CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2023
(septiembre 6)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 682 de 15 de septiembre de 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO
Referencia: Modificación a los Anexos 9 y 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera y a la proforma F1000-140 (Formato 238)
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia («SFC») expidió la Circular Externa 019 de 2019, mediante la cual introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN») y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas.
En seguimiento a la implementación de este estándar, mediante la Circular Externa 021 de 2022, la SFC incorporó al Anexo 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera («CBCF») el concepto de «operaciones interdependientes», en virtud del cual se excluyen del cálculo del CFEN las operaciones que implican la interdependencia de un activo y un pasivo, de acuerdo con el estándar internacional de Basilea III. Adicionalmente, en dicha Circular se definió una metodología para el cálculo del factor de ponderación aplicable para los depósitos a la vista de algunas líneas de negocios fiduciarios teniendo en cuenta la vocación principal de este tipo de recursos.
En tal virtud, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes y los saldos de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios para los cuales se implementó la metodología del numeral 2.1.3. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF a través de la Circular Externa 021 de 2022.
Adicionalmente, continuando con el proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, esta Superintendencia encuentra procedente adoptar el concepto de «depósitos operativos» para los depósitos a la vista de: (i) clientes mayoristas del sector real, (ii) Fondos de Inversión Colectiva («FIC») abiertos sin pactos de permanencia y (iii) entidades financieras vigiladas. De tal forma, se establece un factor de ponderación diferencial para estos depósitos en el cálculo del CFEN, de acuerdo con lo previsto en los estándares del Comité de Basilea y, consecuentemente, se ajusta la proforma F1000-140 (Formato 238).
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 2.1 del del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF en lo relacionado con los requisitos aplicables a las operaciones interdependientes.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 2.1.4. al Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF, con el objetivo de establecer la definición y requisitos aplicables a los «depósitos operativos».
TERCERA: Modificar la tabla del subnumeral 2.1.1. del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF respecto de la calibración de: (i) los factores aplicables a los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas, (ii) los factores aplicables a los depósitos a la vista de FIC abiertos sin pacto de permanencia, (iii) los rubros correspondientes a los negocios fiduciarios inmobiliarios, de administración y de garantía, y (iv) los factores aplicables a los depósitos a la vista operativos y no operativos.
CUARTA: Modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) «Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN» con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes, los saldos de los depósitos operativos y no operativos, así como de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios inmobiliarios, de garantía y de administración.
QUINTA: Modificar el Anexo 9 del Capítulo XXXI de la CBCF «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales» con el propósito de incluir la definición de los activos líquidos de alta calidad (ALAC) y precisar el alcance de algunas instrucciones vigentes.
SEXTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIAS. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
6.1. Las disposiciones contenidas en la instrucción primera entran a regir a partir de la publicación de la presente Circular.
6.2. Las disposiciones contenidas en la instrucción segunda, relacionadas con la adopción del concepto de depósitos operativos, entran a regir a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2025, en concordancia con la instrucción prevista en el numeral 6.4.2. de la presente Circular. Las entidades deberán presentar para no objeción de la SFC las metodologías de que trata el subnumeral 2.1.4. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF con al menos 4 meses de antelación a la fecha esperada para su aplicación.
6.3. Las disposiciones contenidas en la instrucción tercera de la presente Circular, relacionadas con la creación de los rubros correspondientes a los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios inmobiliarios, de administración y de garantía entran a regir a partir de la publicación de la presente Circular.
Por su parte, las instrucciones relacionadas con la adopción temporal de un factor de ponderación del 25% para los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia, entran a regir a partir del corte del 30 de septiembre de 2023. En todo caso, de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 2.1.1. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF, el factor aplicable a estos depósitos será del 0% o del 50% a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2025, dependiendo de si los mismos corresponden a depósitos no operativos u operativos, respectivamente.
Finalmente, las disposiciones contenidas en la instrucción tercera en relación con la incorporación de los rubros de los depósitos operativos y no operativos entran a regir a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2025.
6.4. Para el reporte de información de la proforma F1000-140 (Formato 238) las entidades deberán:
6.4.1. Pruebas obligatorias: Para asegurar el correcto reporte de la información de la proforma que se modifica mediante la instrucción cuarta de la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 20 noviembre y el 01 de diciembre de 2023, con la información correspondiente al corte del 30 de septiembre de 2023. Para efectos de estas pruebas, las entidades deben reportar las subcuentas 030, 045 y 050 de la Unidad de Captura 1 sin desagregar los depósitos operativos y no operativos de que trata la instrucción segunda de la presente Circular. En consecuencia, deberán reportar en 0 los rubros de las nuevas subcuentas 032, 047 y 051 de la misma unidad de captura.
6.4.2. Primera transmisión oficial: La primera transmisión oficial de la proforma F1000-140 (Formato 238) con las modificaciones previstas en la presente Circular debe realizarse con la información a corte del 31 de enero del 2024.
Para esta fecha de corte, las entidades deben reportar las subcuentas 030, 045 y 050 de la Unidad de Captura 1 sin desagregar los depósitos operativos y no operativos de que trata la instrucción segunda de la presente Circular. En consecuencia, deberán reportar en 0 los rubros de las nuevas subcuentas 032, 047 y 051 de la misma unidad de captura.
Desde la transmisión correspondiente al corte del 31 de enero de 2024, las entidades deberán abstenerse de remitir información en archivos diferentes a la proforma F1000-140 (Formato 238). En tal virtud, la información correspondiente a las nuevas subcuentas 200, 205, 210, 215, 220, 225, 230, 235 y 240 de la Unidad de Captura 1, así como a las subcuentas 130 y 135 de la Unidad de Captura 2 de la proforma F1000-140 (Formato 238) debe reportarse en los términos que se señalan en la presente Circular.
A partir del reporte de información correspondiente al corte del 30 de septiembre de 2025, las entidades deberán reportar la información desagregada de los depósitos operativos y no operativos, que corresponden a la modificación de las subcuentas 030, 045 y 050 de la Unidad de Captura 1, así como a la creación a las nuevas subcuentas 032, 047 y 051 de la misma unidad de captura, de acuerdo con la instrucción segunda de la presente Circular.
6.5. Las disposiciones contenidas en la instrucción quinta entran a regir a partir de la publicación de la presente Circular.
La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción sexta.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero de Colombia
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR).
ANEXO 9. METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES
1 CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez que los EC, organismos cooperativos de grado superior, Bancóldex, Findeter y Finagro deben remitir semanalmente, en adelante la entidad.
2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN
2.1 Medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales (Flujo Neto Vencimientos Contractuales – FNVC)
Las entidades deben establecer el grado de exposición al riesgo de liquidez de las posiciones que presentan vencimientos contractuales en fechas prestablecidas mediante el análisis del descalce de los flujos de efectivo de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance. Si bien las entidades podrán definir las bandas temporales que consideren apropiadas para el adecuado monitoreo y control de su liquidez, deberán medir y registrar los descalces de plazos y establecer el flujo neto de vencimientos contractuales por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo:
Primera banda: Comprende 7 días calendario contados desde el lunes de la semana en la que se remite el reporte semanal del riesgo de liquidez hasta el día domingo de la misma. Los flujos de esta banda deben distribuirse, a su vez, en 7 bandas diarias.
Segunda banda: Comprende desde el octavo día (8º) hasta el décimo quinto día (15º), contados desde el día que se señaló anteriormente. Al interior de esta banda, al igual que en las siguientes, no se exige que los descalces de flujos se presenten distribuidos día por día.
Tercera banda: Comprende desde el día 16 hasta el día 30, contados desde la fecha atrás indicada. Para el cálculo del IRL a 30 días se tiene en cuenta desde la primera banda.
Cuarta banda: Comprende desde el día 31 hasta el día 90, contados desde la fecha atrás señalada.
El cálculo de los flujos debe efectuarse en forma agregada para moneda nacional y extranjera.
Las entidades deben remitir semanalmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, el primer día hábil de cada semana, el formato que se habilitará e instruirá para el efecto, con los flujos esperados de ingresos y egresos de caja en las bandas de tiempo antes señaladas, para las posiciones y rubros que presenten vencimientos en fechas prestablecidas.
Por homogeneidad de la información y para posibilitar el análisis y simulaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dicho reporte de liquidez sobre los rubros con vencimientos contractuales seguirá un procedimiento estándar para todas las entidades. Así, el reporte y el cálculo del IRL no debe contener en sí mismo proyecciones de futuras captaciones o colocaciones ni de cualesquiera otros flujos de ingresos o egresos respecto de los cuales no exista una fecha de vencimiento contractual.
Ello significa que el reporte de riesgo de liquidez no debe contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista de los flujos, vale decir, fenómenos estacionales, índices de prepagos, moras, retrasos, renovación de depósitos, etc. Se exceptúan de esta regla, siempre que no formen parte de los activos líquidos, los títulos y/o valores con opción de prepagos, para los cuales -tal como se haya autorizado para efectos de su valoración- los rendimientos y las fechas de pago son los que resultan de proyectar los flujos futuros del título, de conformidad con la metodología aprobada previamente para cada tipo de título por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero, ítem (i), literal b, del numeral 6.1.1., del Capítulo I-1 de la CBCF.
No obstante, lo anterior, cuando se trate del reporte de los flujos de caja contenidos en las unidades de captura de la 01 a la 04, columnas 8 a la 19, del formato 458, las entidades deben reportar los flujos de ingresos y egresos teniendo en cuenta, además, los factores de comportamiento histórico o proyectado.
Los flujos netos correspondientes a operaciones de contado se contabilizarán desde la fecha de negociación en la banda de tiempo que corresponda al cumplimiento de la operación, teniendo en cuenta el valor razonable del título o valor de la divisa objeto de la operación.
Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en las respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre 1 y 30 días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De esta manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales.
Por otra parte, el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisión y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como también de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas que se realicen por el mismo titular, dentro del periodo de gracia establecido por cada entidad para el efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente de la tasa y/o el plazo.
En todo caso, para la medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales, en ninguna de las bandas de tiempo del reporte deben las entidades incluir flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquier tipo que se encuentre con una altura de mora superior a 30 días calendario. Además, el valor de los vencimientos contractuales de la cartera de créditos de la respectiva banda de tiempo debe multiplicarse por un factor igual a uno menos 0.5 veces el índice de cartera vencida total que haya registrado la respectiva entidad al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5*[Índice de Cartera Vencida Total]). Esto con el fin de tener una aproximación prudencial –desde la perspectiva del ente supervisor- a los recaudos efectivos que podría tener cada entidad bajo un escenario moderado.
2.2 Medición del requerimiento de liquidez que no obedece a vencimientos contractuales (Flujo Neto de Vencimientos No Contractuales – FNVNC)
La estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales, vale decir, de los probables retiros netos de caja originados en posiciones y rubros que no tienen vencimientos prestablecidos, debe efectuarse a partir del saldo de depósitos y exigibilidades que no está sujeto a vencimientos contractuales. Las entidades deben segmentar dichos depósitos y exigibilidades diariamente, según el promedio móvil del saldo de los últimos 30 días calendario, dentro de las siguientes categorías:
2.2.1. Minoristas: depósitos de personas naturales cuyo saldo promedio sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFÍN o FOGACOOP, según corresponda.
2.2.2. PYMES y personas naturales medianas: depósitos de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo saldo promedio sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (Incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo promedio sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo promedio sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFÍN o FOGACOOP, según corresponda, e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente.
2.2.3. Entidades financieras vigiladas: depósitos de las entidades vigiladas por la SFC, con excepción de los Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia.
2.2.4. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia.
2.2.5. Sector Gobierno no financiero: depósitos de entidades públicas no financieras cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado).
2.2.6. Mayoristas extranjeros: depósitos de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos).
2.2.7. Mayoristas sector real y personas naturales grandes: depósitos de personas naturales y jurídicas con depósitos cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente y que no hagan parte de alguna de las categorías anteriores.
2.2.8. Depósitos judiciales: todos los depósitos judiciales de personas naturales y jurídicas.
El procedimiento a seguir para la estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales para cada una de las anteriores categorías es el siguiente:
a. Calcular la serie diaria de variaciones porcentuales a 30 días calendario de los saldos de los depósitos en las Cuentas Corrientes, los Depósitos Simples, los Depósitos de Ahorro, los Documentos por Pagar, las Cuentas Centralizadas, los Fondos en Fideicomiso y Cuentas Especiales, Bancos y Corresponsales, los Depósitos Especiales, las Exigibilidades por Servicios, los Servicios de Recaudo, los Establecimientos Afiliados, los Depósitos Electrónicos y los Aportes Sociales (cuentas CUIF 2105, 2106, 2108 -excepto 210815- 2109, 2111, 2112, 2113, 2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120, 3115 o sus equivalentes en el anterior Plan Único de Cuentas - PUC), que haya presentado la respectiva entidad, utilizando información de saldos para un horizonte de tiempo comprendido entre enero 1 de 2011 y el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la fecha del reporte del riesgo de liquidez.
De esta forma, se define el Factor de Retiros Netos (FRN) sobre depósitos y exigibilidades a la vista para cada una de las categorías, como la mediana calculada a partir de: (i) el percentil 0 de la serie de variaciones porcentuales descritas en el párrafo anterior, expresado con signo positivo (ii) el percentil 5 de la serie de variaciones porcentuales descritas en el párrafo anterior, expresado con signo positivo y, (iii) alguno de los siguientes porcentajes, según corresponda:
i. Minoristas: 7.5%
ii. PYMES y personas naturales medianas: 2.5%
iii. Entidades financieras vigiladas: 28%
iv. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia: 28%
v. Sector Gobierno no financiero: 19.5%
vi. Mayoristas extranjeros: 22%
vii. Mayoristas sector real y personas naturales grandes: 11%
viii. Depósitos judiciales: 3%
Así mismo, cuando las entidades no cuenten con saldos continuos en los últimos 3 años (anteriores a la fecha del reporte del riesgo de liquidez) en alguna de las anteriores categorías, deberán utilizar los porcentajes previamente relacionados.
Para el cálculo de dichos factores se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y depósitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones.
b. Calcular los saldos de los depósitos en las Cuentas Corrientes, los Depósitos Simples, los Depósitos de Ahorro, los Documentos por Pagar, las Cuentas Centralizadas, los Fondos en Fideicomiso y Cuentas Especiales, Bancos y Corresponsales, los Depósitos Especiales, las Exigibilidades por Servicios, los Servicios de Recaudo, los Establecimientos Afiliados, los Depósitos Electrónicos y los Aportes Sociales (cuentas CUIF 2105, 2106, 2108 -excepto 210815-, 2109, 2111, 2112, 2113, 2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120 y 3115) en cada una de las categorías de depositantes descritas en los numerales 2.2.1. a 2.2.8 del presente Anexo.
A los saldos antes mencionados, se les debe aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista establecidos en el literal a. del presente subnumeral, en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes serán los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo.
2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario (ALM)
Los Activos Líquidos corresponden a la suma del disponible, las inversiones negociables en títulos de deuda, las inversiones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, las inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda y las inversiones hasta el vencimiento, siempre que en este último caso se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que esté permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. Adicionalmente formarán parte de los Activos Líquidos los títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario.
Para efectos del cálculo de los Activos Líquidos, todas las inversiones enunciadas, sin excepción alguna, computarán por su valor razonable en la fecha de la evaluación, independientemente de su clasificación contable. Esto implica que en ningún caso las inversiones que conforman los activos líquidos habrán de computar por el resultado de su valoración con la tasa facial o Tasa Interna de Retorno de la fecha de compra (como ocurre con las inversiones clasificadas hasta el vencimiento), sino siempre por lo que se estime como su valor a precios de mercado en la fecha del reporte. Cuando por alguna razón no sea posible estimar dicho valor para cualquier inversión, deberá computar en el cálculo de los Activos Líquidos por el 50% de su valor en libros.
Los activos financieros adquiridos en operaciones de contado se registrarán en la fecha de cumplimiento o liquidación de las mismas y no en la fecha de negociación.
También se deben excluir del cálculo de los Activos Líquidos las inversiones financieras entregadas en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, así como aquellas que hayan sido transferidas en operaciones pasivas de reporto o repo, simultáneas o transferencia temporal de valores y las que no se encuentran enmarcadas dentro de la definición de activo prevista en las NIIF. En el caso de estas operaciones pasivas de mercado monetario, los flujos de efectivo pactados para su cancelación deberán registrarse en la correspondiente banda temporal de acuerdo con las fechas pactadas para el cumplimiento de los compromisos, debiendo registrarse a su vez, a manera de ingresos en la misma banda de tiempo, los valores razonables de los títulos, cupones o pagos de dividendos, que se retransfieren con la cancelación de tales operaciones.
Una vez estimados los Activos Líquidos siguiendo las reglas antes mencionadas, deberán ajustarse por el efecto que eventualmente puede tener la 'liquidez del mercado' sobre el valor del portafolio de inversiones que lo integra y, por ende, sobre el precio que efectivamente podría recibir la entidad en caso de tener que liquidarlo rápidamente. De esta manera, los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' buscan capturar –desde el punto de vista del reporte estándar del supervisor- el tamaño efectivo probable del 'colchón' de recursos que dispone la entidad para realizar sus pagos.
Para efectos del cálculo de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' las entidades deberán asumir que ocurriera un descuento sobre el precio de mercado de las inversiones que forman parte de los mismos, atribuible a eventuales alzas en las tasas de interés o a riesgo de liquidez de las mismas. Tal descuento debe corresponder a los 'haircuts' que aplica el Banco de la República a los distintos títulos para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco, equivalentes a 33 días calendario. Para los títulos que no aparezcan en dicho informe estadístico y los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, las entidades deberán asumir un descuento del 15% sobre el valor de mercado de los mismos si la calificación crediticia de largo plazo es AA- (o equivalente) o superior, o si la calificación crediticia de corto plazo es grado de inversión.
Para los títulos y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia con calificación crediticia de largo plazo entre A+ y BBB- (o equivalente), se aplicará un descuento del 20% sobre el valor de mercado de los mismos.
Para los títulos y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia con calificación crediticia de grado especulativo (corto o largo plazo) o que no cuenten con calificación, se aplicará un descuento del 50% sobre el valor de mercado de los mismos.
Para las equivalencias de las distintas calificaciones, se deberá tener en cuenta el listado “Códigos de Calificación” que la SFC tenga dispuesto para el efecto.
