición de salvoconductos que haga la Industria Militar, por intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el país;

d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

ARTÍCULO 20. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y/o recursos para fines diferentes a los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 21. PRESUPUESTO. El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la ley orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 22. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, deberá presentar al Viceministro de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

CAPITULO IV.

CONTROL FISCAL ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 23. CONTROL FISCAL. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 24. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o por el funcionario en quien delegue dicha función.

Así mismo, el representante legal será el responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

ARTÍCULO 25. ADQUISICIÓN DE BIENES. La adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 26. REVISORÍA FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad adoptará una Revisoría Fiscal la cual tendrá como finalidad mejorar la eficacia, la eficiencia y efectividad en la gestión, a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control sin perjuicio del Control Fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y de los mecanismos y actividades que establezca la Oficina de Control Interno del Instituto de Casas Fiscales del Ejército en desarrollo de las funciones que les asigne la ley y los Reglamentos.

El Revisor fiscal será designado por el Consejo Directivo de acuerdo con los lineamientos, que para el proceso de selección establezca este organismo.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 27. ENTIDAD ENCARGA (SIC) DE LA REVISORÍA FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Revisoría Fiscal podrá ejercerse por parte de una persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley o en las normas que la regiamente, modifique, sustituya, o que resultaren aplicables, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Consejo Directivo, atendiendo a criterios de experiencia, idoneidad, servicio, costos y conocimientos del sector acordes con las necesidades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Revisoría Fiscal rendirá informes de su gestión a la Dirección General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y al Consejo Directivo de conformidad con los lineamentos dispuestos.

Corresponde al Revisor Fiscal, sin perjuicio de las funciones que le señalen las leyes y los reglamentos, las siguientes atribuciones:

1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Instituto de Casas Fiscales del Ejército se ajusten a las prescripciones de estos Estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo.

2. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y negocios del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

3. Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que el Revisor Fiscal lo estime conveniente.

4. Realizar la comprobación de todos los valores del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y de los demás que esta tenga en custodia.

5. Inspeccionar los bienes del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

6. Señalar expresamente y por escrito las irregularidades que note en los actos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, al Consejo Directivo o al Director de la Entidad, según corresponda.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de estos Estatutos.

9. Colaborar con la autoridad competente en la inspección y vigilancia del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y rendir a ella los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

10. Intervenir en las deliberaciones del Consejo Directivo, cuando sea citado a él, con derecho a voz pero no a voto.

11. Velar porque la administración cumpla con los deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno.

12. Informar los hallazgos relevantes encontrados, a los órganos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y a las autoridades, según corresponda.

13. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y las actas de las reuniones del Consejo Directivo, y porque se conserve debidamente la correspondencia del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

14. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y estos Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1o. El Revisor Fiscal no tendrá competencia para intervenir en las actividades administrativas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército; solo podrá realizar las funciones administrativas inherentes a la organización de la misma Revisoría.

PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales que realice, el Revisor Fiscal deberá:

1. Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo Directivo, al Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, o a quien corresponda de acuerdo con la competencia del órgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y en desarrollo de su objeto social o misional.

2. Informar al representante legal de la Entidad de tenedores de títulos, cuando lo juzgue necesario, en caso de tener títulos de deuda.

PARÁGRAFO 3o. En forma permanente la administración mantendrá en la página web del Instituto de Casas Fiscales del Ejército www.icfe.gov.co o la que haga sus veces, el último informe del Revisor Fiscal junto con sus anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 29. INHABILIDADES PARA EL CARGO DE REVISOR FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, no podrá ser Revisor Fiscal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, quien haya recibido ingresos de la Entidad y quien desempeñe o ejerza en la misma Entidad, directamente o a través de terceros, servicios distintos de los de Revisoría Fiscal que comprometan su independencia en el ejercicio del cargo. El revisor fiscal no podrá ejercer durante más de tres (3) periodos consecutivos el cargo en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, pudiéndose contratar nuevamente luego de un (1) periodo separado del cargo. Entiéndase como periodo, el definido por estos Estatutos para los miembros del Consejo Directivo representantes.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

CAPITULO V.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 26 <30>. ACTOS DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General y/o Representante Legal de la Entidad, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 27 <31>. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Instituto de Casas Fiscales del Ejército para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 28 <32>. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 29 <33>. Contra los actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno.

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 30 <34>. Contra los actos administrativos, proferidos por las demás autoridades de la Entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 31 <35>. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 32 <36>. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Representante Legal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

CAPITULO VI.

PERSONAL.

ARTÍCULO 33 <37>. EMPLEADOS PÚBLICOS. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el carácter de Servidores Públicos.

Tendrán la calidad de Trabajadores Oficiales las personas que sean vinculadas a la entidad mediante contrato para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

a) Construcción y sostenimiento de obras y equipos, y

b) Labores de aseo y jardinería.

Los demás servidores que sean vinculados a la Entidad, tendrán la calidad de Empleados Públicos.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 34 <38>. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores, y que estén establecidos para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los Trabajadores Oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 35 <39>. CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. Los empleos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, acorde a lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 y demás normas legales vigentes que la reglamente, modifique y adicione.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 36 <40>. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, será el determinado en el Decreto 2701 de 1988 y demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 37 <41>. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, les será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 38 <42>. TUTELA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de la tutela administrativa el Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7o del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 39 <43>. PERSONAL EN COMISIÓN. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en comisión al personal del Ejército para colaborar en las actividades propias del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 40 <44>. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto de Casas Fiscales del Ejército podrá revelar los planes, programas, proyectos, actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Todo informe sobre los asuntos relacionados con el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida, el Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 41 <45>. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General así como los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Viceministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto de Casas Fiscales del Ejército las expedirá el Director del mismo o quien haga sus veces.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 42 <46>. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a los Estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 43 <47>. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores.

La Junta Directiva del Instituto determinará el porcentaje de esa provisión, que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 44 <48>. Derogase (sic) los Acuerdos 031 de 1984, 003 de 1989 y 009 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 45 <49>. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.

Notas de Vigencia

- Artículo reenumerado por el artículo 6 del Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2013, aprobado por el Decreto 1703 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

(Fdo.) El Presidente Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ejército,

FEDERICO MOLINA SOTO.

(Fdo.) El Secretario Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ejército,

TENIENTE CORONEL OSCAR SEGURA CRUZ».

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 665 del 6 de marzo de 1985, 440 del 27 de febrero de 1989 y 1691 del 3 de agosto de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba