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ACUERDO AOG 017 DE 2025

(junio 11)

Diario Oficial No. 53.147 de 12 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de junio de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adicionan funciones esenciales a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral y se modifica el Manual de Funciones.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado acto legislativo determinó que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 7o transitorio del precitado acto legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el Órgano de Gobierno ejerce las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, previó que la Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 consagró como funciones del Órgano de Gobierno: “1. Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP” y “12. Aprobar las políticas de coordinación de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno nacional, en especial en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal militar, la Jurisdicción Especial Indígena, con los sistemas locales de justicia y con los mecanismos alternativos de solución de conflictos”.

Que el artículo 38 de la Ley 1957 de 2019 dispuso que “El Gobierno nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación. Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de reparación colectiva territorial cuando sea necesario”.

Que el artículo 137 de la Ley 1957 de 2019 dispuso que “La Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad será el órgano competente para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP”.

Que el artículo 92 de la precitada ley estableció las funciones de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz, entre las que se encuentran: “c) Fijar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción conforme a lo establecido en el Listado de sanciones atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad” y “d) Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del sistema integral que designe para tal efecto, los cuales deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento”.

Que el inciso segundo del artículo 135 de la Ley 1957 de 2019 ordena que los lugares donde se ejecuten las sanciones estarán sujetos al monitoreo propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y también sujetas a “un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados”, lo que implica adoptar medidas para garantizar su asegurabilidad en salud y en riesgos asociados a las labores propias del cumplimiento de las sanciones, así como la protección de sus derechos incluyendo el mínimo vital, de manera tal que, en todo momento, se garantice la vida en condiciones dignas de los comparecientes.

Que la Ley 1957 de 2019 en su título IX contempla el régimen de sanciones al interior de la JEP con la finalidad de “satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz” y con una función “restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

Que los artículos 127, 134 y 141 de la Ley 1957 de 2019 disponen que la magistratura determinaría y fijaría el contenido de la sanción propia, la restricción efectiva de derechos y decidiría sobre los proyectos encaminados a su cumplimiento con plena autonomía para decidir y determinar los lineamientos para la ejecución efectiva de la sanción.

Que la Ley 1957 de 2019 en su artículo 112, numeral 12, definió como una de las funciones de la Secretaría Ejecutiva “[d]ar apoyo al Tribunal para la Paz, en lo que este le solicite, para la creación del mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones”, en consonancia con lo previsto en el artículo 92 literal d) de la misma Le.

Que el Acuerdo Final de Paz (AFP) y los artículos 92, literal d, 135 y 137 de la Ley 1957 de 2019 disponen como una de las funciones de la Secretaría Ejecutiva “[a]poyar a través del monitoreo y la vigilancia electrónica, con base en el requerimiento de la Magistratura de la JEP, y de acuerdo con las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción restaurativa, la verificación del cumplimiento efectivo de las sentencias que se impongan a los comparecientes, a través del monitoreo de las restricciones efectivas a la libertad que estas conllevan”.

Que el artículo 95, literal C, numeral 8 del ASP 001 de 2020 -Reglamento de la JEP-establece como función de la Secretaría Ejecutiva de la JEP:

“(…) c) Adoptar el registro de quienes comparecen ante la jurisdicción y de su situación jurídica y tomar las medidas necesarias para mantenerlo actualizado. Este registro deberá ser de fácil acceso y consulta por parte de los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP e incluirá como mínimo la siguiente información frente a cada compareciente: a. Los datos de contacto y notificación; b. (pueblo, resguardo o Cabildo o Consejo Comunitario; organización; autoridad); c. “Los datos relativos a las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra y las autoridades judiciales a cargo de los mismos incluyendo las investigaciones o condenas de las distintas jurisdicciones, de conformidad con la información que al respecto reciba; e. la identificación del o los delitos por los cuales estaba siendo investigado o procesado y por los cuales se le concedió el beneficio respectivo de conformidad con las normas que rigen la JEP.; f. La síntesis de los hechos que dieron lugar a dicha investigación o proceso; g. El tiempo efectivo de privación de la libertad al que él o la titular del beneficio provisional ha estado sometido por cuenta del delito por el cual obtuvo este último, de conformidad con la información que al respecto contengan los documentos aportados; h. Los datos relativos al acta de sometimiento a la JEP suscrita por la o el beneficiario y los datos de ubicación geográfica allíí consignados; i. La información allegada a la jurisdicción relativa al cumplimiento del régimen de condicionalidad, incluida su participación en TOAR o actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad y acciones concretas de contribución a la reparación. Para lo cual coordinary articularla gestión de actualización con las Salas y Secciones respectivas; j. Su situación jurídica actual en el seno de la jurisdicción, esto es, si tiene o no trámites pendientes y, de ser el caso, la identificación de las decisiones adoptadas y del órgano que las profirióí. Para lo cual coordinary articularla gestión de actualización con las Salas, Secciones y la UIA y demás unidades de la Jurisdicción”.

Que en la Sentencia Interpretativa - SENIT 2 de 2019 “(…) se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice, un inventario general de todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos. La tarea debe ser llevada a cabo en un período máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión (…)”.

Que, mediante el Acuerdo AOG número 020 de 2021, el Órgano de Gobierno dispuso en cabeza de la Secretaría Ejecutiva la elaboración de los inventarios de sentencias condenatorias y de decisiones que han negado o declarado improcedente algún tratamiento especial no sancionador como una de las acciones para la activación de la ruta de sustitución de la sanción penal.

Que el Auto 1125 de 2022 expedido por la Sección de Apelación de la JEP, en los numerales 46 y 47, establece que “el mismo ejercicio de sistematización que la SE realiza respecto de los comparecientes, debe llevarlo a cabo con la información de las víctimas”. Este mandato se acoge en la Sentencia Interpretativa - SENIT 4, acotando, “Por consiguiente, la [SE] deberá encargarse de la administración del canal de comunicación entre las víctimas y la JEP en relación con los macrocasos abiertos por la SRVR. Ello implica suministrar la información pertinente a las víctimas, recibir sus solicitudes de acreditación, revisar si hacen falta datos o como se pueden complementar con información pertinente, y rendir informe a la SRVR sobre la ejecución de las estrategias de divulgación y acreditación”. Aunado a lo anterior, en la SENIT 4, la Sección de Apelación refiere a la integración de información en la herramienta informática Vista 360 señalando que su puesta en marcha “se plantea como un instrumento digital que facilita el registro de la información sobre los beneficios concedidos a los solicitantes y comparecientes y que habilita el seguimiento gil y expedito del RC” y estableciendo que “la SE deberaí garantizar el flujo de información y su completitud. A causa de ello, el protocolo a ser construido por la SE para el uso de la plataforma, deberá tener en cuenta la necesidad de actualización permanente de la información que reposa en la plataforma a partir del principio de colaboración armónica”.

Que, adicionalmente, las órdenes proferidas en la Sentencia Interpretativa - SENIT 5 se relacionan profundamente con la construcción de la oferta institucional de planes, proyectos o programas idóneos para implementar los mecanismos de reparación y restauración sancionatorios y no sancionatorios, para lo cual debe asegurarse la gestión y sostenibilidad para la actualización permanente de los registros de comparecientes y de víctimas, así como las acciones de monitoreo integral.

Que mediante el Acuerdo AOG número 012 de 2023(1) se creó la Oficina Asesora de Monitoreo Integral (OAMI), cuyas funciones se establecieron mediante el Acuerdo AOG número 015 de 2023(2) en el punto “1.2 Oficina Asesora de Monitoreo Integral” del anexo.

Que en dicho Acuerdo se estableció como propósito principal de la OAMI “[a]sesorar en la articulación con otras dependencias, órganos de la JEP y entidades nacionales e internacionales, la ejecución de las acciones definidas para el monitoreo de comparecientes y apoyar administrativamente la verificación judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas, así como las condiciones para su ejecución, de acuerdo con los protocolos y lineamientos establecidos”.

Que mediante el Acuerdo AOG número 006 de 2025(3) se definió una Ruta de Articulación Interna para la materialización de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos que atiendan a las necesidades de los procesos judiciales.

Que el precitado Acuerdo estableció, entre otros, como principios para la implementación de la Ruta de Articulación Interna de Iniciativas, Planes, Programas y Proyectos Restaurativos: la autonomía judicial, el componente restaurativo y la convergencia institucional. Además, definió que se crearía una fase de materialización que “corresponderá a las etapas de imposición, ejecución, monitoreo, verificación judicial, seguimiento y evaluación de los proyectos restaurativos como sanciones y medidas de contribución a la reparación y restauración”.

Que resulta necesario que el Órgano de Gobierno establezca nuevas funciones en cabeza de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral para la eficiente comprobación de las condiciones necesarias para el desarrollo de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador (TOAR) y de las medidas de contribución a la reparación (MCR). Lo anterior teniendo en cuenta que, para la imposición de TOAR o MCR a cargo de los comparecientes ante la JEP y para el efectivo desarrollo del contenido del documento CONPES 4094 de 2022, se requiere que una dependencia de la JEP compruebe las garantías constitucionales de dignidad humana, seguridad y asegurabilidad de los comparecientes.

En virtud de ello y en aras de garantizar la efectividad de las providencias judiciales proferidas por la JEP en lo que respecta al desarrollo de TOAR o MCR, con el fin de garantizar el cumplimiento de los comparecientes de contribuir a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y el derecho de los comparecientes a la garantía de su vida, integridad física y dignidad humana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1957 de 2019.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al Manual de Funciones y Competencias Laborales establecido en el Acuerdo AOG número 015 de 2023 funciones esenciales al cargo de Asesor III de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral:

20. Mantener actualizados los registros de víctimas acreditadas y comparecientes, de acuerdo con el acceso a información que dispongan las salas y secciones de la JEP, entendiendo su carácter de fuente primaria, como aquello que se derive de los acuerdos y convenios de intercambio de información suscritos con entidades estatales y gubernamentales. Para estos efectos podrá adelantar ejercicios de caracterización como una de las fuentes de actualización de los registros en aras de facilitar el monitoreo de los TOAR y MCR.

21. Confirmar con base en los registros administrativos que dispongan las entidades competentes, el estado de afiliación al régimen de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Profesionales, de los comparecientes que les sean remitidos por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP para la realización de los TOAR y MCR. Asimismo, reportar de manera oportuna y efectiva las novedades que se presenten, permitiendo a los despachos judiciales la toma de las decisiones correspondientes.

22. Documentar los avances en la ejecución de los TOAR y MCR haciendo uso de los insumos que dispongan las entidades públicas, empresas privadas ejecutoras o comparecientes involucrados; a partir de los cuales se presentarán los informes periódicos correspondientes y aquellos que eventualmente sean requeridos por necesidad de los despachos judiciales.

23. Monitorear el cumplimiento del régimen de seguridad y vigilancia impuesto por decisión judicial a los comparecientes durante la ejecución de los TOAR o MCR. Asimismo, registrar el cumplimiento de las condiciones de sostenibilidad previas a la ejecución de la sanción, asociadas a la habitabilidad de los comparecientes, el reporte de las condiciones de seguridad en el entorno y las garantías de dignidad humana.

24. Documentar y sistematizar, durante la ejecución de las sanciones, el cumplimiento de las condiciones dispuestas por las entidades públicas y empresas privadas ejecutoras para el cumplimiento de la sanción propia. Asimismo, reportar de manera oportuna y efectiva las novedades y alertas que se presenten, permitiendo a los órganos y dependencias de la JEP la toma de decisiones

25. Coordinar y articular con las entidades públicas u otros organismos los esfuerzos necesarios para el desarrollo de los distintos TOAR y MCR cuando dicha articulación resulte necesaria para la implementación y ejecución de estos.

26. Articular con las autoridades ancestrales o instituciones representativas de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros y Rrom para la ejecución de TOAR o MCR por parte de los comparecientes, cuando estos deban ejecutarse en territorios étnicos con base en los instrumentos de coordinación adoptados por la Comisión Étnica de la JEP, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral se articulará con las autoridades ancestrales.

27. Informar a los comparecientes y autoridades que así lo soliciten, el estado de la situación jurídica ante la JEP en cada caso. Para lo anterior, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral tomará la información que en las bases del registro de comparecientes dispongan las salas y secciones de la JEP.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, el contenido, sentido y alcance de las condiciones de sostenibilidad previas y durante la ejecución de la sanción, asociadas a la habitabilidad de los comparecientes, la seguridad en el entorno y las garantías de dignidad humana se establecerán en los términos específicos que sean dispuestos por decisión judicial.

ARTÍCULO 2o. PUBLICIDAD. El presente Acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2025.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2. Por medio del cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Por medio del cual se adoptan lineamientos para el desarrollo de la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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