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CIRCULAR 2 DE 2025

(enero 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. para la Gestión y Gobernanza Territorial

Para:

Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Igualdad y Equidad, Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales, Registradores Delegados, Auxiliares, Municipales y Especiales, Directores General y Regionales del Icbf, Directores General y Regionales del Sena, Directores General y Territoriales del Dañe, Defensor del Pueblo

Asunto:

Recomendaciones para la implementación de la política pública social para habitantes de calle (ppshc) en el marco de la Ley 1641 de 2013 y el Decreto 1285 de 2022.

La Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, expide la siguiente Circular con el fin de recomendar a las autoridades del orden nacional y territorial la atención integral de los ciudadanos habitantes de calle de conformidad con la Ley 1641 de 2013, el Decreto 1285 de 2022 y las demás normas relacionadas con esta materia,

CONSIDERANDO

Que, la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN), en virtud de los numerales 1,2 y 5 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.

Que, mediante la Resolución 161 de 2023 de la PGN se implementa la política preventiva en materia de generación de instrumentos y capacidades de diálogo social como instrumento de orientación dialógico para el ejercicio de la función preventiva para contribuir a la buena administración pública.

Que, la función preventiva es la función misional a través de la cual la PGN busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública, promoviendo el respeto de las garantías de los derechos constitucionales.

Que, el artículo 1o de la Ley 1641 de 2013, establece los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estos ciudadanos, con el fin de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.

Que, la PGN, en virtud del artículo 12 de la ley antes mencionada, presenta un informe anual a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes, sobre la implementación de la política pública social para habitantes de la calle, a través de esta delegada.

Que, conforme con el Decreto 1285 de 2022, artículo 2.9.2.8.2, el Plan Nacional Integral para las Personas Habitantes de la Calle (PNIPHC) define las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado a corto, mediano y largo plazo, siguiendo las líneas estratégicas de la Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC). Además, proporciona orientación técnica a las entidades territoriales para formular y actualizar sus propias políticas y planes de acción, los cuales deberán incluir medidas de prevención y atención basadas en la política adoptada.

Que, las Leyes 1251 de 2008, 1276 de 2009, 1315 de 2009, 1850 de 2017, 599 de 2000 y 2040 de 2020 establecen disposiciones tendientes a procurar la protección, promoción, defensa y otras disposiciones de los derechos, medidas y acciones sobre los adultos mayores.

Que, las Leyes 82 de 1993, 823 de 2003,1257 de 2008 y 1438 de 2011 buscan proteger los derechos de las mujeres y promover la igualdad de género y de oportunidades, garantizar su atención médica, apoyo psicológico y reparación integral.

Que, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a los derechos de las personas en situación de calle y ha señalado que son sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad extrema, reiterando la obligación que tiene el Estado de garantizar y proteger sus derechos, adoptando un enfoque integral en la atención, incluyendo medidas de prevención, atención y rehabilitación; así como la de garantizar su dignidad humana, acceso a servicios básicos como la salud, alimentación, vivienda, protección social, previniendo la discriminación y el estigma.

Que, la sentencia T-533 de 1992 establece que negar el acceso a servicios básicos de salud a una persona es violar sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la salud, por lo anterior, expresa que todas las personas, incluidas aquellas en situación de calle, tienen derecho a recibir atención médica adecuada y oportuna. Asimismo, ordena al Sistema de Seguridad Social a garantizar el acceso equitativo de los habitantes de calle a los servicios médicos necesarios, sin discriminación y respetando su dignidad humana.

Que, las sentencias T-929 de 2012, T-108A de 2014 y T-092 de 2015 manifiestan la importancia de la obtención del documento de identidad para poder tener acceso a los servicios básicos, la atención médica y demás derechos, y así evitar la discriminación y asegurar la igualdad de trato ante la ley para esta población.

Que, la sentencia C-062 de 2021 insta a las autoridades municipales y distritales a diseñar e implementar una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea accesible a estos ciudadanos y contribuyan a abordar sus principales problemáticas relacionadas con carencia de un espacio digno de vivienda, exclusión social, estigma y discriminación, personalidad jurídica, desconocimiento de sus derechos, participación en redes de apoyo o bienestar social, acceso a la justicia y alta conflictividad.

En este sentido, con el objetivo de propender por la garantía y protección de los derechos de los ciudadanos habitantes de calle que mejore sus condiciones de acceso a servicios esenciales y permita su participación e inclusión en los espacios de gobernanza territorial, esta delegada:

EXHORTA

A las autoridades territoriales a:

1. Establecer la instancia de coordinación a nivel departamental, municipal y distrital para facilitar la formulación del Plan de Atención Integral Territorial para Personas Habitantes de la Calle (PAITPHC), así como, designar la dependencia correspondiente en su jurisdicción encargada de liderar la instancia de coordinación, la implementación y seguimiento de la Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC) y su contribución al Plan Nacional Integral para las Personas Habitantes de la Calle (PNIPHC), de conformidad con la Ley 1641 de 2013 y el Decreto 1285 de 2022.

