CIRCULAR 38 DE 2023
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN, RECTORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN, REPRESENTANTES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR OFICIALES Y PRIVADAS, Y DIRECTORES REGIONALES DE MIGRACIÓN COLOMBIA. |
| DE: | MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL. |
| ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR DE LA POBLACIÓN MIGRANTE QUE GARANTICE SU ACCESO Y PERMANENCIA - SOCIALIZACIÓN DE LA SENTENCIA T-356 DE 2023 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. |
| FECHA: | 21 de noviembre de 2023 |
En ejercicio de las potestades atribuidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la función contenida en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto 5012 de 2009 y lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015, se emite la presente Circular con el propósito de socializar y definir lineamientos generales para las Instituciones educativas de educación preescolar, básica y media e Instituciones de Educación Superior, sobre el acceso a la educación de la población migrante y las posibles alternativas que en el marco de la garantía de sus derechos humanos y constitucionales, se deben adoptar en relación con su regularización e identificación, como requisitos para adelantar o culminar los procesos educativos, lo anterior en el marco de la normativa que regula la materia y el análisis de la Corte Constitucional en la sentencia T- 356 de 2023.
Fundamentos Normativos y jurisprudenciales
i) La regularización de la situación migratoria y el derecho a la Educación.
El flujo de población proveniente de diversos países, y en especial desde la República Bolivariana de Venezuela en los últimos años, ha implicado formular y poner en marcha diferentes estrategias para acoger a la población migrante con vocación de permanencia, a la población colombiana retornada y a la población migrante pendular de las zonas de frontera que accede a los servicios en el territorio colombiano.
Como parte de este desafío, el Gobierno de Colombia definió a través del Documento CONPES 4100 de 2022, “La Estrategia para la integración de la población migrante Venezolana como factor de desarrollo para el país”, lo que significa adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en materia de integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana de manera que se materialice la contribución de este grupo social al desarrollo y la prosperidad del país en los próximos diez años.
Para ello, el Conpes estableció 7 líneas de acción: (i) implementar estrategias que permitan aumentar la oferta y viabilizar el acceso integral a servicios de la población migrante y receptora; (ii) fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en la prevención y atención a vulnerabilidades; (iii) robustecer y adoptar estrategias que permitan la integración económica de la población migrante venezolana; (iv) promover ambientes que favorezcan la integración social y cultural de la población migrante venezolana; (v) robustecer la institucionalidad encargada de la atención e integración de la población migrante; (vi) definir una estrategia de financiación para garantizar la integración y el aprovechamiento en materia de desarrollo; y (vii) fortalecer la generación, procesamiento, intercambio de información y evaluación de la oferta.
Conforme lo anterior, es preciso señalar que el sector educativo ha trabajado con diferentes actores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de cooperación internacional y de la sociedad civil, con el fin de lograr la inclusión social de la población, promoviendo su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Lo anterior, en desarrollo de los preceptos constitucionales y legales que definen la educación como un derecho fundamental y un servicio público que se extiende a los extranjeros en el territorio nacional.
En el marco de esos procesos, tanto el Ministerio de Educación Nacional como la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia, a partir de la expedición de la Circular Conjunta Nro. 16 de 2018(1), han profundizado la actualización y adaptación del marco normativo a través de diferentes decretos, resoluciones y circulares con el fin de materializar los siguientes objetivos:
i. Flexibilizar los requisitos a la población migrante en materia de documentación para garantizar el acceso al sistema educativo en los niveles de educación prescolar, básica y media.
ii. Fortalecer el registro de los estudiantes provenientes desde Venezuela en los sistemas de información con variables que permiten una completa caracterización.
iii. Facilitar los procesos de validación de grados y convalidación de estudios de los estudiantes provenientes desde Venezuela.
iv. Promover el acceso y disfrute de las estrategias de permanencia en igualdad de condiciones.
v. Gestionar e impulsar procesos de regularización migratoria para estudiantes indocumentados y con estatus migratorio irregular.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta las decisiones de la Corte Constitucional en las sentencias T-234 de 2023(2), y T-356 de 2023(3), se consoportuno dar a conocer a los destinatarios de la presente circular, las acciones para promover el acceso, bienestar y permanencia escolar de la población migrante en los establecimientos educativos del país, así como facilitar su acceso a los programas de educación superior en sus diferentes niveles, lo que implica necesariamente una actualización de la Circular Conjunta 16 de 2018 (Ministerio de Educación Nacional - Migración Colombia) para incluir estos lineamientos y adecuar el correspondiente instructivo contenido en ella.
ii) Derecho a la educación de la población migrante.
El derecho a la educación de la población migrante en el ordenamiento jurídico colombiano esta soportado en múltiples instrumentos normativos nacionales e internacionales, a saber:
La Constitución Política de Colombia en el artículo 67 reconoce el derecho a la educación para todas las personas, sin distinción por razón a su origen o condición migratoria.
La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) a través de la cual se define el marco normativo para la educación en Colombia, prohíbe la discriminación en el acceso a la educación por razones de origen, condición migratoria u otras circunstancias.
Colombia, además, es parte de tratados y convenciones internacionales que protegen el derecho a la educación de la población migrante, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, entre otros.
SENTENCIA DE TUTELA T-356 DE 2023
La Corte Constitucional en la sentencia T 356 de 2023, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, al estudiar la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la educación de una menor de origen venezolano por parte de Migración Colombia y el Colegio en que estudiaba su último grado de educación básica secundaria, al condicionar la expedición de su acta de grado y su diploma de bachiller a la presentación del PPT, el cual se encontraba en trámite ante las autoridades migratorias, consideró que Migración Colombia en el curso de su solicitud expidió respuestas contradictorias e inoportunas a la accionante, toda vez que se contestó de fondo su solicitud 9 meses después.
Respecto del caso en concreto, la Corte concluyó que el Colegio no vulneró el debido proceso toda vez que actuó con base en la normatividad vigente, esto es, ateniendo la Circular conjunta No. 016 de 2018.
