ACUERDO AOG 10 DE 2024
(marzo 20)
Diario Oficial No. 52.706 de 22 de marzo de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se define el mecanismo de distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que esta:
<sic> tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.
Que el numeral 2 del citado artículo, previó como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de “Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.
Que el numeral 8 del artículo referido estableció adicionalmente que el Órgano de Gobierno es la instancia que debe “determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.
Que en tal sentido, el Órgano de Gobierno mediante el Acuerdo AOG número 040 de 2023(1), aprobó la creación de treinta y seis (36) empleos adscritos a la Presidencia de la JEP, para conformar el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la entidad. Asimismo, aprobó la asignación y evaluación del equipo itinerante de la JEP para procurar el cumplimiento de las metas, objetivos y misionalidad de la entidad.
Que mediante Acuerdo AOG No. 007 de 16 de febrero de 2024, el Órgano de Gobierno adoptó el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Dicho plan es el instrumento de planeación y política pública de mediano plazo (4 años), en el que se consignan las principales definiciones estratégicas de la JEP para el cumplimiento de sus objetivos misionales y para el logro de sinergias propias entre los órganos que la integran.
Que en atención a la necesidad de articular el PEC con la planeación operativa, el Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo AOG número 008 del 16 de febrero de 2024, adoptó el Plan Operativo de Acción Anual 2024 y el Plan Anual del Programa de Transparencia y Ética Pública 2024.
Que de conformidad con el principio de estricta temporalidad de la JEP establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y las metas contenidas en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción, la entidad requiere avanzar en la conclusión de la etapa de investigación de los casos y la definición de la situación jurídica de sus comparecientes, para lo cual es indispensable disponer de los profesionales que integran el equipo de magistradas(os) auxiliares itinerantes para apoyar la actividad jurisdiccional y ampliar las capacidades de los despachos, en el cumplimiento de las metas y resultados a cargo de la administración de justicia de la JEP.
Que el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares debe atender las funciones, actividades y necesidades que se requieran, para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la firma del Acuerdo de Paz y a lo dispuesto en el marco constitucional y legal propio de la JEP, de conformidad con los planes de trabajo de las magistradas y magistrados de esta Jurisdicción, en concordancia con el Plan Estratégico Cuatrienal – PEC 2023-2026, y con el Plan Operativo Anual a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que dado que el Plan Estratégico Cuatrienal fue adoptado en sesión del 13 de febrero, las magistradas(os) de las Salas de Justicia de la JEP, en dicha sesión y en atención a la obligación contenida en el artículo 4o del Acuerdo AOG número 040 de 2023, presentaron una propuesta al Órgano de Gobierno dirigida a definir los criterios que permitan realizar la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP. En dicha propuesta se identificaron las necesidades y criterios de dicha distribución, acorde con las metas definidas por salas y despachos. Así mismo, se expusieron, en líneas generales, los planes de trabajo que serán sustentados ante el Órgano de Gobierno, por cada una de las salas, subsalas, subcasos y despachos.
Que en la propuesta antes referida, las Salas identificaron como propósitos principales relacionados con el Plan Estratégico Cuatrienal los siguientes: i) imputar en los próximos dos (2) a tres (3) años a todos los máximos responsables por los crímenes más graves y representativos de la guerra; ii) contribuir a cumplir con el término legal para que la UIA acuse a los máximos responsables que no reconocen responsabilidad; iii) resolver la situación jurídica de al menos 8000 comparecientes en los 9 años restantes de la JEP, y iv) culminar las decisiones pendientes de amnistía.
Que el Órgano de Gobierno considera que son criterios para la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la entidad los siguientes: (i) la prioridad en la distribución de este equipo, actualmente, recae en las Salas de Justicia para el logro de los resultados previstos en el PEC; (ii) el carácter itinerante del equipo de magistradas(os) auxiliares que permitirá definir la temporalidad en la asignación; (iii) el Órgano de Gobierno obra como comité técnico para la definición de la distribución del equipo itinerante; (iv) el seguimiento y monitoreo sobre los profesionales del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares le corresponde a las(os) magistradas(os) titulares, y la evaluación sobre el cumplimiento de los planes y metas esperadas está reservada al Órgano de Gobierno.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. ALCANCE DE LA DISTRIBUCIÓN DEL EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES. La distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares tiene como propósito ampliar las capacidades de los despachos para el cumplimiento de las metas y resultados a cargo de la administración de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 2o. CARÁCTER TEMPORAL DEL EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES. La distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares es temporal. En consecuencia, su asignación no tiene ánimo de permanencia indefinida, y por ello el Órgano de Gobierno podrá modificar la distribución del equipo acorde con las necesidades de la Jurisdicción y el cumplimiento de los planes de trabajo de despachos de las magistradas y magistrados de la JEP, subsalas, subcasos y/o salas, en ejecución del Plan Estratégico Cuatrienal – PEC 2023-2026 y del Plan Operativo Anual (POA).
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN GLOBAL Y LÍMITE TEMPORAL DEL EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES. Distribuir el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), conformado por treinta y seis (36) empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional, correspondientes a magistrados auxiliares, adscritos a la Presidencia de la JEP, con prioridad a las Salas de Justicia, por el término de un año, así:
i. Dieciséis (16) magistradas(os) para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
ii. Catorce (14) magistradas(os) para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
iii. Seis (6) magistradas(os) para la Sala de Amnistía o Indulto.
ARTÍCULO 4o. METAS DE LAS SALAS DE JUSTICIA ASOCIADAS A LA DISTRIBUCIÓN GLOBAL DEL EQUIPO ITINERANTE. Las metas del Plan Estratégico Cuatrienal – PEC 2023-2026 y el Plan Operativo Anual (POA) son la base para la distribución del equipo itinerante, anexos al presente acuerdo.
ARTÍCULO 5o. COMITÉ TÉCNICO. El Órgano de Gobierno, como comité técnico para la definición de la distribución del equipo itinerante, aprueba la propuesta que al respecto fue presentada por las Salas de Justicia, anexa al presente acuerdo.
ARTÍCULO 6o. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y monitoreo sobre los profesionales del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares le corresponde a las(os) magistradas(os) titulares de subsalas, subcasos o Salas de Justicia responsables de las metas indicadas en el presente Acuerdo.
La evaluación del cumplimiento del plan de trabajo y de las metas esperadas le corresponde al Órgano de Gobierno.
PARÁGRAFO. La evaluación a cargo del Órgano de Gobierno se realizará por lo menos cada año, resultado de la cual podrá modificar la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP.
ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Cada seis (6) meses, las(os) magistradas(os) de despacho, subsala, subcaso y/o sala según corresponda, presentarán al Órgano de Gobierno, un informe de cumplimiento del plan de trabajo que incluya el cumplimiento de las metas acordadas y del desarrollo de los proyectos correspondientes.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
En el Diario Oficial se publica nuevamente la versión 8 del Plan Estratégico Cuatrienal – PEC 2023-2026.
Este plan puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0007AOG_2024.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. “Por medio del cual se crea el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP, se reglamenta su funcionamiento, se crean unos empleos y el manual de funciones y competencias laborales de los mismos”.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
