CIRCULAR EXTERNA 000018 DE 2026
(mayo 12)
Diario Oficial No. 53.490 de 14 de mayo de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| PARA: | Entidades Territoriales, beneficiarias y/o receptoras de recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y áreas encargadas del seguimiento de la ejecución de los mismos por parte de esta cartera ministerial. |
| DE: | Ministro de Salud y Protección Social |
| ASUNTO: | Socialización de la Resolución número 0900 de mayo 7 de 2026, en virtud de la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 2361 de 2016 y los artículos 7o y 14 de la Resolución número 737 de 2024, y solicitud de remisión obligatoria de certificaciones (anexos 1 y 2) en un término de cinco (5) días calendario. |
| FECHA: | 12 de mayo de 2026. |
El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 y el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 100 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 715 de 2001 y el Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por la Ley 1949 de 2019, expidió la Resolución número 0900 de mayo 7 de 2026, por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 2361 de 2016, los artículos 7o y 14 de la Resolución número 737 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
Lo anterior, teniendo en cuenta que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social dirigir, reglamentar, coordinar, vigilar y efectuar el seguimiento a la adecuada destinación y ejecución de los recursos públicos del sector salud transferidos o asignados directamente a las entidades territoriales, beneficiarias y/o receptoras, así como fortalecer los mecanismos de seguimiento, validación, verificación y cierre de la ejecución de dichos recursos.
En este contexto, la citada resolución incorpora ajustes orientados a fortalecer la trazabilidad, consistencia, integridad y oportunidad de la información reportada por las entidades beneficiarias o receptoras, mediante la actualización de los instrumentos técnicos y documentales requeridos para el cargue y reporte de información en la plataforma PISIS, así como la implementación de mecanismos que permitan optimizar los procesos de seguimiento, control, rendición de cuentas y cierre efectivo de la ejecución de los recursos públicos asignados.
En el marco de lo anterior, la Resolución número 900 del 7 de mayo de 2026, por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 2361 de 2016, los artículos 7o y 14 de la Resolución número 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones, incorpora los siguientes anexos:
- Anexo No. 1. Certificación de autenticidad en la ejecución de recursos asignados, expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad territorial, beneficiaria o receptora de los recursos asignados, mediante la cual se deja constancia que los documentos incorporados en la plataforma PISIS, son verídicos, verificables y corresponden a la realidad de la ejecución financiera, presupuestal, contractual y documental de los recursos asignados, conforme a la evidencia documental que reposa en la entidad.
- Anexo No. 2. Certificación de cumplimiento expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad territorial, beneficiaria o receptora de los recursos asignados, mediante la cual se deje constancia del cumplimiento de los lineamientos técnicos y financieros establecidos en el acto administrativo de asignación de recursos, de los lineamientos técnicos definidos para la ejecución y seguimiento de los mismos, así como de las disposiciones contractuales, presupuestales, contables, financieras, tributarias y demás normas aplicables a la ejecución de los recursos asignados.
Es de anotar que la entidad territorial, beneficiaria y/o receptora de los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de la adecuada destinación, administración, ejecución, trazabilidad, integridad y veracidad de la información reportada, así como la correspondencia de esta con los soportes documentales, registros financieros, contables, presupuestales y demás evidencias que reposan en cada entidad.
En consecuencia, se solicita a las entidades destinatarias que, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la presente circular, remitan al Ministerio de Salud y Protección Social los Anexos 1 y 2 debidamente diligenciados y suscritos por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, según corresponda.
Los documentos (anexos 1 y 2) deberán ser remitidos en formato PDF firmados, junto con sus respectivos soportes, a través de la plataforma PISIS, de la siguiente forma: El anexo 1 en el numeral 3 y el anexo 2 en el numeral 15 del sistema de información indicado.
Las áreas del Ministerio de Salud y Protección Social realizarán el ajuste de los lineamientos técnicos y financieros que consideren necesarios de acuerdo a lo señalado en la Resolución número 0900 de mayo 7 de 2026 objeto de divulgación a través de la presente circular.
Lo anterior, con el propósito de avanzar en los procesos de seguimiento, validación, consolidación y cierre de la ejecución de los recursos asignados mediante transferencia o asignación directa, garantizando la trazabilidad, integridad, autenticidad y consistencia de la información reportada por las entidades beneficiarias.
Finalmente, se recuerda a las entidades territoriales, beneficiarias o receptoras que la documentación soporte de la ejecución de los recursos deberá permanecer debidamente organizada, custodiada y disponible para verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de control, conforme a las disposiciones vigentes en materia de gestión documental y responsabilidad fiscal.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez