ACUERDO AOG 011 DE 2025
(marzo 26)
Diario Oficial No. 53.071 de 27 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de marzo de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y dispuso que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 6 del artículo 110 de la citada Ley Estatutaria faculta al Órgano de Gobierno para adoptar el reglamento interno de administración de personal que garantice las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones del Secretario Ejecutivo: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.
Que el artículo 1o de la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo estableció la obligación de todas las empresas e instituciones públicas de conformar el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Que el artículo 2o de la mencionada Resolución dispuso que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
| De 10 a 49 trabajadores | Un representante por cada una de las partes. |
| De 50 a 499 trabajadores | Dos representantes por cada una de las partes. |
| De 500 a 999 trabajadores | Tres representantes por cada una de las partes. |
| De 1.000 o más trabajadores | Cuatro representantes por cada una de las partes. |
Que el artículo 10 de la citada Resolución determinó que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial “es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.
Que el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994(1) sustituyó el nombre del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
Que, a través del Acuerdo AOG número 023 de 2018, el Órgano de Gobierno creó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que, mediante el Acuerdo AOG número 004 de 2025, se estableció la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se adoptó y distribuyó la planta de personal, con un total de 1456 empleos distribuidos entre los tres diferentes órganos que conforman la entidad(2).
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuya conformación, organización y funcionamiento estará reglada por el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará integrado así:
Por parte del Empleador: Cuatro (4) representantes, con sus respectivos suplentes.
Por parte de las servidoras y servidores: Cuatro (4) representantes, con sus respectivos suplentes elegidos por votación libre entre listas de principal y suplentes, conformadas entre las servidoras y servidores que laboren en la entidad, que hubieren obtenido la mayor cantidad de votos.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario Ejecutivo, en calidad de representante legal de la entidad(3), designará al Presidente del Comité de los representantes que él designa, y este Comité en pleno elegirá al Secretario entre la totalidad de los miembros que lo conforman.
PARÁGRAFO 2o. El período de los miembros del Comité será dos (2) años.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la entidad y no se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación laboral de las servidoras y servidores con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los temas de personal, disciplinarios o sindicales; asuntos que están sujetos a reglamentación distinta y especifica:
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo entre las servidoras y servidores públicos de la entidad para obtener su participación en el desarrollo de los diferentes programas y actividades.
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de estos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo.
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo en los diferentes sitios de trabajo de la entidad.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la adopción de medidas, así como el desarrollo de actividades que procuren mantener la seguridad y salud en los lugares y ambientes de trabajo de la entidad.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el trabajo dirigidas a las(los) servidoras(es) públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
c) Colaborar con las diferentes entidades del nivel nacional, departamental y distrital que tengan competencia en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las actividades que estos adelanten al interior de la entidad y recibir “por derecho propio” los informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la entidad, de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; así como promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, así como evaluar los programas en temas de Saludo Ocupacional que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, puestos de trabajo, equipos, aparatos y las diferentes actividades realizadas por las(os) servidoras(es) en la entidad e informar al representante legal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre la existencia de factores de riesgo, además sugerir las medidas correctivas y de control necesarias.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten las(os) servidoras(es) de la entidad, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre la entidad y las(os) servidoras(es) en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) Tramitar las reclamaciones presentadas por las(os) servidoras(es) de la entidad en relación con los temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Solicitar, de forma periódica, informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento con lo estipulado en la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo.
k) Elegir al secretario del Comité.
l) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del Órgano de Gobierno y de las(os) servidoras(es) de la entidad, así como de las diferentes autoridades competentes. Estas actas serán publicadas en el micrositio del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
m) Participar del equipo investigador de todos los incidentes y accidentes de trabajo que ocurran en la entidad.
n) Instruir a las(os) servidoras(es) de la entidad respecto de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
o) Servir de intermediario ante el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para la adopción de Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
p) Difundir las decisiones que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo adopte el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
q) Propiciar la unificación de los criterios y políticas que se adopten sobre Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, departamental y distrital.
r) Adelantar estudios sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
s) Efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
t) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad para promover la participación de las(os) servidoras(es) en el desarrollo y ejecución de los programas y actividades propias del sistema.
u) Las demás que dispongan las normas vigentes sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
PARÁGRAFO. Las recomendaciones efectuadas por el COPASST serán remitidas por el Presidente del Comité al Órgano de Gobierno, quien se pronunciará sobre estas e informará acerca de la viabilidad o no de las mismas en caso de no ser acogidas.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL (LA) PRESIDENTE (A) DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). El(la) Presidente (a) del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a los representantes a las reuniones del COPASST.
b) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
c) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
d) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria a las reuniones.
e) Preparar los temas de la agenda del día que van a tratarse en cada reunión y remitir con antelación a los representantes y demás convocados.
f) Tramitar ante la entidad las recomendaciones aprobadas por el Comité.
g) Coordinar todo lo necesario para que el Comité desarrolle en buena forma sus actividades e informar a las(os) servidoras(es) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acerca de estas.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). La Secretaria o el Secretario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación por parte del Comité.
c) Llevar el archivo de las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requiera el empleador y las(os) servidoras(es) de la entidad.
ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador tendrá las siguientes obligaciones:
a) Propiciar la elección de los representantes de las(os) servidoras(es) de la entidad ante el Comité, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones y escrutinio.
b) Designar sus representantes y suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
c) Designar a la Presidenta o el Presidente del Comité.
d) Proporcionar los medios necesarios para el desempeño de las responsabilidades y funciones del Comité.
e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto.
ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES. Las servidoras y los servidores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Elegir libremente sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad.
c) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los reglamentos e instrucciones emanadas por el empleador, así como con lo dispuesto por la normatividad vigente en la materia.
ARTÍCULO 10. ASISTENCIA A LAS REUNIONES. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales mientras que los miembros suplentes asistirán por ausencia de los principales. Estos serán citados por la Presidenta o el Presidente del Comité.
Los jefes inmediatos de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) deberán proporcionar a éstos los permisos necesarios dentro de la jornada laboral establecida en el Acuerdo AOG 007 de 2018(4) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, para el normal funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO 11. REUNIONES O SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se reunirá o sesionará de manera ordinaria y extraordinarias, así:
a) El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) sesionará ordinariamente en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o en la oficina alterna, por lo menos una (1) vez al mes, y durante el horario de trabajo, previa convocatoria de sus miembros por parte de la Presidenta o el Presidente.
b) La convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, momento en el que se deberá remitir, también, los temas previstos y orden del día definido por el (la) Presidente.
c) En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2013 de 1986 expedida por el Ministerio del Trabajo.
De las reuniones se levantará un acta que será firmada por los ocho miembros asistentes.
PARÁGRAFO. A la primera reunión ordinaria del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de constitución, documento indispensable para registrarlos ante las autoridades competentes. Igualmente, en dicha reunión se elegirá a la Secretaria o el Secretario del Comité, por votación de los miembros principales.
ARTÍCULO 12. QUÓRUM PARA SESIONAR Y DECIDIR. El quórum para que el Comité sesione estará constituido por la mitad más uno de los miembros que asistan. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionarán con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.
ARTÍCULO 13. REEMPLAZO POR AUSENCIA DEFINITIVA DE LOS REPRESENTANTES DE LAS(OS) SERVIDORAS(ES). Si uno o más miembros del Comité llegase a faltar definitivamente por cualquier causa, este será reemplazado por su respectivo suplente hasta finalizar el período correspondiente. En ausencia del suplente, el cargo será ocupado por el(la) servidor(a) de la entidad que obtuvo el siguiente puesto en el escrutinio, con su respectivo suplente.
ARTÍCULO 14. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS(OS) SERVIDORAS(ES) DE LA ENTIDAD ANTE EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de la Subdirección de Talento Humano, adelantará todas las gestiones necesarias para garantizar la elección de los representantes de las servidoras y servidores al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), en la forma y los términos establecidos en el presente Acuerdo y demás normas vigentes, para asegurar la libertad y oportunidad de las votaciones y escrutinio.
ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo AOG número 023 de 2018 y las demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 16. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo
Harvey Danilo Suárez Morales.
NOTAS AL FINAL:
1. por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
2. 1. Magistratura – Presidencia, Relatoría, GRAI, Tribunal para la Paz, Salas de Justicia y Secretaría Judicial.
2. Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
3. Secretaría Ejecutiva
3. Numeral 33 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019.
4. por el cual se establecen los días y horas de servicio de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).