No obstante, advirtió que la aplicación de la circular en mención al caso particular, si bien no es contraria a la Constitución al pretender incentivar el deber de regularización de la situación migratoria de los estudiantes de origen venezolano, si produce consecuencias contrarias a la luz del ordenamiento iusfundamental, toda vez que el derecho a la educación e igualdad en el marco del proceso educativo regular se ve truncado por procesos administrativos únicamente imputables a Migración Colombia, los cuales no pueden trasladarse a la población migrante.
Con base en lo anterior, inaplicó para el caso en concreto la Circular Conjunta 16 de 2018, para ordenar la entrega del título de bachiller y expedición del diploma con el DNI (Documento Nacional de Identificación Venezolano) o el PPT, en caso de haber sido entregado por parte de las autoridades migratorias.
Lineamientos generales.
La garantía del derecho a la educación para la población migrante es esencial para construir una sociedad inclusiva y justa. Como comunidad y como país, debemos unir esfuerzos para asegurar que todos los individuos, sin importar su origen, tengan igualdad de oportunidades para acceder a una educación de calidad, en especial a los niños, niñas y adolescentes reconocidos como sujetos de especial protección ante el estado de vulnerabilidad que su edad implica y la situación misma del desplazamiento que genera un sin número de fenómenos sociales y culturales que afectan su sentido de pertenencia y arraigo.
Luego, no menos importante resulta la protección del derecho a la educación de la población migrante que pretende acceder a la educación superior como garantía del respeto por su trayectoria y proyecto de vida, siendo este medio el idóneo para garantizar el acceso a procesos académicos especializados y mejores ofertas laborales.
Con el propósito de generar esta conciencia social e institucional y adoptar medidas afirmativas desde el ámbito de competencias de todos los actores involucrados en la prestación del servicio educativo y la regularización de la situación migratoria, se emiten los siguientes lineamientos de acuerdo con las competencias del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de la Sentencia T-356 de 2023 y en concordancia con el marco legal y constitucional de nuestro ordenamiento jurídico, previo el análisis de la posición e interpretación asumidas por la Honorable Corte Constitucional en el mencionado fallo:
a. La Sentencia T-356 de 2023 reconoce que los migrantes y refugiados en Colombia tienen derechos fundamentales que deben ser protegidos por las autoridades y la sociedad en su conjunto. Esto incluye el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad, la no discriminación y el acceso a servicios básicos, como la atención médica y la educación.
b. La Sentencia T-356 de 2023 también destaca la importancia del acceso a la educación para los migrantes y refugiados, en especial para los niños y adolescentes. En este contexto, en un ejercicio de ponderación ante la violación al debido proceso, siempre debe prevalece el derecho fundamental a la educación (acceso, permanencia y cobertura) sobre el ejercicio de la potestad regulatoria del estado colombiano en relación con los trámites migratorios.
c. Se promueve el apoyo y la orientación de los estudiantes migrantes y de quienes pretenden acceder al sistema educativo, destacando que cualquier obstáculo de naturaleza administrativa imputable al Estado que impida el ejercicio y goce efectivo del derecho a la educación, resulta contrario al núcleo esencial del mismo y los principios constitucionales.
d. Se conmina a las autoridades competentes de la regularización migratoria a cumplir el término de los trámites, entendido como el plazo razonable para atender las solicitudes; advirtiendo en todo caso a las autoridades a cargo de la prestación del servicio educativo que, en ningún caso, la no atención de manera oportuna puede derivar en negatorias de la prestación del servicio o violación del derecho a la educación, sobre todo, de aquellos en situación de vulnerabilidad.
e. El registro y actualización de los sistemas de información del sistema educativo y de regularización migratoria (SIMAT y otros), como instrumentos que permiten el reconocimiento de la diversidad cultural y la generación de políticas públicas coherentes y consientes de las realidades, no pueden ser un obstáculo administrativo que habilite a las instituciones educativas a negar la prestación del servicio educativo.
f. Ante las demoras administrativas que se presenten en el proceso de regularización migratoria de los estudiantes migrantes que representen claramente violaciones al debido proceso por parte de la autoridad estatal, como ocurre cuando se supera el término legal para resolver de fondo una petición, los directivos docentes facilitarán el acceso, permanencia y la graduación de los programas de educación básica y superior en los niveles de educación profesional, técnica profesional y tecnológica, con la presentación de cualquier documento que permita identificar al estudiante o aspirante. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de los sistemas de información y de los documentos académicos con el documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo.
g. Cuando no se encuentre en curso ningún proceso de regularización migratoria, los directivos docentes también facilitarán el acceso, permanencia y la graduación de los programas de educación básica y superior en los niveles de educación profesional, técnica profesional y tecnológica, con la presentación de cualquier documento que permita identificar al estudiante o aspirante. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de los sistemas de información y de los documentos académicos con el documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo.
h. Coherentes con el fin último de la regularización migratoria que es otorgar un estatus legal temporal a los migrantes para brindarles protección y acceso a servicios, resulta imperativo la protección de un bien superior que es el de los niños, niñas y adolescentes, luego, los procesos administrativos que resulten contrarios y violatorios de este fin constitucional deben suprimirse en procura de garantizar y ofrecer una especial protección a los más vulnerables.
i. Los directivos docentes deberán actuar de manera armónica y coordinada con las autoridades migratorias, a efectos de promover, determinar y validar los trámites migratorios en curso de los estudiantes o aspirantes del sistema educativo, así como para, reportar a las autoridades migratorias aquellos estudiantes que no han iniciado su trámite, como forma de promover la regularización de la situación de la población migrante.
j. En relación con las Instituciones de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional recomienda revisar y actualizar las normas internas referente a los requisitos de admisión de estudiantes, para que en el marco de la autonomía universitaria, los requisitos estén en consonancia con la Constitución, la Ley y la normatividad vigente en materia migratoria, así como la jurisprudencia que al respecto ha sido socializada, que contiene ordenes claras para facilitar que la población migrante menor de edad acceda a los programas de educación superior.
k. Los lineamientos que se emiten en esta Circular deben aplicarse también para el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes migrantes en Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Se incluye como Anexo de esta Circular, el Instructivo Procedimental para la atención educativa de la población migrante en los niveles de educación prescolar, básica y media.
Con la expedición de esta Circular, el Ministerio de Educación Nacional avanza en el reconocimiento y garantía de la educación de la población migrante que se encuentra en el país, y genera las condiciones dentro del ámbito de sus competencias para facilitar no sólo el acceso y permanencia en el sistema educativo, sino que esta población acceda a los programas de educación superior en sus diferentes niveles de formación y pueda desarrollar su proyecto de vida.
AURORA VERGARA FIGUEROA
Ministra de Educación Nacional
Instructivo procedimental para la atención educativa de la población migrante en los niveles de educación prescolar, básica y media
Anexo 1. Instructivo para el acceso a la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano.
Anexo 2. Documentos de identificación válidos para el acceso y trayectoria en la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano
Anexo 3. Modelo de acta de compromiso por la regularización migratoria para la garantía del acceso y trayectoria en la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano
INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LA
POBLACIÓN MIGRANTE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA
El incremento de población en condición de movilidad humana procedente de otros países de la región e incluso por fuera del continente, ha implicado formular y poner en marcha diferentes estrategias para acoger a la población migrante con vocación de permanencia, a la población colombiana retornada, la población migrante pendular y a la población en tránsito hacia otras latitudes, para la garantía del derecho a educación en el territorio colombiano.
El presente instructivo busca plantear los procedimientos tendientes a promover el acceso, bienestar, permanencia y promoción escolar de la población migrante en los establecimientos educativos del país.
DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO
a. Registro en el SIMAT
Para realizar el proceso de matrícula en los establecimientos educativos del país, el registro de los estudiantes migrantes en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT-, deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
i. Si el estudiante cuenta con documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería, o Permiso por Protección Temporal - PPT) expedido previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la autoridad migratoria colombiana - Migración Colombia, el estudiante deberá ser registrado con el tipo y número de documento correspondiente (ver Anexo 1, Parte I, Numerales 1, 2 y 3).
Para lo anterior, es de suma importancia verificar la autenticidad y vigencia del documento de identificación del estudiante a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad migratoria - Migración Colombia a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co y del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co
ii. Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, este deberá ser registrado al momento de la matrícula con el tipo de documento: “Número Establecido por la Secretaría- NES”, además de complementar el registro en el SIMAT con el tipo y número de documento expedido en Venezuela (ver Anexo 1, Parte I, Numeral 4).
En tal circunstancia, los padres o madres de familia, acudientes o tutores legales a cargo del estudiante suscribirán con el rector del establecimiento educativo, un acta de compromiso para la regularización de los estudiantes que al momento de la matrícula no demostraron poseer un documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT), (ver Anexos 2 y 3).
La misma situación aplica para aquellos estudiantes que teniendo derecho a la nacionalidad colombiana no han adelantado las gestiones pertinentes para obtener el documento que los acredite como ciudadanos colombianos (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).
Durante este proceso de matrícula, las familias y cuidadores deben realizar todas las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de los estudiantes. Así las cosas, el acta de compromiso para la regularización de los estudiantes se convierte en un instrumento cuyo objetivo es dejar constancia por escrito de haber orientado a los padres y madres de familia, acudientes o tutores legales sobre la necesidad que el estudiante cuente con los documentos legales en Colombia, que le permitan adelantar los estudios en el país, la presentación de las pruebas de Estado, obtener el título de grado de bachiller y acceder a los programas de educación superior. Todo lo anterior con el ánimo de fomentar las trayectorias educativas completas de los estudiantes.
Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentado de manera inmediata ante el establecimiento educativo en la cual se encuentra matriculado, de tal forma que se pueda actualizar su información en el SIMAT y de esta manera normalizar su condición en el sistema educativo.
b. Acceso a estrategias de permanencia
Con el objetivo superior de promover las trayectorias educativas completas, se promueve la atención integral de niños, niñas y adolescentes, mediante la concurrencia de acciones institucionales, intencionadas y pertinentes para promover el acceso, bienestar y permanencia escolar. En este aspecto, es importante mencionar que el acceso a las estrategias no se condiciona a la nacionalidad o al estatus legal del estudiante. En Colombia, una vez el estudiante se encuentra matriculado en establecimientos educativos del país goza de las estrategias de permanencia de las que el establecimiento educativo disponga de acuerdo con los criterios de focalización o priorización que apliquen.
- Para el caso del transporte escolar, la focalización y priorización corresponde al ámbito de decisión y la competencia de la Entidad Territorial, conforme a la autonomía que la ley les confiere, con estricta sujeción a las disposiciones en materia de transporte.
- Para el Programa de Alimentación Escolar-PAE, los criterios deben estar en concordancia con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones y directrices emanadas de la Unidad Administrativa Especial “Alimentos para Aprender” - UAPA.
En todo caso, se ratifica que los criterios para el acceso y disfrute a estos programas y demás estrategias se definen de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad y los criterios de focalización establecidos legalmente, independientemente de la procedencia o condición migratoria del estudiante.
c. Convalidación de estudios
El proceso de convalidación es un proceso que se adelanta ante el Ministerio de Educación Nacional. De este modo, es necesario advertir que, para acceder al sistema educativo colombiano sobre la base de estudios realizados previamente en el exterior, se debe surtir el proceso de convalidación, con el fin de que dichos estudios tengan validez legal en Colombia.
En el caso que el padre o la madre de familia. acudiente o tutor legal disponga de los documentos o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios de preescolar, básica y media realizados por el estudiante en su país de origen, y estos se encuentren debidamente legalizados; el establecimiento educativo deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses para que se presente la solicitud de Convalidación de los mismos ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 15 del artículo 14 del Decreto 5012 de 2009(4) (ver Anexo 1 - Parte II).
En ocasiones en las cuales los estudiantes no puedan realizar por problemas ajenos a ellos el proceso de convalidación, se debe realizar el proceso de validación en los establecimientos educativos facultados para ello conforme a la normatividad vigente.
d. Validación de grados
La validación de grados como se señala en la norma se debe aplicar y orientar solo en los casos descritos en el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015(5), lo cual implica que es una lista taxativa de las situaciones que se deben tener en cuenta para aplicar la validación de grados.
En Colombia en términos generales tal como lo dispone la precitada norma, los establecimientos educativos oficiales o privados que sean seleccionados por su rendimiento en las evaluaciones externas y se encuentren por encima de los promedios de la Entidad Territorial Certificada, o que se ubiquen en categoría de desempeño alta en las pruebas Saber 11° (B, A, A+), son las que pueden realizar el proceso de convalidación.
Sin embargo, con la adición del parágrafo segundo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, introducida en virtud del artículo 5o del Decreto 1288 de 2018(6), se establece una excepción en la cual todos los establecimientos educativos del país que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que sean receptoras de estudiantes provenientes de Venezuela a quienes les aplique el numeral “e.” de la lista taxativa de causales de convalidación: “e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados”, pueden adelantar de manera gratuita el proceso de validación por grados mediante evaluaciones o actividades académicas.
Es necesario mencionar que al aplicarse la validación el estudiante lo debe hacer para cada uno de los grados, por lo cual la validación está orientada para que el estudiante se nivele para continuar con el curso de su vida escolar. De este modo, validar no se debe equiparar a promover, dado que existen procedimientos diferentes para dichos casos, la validación atiende a situaciones en las cuales el estudiante ya habiendo adelantado un proceso de aprendizaje previo no se le tituló, validó o certificó uno o varios grados.
El proceso para realizar esta validación inicia con un proceso de evaluación diagnóstica en el cual se determina los desempeños alcanzados del estudiante y se determina según los criterios de evaluación del establecimiento educativo si alcanzó los objetivos de aprendizaje de uno o varios grados. De este modo, se validan y certifican cada uno de los grados en los cuales se aprecia competencia y dominio sobre los criterios establecidos. Esto se refiere en el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, en el numeral “e” para el caso de los estudiantes procedentes desde Venezuela.
El mecanismo para validar el grado 11° u obtener el título de bachiller mediante un solo examen está definido solo para ser realizado a través del examen de validación Saber 11° desarrollado y aplicado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES-. Asimismo, es necesario mencionar que tampoco existe la promoción anticipada en grado 11°, dado que no existe la graduación o la titulación anticipada. (Ver Anexo 1 - Parte II).
e. Certificados y constancias.
El certificado de estudios, según se cita en el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.1.3.3. (Decreto 1860 de 1994, artículo 11), que refiere sobre Títulos y certificados, advierte que “El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento.
Los títulos y certificados se harán constar en diplomas, otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado.” De esta manera, se entiende que un certificado de estudios es el documento que informa del término éxito de un grado o nivel académico, en el cual se manifiestan los desempeños alcanzados por un estudiante al terminar un ciclo.
Por otro lado, según el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.3.3.17. (Decreto 1290 de 2009, artículo 17), estipula sobre las constancias de desempeño que; “El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Hay que resaltar que, para generar un certificado, diploma, y poder acceder a una institución de educación superior, es necesario contar con el documento de identificación personal del estudiante emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cedula de Ciudadanía).
En el caso de estudiantes extranjeros, para emitir un certificado o título, los estudiantes deben estar en situación migratoria regular con documento de identificación expedido por la autoridad migratoria colombiana - Migración Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT en el caso de origen venezolano).
Atendiendo lo consagrado en el artículo 2.3.3.3.5.9. del Decreto 1075 de 2015, las certificaciones deben contener el tipo y número de identificación del estudiante, por tal motivo, para los estudiantes extranjeros, estas serán expedidas a quienes posean documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT en el caso de origen venezolano).
Para el caso de los estudiantes que no poseen documento de identificación válido en Colombia, se les expedirán Constancias de Desempeño, las cuales están consagradas en virtud del artículo 2.3.3.3.3.17. del Decreto 1075 de 2015. Las mencionadas constancias deben contener el Código NES del estudiante y es posible también que se acompañen del DNI - Documento Nacional de Identificación en el caso de origen venezolano del estudiante a fin de lograr una mejor caracterización. En ese sentido, en estas constancias podrá incluirse:
- Los resultados de las evaluaciones realizadas con base en los criterios de evaluación y promoción, incluyendo la escala de valoración institucional y se respectiva equivalencia con la escala nacional.
- Las estrategias de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes, empleadas por el establecimiento.
- Los resultados de los procesos de la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas, de que trata el parágrafo segundo transitorio del artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015.
Finalmente se aclara que la convalidación de estudios y la validación de grados no es aplicable a la educación inicial ni a los grados de prejardín y jardín del nivel de preescolar del sistema educativo formal que es una forma de prestación del servicio de educación inicial (niñas y niños entre los 0 a los 4 años de edad). Ello, por cuanto el único grado obligatorio en Colombia por disposición Constitucional es el grado de transición del nivel de preescolar, el cual deberá ser promovido cuando las niñas y niños cumplan 5 años de edad. En esa medida no es procedente la solicitud de certificados, constancias, diplomas o actas de grado. Se resalta que en esta etapa no se reprueban grados ni actividades por lo que las niñas y los niños avanzan en el proceso educativo según sus capacidades.
f. Graduación, Diplomas y actas de grado.
En lo referente a la expedición del título académico de bachiller, según lo establecido en el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, es el “reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional”, al que se tiene derecho al finalizar la educación media, académica o técnica.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el título de bachiller, según lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015, constará en un diploma que mencione que dicho título se expidió en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional e incluir como mínimo, los nombres y apellidos completos del graduando, el número de su documento de identidad y extenderse en papel de seguridad.
A continuación se brindan orientaciones sobre el proceso de graduación a partir del análisis de los documentos de identificación aportados por los estudiantes:
i. Estudiantes que poseen documentos de identificación válidos en Colombia:
En este caso, para los estudiantes migrantes el documento de identidad y su correspondiente número, será aquel válido y vigente para la permanencia y acceso a los servicios que ofrece el Estado colombiano, expedido por la autoridad migratoria competente: (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT).
Para lo anterior, es de suma importancia verificar la autenticidad y vigencia del documento de identificación del estudiante a través de los mecanismos dispuestos por las autoridades migratorias - Migración Colombia a través de la página web www.migracioncolombia.gov.coy del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co
ii. Estudiantes que NO poseen documentos de identificación válidos en Colombia: Para el caso de los estudiantes migrantes que a la fecha del grado no posean un documento de identificación válido en Colombia, se debe procurar desde las secretarías de educación y los establecimientos educativos que puedan participar de la ceremonia de grado y obtener su diploma y acta de grado.
En tal sentido, se expedirá el correspondiente diploma y acta de grado con el número de identificación del país de origen o el código NES con el cual se encuentra registrado en el SIMAT; del cual se dejará plena constancia en el libro de actas de grado.
El Establecimiento Educativo, debe informar al estudiante, que una vez regularice su situación migratoria y cuente con un documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal - PPT), le será expedido un nuevo diploma y acta grado; por lo cual se recomienda dejar la anotación en el libro de actas o grados, a fin de sentar constancia de la razón por la cual al estudiante se le está expidiendo un nuevo diploma y acta de grado en fecha posterior a la del grado inicial.
Finalmente, frente a todo lo dispuesto se reitera:
1. La obligación que tienen los padres y madres de familia, acudientes o tutores legales y los mismos estudiantes como principales responsables de realizar de forma diligente todos los trámites necesarios para regularizar la situación migratoria y de esta forma lograr normalizar su condición en el sistema educativo.
2. La importancia del registro que los rectores de los establecimientos educativos deben realizar de sus estudiantes extranjeros en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros-SIRE.
ANEXOS:
Anexo 1. Instructivo para el acceso a la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano.
Anexo 2. Documentos de identificación válidos para el acceso y trayectoria en la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano
Anexo 3. Modelo de acta de compromiso por la regularización migratoria para la garantía del acceso y trayectoria en la educación preescolar, básica y media de la población migrante de origen venezolano
INSTRUCTIVO PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DE LA POBLACIÓN MIGRANTE DE ORIGEN VENEZOLANO.
I. PROCESO DE MATRÍCULA
a. Registro en el Sistema Integrado de Matrícula-SIMAT según país de origen y tipo de documento aportado al momento de la matrícula.
1) Sí el estudiante es de origen Venezuela y cuenta con tipo de documento: “Permiso por Protección Temporal - PPT” expedido por Migración Colombia (previo cumplimiento de requisitos) deberá ser registrado con tipo de documento: PPT.
| CAMPO | REGISTRAR |
| PAÍS DE ORIGEN: | VENEZUELA |
| TIPO ID: | PPTPermiso por Protección Temporal: Documento deidentificación válido que sirve para identificar a los ciudadanos venezolanos en Colombia, expedido por Migración Colombia (previo cumplimiento de requisitos). |
| DEPARTAMENTO DE EXPEDICIÓN: | DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DONDE SE EXPIDIÓ EL |
| MUNICIPIO DE EXPEDICIÓN: | PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA |
| DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO: | ESTOS CAMPOS SE INACTIVAN AL ESCOGER LA |
| MUNICIPIO DE NACIMIENTO: | OPCIÓN DE PPT COMO TIPO DE DOCUMENTO. |
| FECHA DE VENCIMIENTO: | |
2) Sí el estudiante es extranjero y cuenta con tipo de documento: Cedula de extranjería expedido por Migración Colombia (previo cumplimiento de requisitos) deberá ser registrado con tipo de documento: Cédula de Extranjería.
| CAMPO | REGISTRAR |
| PAÍS DE ORIGEN: | REGISTRAR EL PAÍS DE ORIGEN DEL ESTUDIANTE |
| TIPO ID: | CE - CÉDULA DE EXTRANJERÍACédula de Extranjería: Documento de identificaciónválido que sirve para identificar a los ciudadanos venezolanos en Colombia, expedido por Migración Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. |
| DEPARTAMENTO DE EXPEDICIÓN: | ESTOS CAMPOS SE INACTIVAN AL ESCOGER LA OPCIÓN DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA COMO TIPO DE |
| MUNICIPIO DE EXPEDICIÓN: | DOCUMENTO. |
| DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO: | |
| MUNICIPIO DE NACIMIENTO: | |
| FECHA DE VENCIMIENTO | INDICAR LA FECHA EN QUE VENCE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA |
3) Si el estudiante extranjero cuenta con tipo de documento: Visa expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (previo cumplimiento de requisitos) deberá ser registrado con tipo de documento: VISA.
| CAMPO | REGISTRAR |
| PAÍS DE ORIGEN: | REGISTRAR EL PAÍS DE ORIGEN DEL ESTUDIANTE |
| TIPO ID: | VISAVisa: Documento de identificación válido que sirve para identificar a los ciudadanos venezolanos en Colombia, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. |
| DEPARTAMENTO DE EXPEDICIÓN: | ESTOS CAMPOS SE INACTIVAN AL ESCOGER LA |
| MUNICIPIO DE EXPEDICIÓN: | OPCIÓN DE VISA COMO TIPO DE DOCUMENTO. |
| DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO: | |
| MUNICIPIO DE NACIMIENTO: | |
| FECHA DE VENCIMIENTO | INDICAR LA FECHA EN QUE VENCE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA |
4) Si el estudiante extranjero no cuenta con ningún tipo de identificación válido en Colombia (PPT, Cédula de Extranjería o VISA), se deberá registrar con el Número de Identificación Establecido por la Secretaría - NES, tal y como se indica a continuación:
| CAMPO | REGISTRAR |
| PAÍS DE ORIGEN: | REGISTRAR EL PAÍS DE ORIGEN DEL ESTUDIANTE |
| TIPO ID: | NES Número Establecido por la Secretaría: Es un númerode identificación temporal que se asigna automáticamente a través del Sistema Integrado deMatrícula - SIMAT. |
| DEPARTAMENTO DE EXPEDICIÓN: | ESTOS CAMPOS SE INACTIVAN AL ESCOGER LA |
| MUNICIPIO DE EXPEDICIÓN: | OPCIÓN PPT COMO TIPO DE DOCUMENTO. |
| DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO: | |
| MUNICIPIO DE NACIMIENTO: | |
| FECHA DE VENCIMIENTO: | |
| DOCUMENTO VENEZOLANO: | REPORTAR TIPO DE DOCUMENTO VENEZOLANO APORTADO AL MOMENTO DE LA MATRÍCULA. |
| NÚMERO DE DOCUMENTO VENEZOLANO: | REPORTAR EL NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VENEZOLANO APORTADO. |
Los tipos de documento para registrar población extranjera en Colombia a través del Sistema Integrado de Matrícula-SIMAT en Colombia son exclusivamente los arriba mencionados, los establecimientos educativos y entidades territoriales certificadas en educación deben abstenerse de registrar otro tipo de documentos mediante estas opciones.
b. Caracterización estrato y SISBEN
Los estudiantes provenientes de Venezuela que por su condición no se les pueda establecer estratificación colombiana o puntuación del SISBEN, deben ser caracterizados en el SIMAT como NO APLICA.
II. ASIGNACIÓN DE GRADO Y MATRÍCULA DEL ESTUDIANTE
Para surtir el proceso de asignación de grado y matrícula de un estudiante proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, se debe realizar el siguiente proceso, de acuerdo con la documentación presentada por el/los padres(s) de familia y/o acudiente(s), así:
a. Documentos que dan cuenta del último grado aprobado en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizado.
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
De conformidad con el Decreto 5012 de 2009 en su artículo 14 numerales 12 y 15, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, es la entidad que tiene la facultad de realizar la convalidación de los estudios realizados en el exterior, con el fin darle todo el reconocimiento y acreditación en el territorio colombiano a los mismos.
Dicho proceso consiste en realizar una homologación o equivalencia entre el sistema educativo del país de origen de los documentos y determinar a qué nivel, grado, ciclo etc. debe ingresar el estudiante, y así permitir la inclusión exitosa del mismo al sistema educativo de Colombia (Educación Básica, Media o Educación Superior).
Para realizar el proceso de convalidación de estudios de Educación Preescolar, Básica y Media, se debe ingresar a la siguiente URL:
https://www.mineducacion.gov.co/portal/convalidaciones/Convalidaciones-Preescolar-Basica-y-Media/356933:Convalidaciones-de-Educacion-Prescolar-basica;y-media
o en la ruta:
1. http://www.mineducacion.gov.co
2. Sección Preescolar, Básica y Media.
3. Ingresar al Botón “Convalidaciones”.
4. Realizar el registro con su respectivo usuario y contraseña.
5. Hacer la solicitud formal de convalidación de los estudios realizados en el exterior.
Frente al trámite de las solicitudes de convalidación, se recomienda tener en cuenta todos los requisitos y aspectos contemplados en la Resolución No. 024302 emanada del Ministerio de Educación Nacional el 24 de diciembre de 2021: “Por medio de la cual se regula el trámite de convalidaciones de estudios parciales, equivalentes a los niveles de educación preescolar, básica y media y títulos de bachiller, realizados y otorgados en el exterior y se derogan las resoluciones 631 y 6571 de 1977”.
El trámite, en el marco normativo tiene un término de respuesta de 15 días hábiles y no tiene ningún costo.
Los documentos que deben ser escaneados, preferiblemente en formato PDF, para adjuntar a la solicitud son:
1. Documentos y/o certificados originales que den cuenta de la terminación y aprobación del último grado cursado o Diploma de Bachiller, realizados en la República Bolivariana de Venezuela.
| NIVEL EDUCATIVO | SOPORTE | TIPO DECONVALIDACIÓN |
| Educación Primaria | Constancia de Promoción | Estudios Parciales |
| Educación Media General / Diversificada / Básica / Etc. | Certificación deCalificaciones | Estudios Parciales |
| Título de Bachiller | Diploma de Bachiller | Título de Bachiller |
Estos documentos deben estar debidamente legalizados (Zona Educativa Respectiva) y apostillados en el caso que eso sea posible (Expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, con su respectivo número de autenticidad), lo cual tiene como finalidad hacer presumir en territorio colombiano que fueron otorgados conforme a la ley del respectivo país.
2. Fotocopia legible del documento de identidad colombiano (Tarjeta de Identidad, Registro Civil, Cédula de Ciudadanía). Si es venezolano(na), Cédula de Extranjería o el Pasaporte. Los documentos deben ser vigentes y priman los documentos colombianos.
Después de radicar la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional procederá a analizar la documentación presentada por el peticionario, revisando que se encuentre completa, debidamente legalizada y de conformidad con la normativa existente, para con posterioridad determinar si es factible expedir un acto administrativo (Certificación para Estudios Parciales y Resolución para título de Bachiller), el cual le dará el reconocimiento legal en todo el territorio Colombiano a sus estudios, permitiéndole acceder al Sistema Educativo de nuestro país.
Aclaraciones:
- La tabla de equivalencias puede ser consultada en la página web del Convenio Andrés Bello https://www.convenioandresbello.org/tabla/
- Durante el tiempo que el Ministerio de Educación Nacional realice la convalidación respectiva, la Secretaría de Educación y/o Establecimiento Educativo debe asignar cupo al estudiante en el siguiente grado del aprobado en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Tabla de Equivalencias del Convenio Andrés Bello.
- Ubicación del grado del estudiante: La ubicación de cada estudiante en su respectivo grado, estará determinada de acuerdo con la información entregada por el padre de familia y/o acudiente sobre el grado que cursó y aprobó o venia cursando el estudiante en la República Bolivariana de Venezuela, para ello, tanto la Secretaría de Educación como el establecimiento educativo usará la Tabla de Equivalencias entre el Sistema Educativo de Colombia y Venezuela establecida en el Convenio Andrés Bello.
- Para el caso de estudiantes que no terminaron su año escolar o no fueron promovidos, deben ubicarse en el mismo grado que venían cursando en Venezuela de acuerdo con su equivalencia en Colombia.
- La copia del acto administrativo (Certificación) debe ser entregado por el/los padres(s) de familia y/o acudiente al establecimiento educativo donde se desea matricular al estudiante, anexo a los respectivos certificados que acreditan los grados cursados fuera del país debidamente legalizados, en donde, el estudiante debe ser matricularlo en el siguiente grado de los convalidados.
- De acuerdo al Decreto 1290 de 2009, no se debe bajar al estudiante de grado, en caso que el establecimiento educativo receptor a través de una evaluación diagnóstica, considere que el estudiante necesita procesos o actividades de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo grado, para continuar su proceso formativo de manera exitosa, de acuerdo a lo contemplado en el sistema de evaluación de estudiantes del establecimiento educativo, debe implementarlos en el primer periodo del año escolar.
- Para el caso de la Convalidación del Título de Bachiller y según lo dispuesto por el Decreto 860 de 2003, otro de los requisitos que debe cumplir el estudiante para acceder a la Educación Superior en Colombia, es la presentación del “Examen de Estado”. Este examen es impartido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). De tal manera, el bachiller debe presentar la Prueba Saber 11°, una vez se surta el proceso de convalidación. Artículo 7o de la Ley 1324 de 2009.
b. Sin la documentación que da cuenta de los estudios realizados en el exterior o que los mismos no se encuentran debidamente legalizados.
VALIDACIÓN DE GRADOS
Con la adición del parágrafo segundo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, introducida en virtud del artículo 5o del Decreto 1288 de 2018(7), se establece una excepción en la cual todos los establecimientos educativos del país que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que sean receptoras de estudiantes provenientes de Venezuela a quienes les aplique el numeral “e.” de la lista taxativa de causales de convalidación: “e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados”. Pueden adelantar de manera gratuita el proceso de validación por grados mediante evaluaciones o actividades académicas.
Se debe tener en cuenta que una vez sea aprobada la validación de los cursos parciales, el establecimiento educativo deberá registrar en sus libros o archivos tanto el grado validado como todos los grados anteriores, garantizando de esa manera que el récord académico del estudiante quede completo. Para efectos de equivalencias de que trata el artículo 2.3.3.3.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015 a todos los grados registrados en virtud de la validación, se aplicará la calificación dada al grado sobre el que se realizó la validación.
Aclaraciones:
- Realizar la evaluación o actividad académica únicamente se aplicará para el grado que el estudiante quiere validar, superada la evaluación se entenderán por ese solo hecho validados todos los grados anteriores. Ejemplo: si el estudiante manifiesta que el ultimo grado cursado es 5 primaria el establecimiento educativo le aplicará la evaluación o actividad académica para validar dicho grado. Una vez validado el grado 5 el establecimiento educativo que realizó la validación deberá registrar en sus libros o archivos la calificación del grado quinto y también registrará los grados de preescolar, 1, 2 3 y 4 esto para efectos de subsanar el récord académico del estudiante, evitando que a futuro se presenten inconvenientes que le puedan impedir o afectar su derecho a la educación.
- La validación no tendrá ningún costo para el estudiante.
- Solo se podrá hacer la validación de grados del Nivel de Educación Prescolar (Transición), Básica (Ciclos Primaria y Secundaria) y Media únicamente del grado Décimo (10°).
- Para el caso de requerir la validación del grado Undécimo (11°) se deberá hacer únicamente por medio de la validación de todo el bachillerato ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). Decreto 1075 de 2015 (Artículos 2.3.3.3.4.3.1 a 2.3.3.3.4.3.4).
- Al finalizar cada año escolar el rector de cada establecimiento educativo deberá informar a la Secretaría de Educación las validaciones practicadas en el año. El reporte y certificaciones expedidas deberán estar consignadas en el Registro Escolar, archivos físicos y magnéticos correspondientes. Decreto 1075 de 2005, articulo 2.3.3.3.4.1.3.
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA EL ACCESO Y TRAYECTORIAEN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS.
A continuación se presentan los documentos de identificación válidos en Colombia para la atención educativa de la población migrante de origen venezolano, es de anotar que todos los documentos que acreditan el estatus migratorio y la permanencia regular de un extranjero en el territorio nacional, deben ser documentos expedidos por las autoridades de control migratorio en Colombia (Migración Colombia y Ministerio de Relaciones Exteriores). Los cuales pueden verificar en la página web de Migración Colombia: www.migracioncolombia.gov.co y del Ministerio de Relaciones Exteriores
www.cancilleria.gov.co
1. CÉDULA DE EXTRANJERÍA:

La cédula de extranjería es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya única finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano.
Deberá solicitar una cédula de extranjería las personas mayor edad y menores a partir de los 7 años en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.
En cuanto al sistema educativo, la Cédula de Extranjería (C.E) es un documento que permite el acceso total a los diferentes niveles educativos, la convalidación de títulos y la continuidad de la trayectoria educativa (Graduación, Certificación, ETC).
2. VISA:

La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional, es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), tienen una permanencia definida, que corresponde al tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.
Su finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano y debe ser acompañada de su respectivo pasaporte.
En cuanto al sistema educativo, la VISA es un documento que permite el acceso total a los diferentes niveles educativos, la convalidación de títulos y la continuidad de la trayectoria educativa (Graduación, Certificación, ETC).
3. PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL - PPT:

El Permiso por Protección Temporal (PPT) es expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza única y exclusivamente a los migrantes venezolanos para permanecer en el territorio nacional en condiciones de especiales de regularidad migratoria.
En cuanto al sistema educativo, el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento que permite el acceso total a los diferentes niveles educativos, la convalidación de títulos y la continuidad de la trayectoria educativa (Graduación, Certificación, ETC).
De acuerdo con lo establecido en el literal g. de esta Circular, cuando el estudiante migrante no cuente con ninguno de los documentos antes señalados y no se encuentre en curso ningún proceso de regularización migratoria, los directivos docentes también facilitarán el acceso, permanencia y la graduación de los programas de educación básica y superior en los niveles de educación profesional, técnica profesional y tecnológica, con la presentación de cualquier documento que permita identificar al estudiante. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de los sistemas de información y de los documentos académicos con el documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo.
