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CIRCULAR EXTERNA 21 DE 2022

(agosto 4)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 637 de 5 de agosto de 2022

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO

Referencia: Calibración de los factores aplicables para el cálculo del Coeficiente de Fondeo Estable Neto

Apreciados señores:

Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 019 de 2019 mediante la cual introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas, el cual se ha cumplido y mantiene en los términos previstos.

En seguimiento a la implementación de este estándar, mediante la Carta Circular 065 de 2021, la SFC requirió a las sociedades fiduciarias información sobre los depósitos a la vista realizados por cuenta de sus vehículos administrados. Con base en el análisis de dicha información, esta Entidad evidenció que, para algunas líneas de negocio fiduciario, la vocación principal de los recursos administrados es el cumplimiento de una finalidad a mediano y largo plazo que condiciona el flujo de los depósitos a la vista de estos vehículos.

De otra parte y atendiendo los estándares internacionales aplicables en la gestión del riesgo de liquidez, se excluyen del cálculo del CFEN las operaciones que implican la interdependencia de un activo y un pasivo, las cuales minimizan la exposición de las entidades a fuentes de fondeo generales.

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incorporar el tratamiento de las operaciones interdependientes en el cálculo del CFEN, de acuerdo con el estándar internacional aplicable a tales operaciones.

SEGUNDA: En caso de que las operaciones interdependientes diferentes a las operaciones de redescuento se hayan incluido en el cálculo del indicador con anterioridad a la expedición de la presente Circular, la entidad deberá remitir un informe en el cual se detalle el monto y el impacto que tiene la exclusión de las mismas en el CFEN. Dicho informe debe ser enviado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la transmisión del indicador correspondiente al periodo en el cual se realizó la exclusión de las operaciones interdependientes.

TERCERA: Ajustar las instrucciones del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF en lo relacionado con la calibración de: i) los factores aplicables a los depósitos a plazo menores a 6 meses de las entidades financieras vigiladas y ii) los factores aplicables a los depósitos a la vista de los negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria. <ANEXO I>

CUARTA: Mantener el ponderador aplicable a los depósitos a plazo menores a 6 meses de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia a que se refiere el subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF. <ANEXO I>

QUINTA: Adicionar los subnumerales 2.1.1.1 y 2.1.1.2 al Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF para señalar los conceptos que se consideran incluidos en los depósitos a la vista y depósitos a plazo, para efectos del cálculo del CFEN. <ANEXO I>

SEXTA: Adicionar el subnumeral 2.1.3 al Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF para incorporar el cálculo del factor aplicable a los depósitos a la vista de los negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria. <ANEXO I>

SÉPTIMA: Modificar el Anexo 12 del Capítulo XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con las instrucciones de la presente Circular. <ANEXO II>

OCTAVA: VIGENCIA. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrá en cuenta lo siguiente:

8.1 El ordinal i) de la instrucción tercera y la instrucción cuarta empezarán a regir a partir de la expedición de la presente Circular y deberán reflejarse en el reporte del Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN” con corte al 31 de agosto de 2022.

8.2 La instrucción quinta de la presente Circular entrará a regir con el corte al 31 de marzo de 2023 con excepción de las instrucciones relacionadas con el tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, las cuales entran en vigencia a partir de la expedición de la presente Circular.

8.3 Las entidades deben continuar reportando los depósitos correspondientes a fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria conforme al instructivo del Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN”. No obstante, de acuerdo con los requerimientos que establezca esta Superintendencia, las entidades deben remitir el cálculo del CFEN ajustado reclasificando los depósitos mencionados conforme a las categorías contenidas en el numeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

ANEXO I.

ANEXO 4.

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL COEFICIENTE DE FONDEO ESTABLE NETO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs)

1 CONSIDERACIONES GENERALES

En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) que debe ser remitido mensualmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1 de este Capítulo, en adelante las entidades, conforme a sus estados financieros separados.

La transformación de vencimientos realizada por las entidades constituye una pieza fundamental de la intermediación financiera. Sin embargo, las entidades pueden tener incentivos débiles para limitar la excesiva dependencia de un fondeo inestable de los activos estratégicos, que a menudo son ilíquidos. Así mismo, existen incentivos para que las entidades incrementen su nivel de apalancamiento recurriendo a la financiación mayorista a corto plazo, dado que esta alternativa se presenta generalmente de manera abundante y a bajo costo.

En consecuencia, las entidades deben gestionar adecuadamente su capacidad para responder ante perturbaciones de liquidez y evitar así implicaciones sobre la estabilidad financiera. En ese sentido, el CFEN busca que las entidades internalicen los costos asociados a los desajustes de fondeo, exigiendo que mantengan un perfil de fondeo estable en relación con la composición de sus activos.

2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN

2.1 Fondeo Estable Disponible (FED)

El FED se mide en función de las características generales de la estabilidad relativa de las fuentes de fondeo de las entidades, incluidas el plazo al vencimiento contractual de sus pasivos y la propensión al retiro por parte de los proveedores de financiación.

El monto del FED se calcula multiplicando el valor contable total expresado en moneda legal de cada uno de los rubros del pasivo y patrimonio que se definen más adelante, por su factor FED, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.

Al determinar el vencimiento de un instrumento incluido en los recursos propios o ajenos, se deberá tomar el tiempo restante hasta el vencimiento contractual de la obligación. En los casos de instrumentos que prevean la opción de ser redimidos anticipadamente, se debe suponer que el tenedor del instrumento ejerce una opción de redención anticipada en la primera fecha posible del instrumento.

En el caso de los pasivos con vencimiento residual mayor a 1 año, únicamente la porción de los flujos cuyo plazo residual sea igual o superior a los horizontes temporales de seis meses y un año deberá tratarse como si su vencimiento residual efectivo fuera igual o superior a seis meses e igual o superior a un año, respectivamente.

Los instrumentos del pasivo que hagan parte del Patrimonio Técnico no deben contabilizarse en el rubro correspondiente del pasivo.

Adicionalmente, se deben excluir del cálculo del FED los pasivos que forman parte de las operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas operaciones que se conforman por un pasivo y un activo interrelacionados y cumplen con los siguientes requisitos, los cuales deben constar en los documentos soporte de las operaciones:

a. Los rubros individuales interdependientes de activos y pasivos deben ser claramente identificables.

b. El vencimiento y el monto de capital tanto del pasivo como de su activo interdependiente deben ser los mismos. En consecuencia, el pasivo no se puede vencer mientras el activo permanezca en el balance general del establecimiento de crédito.

c. El establecimiento de crédito debe actuar únicamente como un conducto a través del cual se canaliza la financiación recibida (el pasivo interdependiente) hacía el correspondiente activo interdependiente.

d. Las contrapartes de cada par de activos y pasivos que conforman la operación interdependiente no deben ser las mismas.

e. Los flujos de pago del principal del activo sólo pueden destinarse a la amortización del pasivo.

f. El pasivo no puede utilizarse para financiar activos distintos de los pactados en el contrato.

En el caso de que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones señaladas previamente, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FED.

Las entidades deben mantener a disposición de la SFC un documento que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Para los efectos de este anexo, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes, pero no están sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral para las operaciones interdependientes.

2.1.1 Categorías de pasivo y patrimonio que se incluyen en el FED

FONDEO ESTABLE DISPONIBLE - FED

RubroConceptoFactor
1Patrimonio Técnico (excluyendo el Patrimonio Adicional con vencimiento residual inferior a un año)100%
2Otros instrumentos de Capital (que no hagan parte del PT)100%
3Depósitos a la vista de Minoristas95%
4Depósitos a la vista de PYMES y Personas Naturales Medianas95%
5Depósitos Judiciales95%
6Depósitos a la vista de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes y otros depósitos a la vista según el subnumeral 2.1.3.90%
7Depósitos a la vista de Sector Gobierno No Financiero y otros depósitos a la vista según el subnumeral 2.1.3.50%
8Depósitos a la vista de Mayoristas Extranjeros y otros depósitos a la vista según el subnumeral 2.1.3.25%
9Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.1. 25%*
10Depósitos a la vista de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia25%*
11Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año)100%
12Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Minoristas95%
13Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y Personas Naturales Medianas95%
14Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Minoristas95%
15Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y Personas Naturales Medianas95%
16Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes90%
17Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes90%
18Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Sector Gobierno No Financiero50%
19Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Sector Gobierno No Financiero50%
20Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Extranjeros50%
21Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.2.50%
22Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia50%
23Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Extranjeros25%
24Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.2.50%
25Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia25%
26Bonos con plazo mayor o igual a 1 año100%
27Bonos y Papeles Comerciales con Plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año95%
28Bonos y Papeles Comerciales con plazo menor a 6 meses50%
29Créditos y Otras Obligaciones Financieras con plazo mayor o igual a 1 año100%
30Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo menor a 6 meses50%
31Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
32Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
33Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
34Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
35Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses0%
36Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses0%
37Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses0%
38Pasivo por impuesto diferido0%
39Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos0%

* Para estos rubros, el factor será del 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2023.

