ACUERDO AOG 9 DE 2022
(marzo 29)
Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se dispone la remisión de las providencias adoptadas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Acuerdo AOG 15 de 16 de junio de 2022, 'por el cual se adiciona el artículo 1o del Acuerdo AOG. No. 009 de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.068 de 17 de junio de 2022. |
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo 5o Transitorio de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el inciso 1 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 15 literal d) Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y estableció que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad;
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que la Jurisdicción “(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;
Que el numeral 1 del referido artículo dispone como una de las funciones del Órgano de Gobierno “establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”;
Que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP elaborar “un inventario general de todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”;
Que el literal c) del artículo 95 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento Interno de la JEP- establece como función de la Secretaría Ejecutiva de la JEP adoptar el registro de quienes comparecen ante la Jurisdicción, de su situación jurídica y tomar las medidas necesarias para mantenerlo actualizado. La citada norma dispone que “este registro deberá ser de fácil acceso y consulta por parte de los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP”. En particular, dispone que dicho registro debe incluir datos sobre los comparecientes como “su situación jurídica actual en el seno de la jurisdicción, esto es, si tiene o no trámites pendientes y, de ser el caso, la identificación de las decisiones adoptadas y del órgano que las profirió. Para lo cual coordinará y articulará la gestión de actualización con las Salas, Secciones y la UIA y demás unidades de la Jurisdicción”, entre otros;
Que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA-556 del 29 de abril de 2020, solicitó a la Secretaría Ejecutiva continuar con el desarrollo de un “inventario de los procesos en los cuales se dan las condiciones para la intervención de la JEP, con el fin que se comience el proceso de articulación y coordinación que sea necesario”;
Que mediante Acuerdo AOG número 020 del 10 de agosto de 2021 “Por medio del cual se dispone la elaboración de los inventarios de sentencias condenatorias y de decisiones que han negado o declarado improcedente algún tratamiento especial no sancionador, como una de las acciones para la activación de la ruta de sustitución de la sanción penal”, el Órgano de Gobierno de la JEP ordenó a la Secretaría Ejecutiva elaborar, con la participación efectiva de la SRVR, la SAI, la SDSJ, la Sección de Apelación (SA), la Sección de Revisión (SR), el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y la UIA, un inventario de sentencias que debe contener “asuntos en los que la Sala de Amnistía o indulto (SAI) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Apelación, en segunda instancia y la Sección de Revisión hayan negado o declarado la improcedencia de un tratamiento especial no sancionador (amnistía y/o indulto o renuncia a la persecución penal, según corresponda). Para ello, cada Despacho deberá informar si las decisiones respectivas se encuentran ejecutoriadas”;
Que con base en lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 de 2019, el literal c) del artículo 95 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, el Auto TP-SA-556 del 29 de abril de 2020 y el Acuerdo AOG número 020 del 2021, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva la consolidación y puesta en marcha de un registro que incluya la situación jurídica actualizada de todos aquellos individuos que comparezcan ante la JEP. En ese sentido, para que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento oficial de las providencias que modifican la situación jurídica de un compareciente (por ejemplo: admisión, concesión de beneficios, exclusión, etc.), es indispensable que dichas providencias le sean remitidas. Esto mismo ocurre con las actas de régimen de condicionalidad anexas a las providencias proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, las cuales deben alimentar el registro de quienes comparecen ante la JEP, por cuenta de la información que contienen en relación con los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral para la Paz;
Que el artículo 85 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 incluye dentro de las funciones de la Relatoría de la JEP: “a) Publicar oportunamente, en el sistema oficial de divulgación de jurisprudencia de la JEP, las providencias que envían los Despachos con orden de publicación. (…) c) Compilar y sistematizar las providencias, así como construir líneas jurisprudenciales temáticas que incluyan la jurisprudencia de la JEP que haya sido enviada a Relatoría y actualizada en materia de derecho de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional. (…) e) Apoyar la publicación anual de la Gaceta Oficial de la JEP que contenga las providencias de la Corporación que hayan sido enviadas a Relatoría y atender a su distribución. f) Alimentar con esta información la base de datos oficial de jurisprudencia de la JEP en coordinación con la magistratura y la Secretaría Judicial de la entidad”. En ese sentido, según lo dispuesto en el Reglamento General de la JEP, le corresponde a la Relatoría la compilación de todas las providencias adoptadas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, siempre que dichas providencias le sean enviadas por parte de la Magistratura;
