ACUERDO AOG No. 042 de 2018
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se prorroga una movilidad
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que el artículo 14 del Acuerdo 001 de 2018 por medio del cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de decidir sobre las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de mismo reglamento.
Que mediante Acuerdo AOG No. 024 de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó la asignación temporal del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, integrante de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, por el término de tres (3) meses contados a partir del 10 de julio de 2018.
Que así mismo, mediante Acuerdo AOG No. 027 de 2018 el Órgano de Gobierno aprobó la asignación temporal del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira y la Magistrada Zoraida Chalela Romano de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, desde el 30 de julio de 2018 hasta el 9 de octubre de 2018.
Que mediante oficio No. 004 -18 del 5 de octubre de 2018, el Magistrado Jesús Ángel Bobadilla, Presidente de la Sección de Revisión y el Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, Presidente de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, solicitaron al órgano de gobierno prorrogar la movilidad aprobada mediante los referidos acuerdos por el término de tres (3) meses.
Que mediante oficio TP-SCRVR 0025 del g de octubre de 2018, el Presidente de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad precisó que los Magistrados que atenderán la movilidad serían él mismo y la Magistrada Zoraida Anyul Chalela.
En mento de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad temporal de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano y el Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, por el término de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, la Magistrada cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
