ACUERDO AOG 025 DE 2025
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 53.239 de 10 de septiembre de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba el plan de movilidad escalonada de la Sala de Amnistía o Indulto hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para apoyar la decisión de renuncias a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las extintas Farc-EP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio y encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que, como componente judicial del Sistema Integral para la Paz, la JEP fue constituida como un sistema de justicia transicional, de carácter preferente, cuya finalidad es investigar, judicializar y sancionar las conductas constitutivas de graves violaciones al sistema de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco de las competencias personales, materiales y temporales descritas en el Acto Legislativo número 01 de 2017.
Que, dado su carácter transicional, el ejercicio de las competencias indicadas en el inciso precedente está supeditado a las vigencias descritas en el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo ibidem.
Que de conformidad con el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción estará compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
Que el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP dispone, en términos generales, que la SAI aplicará tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, sin perjuicio de garantizar la materialización de los efectos de los beneficios definitivos concedidos por la justicia ordinaria, según lo establecido en la Ley de Amnistía.
Que el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP establece como competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “a. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto”.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la citada Ley 1957 de 2019 dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 15 del Acuerdo ASP 001 de 2020 consagra como competencia del Órgano de Gobierno el establecimiento de directrices para la creación de subsalas o subsecciones a las que se refiere el artículo 56 del mismo reglamento, o subsalas o subsecciones en movilidad.
Que los magistrados Mauricio García Cadena, en calidad de presidente (e) de la SDSJ, y la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, presidenta de la SAI, solicitaron al Órgano de Gobierno la aprobación del plan de movilidad escalonada cuyas líneas marco se precisan en los numerales 1, 2 y 3 del presente acuerdo.
Que el referido plan de movilidad escalonada obedece a la necesidad de implementar una estrategia que permita incrementar el ritmo en el que la SDSJ ha venido resolviendo las solicitudes de beneficios no sancionatorios, en este caso enfocada en los casos de exintegrantes de las extintas Farc-EP, lo cual adicionalmente supone una contribución para descongestionar dicha Sala.
Que la estrategia de movilidad de magistrados de la SAI a la SDSJ para apoyar la definición de la situación jurídica de los comparecientes que pertenecieron a las antiguas Farc-EP atiende a los fines de la JEP y a los principios de trabajo conjunto, centralidad de las víctimas y la necesidad de adoptar decisiones en plazos razonables, dentro del marco de estricta temporalidad, los cuales rigen la actividad de esta Jurisdicción.
Que la movilidad objeto del presente acuerdo, la cual parte de aprovechar el conocimiento de los magistrados y magistradas de la SAI sobre las dinámicas de las extintas Farc-EP, tendrá las siguientes características:
1. Competencias concurrentes
En ejercicio de la movilidad objeto del presente acuerdo, existirá una articulación entre ambas salas para priorizar los asuntos de los comparecientes de las Farc-EP que se encuentran asignados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, pero que aún mantienen trámites activos en la SAI. De esta manera, a través de un trabajo conjunto de las dos salas, se garantizará el impulso y trámite oportuno de dichos asuntos y se permitirá avanzar en su resolución oportuna.
2. Carácter escalonado de la movilidad:
La movilidad de magistrados y magistradas de la SAI a la SDSJ será escalonada, en la medida que la magistrada Diana María Vega Laguna y su equipo de trabajo están apoyando actualmente a la SDSJ, de conformidad con los acuerdos AOG 028 de 2024 y 023 de 2025. La movilidad de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla tendrá vigencia desde el 15 de octubre de 2025 y la del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila desde el 1 de febrero de 2026, ambas por un (1) año a partir de las fechas antes indicadas.
La movilidad de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla y del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila y de los funcionarios de sus despachos, se aprobará para apoyar el trámite de la renuncia a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las Farc-EP, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan.
Considerando que las magistradas y el magistrado de la SAI, Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Marcela Giraldo Muñoz y Juan José Cantillo Pushaina, se encuentran actualmente en movilidad ante la SRVR, de conformidad con el plan de movilidad escalonada, podrán, además de adoptar decisiones relacionadas con las personas que pueden ser beneficiadas con amnistías y con aquellas seleccionadas como máximos responsables, adelantar, en el marco de sus competencias en estas Salas, labores de coordinación y articulación con la SDSJ, orientadas a la adopción de decisiones que resuelvan la situación jurídica de exintegrantes de las Farc-EP, incluida la renuncia a la persecución penal.
Para este propósito, los magistrados y las magistradas podrán materializar las determinaciones a las que haya lugar mediante los trámites judiciales respectivos de la SDSJ, la SAI y la SRVR, la realización de audiencias conjuntas u otras actuaciones que se estimen pertinentes, conforme con los acuerdos alcanzados entre la SAI y la SDSJ.
3. Diagnóstico para la definición del reparto de casos a los(as) magistrados de la SAI en movilidad hacia la SDSJ:
Las magistradas Diana María Vega Laguna y Alexandra Sandoval Mantilla, una vez inicie la movilidad de esta última, deberán adelantar, dentro de los quince (15) días siguientes, un diagnóstico y análisis de carga que sustente la propuesta de reparto de los casos de renuncia a la persecución penal de exintegrantes de las extintas Farc-EP entre los magistrados de la SAI que apoyarán en movilidad a la SDSJ. En el desarrollo de este diagnóstico participarán los distintos equipos de la SDSJ, y a partir de dicho análisis se contará con un estudio que permita organizar el reparto y garantizar una revisión sistemática de todos y cada uno de los casos asignados.
La propuesta de reparto de que trata el inciso anterior deberá ser aprobada por los(as) magistrados(as) de la SDSJ y la SAI conjuntamente, y puesta en conocimiento del Órgano de Gobierno con fines informativos.
Los casos de renuncia a la persecución penal de exintegrantes de las Farc-EP repartidos al magistrado José Miller Hormiga Sánchez y a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, ambos de la SDSJ, no serán objeto de redistribución entre los magistrados de la SAI que estén en movilidad en la SDSJ.
4. Integración de subsalas
En el momento que inicie la movilidad del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, se crearán subsalas duales según los criterios que de común acuerdo fijen los(as) magistrados(as) de la SDSJ y los de la SAI que estén en movilidad en aquella.
Para garantizar la uniformidad de la jurisprudencia decantada por la SDSJ, al momento de decidir casos de renuncia a la persecución penal de exintegrantes de las Farc-EP los magistrados de la SAI en movilidad hacia la SDSJ tendrán en cuenta la jurisprudencia de esta última y de la Sección de Apelación respecto a la aplicación del régimen de condicionalidad estricto.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el plan de movilidad escalonada, propuesto conjuntamente por la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para apoyar la decisión de renuncias a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las extintas Farc-EP, en los términos solicitados, y cuyos aspectos generales están descritos en los numerales 1, 2 y 3 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. En el marco del plan de movilidad escalonada presentado por las Salas de Amnistía o Indulto y de Definición de Situaciones Jurídicas, aprobar la movilidad de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, de la SAI, y de los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, para apoyar el trámite de la renuncia a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las Farc-EP, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan, por un período de un (1) año contado a partir del 15 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 3o. En el marco del plan de movilidad escalonada presentado por las salas de Amnistía o Indulto y de Definición de Situaciones Jurídicas, aprobar la movilidad del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, de la SAI, y de los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, para apoyar el trámite de la renuncia a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las Farc-EP, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan, por un período de un (1) año contado a partir del 1 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 4o. Considerando que las magistradas y el magistrado de la SAI, Xiomara Cecilia Balanta Moreno, Marcela Giraldo Muñoz y Juan José Cantillo Pushaina, se encuentran actualmente en movilidad ante la SRVR, de conformidad con el plan de movilidad escalonada, podrán, además de adoptar decisiones relacionadas con las personas que pueden ser beneficiadas con amnistías y con aquellas seleccionadas como máximos responsables, adelantar, en el marco de sus competencias en estas Salas, labores de coordinación y articulación con la SDSJ, orientadas a la adopción de decisiones que resuelvan la situación jurídica de exintegrantes de las Farc-EP, incluida la renuncia a la persecución penal.
Para este propósito, los magistrados y las magistradas podrán materializar las determinaciones a las que haya lugar mediante los trámites judiciales respectivos de la SDSJ, la SAI y la SRVR, la realización de audiencias conjuntas u otras actuaciones que se estimen pertinentes, conforme con los acuerdos alcanzados entre la SAI y la SDSJ.
ARTÍCULO 5o. Para hacer efectivo el plan de movilidad escalonada de la SAI hacia la SDSJ, AUTORIZAR la creación de subsalas duales de decisión al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Estas subsalas de decisión estarán integradas según los acuerdos que alcancen la SDSJ y la SAI sobre el particular, y tendrán como función específica decidir sobre las renuncias a la persecución penal de exintegrantes de las Farc-EP que integren el universo de casos objeto de la presente movilidad.
PARÁGRAFO. Al momento de decidir casos de renuncia a la persecución penal de exintegrantes de las Farc-EP los magistrados de la SAI en movilidad hacia la SDSJ tendrán en cuenta la jurisprudencia de esta última y de la Sección de Apelación respecto a la aplicación del régimen de condicionalidad estricto.
ARTÍCULO 6o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 7o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