Se reitera la recomendación a los establecimientos educativos de verificar la validez y vigencia de los documentos de identificación expedidos a ciudadanos extranjeros que son presentados al momento de la matrícula en los establecimientos educativos.
MODELO DE ACTA DE COMPROMISO POR LA REGULARIZACIÓN MIGRATORIAPARA LA GARANTÍA DEL ACCESO Y TRAYECTORIA EN LA EDUCACIÓNPREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DE LA POBLACIÓN MIGRANTE.
Este modelo de acta se plantea como un mecanismo de apoyo para que cada establecimiento educativo del país pueda realizar los ajustes que estime convenientes a fin de dejar constancia por escrito de haber informado a los padres de familia, acudientes o tutores legales de los estudiantes migrantes que NO poseen un documento de identificación válido en Colombia.
Con la suscripción de este instrumento, se busca lograr el compromiso de los padres y madres de familia, acudientes o tutores legales sobre la necesidad de adelantar el proceso de regularización migratoria con el fin que los estudiantes puedan contar con un documento de identificación válido y vigente para garantizar el acceso, bienestar, permanencia y la trayectoria educativa.
Se resalta que este documento no sustituye, ni hace parte de los procedimientos adoptados por parte de la autoridad migratoria, no se constituye como eximente de responsabilidad, y por lo tanto, no limita las decisiones administrativas sancionatorias que pueda adelantar Migración Colombia en desarrollo de sus funciones.
ACTA DE COMPROMISO PARA LA REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
“Mediante la cual el padre o madre de familia, acudiente o tutor legal se compromete con el establecimiento educativo a adelantar con diligencia los trámites necesarios para la regularización migratoria del estudiante con el fin de garantizar el acceso a la oferta de servicios y el logro de las trayectorias educativas del estudiante en el sistema educativo colombiano”.
XX- NOMBRE DEL PADRE, MADRE, ACUDIENTE O TUTOR LEGAL -XX identificado con XX- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO -XX en mi condición de XX-PADRE, MADRE, ACUDIENTE O TUTOR LEGAL-XX del estudiante XX- NOMBRE COMPLETO DEL ESTUDIANTE -XX, nacido en XX-CIUDAD Y PAÍS DE NACIMIENTO-XX el día XX-FECHA DE NACIMIENTO-XX identificado con XX-CÓDIGO NES, TIPO y NÚMERO DE DOCUMENTO EXTRANJERO -XX, el cual se encuentra matriculado en este establecimiento educativo en el Grado XX-GRADO -XX para el año académico XX-AÑO-XX.
Manifiesto que:
1. He sido informado por parte del personal del establecimiento educativo sobre la necesidad de adelantar con diligencia ante las autoridades migratorias colombianas las gestiones conducentes para que el estudiante que represento cuente con un documento de identificación válido en Colombia (Permiso por Protección Temporal, Cédula de Extranjería - CE y/o VISA).
2. Entiendo que mientras se adelanta el proceso de regularización migratoria del estudiante que represento y hasta que el documento de identificación válido en Colombia sea presentado al establecimiento educativo, el estudiante será matriculado con el CÓDIGO NES (Número Establecido por la Secretaría), el cual es un identificador transitorio para caracterizar al estudiante en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT; entendiendo que el Código NES, NO ES UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDO, situación que puede limitar aspectos de la vida cotidiana del estudiante que represento.
En virtud de lo consignado en la presente acta, manifiesto que quedo presto a atender los requerimientos que el establecimiento educativo realice sobre las gestiones para dar cumplimiento a los compromisos asumidos.
Para constancia se suscribe en XX- NOMBRE DE LA CIUDAD O MUNICIPIO XX, el XX- DD- MM-AA -XX
XX- FIRMA DEL PADRE, MADRE, ACUDIENTE O TUTOR LEGAL -XX
XX- NOMBRE DEL PADRE, MADRE, ACUDIENTE O TUTOR LEGAL -XX
XX- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO -XX
XX- DIRECCIÓN Y TELÉFONO DE CONTACTO -XX
XX- FIRMA DEL RECTOR(A) O SECRETARIO(A) -XX
XX- NOMBRE DEL RECTOR(A) O SECRETARIO(A) -XX
XX- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO -XX
Nota: Este documento no sustituye, ni hace parte de los procedimientos adoptados por parte de la autoridad migratoria, no se constituye como eximente de responsabilidad, y por lo tanto, no limita las decisiones administrativas sancionatorias que pueda adelantar Migración Colombia en desarrollo de sus funciones.
1. Circular Conjunta Nro. 16 de 2018 (MEN - Migración Colombia): “Instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos”.
2. Sentencia T-234 de 2023 del 27 de junio de 2023, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en la que se pronunció sobre el derecho a la educación de la población migrante de origen venezolano en instituciones de educación superior, reiterando la jurisprudencia en cuanto a los límites de la autonomía universitaria, la accesibilidad como una de las facetas del derecho a la educación, la regulación migratoria para extranjeros y el derecho a la igualdad y no discriminación; ordenando al Ministerio de Educación Nacional realizar acciones generales de pedagogía sobre la decisión con el fin de cerrar brechas en el acceso a la educación superior.
3. Sentencia T-356 de 2023 del 12 de septiembre de 2023, Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en la que al analizar el procedimiento adelantado por Migración Colombia en el caso de una Menor de origen venezolano que solicitó el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal para obtener al grado de bachiller y el posterior acceso a la educación superior, se pronunció sobre el derecho fundamental al debido proceso de la Menor, la respuesta del Estado colombiano a la migración venezolana, el contenido del derecho al debido proceso en los ámbitos administrativo y educativo, y el derecho a la educación y su garantía respecto de la población venezolana, instando al Ministerio de Educación Nacional para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, formule los lineamientos orientados a facilitar que la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceda a los programas de educación superior y a las modalidades de educación técnica y tecnológica.
4. Decreto 5012 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.”
5. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”
6. Decreto 1288 de 2018 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos"
7. Decreto 1288 de 2018 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos"