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ACUERDO AOG 11 DE 2020

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba prorroga la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 033 del 10 de junio de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo: magistrados auxiliares César Humberto Carvajal, Javier Hernán Tovar y Juliana Sepúlveda Acevedo; profesionales especializados grado 33 Jennifer Cortés Rincones, Miriam Liz Andela y Eliana Fernanda Antonio Rosero y la Auxiliar Judicial Yuddy Andrea Tascón Yagari, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso 002 de 2018, en los términos solicitados, por un término de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo'”.

Que mediante Acuerdo AOG No. 058 de 10 de diciembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un periodo de cuatro (4) meses y con una dedicación de medio tiempo.

Que mediante oficio de 30 de marzo de 2020, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de su equipo de trabajo, aprobada mediante el Acuerdo AOG No. 058 de 10 de diciembre de 2019, para apoyar las labores propias del caso 002 de 2018 por un término de (6) meses y por medio tiempo. El referido oficio consigna la aprobación de la movilidad por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 30 de marzo de 2020, aprobó prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas para “apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un término de (6) meses y por medio tiempo.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 30 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica proferida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como de aislamiento obligatorio adoptado mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Prorrogar la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un periodo de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo.

ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 43, literal f, del Reglamento General de la JEP, los(as) Magistrados(as) y servidores(as) cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir del vencimiento de los términos del Acuerdo AOG No. 058 de 10 de diciembre de 2019, esto es, a partir del once (11) de abril de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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