CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2010
(agosto 31)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 180 de 3 de septiembre de 2010>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Subrogada por la Circular 34 de 2018. Rige a partir del 31 de marzo de 2019>
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Referencia: Clasificación para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia de los tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados, del Fondo Especial de Retiro Programado y modificación de la denominación asignada al Subtipo 2 del Tipo 7 – Prima Media.
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Ley 1328 de 2009 introdujo un esquema de “Multifondos” gestionados por las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. A su vez el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2373 de 2010, derogado por el Decreto 2555 de 2010 a través del cual estableció que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, deben ofrecer tres tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados y un Fondo Especial de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
Así las cosas, este Despacho se permite señalar que para efectos del reporte de la información que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía efectuarán a la Superintendencia Financiera de Colombia de los tipos de fondos elegibles por los afiliados no pensionados y del Fondo de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, ella se debe clasificar en el tipo y en los subtipos que a continuación se indican:
Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social
Subtipo 1 Fondo Moderado
Subtipo 2 Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos
de pensiones voluntarias)
Subtipo 3 Pasivos pensionales
Subtipo 5 Fondo Conservador
Subtipo 6 Fondo de Mayor Riesgo
Subtipo 7 Fondo Especial de Retiro Programado
Subtipo 8 Fondo Alternativo
A partir del 15 de septiembre de 2010, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán para su fondo de pensiones obligatorias, en la actualidad registrado con el Tipo 6 – Subtipo 1 – Código de Negocio 1000, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, la información correspondiente al Fondo Moderado. En esa misma fecha, deberán las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía empezar a utilizar para el Fondo Alternativo, el Tipo 6 - Subtipo 8 – Código de Negocio 8000.
Así mismo, a partir del 28 de febrero de 2011, las Sociedades Administradoras de Pensiones y de Cesantía deberán registrar, con el Tipo 6 – Subtipos 5, 6 y 7 los nuevos tipos de fondos de pensiones obligatorias, esto es, Fondo Conservador, Fondo de Mayor Riesgo y Fondo Especial de Retiro Programado, asignándoles como “Código de Negocio” los números 5000, 6000 y 7000 respectivamente.
De otra parte, y sin que tal hecho implique cambio en las transmisiones de la información, el nombre otorgado al Subtipo 2 denominado “Voluntarios” del Tipo 7 “Prima Media” se modifica por el de “Invalidez y Sobrevivencia”.
Para todos los efectos, las entidades deberán realizar las novedades de que trata la presente circular en los términos de la proforma F.0000-102 denominada “Reporte Codificación Fideicomisos”.
La presente circular rige a partir de su publicación y modifica en las fechas aquí establecidas, lo dispuesto en la Circular Externa 057 de 2009 para el Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social y para el Subtipo 2 del Tipo 7 denominado “Prima Media”.
Cordialmente,
ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO
Superintendente Financiero de Colombia (E)