Por último, las entidades deben aplicar un 'haircut' adicional sobre el componente en moneda extranjera de los Activos Líquidos (disponible e inversiones), por razón del eventual riesgo cambiario en que podrían incurrir en el horizonte de un mes en caso de tener que liquidar posiciones en moneda extranjera para atender necesidades de liquidez. Dicho 'haircut' a 30 días será actualizado cuando se modifique la volatilidad a 10 días de la Tasa Representativa del Mercado para efectos del cálculo del Valor en Riesgo por riesgo cambiario, en el Anexo 6 del presente Capítulo.
Se consideran Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) el disponible, en todos los casos, y aquellos activos líquidos que admita el Banco de la República para las Operaciones de Mercado Abierto y las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos, siempre y cuando la entidad se encuentre habilitada para realizar operaciones repo intradía con conversión a overnight por intradía. En el caso en que la entidad no se encuentre habilitada para realizar dichas operaciones se contarán dentro del conjunto de ALAC únicamente aquellos títulos que sean de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado de Deuda Pública.
En todo caso, las inversiones clasificadas al vencimiento (costo amortizado) no se consideran ALAC dado que, de acuerdo con las instrucciones de esta Superintendencia, no se pueden realizar operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores con estas inversiones, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la SFC.
2.4 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRLm) (en monto)
El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRLm) en cada fecha de evaluación será la diferencia de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario (ALM), y el requerimiento de liquidez neto total de la primera (1ª) banda, o de la sumatoria de las 3 primeras bandas de tiempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:
![]()
Donde:
ALM: Activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario, en la fecha de la evaluación.

Donde:
: Activos Líquidos de Alta Calidad
: Otros Activos Líquidos
: Disponible en Moneda Legal
: Disponible en Moneda Extranjera
: Haircut a 30 días por Riesgo Cambiario
: Valor razonable de la Inversión de Alta Calidad (i) en Moneda Legal
: Valor razonable de la Inversión de Alta Calidad (i) en Moneda Extranjera
: Valor razonable de la Inversión de Otros Activos (i) en Moneda Legal
: Valor razonable de la Inversión de Otros Activos (i) en Moneda Extranjera
: Haircut a 33 días por Liquidez de Mercado
RLN: Requerimiento de Liquidez Neto estimado para la primera banda o la sumatoria de las 3 primeras bandas de tiempo, según corresponda.
![]()
Donde:
FEVC: Flujo de Egresos con Vencimientos Contractuales de los pasivos y posiciones fuera de balance, en los horizontes de 7 y 30 días calendario siguientes a la fecha de la evaluación.
FNVNC: Flujo Neto (estimado) de Vencimientos No Contractuales, en los horizontes de 7 y 30 días calendario siguientes a la fecha de la evaluación.
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Donde:
FRN: Factor de Retiros Netos (%) mensual para el horizonte de 30 días y multiplicado por 7/30 para el horizonte de 7 días calendario.
DENC: Depósitos y Exigibilidades No Contractuales, en la fecha de corte
FIVC: Flujo de Ingresos con Vencimientos Contractuales de los activos y posiciones fuera de balance, en los horizontes de 7 y 30 días calendario siguientes a la fecha de la evaluación.
2.5 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRLr) (razón)
El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRLr) en cada fecha de evaluación será la razón, en donde el numerador consiste en los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario (ALM) y el denominador consiste en el requerimiento de liquidez neto total de la primera banda o de la sumatoria de las 3 primeras bandas de tiempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:
![]()
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR).
ANEXO 12. METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL COEFICIENTE DE FONDEO ESTABLE NETO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs)
1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) que debe ser remitido mensualmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral 5.3.1.2.1.1 de la Parte II del presente Capítulo, en adelante las entidades, conforme a sus estados financieros separados.
La transformación de vencimientos realizada por las entidades constituye una pieza fundamental de la intermediación financiera. Sin embargo, las entidades pueden tener incentivos débiles para limitar la excesiva dependencia de un fondeo inestable de los activos estratégicos, que a menudo son ilíquidos. Así mismo, existen incentivos para que las entidades incrementen su nivel de apalancamiento recurriendo a la financiación mayorista a corto plazo, dado que esta alternativa se presenta generalmente de manera abundante y a bajo costo.
En consecuencia, las entidades deben gestionar adecuadamente su capacidad para responder ante perturbaciones de liquidez y evitar así implicaciones sobre la estabilidad financiera. En ese sentido, el CFEN busca que las entidades internalicen los costos asociados a los desajustes de fondeo, exigiendo que mantengan un perfil de fondeo estable en relación con la composición de sus activos.
2. METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN
2.1 Fondeo Estable Disponible (FED)
El FED se mide en función de las características generales de la estabilidad relativa de las fuentes de fondeo de las entidades, incluidas el plazo al vencimiento contractual de sus pasivos y la propensión al retiro por parte de los proveedores de financiación.
El monto del FED se calcula multiplicando el valor contable total expresado en moneda legal de cada uno de los rubros del pasivo y patrimonio que se definen más adelante, por su factor FED, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.
Al determinar el vencimiento de un instrumento incluido en los recursos propios o ajenos, se deberá tomar el tiempo restante hasta el vencimiento contractual de la obligación. En los casos de instrumentos que prevean la opción de ser redimidos anticipadamente, se debe suponer que el tenedor del instrumento ejerce una opción de redención anticipada en la primera fecha posible del instrumento.
En el caso de los pasivos con vencimiento residual mayor a 1 año, únicamente la porción de los flujos cuyo plazo residual sea igual o superior a los horizontes temporales de seis meses y un año deberá tratarse como si su vencimiento residual efectivo fuera igual o superior a seis meses e igual o superior a un año, respectivamente.
Los instrumentos del pasivo que hagan parte del Patrimonio Técnico no deben contabilizarse en el rubro correspondiente del pasivo.
Adicionalmente, se deben excluir del cálculo del FED los pasivos que forman parte de las operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas operaciones que se conforman por un pasivo y un activo interrelacionados y cumplen con los siguientes requisitos, los cuales deben constar en los documentos soporte de las operaciones:
a. Los rubros individuales interdependientes de activos y pasivos deben ser claramente identificables.
b. El vencimiento del activo debe ser menor o igual al vencimiento del pasivo interdependiente. En consecuencia, el pasivo no se puede vencer mientras el activo permanezca en el balance general del establecimiento de crédito.
c. El establecimiento de crédito debe actuar únicamente como un conducto a través del cual se canaliza la financiación recibida (el pasivo interdependiente) hacía el correspondiente activo interdependiente.
d. Las contrapartes de cada par de activos y pasivos que conforman la operación interdependiente no deben ser las mismas.
e. Los flujos de pago del principal del activo sólo pueden destinarse a la amortización del pasivo.
f. El pasivo no puede utilizarse para financiar activos distintos de los pactados en el contrato.
