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CARTA CIRCULAR 31 DE 2021

(mayo 31)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 584 de 31 de mayo de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

Representantes Legales de las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Referencia: Clasificación de las inconformidades remitidas por la SFC a las Entidades Vigiladas.

Respetados señores:

Como es de conocimiento, desde el 13 de mayo de 2019 las entidades vigiladas deben clasificar las inconformidades que interponen los consumidores financieros ante esta Superintendencia en el Casillero Virtual -SIRI-, de forma previa a la remisión de la respuesta al traslado inicial efectuado por esta Superintendencia incluyendo, para tal fin, los productos y la clasificación de los motivos que deban asignarse a cada una de las quejas, deben realizarse sin excepción, de conformidad con las tipologías establecidas en la Circular Externa 024 de 2013 y la Circular Externa 037 del 2018, así como de lo señalado en la Carta Circular 33 del 9 de mayo de 2019.

Por tal razón, es importante reiterar la obligación de realizar esta gestión teniendo en cuenta que incluir los productos y motivos hace parte de la correcta clasificación de las inconformidades que presentan los consumidores financieros, y constituye un elemento de relevancia para los análisis efectuados por esta Superintendencia y la posterior publicación de información a los gremios, medios de comunicación, Gobierno Nacional y para el público en general.

Cordialmente,

ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS

Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero

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