2.1.1.1 Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas

Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a la vista que corresponden a recursos de los fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a la vista que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, de conformidad con las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del presente Anexo.

2.1.1.2 Depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas

Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a plazo que corresponden a recursos de fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a plazo que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia.

2.1.2 Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED

Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en el numeral 2.2.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero.

2.1.3 Tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria

Las entidades podrán calcular y aplicar un factor diferente a los depósitos a la vista de las siguientes líneas de negocio:

- Fiducia inmobiliaria

- Fiducia de administración

- Fiducia en garantía

Para definir el factor aplicable con una periodicidad anual o con la periodicidad que la SFC lo requiera, las entidades deben realizar el siguiente procedimiento: (i) calcular el “factor estimado” bajo la metodología de referencia de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo; (ii) comparar dicho resultado con el “factor de referencia” definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo; y (iii) tomar el factor aplicable, es decir, aquel que resulte menor entre el calculado por la entidad (factor estimado) y el factor de referencia. En caso de que la entidad no pueda o decida por política interna no calcular un factor para una determinada línea de negocio, el factor aplicable será 25% y se incluirá en el rubro 8 del subnumeral 2.1.1 del presente anexo.

El factor aplicable por cada línea de negocio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Es el factor aplicable a la línea de negocio .

: Es el factor calculado por la entidad para la línea de negocio , aplicando la metodología de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo.

: Es el factor definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo, para la línea de negocio .

: Conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.

2.1.3.1 Metodología de referencia para el cálculo de los factores estimados para los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria

Las entidades deben aplicar la siguiente metodología para calcular el factor estimado para cada una de las líneas de negocio mencionadas en el presente subnumeral:

a. Determinar el conjunto de datos correspondiente a los saldos al cierre del mes de los depósitos a la vista por cada línea de negocio. Las líneas de negocio corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.

Las entidades deben utilizar toda la información histórica disponible y, en todo caso, deben contar como mínimo con 5 años de información de datos mensuales, contados desde el cierre del mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. Las entidades deben verificar que la base de observaciones utilizada permita realizar cálculos estadísticamente razonables y robustos.

b. Construir la serie de variaciones anuales para cada mes de los respectivos saldos de depósitos a la vista por cada línea de negocio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Variación anual de los saldos en la línea de negocio del mes  con respecto al mes .

: corresponde al logaritmo natural.

.

: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio .

: Saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio  en el mes .

: Saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio  en el mes .

: Conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.

A partir de las variaciones anuales de cada mes determinadas anteriormente, donde  es el primer mes para el cual existe variación anual, la entidad debe construir la siguiente serie:

Donde:

: Serie de las variaciones anuales de los saldos mensuales de los depósitos a la vista en la línea de negocio .

: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio .

c. Calcular el factor estimado:

Para este cálculo se realizan los siguientes pasos:

i. Para cada mes , tomar el percentil  del conjunto de las variaciones anuales comprendidas entre el mes  y el mes  de la serie , donde  es el primer mes para el cual se puede construir un subconjunto de 12 variaciones anuales previas

Donde:

 .

: el percentil  del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes  hasta el mes  de la serie .

 subconjunto de 12 elementos de la serie , el cual incluye las variaciones anuales del mes  hasta el mes .

A partir de los percentiles determinados anteriormente, la entidad debe construir la siguiente serie:

ii. Se calcula el promedio de la serie construida anteriormente.

Donde:

.

: el percentil  del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes  hasta el mes  de la serie .

: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio .

iii. Se calcula el factor para cada línea de negocio  () de la siguiente manera:

d. El factor estimado para la línea de negocio  será el definido de acuerdo con la siguiente función:

2.1.3.2. Tabla de factores de referencia SFC

Los factores de referencia por cada línea de negocio serán los siguientes:

Línea de negocioFactor de referencia
Fiducia inmobiliaria50%
Fiducia de administración90%
Fiducia en garantía50%

2.2 Fondeo Estable Requerido (FER)

El FER se calcula en función de las características generales del perfil de riesgo de liquidez de los activos y de las posiciones fuera de balance de las entidades. Este rubro se determina multiplicando el valor contable de cada uno de los activos y de las posiciones fuera de balance que se definen más adelante por su factor FER, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.

Los factores FER pretenden aproximar el monto de un activo concreto que tendría que ser financiado, ya sea porque será renovado, o porque no podría ser liquidado mediante su venta o porque está comprometido en una operación de mercado monetario, en el transcurso de un año sin incurrir en pérdidas significativas. Dicho monto, deberá ser financiado con fuentes de fondeo estable (FED).

Al determinar el vencimiento de un instrumento o posición fuera de balance, se debe suponer que las contrapartes ejercen cualquier opción para prolongar el plazo al vencimiento. En el caso de los créditos, se deben tomar los saldos de cartera neta de provisiones, y para el tratamiento de los flujos que se van amortizando, la proporción de los flujos (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que vence dentro del horizonte de 6 meses o de un año, podrá recibir el tratamiento aplicable a la respectiva categoría con vencimiento residual inferior a 6 meses o inferior a un año, según corresponda.

Se deben excluir de los rubros de cartera los activos correspondientes a créditos asociados a operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas que cumplan todos los requisitos señalados en el numeral 2.1 del presente anexo. En el caso que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones allí señaladas, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FER.

Las entidades deberán mantener a disposición de la SFC un documento en el cual se incorporen las razones que sustentan el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Para todos los efectos, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes pero no estarán sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral. Sin embargo, las entidades de redescuento deben incluir dicha cartera en el cálculo del FER en los rubros que corresponda.

En el cálculo del FER, la entidad debe incluir los instrumentos financieros y divisas sobre las cuales se haya realizado una operación de compra y excluir aquellos sobre los cuales se haya realizado una operación de venta, aun cuando estas no hayan sido registradas en el balance por tener un modelo contable basado en la fecha de liquidación y no en la fecha de realización de la operación. Lo anterior, siempre y cuando dichas operaciones no sean clasificadas como derivados u operaciones del mercado monetario y que los efectos de dichas transacciones queden consignados en el balance de la entidad en la fecha de liquidación de la operación.

Los activos sujetos a restricciones, cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, durante un periodo igual o mayor a un año recibirán un factor FER del 100%, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo de entre seis meses y menos de un año tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas, y finalmente, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo inferior a seis meses, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas.

Se deben excluir del cálculo del FER, los activos que hayan sido entregados como garantía en operaciones pasivas de mercado monetario (repos, simultáneas y transferencias temporales de valores). Adicionalmente deben incluirse en el cálculo del FER, los activos, títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario. Estos últimos activos, títulos o cupones recibirán un factor FER del 100% si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual igual o superior a un año, tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual de entre seis meses y menos de un año, y finalmente, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual inferior a seis meses.

Para el cálculo de los rubros de activos que hagan parte de los Activos Líquidos (ALM) según lo estipulado para el IRL, aplicarán las definiciones del Anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF. Finalmente, se debe excluir del rubro correspondiente del FER, la porción del valor de los activos que haya sido deducida del Patrimonio Técnico.

2.2.1 Categorías de activos y posiciones fuera de balance que se incluyen en el FER

FONDEO ESTABLE REQUERIDO - FER

RubroConceptoFactor
40Efectivo0%
41Encaje0%
42ALAC sin efectivo y encaje5%
43Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AA- o superior o de corto plazo grado de inversión15%
44Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación50%
45Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación10%
46Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía15%
47Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
48Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo menor a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo menor a 1 año50%
49Cartera de Vivienda con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor65%
50Cartera diferente a vivienda con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor65%
51Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año85%
52Cartera Vencida (mora mayor a 30 días)100%
53Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 1 año100%
54Acciones líquidas85%
55Acciones no líquidas (incluyendo participaciones en subordinadas)100%
56Activos con características de ALM en garantía en operaciones de mercado monetario con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
57Activos sujetos a cargas durante un periodo igual o superior a un año100%
58Otros activos no englobados en categorías anteriores100%
59Facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente5%
60Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito5%
61Otras obligaciones de financiación contingente, incluyendo: (i) facilidades de crédito y liquidez incondicionalmente revocables (excluyendo las otorgadas mediante tarjetas de crédito), (ii) las obligaciones relacionadas con cartera (incluidas garantías y cartas de crédito) y (iii) obligaciones no contractuales como las posibles solicitudes de recompra de deuda de la propia deuda del establecimiento de crédito5%
62Efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CCRC)85%
63Derivados activos a efectos del CFEN, netos de derivados pasivos a efectos del CFEN, si los primeros son superiores a los segundos.100%
64El 5% de los derivados pasivos (sin netear con los activos derivados)100%

2.2.2 Tratamiento de los derivados activos para efectos del FER

Los derivados activos se calculan con base en su valor razonable en el caso de contratos de derivados que tienen valor razonable positivo. Para calcular el monto de los derivados activos para efectos del FER, deben descontarse las garantías totales constituidas como margen de variación. Además, se debe netear el monto de derivados activos con el monto de derivados pasivos (calculados con base en el numeral 2.1.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto activo sea superior al monto pasivo. En caso contrario, el monto de derivados activos para efectos del FER será cero.

Adicionalmente, se debe contemplar el 5% de los derivados pasivos a efectos del CFEN (sin netear con los derivados activos). Los pasivos derivados a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.

2.3 Cálculo del Coeficiente de Financiación Estable Neto (CFEN)

El CFEN en cada fecha de evaluación será el cociente entre el monto de FED y de FER. Tanto el numerador como el denominador, corresponden a la suma de todos los rubros que componen dichas categorías según la definición de los numerales anteriores multiplicados por su respectivo factor de ponderación. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:

Donde:

Para todos los  rubros del pasivo y del patrimonio que hacen parte del FED y los  rubros del activo y de las posiciones fuera de balance que hacen parte del FER.

ANEXO II.

ANEXO XII.

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL COEFICIENTE DE FONDEO ESTABLE NETO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs)

1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) que debe ser remitido mensualmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral 5.3.1.2.1.1 de la Parte II del presente Capítulo, en adelante las entidades, conforme a sus estados financieros separados.

La transformación de vencimientos realizada por las entidades constituye una pieza fundamental de la intermediación financiera. Sin embargo, las entidades pueden tener incentivos débiles para limitar la excesiva dependencia de un fondeo inestable de los activos estratégicos, que a menudo son ilíquidos. Así mismo, existen incentivos para que las entidades incrementen su nivel de apalancamiento recurriendo a la financiación mayorista a corto plazo, dado que esta alternativa se presenta generalmente de manera abundante y a bajo costo.

En consecuencia, las entidades deben gestionar adecuadamente su capacidad para responder ante perturbaciones de liquidez y evitar así implicaciones sobre la estabilidad financiera. En ese sentido, el CFEN busca que las entidades internalicen los costos asociados a los desajustes de fondeo, exigiendo que mantengan un perfil de fondeo estable en relación con la composición de sus activos.

2. METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN

2.1 Fondeo Estable Disponible (FED)

El FED se mide en función de las características generales de la estabilidad relativa de las fuentes de fondeo de las entidades, incluidas el plazo al vencimiento contractual de sus pasivos y la propensión al retiro por parte de los proveedores de financiación.

El monto del FED se calcula multiplicando el valor contable total expresado en moneda legal de cada uno de los rubros del pasivo y patrimonio que se definen más adelante, por su factor FED, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.

Al determinar el vencimiento de un instrumento incluido en los recursos propios o ajenos, se deberá tomar el tiempo restante hasta el vencimiento contractual de la obligación. En los casos de instrumentos que prevean la opción de ser redimidos anticipadamente, se debe suponer que el tenedor del instrumento ejerce una opción de redención anticipada en la primera fecha posible del instrumento.

En el caso de los pasivos con vencimiento residual mayor a 1 año, únicamente la porción de los flujos cuyo plazo residual sea igual o superior a los horizontes temporales de seis meses y un año deberá tratarse como si su vencimiento residual efectivo fuera igual o superior a seis meses e igual o superior a un año, respectivamente.

Los instrumentos del pasivo que hagan parte del Patrimonio Técnico no deben contabilizarse en el rubro correspondiente del pasivo.

Adicionalmente, se deben excluir del cálculo del FED los pasivos que forman parte de las operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas operaciones que se conforman por un pasivo y un activo interrelacionados y cumplen con los siguientes requisitos, los cuales deben constar en los documentos soporte de las operaciones:

a. Los rubros individuales interdependientes de activos y pasivos deben ser claramente identificables.

b. El vencimiento y el monto de capital tanto del pasivo como de su activo interdependiente deben ser los mismos. En consecuencia, el pasivo no se puede vencer mientras el activo permanezca en el balance general del establecimiento de crédito.

c. El establecimiento de crédito debe actuar únicamente como un conducto a través del cual se canaliza la financiación recibida (el pasivo interdependiente) hacía el correspondiente activo interdependiente.

d. Las contrapartes de cada par de activos y pasivos que conforman la operación interdependiente no deben ser las mismas.

e. Los flujos de pago del principal del activo sólo pueden destinarse a la amortización del pasivo.

f. El pasivo no puede utilizarse para financiar activos distintos de los pactados en el contrato.

En el caso de que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones señaladas previamente, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FED.

Las entidades deben mantener a disposición de la SFC un documento que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Para los efectos de este anexo, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes, pero no están sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral para las operaciones interdependientes.

2.1.1 Categorías de pasivo y patrimonio que se incluyen en el FED

FONDEO ESTABLE DISPONIBLE - FED

RubroConceptoFactor
1Patrimonio Técnico (excluyendo el Patrimonio Adicional con vencimiento residual inferior a un año)100%
2Otros instrumentos de Capital (que no hagan parte del PT)100%
3Depósitos a la vista de Minoristas95%
4Depósitos a la vista de PYMES y Personas Naturales Medianas95%
5Depósitos Judiciales95%
6Depósitos a la vista de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes y otros depósitos a la vista según el subnumeral 2.1.3.90%
7Depósitos a la vista de Sector Gobierno No Financiero y otros depósitos a la vista según el subnumeral 2.1.3.50%
8Depósitos a la vista de Mayoristas Extranjeros y otros depósitos a la vista según el subnumeral 2.1.3.25%
9Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.1.0%
10Depósitos a la vista de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia0%
11Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año)100%
12Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Minoristas95%
13Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y Personas Naturales Medianas95%
14Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Minoristas95%
15Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y Personas Naturales Medianas95%
16Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes90%
17Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes90%
18Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Sector Gobierno No Financiero50%
19Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Sector Gobierno No Financiero50%
20Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Extranjeros50%
21Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.250%
22Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia50%
23Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Extranjeros25%
24Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Entidades Financieras Vigiladas de acuerdo con el subnumeral 2.1.1.2.50%
25Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia25%
26Bonos con plazo mayor o igual a 1 año100%
27Bonos y Papeles Comerciales con Plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año95%
28Bonos y Papeles Comerciales con plazo menor a 6 meses50%
29Créditos y Otras Obligaciones Financieras con plazo mayor o igual a 1 año100%
30Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo menor a 6 meses50%
31Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
32Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
33Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
34Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
35Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses0%
36Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses0%
37Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses0%
38Pasivo por impuesto diferido0%
39Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos0%

2.1.1.1 Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas

Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a la vista que corresponden a recursos de los fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a la vista que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, de conformidad con las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del presente Anexo.

2.1.1.2 Depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas

Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a plazo que corresponden a recursos de fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a plazo que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia.

2.1.2 Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED

Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en el numeral 2.2.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero.

2.1.3 Tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria

Las entidades podrán calcular y aplicar un factor diferente a los depósitos a la vista de las siguientes líneas de negocio:

- Fiducia inmobiliaria

- Fiducia de administración

- Fiducia en garantía

Para definir el factor aplicable con una periodicidad anual o con la periodicidad que la SFC lo requiera, las entidades deben realizar el siguiente procedimiento: (i) calcular el “factor estimado” bajo la metodología de referencia de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo; (ii) comparar dicho resultado con el “factor de referencia” definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo; y (iii) tomar el factor aplicable, es decir, aquel que resulte menor entre el calculado por la entidad (factor estimado) y el factor de referencia. En caso de que la entidad no pueda o decida por política interna no calcular un factor para una determinada línea de negocio, el factor aplicable será 25% y se incluirá en el rubro 8 del subnumeral 2.1.1 del presente anexo.

El factor aplicable por cada línea de negocio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Es el factor aplicable a la línea de negocio .

: Es el factor calculado por la entidad para la línea de negocio , aplicando la metodología de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo.

: Es el factor definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo, para la línea de negocio .

: Conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.

2.1.3.1 Metodología de referencia para el cálculo de los factores estimados para los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria

Las entidades deben aplicar la siguiente metodología para calcular el factor estimado para cada una de las líneas de negocio mencionadas en el presente subnumeral:

a. Determinar el conjunto de datos correspondiente a los saldos al cierre del mes de los depósitos a la vista por cada línea de negocio. Las líneas de negocio corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.

Las entidades deben utilizar toda la información histórica disponible y, en todo caso, deben contar como mínimo con 5 años de información de datos mensuales, contados desde el cierre del mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. Las entidades deben verificar que la base de observaciones utilizada permita realizar cálculos estadísticamente razonables y robustos.

b. Construir la serie de variaciones anuales para cada mes de los respectivos saldos de depósitos a la vista por cada línea de negocio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Variación anual de los saldos en la línea de negocio del mes  con respecto al mes .

: corresponde al logaritmo natural.

.

: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio .

: Saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio  en el mes .

: Saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio  en el mes .

: Conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida en el subnumeral 2.1.3 del presente anexo.

A partir de las variaciones anuales de cada mes determinadas anteriormente, donde  es el primer mes para el cual existe variación anual, la entidad debe construir la siguiente serie:

Donde:

: Serie de las variaciones anuales de los saldos mensuales de los depósitos a la vista en la línea de negocio .

: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio .

c. Calcular el factor estimado:

Para este cálculo se realizan los siguientes pasos:

i. Para cada mes , tomar el percentil  del conjunto de las variaciones anuales comprendidas entre el mes  y el mes  de la serie , donde  es el primer mes para el cual se puede construir un subconjunto de 12 variaciones anuales previas.

Donde:

 .

: el percentil  del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes  hasta el mes  de la serie .

 subconjunto de 12 elementos de la serie , el cual incluye las variaciones anuales del mes  hasta el mes .

A partir de los percentiles determinados anteriormente, la entidad debe construir la siguiente serie:

ii. Se calcula el promedio de la serie construida anteriormente.

Donde:

.

: el percentil  del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes  hasta el mes  de la serie .

: Número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio .

iii. Se calcula el factor para cada línea de negocio  () de la siguiente manera:

d. El factor estimado para la línea de negocio  será el definido de acuerdo con la siguiente función:

2.1.3.2. Tabla de factores de referencia SFC

Los factores de referencia por cada línea de negocio serán los siguientes:

Línea de negocioFactor de referencia
Fiducia inmobiliaria50%
Fiducia de administración90%
Fiducia en garantía50%

2.2 Fondeo Estable Requerido (FER)

El FER se calcula en función de las características generales del perfil de riesgo de liquidez de los activos y de las posiciones fuera de balance de las entidades. Este rubro se determina multiplicando el valor contable de cada uno de los activos y de las posiciones fuera de balance que se definen más adelante por su factor FER, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.

Los factores FER pretenden aproximar el monto de un activo concreto que tendría que ser financiado, ya sea porque será renovado, o porque no podría ser liquidado mediante su venta o porque está comprometido en una operación de mercado monetario, en el transcurso de un año sin incurrir en pérdidas significativas. Dicho monto, deberá ser financiado con fuentes de fondeo estable (FED).

Al determinar el vencimiento de un instrumento o posición fuera de balance, se debe suponer que las contrapartes ejercen cualquier opción para prolongar el plazo al vencimiento. En el caso de los créditos, se deben tomar los saldos de cartera neta de provisiones, y para el tratamiento de los flujos que se van amortizando, la proporción de los flujos (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que vence dentro del horizonte de 6 meses o de un año, podrá recibir el tratamiento aplicable a la respectiva categoría con vencimiento residual inferior a 6 meses o inferior a un año, según corresponda.

Se deben excluir de los rubros de cartera los activos correspondientes a créditos asociados a operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas que cumplan todos los requisitos señalados en el numeral 2.1 del presente anexo. En el caso que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones allí señaladas, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FER.

Las entidades deberán mantener a disposición de la SFC un documento en el cual se incorporen las razones que sustentan el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Para todos los efectos, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes pero no estarán sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral. Sin embargo, las entidades de redescuento deben incluir dicha cartera en el cálculo del FER en los rubros que corresponda.

En el cálculo del FER, la entidad debe incluir los instrumentos financieros y divisas sobre las cuales se haya realizado una operación de compra y excluir aquellos sobre los cuales se haya realizado una operación de venta, aun cuando estas no hayan sido registradas en el balance por tener un modelo contable basado en la fecha de liquidación y no en la fecha de realización de la operación. Lo anterior, siempre y cuando dichas operaciones no sean clasificadas como derivados u operaciones del mercado monetario y que los efectos de dichas transacciones queden consignados en el balance de la entidad en la fecha de liquidación de la operación.

Los activos sujetos a restricciones, cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, durante un periodo igual o mayor a un año recibirán un factor FER del 100%, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo de entre seis meses y menos de un año tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas, y finalmente, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo inferior a seis meses, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas.

Se deben excluir del cálculo del FER, los activos que hayan sido entregados como garantía en operaciones pasivas de mercado monetario (repos, simultáneas y transferencias temporales de valores). Adicionalmente deben incluirse en el cálculo del FER, los activos, títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario. Estos últimos activos, títulos o cupones recibirán un factor FER del 100% si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual igual o superior a un año, tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual de entre seis meses y menos de un año, y finalmente, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual inferior a seis meses.

Para el cálculo de los rubros de activos que hagan parte de los Activos Líquidos (ALM) según lo estipulado para el IRL, aplicarán las definiciones del Anexo 9 del presente capítulo. Finalmente, se debe excluir del rubro correspondiente del FER, la porción del valor de los activos que haya sido deducida del Patrimonio Técnico.

2.2.1. Categorías de activos y posiciones fuera de balance que se incluyen en el FER

FONDEO ESTABLE REQUERIDO - FER

RubroConceptoFactor
40Efectivo0%
41Encaje0%
42ALAC sin efectivo y encaje5%
43Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AA- o superior o de corto plazo grado de inversión15%
44Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación50%
45Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación10%
46Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía15%
47Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
48Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo menor a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo menor a 1 año50%
49Cartera de Vivienda con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor65%
50Cartera diferente a vivienda con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor65%
51Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año85%
52Cartera Vencida (mora mayor a 30 días)100%
53Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 1 año100%
54Acciones líquidas85%
55Acciones no líquidas (incluyendo participaciones en subordinadas)100%
56Activos con características de ALM en garantía en operaciones de mercado monetario con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año50%
57Activos sujetos a cargas durante un periodo igual o superior a un año100%
58Otros activos no englobados en categorías anteriores100%
59Facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente5%
60Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito5%
61Otras obligaciones de financiación contingente, incluyendo: (i) facilidades de crédito y liquidez incondicionalmente revocables (excluyendo las otorgadas mediante tarjetas de crédito), (ii) las obligaciones relacionadas con cartera (incluidas garantías y cartas de crédito) y (iii) obligaciones no contractuales como las posibles solicitudes de recompra de deuda de la propia deuda del establecimiento de crédito5%
62Efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CCRC)85%
63Derivados activos a efectos del CFEN, netos de derivados pasivos a efectos del CFEN, si los primeros son superiores a los segundos.100%
64El 5% de los derivados pasivos (sin netear con los activos derivados)100%

2.2.2. Tratamiento de los derivados activos para efectos del FER

Los derivados activos se calculan con base en su valor razonable en el caso de contratos de derivados que tienen valor razonable positivo. Para calcular el monto de los derivados activos para efectos del FER, deben descontarse las garantías totales constituidas como margen de variación. Además, se debe netear el monto de derivados activos con el monto de derivados pasivos (calculados con base en el numeral 2.1.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto activo sea superior al monto pasivo. En caso contrario, el monto de derivados activos para efectos del FER será cero.

Adicionalmente, se debe contemplar el 5% de los derivados pasivos a efectos del CFEN (sin netear con los derivados activos). Los pasivos derivados a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.

2.3. Cálculo del Coeficiente de Financiación Estable Neto (CFEN)

El CFEN en cada fecha de evaluación será el cociente entre el monto de FED y de FER. Tanto el numerador como el denominador corresponden a la suma de todos los rubros que componen dichas categorías según la definición de los numerales anteriores multiplicados por su respectivo factor de ponderación. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:

Donde:

Para todos los  rubros del pasivo y del patrimonio que hacen parte del FED y los  rubros del activo y de las posiciones fuera de balance que hacen parte del FER.

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