RESOLUCIÓN 2361 DE 2016
(junio 8)
Diario Oficial No. 49.899 de 9 de junio de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se fijan lineamientos para la remisión de la información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias por los recursos transferidos o asignados directamente y se establecen las directrices para el seguimiento y supervisión de la ejecución de dichos recursos
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 y 114 de la ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales está la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.
Que este Ministerio a través de la transferencia o asignación directa de sus recursos financia y cofinancia planes y proyectos de inversión en materia de salud con entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales, sujetas a los criterios de seguimiento que las respectivas dependencias misionales señalan y que se incorporan en cada acto administrativo.
Que la Resolución 5514 de 2013, establece los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud.
Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecieron que este Ministerio articulará el manejo y será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que dentro del proceso de seguimiento y supervisión, de los recursos girados a las entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa, es necesario establecer criterios y mecanismos mediante los cuales los destinatarios de los recursos deben presentar la información a este Ministerio con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su ejecución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamientos para la remisión de información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial, frente a la ejecución de los recursos asignados por este Ministerio a través del mecanismo de transferencia o asignación directa y se establecen las directrices para efectuar el seguimiento y supervisión a dichos recursos.
ARTÍCULO 2o. CARGUE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DE ESTE MINISTERIO. <Artículo derogado por el artículo 18 de la Resolución 737 de 2024>
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS QUE EJECUTAN PRESUPUESTO. <Artículo derogado por el artículo 18 de la Resolución 737 de 2024>
ARTÍCULO 4o. CARGUE Y REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y BENEFICIARIAS. Las entidades territoriales y beneficiarias de la transferencia o asignación directa de recursos de este Ministerio, deberán registrar y reportar a través del “Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y beneficiarias”.
ARTÍCULO 5o. CARGUE DE SOPORTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y BENEFICIARIAS. Adicional a la información prevista en el artículo anterior, la entidad territorial o beneficiaria deberá cargar los siguientes soportes a través de la Plataforma PISIS, en la estructura y con las especificaciones contenidas en el anexo técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución:
1. Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto.
2. Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos.
3. Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos.
4. Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas.
5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor.
6. Informes parciales o final suscrito por el supervisor o interventor.
7. Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos.
8. Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos no ejecutados.
9. Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los recursos no ejecutados.
10. Relación de los rendimientos financieros generados.
11. Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos financieros generados.
12. Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en las que dan respuesta a la ejecución y de ser necesario con las aclaraciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 737 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La información de que tratan los artículos 4o y 5o de la Resolución 2361 de 2016, generada a partir del 1 de enero de 2017, se reportará por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias mensualmente con corte al último de cada mes y se reportará entre el sexto (6) y el último día calendario del mes siguiente a la fecha de corte.
ARTÍCULO 7o. INCUMPLIMIENTO E INCONSISTENCIAS EN EL REPORTE POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y OTRAS BENEFICIARIAS DEL NIVEL TERRITORIAL. La falta de presentación de la información aquí requerida o las inconsistencias en la misma, darán lugar a la solicitud de explicaciones a la entidad reportante y en caso de ser necesario, se informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.
ARTÍCULO 8o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE SOPORTES DOCUMENTALES DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades territoriales y entidades beneficiarias del nivel territorial de recursos girados mediante acto administrativo por el Ministerio, deben reportar los archivos con los soportes documentales de la ejecución de los recursos girados.
Para este anexo técnico se definen tres capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a) Estructura y especificación del nombre del archivo.
El nombre de los archivos de los soportes documentales de la ejecución de recursos girados que debe ser enviada por las entidades territoriales y entidades beneficiarias, debe cumplir con el siguiente estándar:
| Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido | |
| Módulo de información | SER | Identificador del módulo de información SER: Seguimiento de recursos girados | 3 | Sí | |
| Tipo de fuente | 124 | Fuente de la información: 124: Entidades territoriales y entidades beneficiarias. | 3 | Sí | |
| Tema de información | SREC | SREC: Información de Soportes documentales de la ejecución de recursos | 4 | Sí | |
| Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20151231 | 8 | Sí | |
| Tipo de identificación de la entidad reportadora | XX | Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información. - Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. - Si corresponde a una dirección territorial del orden departamental: se debe especificar DE - Si corresponde a una dirección territorial del orden distrital: se debe especificar DI - Si corresponde a una dirección territorial del orden municipal: se debe especificar MU | 2 | Sí | |
| Número de identificación de la entidad reportadora | 999999999999 | Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de NIT, sin incluir el dígito de verificación para tipo de Identificación NI. Ejemplo: 000900042103 - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo: 000000000025 - Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 - Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 Se debe usar el caracter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. | 12 | Sí | |
| Identificador del recurso | ID9999999999 | Número Identificador del recurso asignado mediante resolución, al cual corresponden los soportes documentales de la ejecución. Se utiliza el prefijo ID y a continuación el identificador, el cual es asignado en el SISPRO y se dispone a las entidades mediante consulta en el sitio web de aplicativos misionales de SISPRO: web.sispro.gov.co | 12 | Sí | |
| Tipo de documento | DXX | Tipo de documento al cual corresponden los soportes documentales de la ejecución del rubro. Se utiliza el prefijo D y a continuación el identificador del tipo de documento: | 3 | Sí | |
| 01 | Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto. | ||||
| 02 | Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos | ||||
| 03 | Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos | ||||
| 04 | Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas | ||||
| 05 | Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor | ||||
| 06 | Informes parciales o final suscrito por el supervisor o interventor | ||||
| 07 | Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos | ||||
| 08 | Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos no ejecutados | ||||
| 09 | Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los recursos no ejecutados | ||||
| 10 | Relación de los rendimientos financieros generados | ||||
| 11 | Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos financieros generados | ||||
| 12 | Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en la que dan respuesta a la ejecución y de ser necesario con las aclaraciones a que haya lugar. | ||||
| Extensión del archivo | Extensión del archivo | 4 | Sí | ||
NOMBRE DEL ARCHIVO
| Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud |
| Reporte de soportes documentales de la Ejecución de Recursos | SER124SRECAAAAMMDDXX999999999999ID9999999999DXX.pdf | 51 |
a) Contenido del archivo.
El archivo de que trata este anexo técnico, es un archivo PDF y debe cumplir con las siguientes características:
Cumplir con el estándar PDF/A, de manera que permita el archivado a largo plazo, asegurando que pueda ser reproducido en el futuro, como lo establece Gobierno en Línea.
2. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
El Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.
Registrar entidad:
http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx
Registrar solicitud de usuario:
http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
-- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
-- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda.
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
La periodicidad del envío de los anexos de la información es trimestral, cada trimestre de información se envía de la siguiente manera:
| Fecha de la Información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | ||
| Fecha de inicio 2016-01-01 | Fecha de corte o fecha final 2016-09-30 | Desde: 2016-10-10 | Hasta: 2016-10-31 |
| 2016-10-01 | 2016-12-31 | 2016-01-10 | 2017-01-31 |
| 2017-01-01 | 2017-03-31 | 2017-04-10 | 2017-04-30 |
Y así sucesivamente
| Primer día calendario del trimestre a reportar | Último día calendario del trimestre a reportar | Décimo día calendario del mes siguiente al trimestre reportado. | Último día calendario del mes del siguiente al trimestre reportado. |