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ACUERDO AOG 031 DE 2024

(octubre 11)

Diario Oficial No. 52.906 de 11 de octubre de 2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se modifica el artículo 8o del Acuerdo AOG número 029 de 2023.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 13 y 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

De tal forma, adopta decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción.

Que el numeral 6 del artículo 110 de la citada Ley Estatutaria faculta al Órgano de Gobierno para adoptar el reglamento interno de administración de personal, que garantice las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.

Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones del Secretario Ejecutivo “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que mediante Acuerdo AOG número 029 de 2023, el Órgano de Gobierno modificó y adicionó el Acuerdo AOG número 004 de 2022, reglamentando la vinculación de personal supernumerario en la JEP.

Que la mencionada reglamentación de la vinculación de personal supernumerario en la entidad fue dispuesta para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados por el Gobierno nacional, la continua prestación del servicio y la atención de los asuntos que cada despacho, dependencia o unidad tienen a su cargo, cuando se presenten las situaciones administrativas de licencia de maternidad o paternidad.

Que el artículo 8o del mencionado Acuerdo dispone:

“Artículo 8o. La vinculación de personal supernumerario en los órganos de la JEP se efectuará en los empleos compatibles con el régimen salarial y prestacional fijado por el Gobierno nacional a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018, en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial.

Se excluyen de la vinculación de personal supernumerario, los empleos de magistrado titular, magistrado auxiliar, secretario ejecutivo, director de la UIA, fiscal ante Tribunal, fiscal ante Sala, fiscal de apoyo y niveles directivo y asesor de la entidad”.

Que el artículo 1o del Acuerdo AOG número 040 de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), conformado por treinta y seis (36) empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional, adscritos a la Presidencia de la JEP.

Que el citado equipo itinerante fue creado para avanzar con oportunidad en la conclusión de la etapa de investigación de los casos y la definición de la situación jurídica de los comparecientes, a través de la ruta sancionatoria como la no sancionatoria, lo cual proviene de tres circunstancias: (i) la no selección respecto de sujetos que no ejercieron liderazgo o no tuvieron participación determinante en los delitos más graves y representativos; (ii) respecto de crímenes de menor gravedad relativa y (iii) respecto de menores de edad.

Que el equipo itinerante tiene la misionalidad de apoyar permanentemente la actividad jurisdiccional en las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, según sea el caso, para ampliar las capacidades de los despachos en el cumplimiento de las metas y resultados a cargo de la administración de justicia de la JEP, de acuerdo con la implementación y el cumplimiento del Plan Estratégico Cuatrienal de la Jurisdicción 2023-2026, en atención a los principios de transparencia, efectividad en el logro de metas y resultados, rendición de cuentas, publicidad, objetividad, eficacia, imparcialidad y celeridad.

Que, mediante Acuerdo AOG número 010 de 2024, el Órgano de Gobierno definió el mecanismo de distribución del equipo itinerante de magistrados(as) auxiliares con fundamento en las metas del Plan Estratégico Cuatrienal de la Jurisdicción 2023-2026.

Que el Acuerdo AOG número 020 de 2024, estableció la estructura organizacional y fijó la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro de la cual determinó que el Tribunal para la Paz estaría integrado además de magistrados titulares, profesionales especializados grado 33, sustanciador y auxiliares judiciales grado 4, por magistrados auxiliares.

Que en atención a la misionalidad, desempeño de funciones y objetivos por cumplir por parte de los magistradas y magistrados auxiliares y del equipo itinerante de magistradas y magistrados auxiliares de la JEP, y de acuerdo con el análisis histórico de las vacancias temporales generadas por las situaciones administrativas de licencia de maternidad y paternidad en estos empleos, se hace necesario modificar el artículo 8o del Acuerdo AOG número 029 de 2023, en el sentido de determinar que la figura de vinculación de supernumerario es aplicable a los empleos de magistrado auxiliar de la JEP, correspondiente al nivel profesional, teniendo en cuenta que se debe garantizar el apoyo permanente en los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, respectivamente, para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y la atención de los asuntos misionales y judiciales que estos tienen a su cargo.

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo AOG número 029 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 8o. La vinculación de personal supernumerario en los órganos(1) de la JEP se efectuará en los empleos compatibles al régimen salarial y prestacional fijado por el Gobierno nacional a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018, en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial.

Se excluyen de la vinculación de personal supernumerario, los empleos de magistrado titular, jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), Secretario Judicial, Secretario Ejecutivo, Director de la UIA, Fiscal Ante Tribunal, Fiscal Ante Sala, Fiscal de Apoyo y niveles Directivo y Asesor de la entidad”.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 8o del Acuerdo AOG número 029 de 2023 en lo pertinente.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2024.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. Acuerdo 004 de 2022 - Artículo 44.

|Parágrafo. - Para los fines de este reglamento, se entienden por órganos: 1) El integrado por la Presidencia de la JEP, las Secciones y Salas, el GRAI, la Secretaría Judicial y Relatoría; 2) La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y 3) La Secretaría Ejecutiva.

 

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Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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