Que el equipo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, responsable de la consolidación, registro y actualización requerida en los mencionados inventarios, ha evidenciado que las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz han remitido a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría algunas de las providencias que deben incorporarse en el registro y en el sistema de información de la Relatoría respectivamente;
Que se ha evidenciado la necesidad de la remisión a la Secretaría Ejecutiva de las actas de régimen de condicionalidad, Pactum veritatis y Compromisos Claros Concretos y Programados (CCCP) suscritos ante las Salas y Secciones, para su incorporación en el Registro de Comparecientes;
Que conforme a los fundamentos normativos y jurisprudenciales citados, es necesario que los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para Paz remitan a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de forma oportuna, las providencias que han adoptado y las que adoptarán en adelante en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo encargado;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 15 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, por conducto de la Secretaría Judicial, deberán remitir a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las providencias que adopten en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que correspondan a las siguientes categorías:
1. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de sometimiento.
2. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de beneficios provisionales y definitivos.
3. Providencias que decidan sobre la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública.
4. Providencias que ordenen la suscripción de acta de régimen de condicionalidad, así como todas aquellas que impongan obligaciones en el marco del régimen de condicionalidad.
5. Providencias que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo aquellas que se decidan en el juicio de prevalencia jurisdiccional, así como las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas.
6. Providencias que den apertura y que decidan de fondo los trámites de incidentes de incumplimiento de régimen de condicionalidad.
7. Providencias que revoquen beneficios provisionales y definitivos.
8. Providencias adoptadas en el marco de la supervisión y revisión de beneficios.
9. Providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.
10. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de solicitudes de garantía de no extradición.
11. Providencias que dispongan la remisión de comparecientes a la ruta de sustitución de sanciones de la SR.
12. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de sustitución de sanciones.
13. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de protección de decisiones de la JEP.
14. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de revisión de probidad de beneficios transicionales.
15. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de la acción de revisión transicional.
16. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites excepcionales de revisión de resoluciones o sentencias impuestas por la JEP.
17. Providencias que dispongan la vinculación de un compareciente a un macrocaso de la SRVR.
18. Autos de determinación de hechos y conductas.
19. Autos de remisión de comparecientes de la SRVR a la SDSJ y la SAI.
20. Autos que decreten la realización de la audiencia pública de reconocimiento.
21. Resoluciones de conclusiones.
22. Providencias que dispongan el sometimiento de hechos y conductas no reconocidas por comparecientes a la UIA.
23. Sentencias de primera instancia del Tribunal para la Paz.
24. Sentencias de segunda instancia del Tribunal para la Paz.
25. Sentencias interpretativas proferidas por la Sección de Apelación.
26. Providencias que dispongan la inclusión o exclusión de individuos de los listados de miembros de FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
27. Providencias que dispongan la imposición de medidas de aseguramiento y cautelares en el marco del proceso adversarial.
28. Providencias que resuelvan la imposición de medidas cautelares.
29. Providencias adoptadas en el marco de los procesos que cumplen las condiciones para la articulación y coordinación entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena.
30. Todas las demás providencias que pongan fin a un proceso dentro de la JEP.
31. Las providencias que decretan la nulidad de lo actuado.
32. Las providencias que no estén enlistadas en los anteriores numerales, respecto de las cuales, por su relevancia, se tenga el deber de darles la divulgación más amplia posible o que incidan en los datos o en la información requerida para alimentar el registro de comparecientes de conformidad con lo consagrado en el literal c. del artículo 95 del Acuerdo ASP No. 01 de 2020.
PARÁGRAFO 1o. - Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia.
PARÁGRAFO 2o. - Las providencias que contengan datos de carácter reservado serán remitidas bajo estrictas medidas de seguridad de información y de anonimización, conforme a lo dispuesto por la Sala o Sección que las emitan.