En el caso de que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones señaladas previamente, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FED.
Las entidades deben mantener a disposición de la SFC un documento que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
Para los efectos de este anexo, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes, pero no están sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral para las operaciones interdependientes.
2.1.1 Categorías de pasivo y patrimonio que se incluyen en el FED
| FONDEO ESTABLE DISPONIBLE – FED | |||
| Rubro | Concepto | Factor | |
| 1 | Patrimonio Técnico (excluyendo el Patrimonio Adicional con vencimiento residual inferior a un año) | 100% | |
| 2 | Otros instrumentos de Capital (que no hagan parte del PT) | 100% | |
| 3 | Depósitos a la vista de Minoristas | 95% | |
| 4 | Depósitos a la vista de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% | |
| 5 | Depósitos Judiciales | 95% | |
| 6 | Depósitos a la vista de Mayoristas Sector Real (operativos) y Personas Naturales Grandes | 90% | |
| 7 | Depósitos a la vista de Mayoristas Sector Real (no operativos) | 50% | |
| 8 | Depósitos a la vista de Sector Gobierno No Financiero | 50% | |
| 9 | Depósitos a la vista de Mayoristas Extranjeros | 25% | |
| 10 | Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas (no operativos) de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.1. | 0%* | |
| 11 | Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas (operativos) de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.1. | 50% | |
| 12 | Depósitos a la vista de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia (no operativos) | 0%* | |
| 13 | Depósitos a la vista de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia (operativos) | 50% | |
| 14 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año) | 100% | |
| 15 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Minoristas | 95% | |
| 16 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% | |
| 17 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Minoristas | 95% | |
| 18 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% | |
| 19 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes | 90% | |
| 20 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes | 90% | |
| 21 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Sector Gobierno No Financiero | 50% | |
| 22 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Sector Gobierno No Financiero | 50% | |
| 23 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Extranjeros | 50% | |
| 24 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.2 | 50% | |
| 25 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 50% | |
| 26 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Extranjeros | 25% | |
| 27 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.2. | 50% | |
| 28 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 25% | |
| 29 | Bonos con plazo mayor o igual a 1 año | 100% | |
| 30 | Bonos y Papeles Comerciales con Plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 95% | |
| 31 | Bonos y Papeles Comerciales con plazo menor a 6 meses | 50% | |
| 32 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con plazo mayor o igual a 1 año | 100% | |
| 33 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo menor a 6 meses | 50% | |
| 34 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% | |
| 35 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% | |
| 36 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% | |
| 37 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% | |
| 38 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses | 0% | |
| 39 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses | 0% | |
| 40 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses | 0% | |
| 41 | Pasivo por impuesto diferido | 0% | |
| 42 | Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos | 0% | |
| 43 | Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 90% según el subnumeral 2.1.3. | 90% | |
| 44 | Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 50% según el subnumeral 2.1.3. | 50% | |
| 45 | Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 25% según el subnumeral 2.1.3. | 25% | |
* Para estos rubros, el factor será del 25% a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2023 y hasta el corte del 31 de agosto de 2025.
2.1.1.1 Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas
Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a la vista que corresponden a recursos de los fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a la vista que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, de conformidad con las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del presente Anexo.
2.1.1.2 Depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas
Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a plazo que corresponden a recursos de fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a plazo que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia.
2.1.2 Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED
Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en el numeral 2.2.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero.
2.1.3 Tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria
Las entidades podrán calcular y aplicar un factor diferente a los depósitos a la vista de las siguientes líneas de negocio:
- Fiducia inmobiliaria
- Fiducia de administración
- Fiducia en garantía
Para definir el factor aplicable con una periodicidad anual o con la periodicidad que la SFC lo requiera, las entidades deben realizar el siguiente procedimiento: (i) calcular el “factor estimado” bajo la metodología de referencia de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo; (ii) comparar dicho resultado con el “factor de referencia” definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo; y (iii) tomar el factor aplicable, es decir, aquel que resulte menor entre el calculado por la entidad (factor estimado) y el factor de referencia. En caso de que la entidad no pueda o decida por política interna no calcular un factor para una determinada línea de negocio, el factor aplicable será 25% y se incluirá en el rubro 45 del subnumeral 2.1.1 del presente anexo.
El factor aplicable por cada línea de negocio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
Es el factor aplicable a la línea de negocio
.
Es el factor calculado por la entidad para la línea de negocio
, aplicando la metodología de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo.
Es el factor definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo, para la línea de negocio
.
Conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.
2.1.3.1 Metodología de referencia para el cálculo de los factores estimados para los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria
Las entidades deben aplicar la siguiente metodología para calcular el factor estimado para cada una de las líneas de negocio mencionadas en el presente subnumeral:
a. Determinar el conjunto de datos correspondiente a los saldos al cierre del mes de los depósitos a la vista por cada línea de negocio. Las líneas de negocio corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.
Las entidades deben utilizar toda la información histórica disponible y, en todo caso, deben contar como mínimo con 5 años de información de datos mensuales, contados desde el cierre del mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. Las entidades deben verificar que la base de observaciones utilizada permita realizar cálculos estadísticamente razonables y robustos.
b. Construir la serie de variaciones anuales para cada mes de los respectivos saldos de depósitos a la vista por cada línea de negocio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
: Variación anual de los saldos en la línea de negocio
del mes
con respecto al mes
.
: corresponde al logaritmo natural.
.
: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio
.
: Saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio
en el mes
.
: Saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio
en el mes
.
Conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.
A partir de las variaciones anuales de cada mes determinadas anteriormente, donde
es el primer mes para el cual existe variación anual, la entidad debe construir la siguiente serie:
![]()
Donde:
: Serie de las variaciones anuales de los saldos mensuales de los depósitos a la vista en la línea de negocio
.
: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio
.
c. Calcular el factor estimado:
Para este cálculo se realizan los siguientes pasos:
i. Para cada mes
, tomar el percentil
del conjunto de las variaciones anuales comprendidas entre el mes
y el mes
de la serie
, donde
es el primer mes para el cual se puede construir un subconjunto de 12 variaciones anuales previas.
![]()
Donde:
.
: el percentil
del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes
hasta el mes
de la serie
.
subconjunto de 12 elementos de la serie
, el cual incluye las variaciones anuales del mes
hasta el mes
.
A partir de los percentiles determinados anteriormente, la entidad debe construir la siguiente serie:
![]()
ii. Se calcula el promedio de la serie construida anteriormente.
![]()
Donde:
.
: el percentil
del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes
hasta el mes
de la serie
.
: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio
.
iii. Se calcula el factor para cada línea de negocio
(
) de la siguiente manera:
![]()
d. El factor estimado para la línea de negocio
será el definido de acuerdo con la siguiente función:
![]()
2.1.3.2. Tabla de factores de referencia SFC
Los factores de referencia por cada línea de negocio serán los siguientes:
| Línea de negocio | Factor de referencia |
| Fiducia inmobiliaria | 50% |
| Fiducia de administración | 90% |
| Fiducia en garantía | 50% |
2.1.4. Depósitos operativos
Para efectos de los factores de ponderación aplicables a los rubros 6, 11 y 13 de acuerdo con la tabla del subnumeral 2.1.1. del presente Anexo, las entidades deben realizar un análisis cualitativo y cuantitativo que les permita establecer la proporción de depósitos a la vista que pueden calificarse como depósitos operativos.
2.1.4.1. Análisis cualitativo
Pueden calificarse como depósitos operativos aquella proporción de depósitos a la vista de los clientes mayoristas del sector real, entidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia, que cumpla con todos los requisitos mencionados a continuación:
a. Que el componente de remuneración del respectivo depósito no sea determinante en la decisión del cliente de mantener sus recursos en la entidad.
b. Que el cliente tenga una dependencia sustancial al producto prestado por la entidad, en la medida en que lo requiere para gestionar sus flujos de efectivo y realizar la dispersión de pagos u otras operaciones monetarias necesarias para el desarrollo habitual de su objeto social. Este tipo de productos se debe limitar a la transferencia de pagos, compensación y liquidación de operaciones, la recaudación y agrupación de fondos, la administración de nóminas y el control del desembolso de recursos.
c. Que en el contrato o documentación del depósito correspondiente se pueda verificar o inferir el cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en los anteriores literales.
Este análisis cualitativo debe realizarse de forma individual para cada depósito a la vista. La proporción de recursos que se califica como depósito operativo debe ser determinada de acuerdo con la metodología del subnumeral 2.1.4.2 del presente Anexo.
2.1.4.2. Metodología para la determinación de la proporción operativa
Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el subnumeral 2.1.4.1. del presente Anexo, las entidades deben establecer la proporción de los depósitos a la vista que pueden recibir el tratamiento de depósitos operativos.
Para estos efectos, la entidad debe establecer una metodología que permita determinar la proporción de los recursos que pueden ponderarse en el CFEN como operativos, para los segmentos de clientes mayoristas de sector real, entidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia. El monto que exceda la proporción de los recursos considerados como depósitos operativos, bajo la metodología aplicada por la entidad, debe tratarse como un depósito no operativo del respectivo segmento. Así mismo, se consideran no operativos los depósitos de los segmentos para los cuales la entidad no implemente una metodología, caso en el cual deben computarse en los rubros 7, 10 y 12 de la tabla del subnumeral 2.1.1 del presente Anexo, según corresponda a cada segmento.
La metodología diseñada por cada entidad debe contar con un nivel de desagregación suficiente que permita estimar la proporción operativa y no operativa para cada depósito o para un grupo de depósitos del mismo segmento, siempre que dichos grupos tengan características asimilables que permitan su agrupación y entreguen resultados estadísticamente relevantes.
La metodología deberá tener en cuenta factores relevantes como el riesgo de retiro de los depósitos en condiciones de estrés, la probabilidad de que los clientes mantengan posiciones superiores a la media anticipando necesidades de pago concretas, y deberá considerar indicadores adecuados como, por ejemplo, el cociente de los recursos depositados sobre los volúmenes de pagos o liquidaciones o sobre los activos bajo administración o custodia.
Estas metodologías, así como sus cambios y actualizaciones, deben presentarse para no objeción de la SFC con por lo menos 4 meses de antelación a la fecha esperada para su aplicación. Para el efecto, las entidades deben remitir un documento con la descripción de la metodología junto con los análisis que sustentan su escogencia y los supuestos realizados, así como una explicación de los parámetros incorporados y del impacto estimado de la aplicación de la metodología. En todo caso, en cualquier momento la SFC podrá requerir los ajustes correspondientes u ordenar que determinados depósitos sean tratados como no operativos.
2.2 Fondeo Estable Requerido (FER)
El FER se calcula en función de las características generales del perfil de riesgo de liquidez de los activos y de las posiciones fuera de balance de las entidades. Este rubro se determina multiplicando el valor contable de cada uno de los activos y de las posiciones fuera de balance que se definen más adelante por su factor FER, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.
Los factores FER pretenden aproximar el monto de un activo concreto que tendría que ser financiado, ya sea porque será renovado, o porque no podría ser liquidado mediante su venta o porque está comprometido en una operación de mercado monetario, en el transcurso de un año sin incurrir en pérdidas significativas. Dicho monto, deberá ser financiado con fuentes de fondeo estable (FED).
Al determinar el vencimiento de un instrumento o posición fuera de balance, se debe suponer que las contrapartes ejercen cualquier opción para prolongar el plazo al vencimiento. En el caso de los créditos, se deben tomar los saldos de cartera neta de provisiones, y para el tratamiento de los flujos que se van amortizando, la proporción de los flujos (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que vence dentro del horizonte de 6 meses o de un año, podrá recibir el tratamiento aplicable a la respectiva categoría con vencimiento residual inferior a 6 meses o inferior a un año, según corresponda.
Se deben excluir de los rubros de cartera los activos correspondientes a créditos asociados a operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas que cumplan todos los requisitos señalados en el numeral 2.1 del presente anexo. En el caso que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones allí señaladas, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FER.
Las entidades deberán mantener a disposición de la SFC un documento en el cual se incorporen las razones que sustentan el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
Para todos los efectos, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes pero no estarán sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral. Sin embargo, las entidades de redescuento deben incluir dicha cartera en el cálculo del FER en los rubros que corresponda.
En el cálculo del FER, la entidad debe incluir los instrumentos financieros y divisas sobre las cuales se haya realizado una operación de compra y excluir aquellos sobre los cuales se haya realizado una operación de venta, aun cuando estas no hayan sido registradas en el balance por tener un modelo contable basado en la fecha de liquidación y no en la fecha de realización de la operación. Lo anterior, siempre y cuando dichas operaciones no sean clasificadas como derivados u operaciones del mercado monetario y que los efectos de dichas transacciones queden consignados en el balance de la entidad en la fecha de liquidación de la operación.
Los activos sujetos a restricciones, cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, durante un periodo igual o mayor a un año recibirán un factor FER del 100%, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo de entre seis meses y menos de un año tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas, y finalmente, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo inferior a seis meses, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas.
Se deben excluir del cálculo del FER, los activos que hayan sido entregados como garantía en operaciones pasivas de mercado monetario (repos, simultáneas y transferencias temporales de valores). Adicionalmente deben incluirse en el cálculo del FER, los activos, títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario. Estos últimos activos, títulos o cupones recibirán un factor FER del 100% si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual igual o superior a un año, tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual de entre seis meses y menos de un año, y finalmente, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual inferior a seis meses.
Para el cálculo de los rubros de activos que hagan parte de los Activos Líquidos (ALM) según lo estipulado para el IRL, aplicarán las definiciones del Anexo 9 del presente capítulo. Finalmente, se debe excluir del rubro correspondiente del FER, la porción del valor de los activos que haya sido deducida del Patrimonio Técnico.
2.2.1. Categorías de activos y posiciones fuera de balance que se incluyen en el FER
| FONDEO ESTABLE REQUERIDO - FER | |||
| Rubro | Concepto | Factor | |
| 46 | Efectivo | 0% | |
| 47 | Encaje | 0% | |
| 48 | ALAC sin efectivo y encaje | 5% | |
| 49 | Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AA- o superior o de corto plazo grado de inversión | 15% | |
| 50 | Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación | 50% | |
| 51 | Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación | 10% | |
| 52 | Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía | 15% | |
| 53 | Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% | |
| 54 | Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo menor a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo menor a 1 año | 50% | |
| 55 | Cartera de Vivienda con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor | 65% | |
| 56 | Cartera diferente a vivienda con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor | 65% | |
| 57 | Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año | 85% | |
| 58 | Cartera Vencida (mora mayor a 30 días) | 100% | |
| 59 | Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 1 año | 100% | |
| 60 | Acciones líquidas | 85% | |
| 61 | Acciones no líquidas (incluyendo participaciones en subordinadas) | 100% | |
| 62 | Activos con características de ALM en garantía en operaciones de mercado monetario con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% | |
| 63 | Activos sujetos a cargas durante un periodo igual o superior a un año | 100% | |
| 64 | Otros activos no englobados en categorías anteriores | 100% | |
| 65 | Facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente | 5% | |
| 66 | Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito | 5% | |
| 67 | Otras obligaciones de financiación contingente, incluyendo: (i) facilidades de crédito y liquidez incondicionalmente revocables (excluyendo las otorgadas mediante tarjetas de crédito), (ii) las obligaciones relacionadas con cartera (incluidas garantías y cartas de crédito) y (iii) obligaciones no contractuales como las posibles solicitudes de recompra de deuda de la propia deuda del establecimiento de crédito | 5% | |
| 68 | Efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CCRC) | 85% | |
| 69 | Derivados activos a efectos del CFEN, netos de derivados pasivos a efectos del CFEN, si los primeros son superiores a los segundos. | 100% | |
| 70 | El 5% de los derivados pasivos (sin netear con los activos derivados) | 100% | |
2.2.2. Tratamiento de los derivados activos para efectos del FER
Los derivados activos se calculan con base en su valor razonable en el caso de contratos de derivados que tienen valor razonable positivo. Para calcular el monto de los derivados activos para efectos del FER, deben descontarse las garantías totales constituidas como margen de variación. Además, se debe netear el monto de derivados activos con el monto de derivados pasivos (calculados con base en el numeral 2.1.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto activo sea superior al monto pasivo. En caso contrario, el monto de derivados activos para efectos del FER será cero.
Adicionalmente, se debe contemplar el 5% de los derivados pasivos a efectos del CFEN (sin netear con los derivados activos). Los pasivos derivados a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.
2.3. Cálculo del Coeficiente de Financiación Estable Neto (CFEN)
El CFEN en cada fecha de evaluación será el cociente entre el monto de FED y de FER. Tanto el numerador como el denominador corresponden a la suma de todos los rubros que componen dichas categorías según la definición de los numerales anteriores multiplicados por su respectivo factor de ponderación. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:
![]()
Donde:

Para todos los
rubros del pasivo y del patrimonio que hacen parte del FED y los
rubros del activo y de las posiciones fuera de balance que hacen parte del FER.
ANEXO l - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMA F.1000
Página 297
| TEMA: | Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN | |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN | |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.1000-140 | |
| NUMERO DE FORMATO | F-238 | |
| OBJETIVO: | Contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos. | |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Entidades Cooperativas de Carácter Financiero, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales a las que sea aplicable. | |
| PERIODICIDAD: | Mensual | |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Último día del mes | |
| FECHA DE REPORTE: | La misma fecha de reporte para transmisión del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) | |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-003 | |
| TIPO Y NÚMERO DE INFORME: | 69 - Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Mensual | |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB | |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez | |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Intermediarios Financieros Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo | |
INSTRUCTIVO:
GENERALIDADES
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.
Las cifras se deben reportar en pesos colombianos, con dos decimales.
La subcuenta 015 de la unidad de captura 03, se registra en términos porcentuales con dos decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir 25.837% se debe reportar así 25.84.
Los valores se registran en términos absolutos.
Las subcuentas que no contengan valor o no apliquen, se deben reportar en ceros.
La información para reportar debe corresponder a los cierres mensuales a nivel individual en los términos del Decreto 2420 de 2015 y las instrucciones correspondientes de la SFC.
Los valores reportados para cada clase de activos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 1 del Catálogo Único de Información Financiera - CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado.
Los valores reportados para cada clase de pasivos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 2 del CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado.
ENCABEZADO:
Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte con la información bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año).
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CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA
Unidad de captura 01 - Fondeo Estable Disponible - FED:
Subcuenta 005 - Patrimonio técnico (excluyendo el patrimonio adicional con vencimiento residual inferior a un año): Registre el valor del patrimonio técnico, según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Subcuenta 010 - Otros instrumentos de capital (que no hagan parte del PT): Registre el valor de los instrumentos del capital que no hacen parte del patrimonio técnico.
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Subcuenta 055 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año): Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 1 año, de todas las contrapartes.
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Subcuenta 080 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses.
Subcuenta 085 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 090 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de sector gobierno no financiero: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de entidades públicas no financieras cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado).
Subcuenta 095 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de sector gobierno no financiero: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de entidades públicas no financieras cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado).
Subcuenta 100 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos).
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Subcuenta 110 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de los FIC sin pacto de permanencia.
Subcuenta 115 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos).
Subcuenta 125 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a plazo (que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de los FIC sin pacto de permanencia.
Subcuenta 130 - Bonos con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los bonos y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año.
Subcuenta 135 - Bonos y papeles comerciales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad con plazo residual sea mayor o igual 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 140 - Bonos y papeles comerciales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 145 - Créditos y otras obligaciones financieras con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año.
Subcuenta 150 - Créditos y otras obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 155 - Créditos y otras obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 160 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 165 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
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Subcuenta 170 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 175 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 180 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 185 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 190 - Pasivo por impuesto diferido: Registre el valor del pasivo por impuesto diferido en los términos de la cuenta 2558 del CUIF.
Rubros de Derivados:
Subcuenta 195 - Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos: Registre el valor de los derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos. Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación. Los derivados activos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales recibidas como margen de variación en concepto de derivados activos.
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Unidad de captura 02 - Fondeo Estable Requerido - FER:
Subcuenta 005 - Efectivo: Registre el valor del efectivo (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10 subcuenta 010, columna 7).
Subcuenta 010 - Encaje: Registre el valor exacto conocido por la entidad del “requerido promedio de encaje ordinario” que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día de corte de la información (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10 subcuenta 005, columna 7).
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Subcuenta 020 - Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AA- o superior o de corto plazo grado de inversión: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad y cuya calificación crediticia de largo plazo sea AA- o superior (debe ser una porción de la subcuenta 017, columna 7, UC-10 del corte mensual del formato 458).
Subcuenta 025 - Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad y cuya calificación crediticia de largo plazo sea A+ o inferior o cuya calificación crediticia de corto plazo sea de grado especulativo y aquellos sin calificación (debe ser una porción de la subcuenta 017, columna 7, UC-10 del corte mensual del formato 458).
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Subcuenta 030 - Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses y que tengan como garantía títulos emitidos o respaldados por la nación. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 035 - Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses y que tengan garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o que no tengan garantía. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 040 - Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 045 - Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo menor a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo menor a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contrapartes personas naturales y jurídicas (no vigiladas), cuyo plazo residual sea menor a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 050 - Cartera de Vivienda con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRS del 35% o menor: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que esté clasificada como cartera de vivienda, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor (según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010). Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 055 - Cartera diferente a vivienda con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRS del 35% o menor: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) diferente a la clasificada como cartera de vivienda, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor (según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010). Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 060 - Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con personas naturales y jurídicas (no vigiladas), cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 065 - Cartera Vencida (mora mayor a 30 días): Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 070 - Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 075 - Acciones líquidas: Registre el valor de las inversiones en acciones que estén listadas en una bolsa de valores, que además sean admisibles como garantía en operaciones repo en dicha bolsa y que no tengan restricciones de índole jurídica, reguladora y/o operativa para ser negociadas.
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Subcuenta 080 - Acciones no líquidas (incluyendo participaciones en subordinadas): Registre el valor de las inversiones en acciones diferentes a las definidas en el rubro de acciones líquidas.
Subcuenta 085 - Activos con características de ALM en garantía en operaciones de mercado monetario con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor total de las inversiones en activos que cumplan con las características de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario (ALM), en los términos del subnumeral 2.3. del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas instituciones oficiales especiales» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF, que hayan sido recibidos por la entidad como garantía de operaciones activas de mercado monetario con plazo residual mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 090 - Activos sujetos a cargas durante un periodo igual o superior a un año: Registre el valor de los activos que estén sujetos a restricciones durante un periodo igual o superior a un año, tales como inversiones financieras en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia.
Subcuenta 095 - Otros activos no englobados en categorías anteriores: Registre el valor total de los otros activos no englobados en las categorías anteriores de FER (incluye las cuentas 1500, 1700, 1800, 1600 excluyendo lo correspondiente a intereses de cartera y leasing, 1900 excluyendo los activos deducidos del patrimonio técnico).
Subcuenta 100 - Facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente: Registre el valor de las facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF).
Subcuenta 105 - Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito: Registre el valor de las Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF).
Subcuenta 110 - Otras obligaciones de financiación contingente: Registre el valor de las Otras obligaciones de financiación contingente, incluyendo: (i) facilidades de crédito y liquidez incondicionalmente revocables (excluyendo las otorgadas mediante tarjetas de crédito), (ii) las obligaciones relacionadas con cartera (incluidas garantías y cartas de crédito) y (iii) obligaciones no contractuales como las posibles solicitudes de recompra de deuda de la propia deuda del establecimiento de crédito (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF).
Subcuenta 115 - Efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una cámara de riesgo central de contraparte (CRCC): Registre el valor del efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una CRCC.
Subcuenta 120 - Derivados activos a efectos del CFEN netos de derivados pasivos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos: Registre el valor de los derivados activos a efectos del CFEN netos de derivados pasivos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos. Los derivados activos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales recibidas como margen de variación en concepto de derivados activos. Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.
Subcuenta 125 - El 5% de los derivados pasivos (sin netear con los derivados activos): Registre el 5% del valor de los derivados pasivos a efectos del CFEN (sin netear con los derivados activos). Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.
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Unidad de captura 03 - Rubros Totales del CFEN:
Subcuenta 015 - Coeficiente de fondeo estable neto (CFEN): Registre el porcentaje del coeficiente de fondeo estable neto (CFEN), correspondiente a la división entre la subcuenta 005 y 010 de esta unidad de captura.