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RESOLUCIÓN 000900 DE 2026

(mayo 7)

Diario Oficial No. 53.489 de 13 de mayo de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 2361 de 2016, los artículos 7o y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7o de la Ley 1949 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, en concordancia con lo previsto en la Ley 610 de 2000, la gestión fiscal comprende las actividades orientadas a la adecuada administración, control y disposición de los recursos públicos.

Que el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas deben desarrollarse conforme a los principios de buena fe, eficacia, economía y responsabilidad.

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Territorio Nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de "reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia".

Que en cumplimiento de la precitada Ley 715 de 2001, el Ministerio de Salud y Protección Social transfiere o asigna directamente a las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado recursos para la financiación y cofinanciación de planes, programas y proyectos en salud y protección social, previa verificación del cumplimiento de los criterios de asignación y distribución por parte de las entidades beneficiarias de estos, según sea el caso.

Que, el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 señala que es competencia de los ministerios coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

Que, el literal b) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 dispone que es función de los Ministros participar en la orientación, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Que la Resolución número 2361 de 2016 fijó los lineamientos para la remisión de la información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias por los recursos transferidos o asignados directamente y estableció las directrices para el seguimiento y supervisión de la ejecución de dichos recursos.

Que la Resolución número 737 de 2024 proferida por esta cartera ministerial establece las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencia.

Que, en el marco de la supervisión, seguimiento a la ejecución y cierre de los recursos asignados que se ejecutan mediante transferencia realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se hace necesario fortalecer la metodología de seguimiento a los recursos transferidos, con instrumentos de información estructurada que permitan mejorar la trazabilidad, consistencia, integridad y oportunidad del reporte de información del que trata la Resolución número 2361 de 2016.

Que, con el fin de dar celeridad al cierre de la ejecución de los recursos, se hace necesario actualizar los formatos e instrumentos de reporte, de manera que permitan verificar en el menor tiempo posible la adecuada ejecución de estos.

Que, en ese sentido se requiere adelantar la depuración, verificación y consolidación de la información relacionada con la ejecución de los recursos y, en consecuencia, se procederá con la modificación de los lineamientos de seguimiento, en aras de garantizar la transparencia, el control de los recursos públicos, la rendición de cuentas y el cierre efectivo de su ejecución.

Que, a la luz de lo anterior, se modificarán las disposiciones relacionadas con el cargue de información en el marco del seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias efectuadas por el Ministerio de Salud y Protección Social; así como las disposiciones relacionadas con la periodicidad y reporte de información previstas en la Resolución número 737 de 2024 anteriormente señaladas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 2361 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 5o. Cargue de soportes por parte de las entidades territoriales y beneficiarias. Adicional a la información prevista en el artículo anterior, la entidad territorial o beneficiaria deberá cargar los siguientes soportes a través de la Plataforma PISIS, en la estructura y con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución:

1. Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto.

2. Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos.

3. Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos anexando los soportes necesarios para el perfeccionamiento del contrato (estudios previos, certificado de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal, pólizas, entre otros) y documentos de ejecución de recursos (facturas, entradas de almacén, certificación del supervisor del contrato, certificación de aportes al sistema de seguridad social y demás documentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, incluyendo certificación del Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de que estos documentos son verificables (Anexo 1).

4. Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas.

5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor.

6. Informe de ejecución, que contenga el avance técnico y financiero de los recursos, en las fechas y con la estructura definida en los lineamientos técnicos.

7. Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos.

8. Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos no ejecutados.

9. Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los recursos no ejecutados.

10. Relación de los rendimientos financieros generados mensualmente.

11. Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos financieros generados.

12. Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en la que dan respuesta a la ejecución.

13. Archivo en Excel que contenga todos los documentos relacionados en el numeral 3 del presente artículo, la información que contenga el mismo estará incluida en los lineamientos técnicos del área encargada del seguimiento,

14. Certificación expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad de que los datos reportados corresponde a la documentación relacionada en el numeral 3 del presente artículo.

15. Certificación de cumplimiento, expedida por el Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal, en la cual se deje constancia del cumplimiento de los lineamientos del acto administrativo de asignación de recursos y de la normatividad contractual, presupuestal y contable vigente, conforme al Anexo No. 2o de la presente resolución".

ARTÍCULO 2o. CARGUE Y REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y BENEFICIARIAS. Las entidades territoriales y las entidades beneficiarias de los recursos transferidos o asignados directamente por este Ministerio deberán continuar con el registro y reporte de la información a través del "Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y beneficiarias", de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución número 2361 de 2016, que hace referencia al anexo técnico PISIS SER124DREC.

ARTÍCULO 3o. Adicionar el numeral 7.4 al artículo 7o de la Resolución número 737 de 2024, el cual quedará así:

"Artículo 7o. Lineamientos técnicos para la ejecución de recursos a través de transferencias. Cuando se requiera la elaboración de lineamientos técnicos de los que trata el presente artículo, a juicio de la dependencia responsable de este Ministerio para la ejecución de los recursos, esta deberá elaborar los mismos indicando como mínimo:

7.1 Las actividades que deben desarrollar las entidades receptoras y/o beneficiarias para la ejecución de los recursos, las condiciones y el plazo para su ejecución o el proyecto a ejecutar.

7.2 El monto para las actividades o el proyecto que se financiará con los recursos transferidos.

7.3 Las características técnicas de los bienes o servicios que se deban adquirir, cuando aplique.

7.4. Los lineamientos técnicos para la ejecución de las transferencias se definirán con base en los quince (15) literales establecidos en el artículo 5o de la Resolución número 2361 de 2016. Dichos lineamientos se estructurarán conforme a la destinación específica de los recursos y a las obligaciones a cargo de la entidad territorial y/o beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo de asignación de recursos. En consecuencia, en cada caso se determinarán los numerales aplicables que deberán ser incorporados en los lineamientos técnicos correspondientes.

PARÁGRAFO. En los proyectos de infraestructura, dotación, transporte asistencial, tecnologías de la información y telemedicina a los que se asignen recursos, los lineamientos técnicos para la ejecución de recursos corresponderán a los contenidos de los proyectos viabilizados".

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 14 de la Resolución número 737 de 2024, el cual quedará así:

"Artículo 14. Periodicidad y plazo de presentación de información por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias. La información de que tratan los artículos 4o y 5o de la Resolución número 2361 de 2016 deberá reportarse con la periodicidad definida en los lineamientos técnicos establecidos en el acto administrativo de asignación de recursos, o en su defecto, en el oficio que para el efecto expida el área responsable del gasto y de seguimiento a los recursos".

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO INTEGRAL Y LINEAMIENTOS. El seguimiento a la ejecución de los recursos será realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en los actos administrativos de asignación, los lineamientos técnicos, los proyectos viabilizados y la información reportada. En consecuencia, la dependencia de esta cartera ministerial encargada del seguimiento será responsable de elaborar y actualizar los lineamientos para el seguimiento, de conformidad con la Resolución número 2361 de 2016, la Resolución número 737 de 2024, los actos administrativos de asignación de recursos y lo señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DOCUMENTAL. Las entidades receptoras y/o beneficiarias deberán garantizar la adecuada conservación, organización y custodia de los documentos relacionados con la ejecución de los recursos, en especial aquellos que soportan los pagos realizados y los conceptos financiados. Para tal efecto, deberán observar las disposiciones vigentes en materia de gestión documental expedidas por el Archivo General de la Nación.

ARTÍCULO 7o. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las entidades receptoras y/o beneficiarias deberán garantizar el suministro oportuno, veraz, completo y consistente de la información relacionada con la ejecución de los recursos a las autoridades nacionales y territoriales competentes, así como a los organismos de control, cuando estos lo requieran en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO. La presente resolución aplicará a las asignaciones de recursos que el Ministerio de Salud y Protección Social realice mediante transferencias a partir de la expedición del presente acto administrativo, así como a las actuaciones relacionadas con el seguimiento a la ejecución de los recursos respecto de los cuales no se haya suscrito acta o emitido informe de cierre final de ejecución. La modificación del artículo 5o de la Resolución 2361 de 2016 no será aplicable a las transferencias que cuenten con acta o informe de cierre final debidamente suscrito o validado, ni a aquellas respecto de las cuales el proceso de revisión o validación haya finalizado.

ARTÍCULO 9o. Las demás disposiciones de la Resolución número 2361 de 2016 y de la Resolución 737 de 2024 que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto, se mantienen incólumes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

ANEXO.

<Anexos publicados en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0900_2026_ANEXO.pdf

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