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CIRCULAR EXTERNA 46 DE 2025.

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Entidades promotoras de salud – EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades adaptadas – EA, instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS públicas, privadas y mixtas, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud.
De: Ministro De Salud Y Protección Social (E)[1]

Asunto: Incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2026 y estructura por EPS.
Fecha:30 DIC 2025

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.5.3.5.2 ibídem, este Ministerio procede a comunicar la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la vigencia 2026, ajustada por ponderadores para cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y Entidad Adaptada (EA), así como la estructura del incremento diferenciando los componentes asociados a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando.

El Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la UPC para la vigencia 2026 mediante la Resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025, "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones".

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en ejercicio de sus competencias técnicas, realizó las proyecciones del incremento porcentual derivado de la aplicación del valor de la UPC 2026, ajustadas por ponderadores para cada EPS y EA, asi como la desagregación de la estructura del incremento, diferenciando los componentes correspondientes a los servicios y tecnologías que ya se venían financiando y a las actualizaciones específicas reconocidas en la vigencia.

Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2026.

Los incrementos del valor de los servicios y tecnologías en salud, exista o no acuerdo de voluntades entre las EPS o EA y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar como mínimo el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC correspondiente a los servicios y tecnologías que se venían prestando, en armonía con lo previsto en los artículos 10 y 19 de la Resolución 2764 de 2025 expedida por este ministerio.

Cuando los acuerdos contractuales hagan referencia a manuales, tarifarios o referentes de pago, el incremento aplicado no podrá superar el porcentaje aquí comunicado, sin perjuicio de los ajustes derivados de nuevas inclusiones o actualizaciones específicas.

a. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 9.0301%.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 9.03%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual.

b. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16.4901%.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,49%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0.0001% corresponde a la inclusión del CUPS 906341 Dengue antígeno manual.

Estructura de los incrementos de la UPC 2026 por EPS y EA

EPSSERVICIOS Y TECNOLOGIAS QUE SE VENIAN FINANCIANDOACTUALIZACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGIASTOTAL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
ALIANSALUD EPS S.A.9.03%0.0001%9.0301%
CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR9.03%0.0001%9.0301%
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFENALCO VALLE DE LA GENTE"9.03%0.0001%9.0301%
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S9.03%0.0001%9.0301%
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S.9.03%0.0001%9.0301%
EPS SURAMERICANA S.A.9.03%0.0001%9.0301%
EPS FAMISANAR S.A.S9.03%0.0001%9.0301%
SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.9.03%0.0001%9.0301%
FUNDACION SALUD MIA9.03%0.0001%9.0301%
SALUD BOLIVAR EPS S.A.S9.03%0.0001%9.0301%
NUEVA EPS S.A.9.03%0.0001%9.0301%
ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS9.03%0.0001%9.0301%
COOSALUD EPS S.A.9.03%0.0001%9.0301%
EPM - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN9.03%0.0001%9.0301%
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA9.03%0.0001%9.0301%
REGIMEN SUBSIDIADO
ASOCIACIÓN DE CABILDOS
INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA
"DUSAKAWI A.R.S.I."
16.49%0.0001%16.4901%
ASOCIACIÓN INDIGENA DEL
CAUCA A.I.C. EPSI
16.49%0.0001%16.4901%
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA ANAS WAYUU EPSI16.49%0.0001%16.4901%
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPSI16.49%0.0001%16.4901%
PIJAOS SALUD EPSI16.49%0.0001%16.4901%
ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA
EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS"
16.49%0.0001%16.4901%
EMSSANAR S.A.S.16.49%0.0001%16.4901%
ASMET SALUD EPS S.A.S.16.49%0.0001%16.4901%
CAJACOPI EPS SAS16.49%0.0001%16.4901%
EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS16 49%0.0001%16.4901%
CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DEL CHOCÓ
16.49%0.0001%16.4901%
CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DEL ORIENTE
COLOMBIANO “COMFAORIENTE”
16.49%0.0001%16.4901%
CAPRESOCA E.P.S.16.49%0.0001%16.4901%
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S."16.49%0.0001%16.4901%
NUEVA EPS S.A.16.49%0.0001%16.4901%
ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS16.49%0.0001%16.4901%
COOSALUD EPS S.A.16.49%0.0001%16.4901%

Nota: En las EPS con habilitación de movilidad entre regímenes se debe reconocer el valor del régimen del afiliado.

Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de acuerdos de voluntades, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del ajuste de la UPC para el 2026, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud -IPS públicas, privadas o mixtas, deberán aplicar lo previsto en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes.

Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en los acuerdos de voluntades, modalidades de pago, pagos o tarifas que se pacten entre entidades responsables de pago y entidades beneficiarías de pago, ni tiene injerencia alguna en las etapas contractuales ni en los acuerdos que pueden establecerse, a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, ni de otros factores.

La presente circular rige a partir del primero (1o) de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 DIC 2025

LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA

Ministro de Salud y Protección Social (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Encargo efectuado a través del Decreto 1376 del 2025.

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