PARÁGRAFO 3o. - Las actas de régimen de condicionalidad, Pactum veritatis y Compromisos Claros Concretos y Programados (CCCP), suscritos ante las Salas y Secciones deben ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de su incorporación en el Registro de Comparecientes.
PARÁGRAFO 4o. - Se deben remitir a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva las providencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, si ello no ha ocurrido. Con este propósito, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaría Judicial y la Relatoría, en lo de su competencia, adoptará las medidas administrativas pertinentes para permitir la incorporación de las respectivas providencias.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 15 de 16 de junio de 2022, 'por el cual se adiciona el artículo 1o del Acuerdo AOG. No. 009 de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.068 de 17 de junio de 2022. |
Texto original del Acuerdo 9 de 2022: ARTÍCULO 1. Los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, por conducto de la Secretaría Judicial, deberán remitir a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las providencias que adopten en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que correspondan a las siguientes categorías: 1. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de sometimiento. 2. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de beneficios provisionales y definitivos. 3. Providencias que decidan sobre la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública. 4. Providencias que ordenen la suscripción de acta de régimen de condicionalidad, así como todas aquellas que impongan obligaciones en el marco del régimen de condicionalidad. 5. Providencias que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo aquellas que se decidan en el juicio de prevalencia jurisdiccional, así como las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. 6. Providencias que den apertura y que decidan de fondo los trámites de incidentes de incumplimiento de régimen de condicionalidad. 7. Providencias que revoquen beneficios provisionales y definitivos. 8. Providencias adoptadas en el marco de la supervisión y revisión de beneficios. 9. Providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. 10. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de solicitudes de garantía de no extradición. 11. Providencias que dispongan la remisión de comparecientes a la ruta de sustitución de sanciones de la SR. 12. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de sustitución de sanciones. 13. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de protección de decisiones de la JEP. 14. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de revisión de probidad de beneficios transicionales. 15. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de la acción de revisión transicional. 16. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites excepcionales de revisión de resoluciones o sentencias impuestas por la JEP. 17. Providencias que dispongan la vinculación de un compareciente a un macrocaso de la SRVR. 18. Autos de determinación de hechos y conductas. 19. Autos de remisión de comparecientes de la SRVR a la SDSJ y la SAI. 20. Autos que decreten la realización de la audiencia pública de reconocimiento. 21. Resoluciones de conclusiones. 22. Providencias que dispongan el sometimiento de hechos y conductas no reconocidas por comparecientes a la UIA. 23. Sentencias de primera instancia del Tribunal para la Paz. 24. Sentencias de segunda instancia del Tribunal para la Paz. 25. Sentencias interpretativas proferidas por la Sección de Apelación. 26. Providencias que dispongan la inclusión o exclusión de individuos de los listados de miembros de FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 27. Providencias que dispongan la imposición de medidas de aseguramiento y cautelares en el marco del proceso adversarial. 28. Providencias que resuelvan la imposición de medidas cautelares. 29. Providencias adoptadas en el marco de los procesos que cumplen las condiciones para la articulación y coordinación entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena. 30. Todas las demás providencias que pongan fin a un proceso dentro de la JEP. PARÁGRAFO 1o. Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de adopción de la providencia. PARÁGRAFO 2o. Las providencias que contengan datos de carácter reservado serán remitidas bajo estrictas medidas de seguridad de información y de anonimización, conforme a lo dispuesto por la Sala o Sección que las emita. PARÁGRAFO 3o. Las actas de régimen de condicionalidad, Pactum veritatis y Compromisos Claros Concretos y Programados (CCCP), suscritos ante las Salas y Secciones deben ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de su incorporación en el Registro de Comparecientes. PARÁGRAFO 4o. Se deben remitir a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva las providencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, si ello no ha ocurrido. Con este propósito, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaría Judicial y la Relatoría, en lo de su competencia, adoptará las medidas administrativas pertinentes para permitir la incorporación de las respectivas providencias. |
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo se comunicará a todos los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Secretario Ejecutivo (E),
Harvey Danilo Suárez Morales.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
