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ACUERDO 53 DE 2019

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 51.138 de 15 de noviembre 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se dispone la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el artículo 85, numeral 13, de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;

Que el artículo 14 literal d), del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administratiws que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”;

Que los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre del presente año se llevará a cabo, en el municipio de Girardot, Cundinamarca, el “Primer Encuentro del Sistema Integral de Verdad, justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”;

Que el referido Encuentro busca llegar a consensos sobre elementos estratégicos de las entidades del Sistema, así como propender por el fortalecimiento y la articulación que permitan el cumplimiento de los objetivos misionales compartidos del SIVJRNR;

Que la totalidad de las y los Magistrados de Salas y Secciones de la jurisdicción Especial para la Paz, así como la Secretaria Ejecutiva, el GRAI y la UIA, asistirán al citado evento y se encontrarán en uso de comisión de servicios para el efecto;

Que, conforme lo anterior, el Órgano de Gobierno en sesión de 12 de noviembre de 2019 dispuso la suspensión de los términos judiciales y administrativos, durante los días 18, 19 y 20 de noviembre del presente año, en todos los componentes de la Jurisdicción;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todos los componentes de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del jueves 21 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3o. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones de hábeas corpus, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 020 de 2018, modificado por el Acuerdo número 007 de 2019.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese por el medio más expedito a los usuarios de la jurisdicción, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en un lugar visible de las instalaciones de la corporación.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Ausente con excusa.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

María del Pilar Valencia García.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

 

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