2. Desarrollar e implementar el Plan de Atención Integral Territorial para Personas Habitantes de Calle (PAITPHC) a nivel departamental, distrital o municipal, el cual debe incluir metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo, para cada una de las líneas estratégicas de la Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC), tendiendo en cuenta los enfoques de curso de vida, género, interseccionalidad y diferencial, con especial atención a la niñez en situación de calle.

3. Identificar y caracterizar la población en situación de calle en cada municipio y departamento a partir de la implementación de censos como base para el diseño de programas y servicios, orientados a la garantía de sus derechos ciudadanos. Para ello, tener presente la caracterización de personas habitantes de la calle en Colombia de 2017 y 2021 por el Ministerio de Salud y Protección Social[1], relacionado con el estudio del perfil demográfico, condiciones de vida, factores de riesgo, necesidades de salud y vulnerabilidad social. Así mismo, la Guía de Orientaciones para la Aplicación de la Ficha de Identificación y Caracterización de la población habitante de la calle[2], frente al abordaje de esta población, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública social desde las entidades nacionales y territoriales.

4. Consolidar un registro único para la población habitante de calle, compartido entre el sector social y el sector salud, priorizando su utilidad para la atención integral y el seguimiento.

5. Elaborar y difundir el portafolio de servicios de atención para poblaciones en riesgo de calle y en situación de calle a nivel departamental y municipal, incluyendo oferta pública, privada y de tercer sector, específicamente, corporaciones, asociaciones, fundaciones, entre otras.

6. Crear un inventario de recursos destinados a la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC) y el Plan de Atención Integral Territorial para Personas Habitantes de Calle (PAITPHC), incluyendo diagnósticos, estudios, capacidad instalada pública y privada, y herramientas de divulgación.

7. Diseñar una ruta de atención integral a la población habitante de calle que contemple planes detallados, estratégicos y estructurados con el fin de abordar las necesidades y servicios que requieren y teniendo en cuenta las características y condiciones territoriales, población objetivo, arquitectura institucional, recursos disponibles, capacidad de articulación entre entidades y sectores.

8. Participar en los procesos que se desarrollen en el marco del traspaso de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social al Ministerio de Igualdad y Equidad, siguiendo el plan de acción propuesto por estas entidades, toda vez que, una vez se cree la Comisión Intersectorial de Habitantes de Calle prevista en el Decreto 1285 de 2022 tendrá que integrarse con el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad.

9. Priorizar medidas que garanticen la protección completa y urgente de los niños y adolescentes que se encuentran en situación de calle, considerando siempre el principio del interés superior y la primacía de los derechos fundamentales de los menores.

10. Implementar estrategias, planes y proyectos integrales que garanticen la atención y protección de las mujeres víctimas de violencias basadas en género y de las personas de la tercera edad que habitan en la calle, ya sea de manera temporal o permanente, reconociendo su condición como sujetos de especial protección. En particular, deberán adoptar medidas para asegurar el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, priorizando la atención a la población habitante de calle, y garantizar a las mujeres el acceso a productos de higiene menstrual adecuados y a instalaciones sanitarias seguras.

11. Coordinar con la Registraduría del Estado Civil en virtud de las funciones descritas en la Ley 962 de 2005, los instrumentos necesarios para asegurar la identificación y registro de las personas en situación de calle, expedir el documento de identidad y llevar los registros de nacimiento y defunción.

12. Recordar su obligación de garantizar la atención en salud de la población habitante de calle, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, lo que incluye:

12.1. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS): Adelantar gestiones activas para la afiliación de las personas habitantes de calle, conforme a los lineamientos de la Resolución 769 de 2024 y la Resolución 406 de 2023, las cuales permiten la utilización de documentos temporales para la afiliación de personas no identificadas.

12.2. Prestación de servicios de salud: Proveer servicios de salud de manera oportuna y eficiente a través de las instituciones prestadoras de servicios (IPS), garantizando la cobertura a esta población, ya sea que se encuentren afiliados o no al sistema. En este último caso, los costos deben ser asumidos con recursos propios de las entidades territoriales, según lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 780 de 2016.

12.3. Gestión y financiación: Asegurar los recursos necesarios para la atención integral, en consonancia con lo previsto en el Decreto 1285 de 2022, que establece la responsabilidad de las entidades territoriales en la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031, incluyendo su financiación conforme al principio de coordinación interinstitucional.

12.4. Asimismo, a fortalecer los mecanismos de articulación con las EPS e IPS, o quien haga sus veces, así como a implementar estrategias de sensibilización y divulgación para garantizar el acceso a los derechos en salud de la población habitante de calle, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad consagrados en el artículo 49 de la Constitución Política y la Ley 100 de 1993.

13. Fomentar en colaboración con entidades como el SENA, las cajas de compensación familiar y otras organizaciones, iniciativas destinadas a proporcionar a los ciudadanos habitantes de calle instrumentos para aprovechar su tiempo libre y adquirir otro tipo de aprendizajes que les permitan oportunidades laborales, y así buscar favorecerlos en la recuperación de hábitos y a la inclusión social. Asimismo, coordinar con otras instituciones que les brinden otras posibilidades de ofertas para que puedan obtener ingresos.

14. Promover iniciativas para abordar de manera completa el consumo de Sustancias Psicoactivas - SPA e impulsar estas acciones en los planes integrales, teniendo en cuenta el protocolo para la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA)[3] emitido por el Ministerio de Justicia, donde se señala que las entidades territoriales junto con la Policía Nacional deberán implementar una perspectiva de prevención y mitigación de riesgos y daños asociados al consumo, identificar las necesidades individuales y colectivas, fortalecer y articular respuestas con todos los actores institucionales y comunitarios del territorio con el objetivo de proteger, respetar y garantizar la dignidad humana y los derechos de toda la población.

Al Gobierno Nacional a:

15. Crear la Comisión Intersectorial de Habitantes de Calle que ordena el Decreto 1285 de 2022 e integrarla Sistema Nacional de Igualdad y Equidad.

16. Adelantar, por conducto de la cartera ministerial respectiva, las acciones necesarias que permitan implementar la política pública social de los ciudadanos habitantes de calle, estableciendo una estrategia de coordinación y articulación interinstitucional que involucre a las entidades territoriales en su ejecución

17. Presentar, por parte del Ministerio de Igualdad y Equidad, o a quien se asigne la competencia respectiva frente a esta población, a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. para la Gestión y Gobernanza Territorial, un informe trimestral con el nivel de avance en la implementación de la política pública social para habitantes de calle en el ámbito nacional, regional y municipal, relacionando:

17.1. Progreso alcanzado en las acciones, programas y proyectos relacionados con la política pública, a partir de la descripción de actividades realizadas en los distintos niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal).

17.2. Barreras identificadas y estrategias adoptadas para superarlas.

17.3. Indicadores de cobertura, eficiencia y eficacia en los servicios ofrecidos a esta población

17.4. Recursos asignados, ejecutados y proyectados para la implementación de la política.

Este informe trimestral deberá remitirse al correo electrónico:

qest¡ónvqobernanzaterr¡tor¡al@procuradur¡a.qov.co en la segunda semana de los meses de abril (con corte a 30 de marzo), julio (con corte a 30 de junio), octubre (con corte a 30 de septiembre) y enero (con corte a 30 de diciembre).

18. Informar, por parte del Ministerio de Igualdad y Equidad, o a quien se asigne la competencia respectiva frente a esta población, semestralmente y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, el nivel de avance en:

18.1. Acceso a bienes y servicios relacionados con el sistema de cuidados y soluciones habitacionales.

18.2. Estrategias, planes o proyectos que se estén adelantando para la mitigación de la discriminación de esta población.

18.3. Estrategias, planes y proyectos que se estén adelantando frente al derecho a la salud en la dimensión sexual, reproductiva y de higiene menstrual.

18.4. Estrategias, planes o proyectos que se estén adelantando frente a la seguridad alimentaria y nutricional.

Estos avances deberán remitirse al correo electrónico:

qestiónvqobernanzaterritorial@procuraduria.qov.co los del primer semestre en la cuarta semana de julio y los del segundo semestre en la cuarta semana de enero.

La presente Circular rige a partir de su expedición y deroga la Circular 011 de 2016 de la Procuraduría General de la Nación.

Tatiana Margarita Oñate Acosta

Procuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1.httDs://www.minsalud.aov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiaital/RIDE/DE/PS/caracterizacion-habitates-calle-colombia-2017-2021.pdf

2.https://www.minsaludaov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiaital/RIDE/DE/PS/orientaciones-fichaAdentificacion-caracterizacion-habitantes- calle.pdf

3.https://www.miniiisticia.aov.co/Sala-de-Drensa/Dociiments/Protocolo%20SPA.Ddf

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