CIRCULAR EXTERNA 34 DE 2018
(Diciembre 24)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 470 de 27 de diciembre de 2018
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con la clasificación de las actividades de custodia de valores e inversión de capitales del exterior en Colombia y otras instrucciones relacionadas con el Modulo de Registro de Negocios.
Apreciados señores:
El marco del esquema de supervisión basada en riesgos adoptado por esta Superintendencia requiere de información detallada e individualizada de cada una de las actividades realizadas por las entidades vigiladas, para lo cual es necesario contar con una clasificación que reconozca las características particulares y los riesgos inherentes de cada una de estas actividades. Por consiguiente, y con el fin de contar con mejores estándares de reporte de información con fines de supervisión, se considera necesario modificar las obligaciones de las sociedades fiduciarias relativas a la clasificación y el reporte de información a esta Superintendencia de las actividades de custodia de valores y los negocios fiduciarios relacionados con la inversión de capitales del exterior en Colombia. Asimismo, se elimina la obligación de transmisión del reporte remitido a esta Superintendencia por los administradores locales de fondos de inversión de capital extranjero.
Adicionalmente, se considera necesario compilar las instrucciones expedidas por esta Superintendencia relativas al registro de las actividades y negocios administrados por entidades vigiladas en el Modulo de Registro de Negocios, las cuales se incorporan como un nuevo capítulo a la Circular Básica Jurídica.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en los numerales 5o y 6o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 2.17.2.2.2.3 de Decreto 1068 de 2015, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el Capítulo VI al Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica con el fin de compilar y actualizar las instrucciones expedidas por esta Superintendencia relativas al Módulo de Registro de Negocios. <Anexo 4>
SEGUNDA: Subrogar las instrucciones impartidas en las Circulares Externas 057 de 2009, 025 de 2010 y 030 de 2015, relativas a la clasificación en el Modulo de Registro de Negocios. Las referencias normativas que se realicen en otras instrucciones de esta Superintendencia a estas Circulares Externas se entenderán hechas a las instrucciones que correspondan en el Capítulo VI al Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
TERCERA: Modificar el subnumeral 8.1 y adicionar el subnumeral 8.7 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativos a la clasificación de los negocios fiduciarios relacionados con la inversión de capitales del exterior en Colombia.<Anexo 5>
CUARTA: Adicionar el subnumeral 6.4 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la rendición de cuentas de las sociedades fiduciarias a los inversionistas de capitales del exterior de portafolio. <Anexo 5>
QUINTA: Adicionar el numeral 13 al Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la clasificación de las actividades de custodia de valores. <Anexo 6>
SEXTA: Adicionar el numeral 13 al Capítulo XXIX de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de impartir instrucciones especiales aplicables para el reporte de información a esta Superintendencia de la actividad de custodia de valores. <Anexo 1>
SÉPTIMA: Modificar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión para el reporte de información a esta Superintendencia de la actividad de custodia de valores, creando los siguientes códigos:
8115 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
811505 EFECTIVO
811510 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811515 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811520 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811525 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
8116 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE NEGOCIOS DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS
811605 EFECTIVO
811610 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811615 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811620 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811625 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
8117 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO
811705 EFECTIVO
811710 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811715 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811720 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811725 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
8118 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DIRECTA
811805 EFECTIVO
811810 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811815 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811820 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811825 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
OCTAVA: Modificar los subnumerales 1.2 y 7.1 del Capítulo I del Título II de la Parte II y el subnumeral 4.15 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de ajustar estas instrucciones a las modificaciones introducidas en la presente Circular.
NOVENA: Modificar el instructivo del Formato 524 (Proforma F.0000-156) “Reporte de ingresos percibidos por comisiones”.
DÉCIMA: Derogar la Circular Externa 006 de 2005 expedida por la Superintendencia de Valores, relativa al envío de información de fondos de inversión de capital extranjero, y el documento técnico “DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO SV-FCE-04”.
DECIMOPRIMERA: Modificar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión de conformidad con los requisitos del Capítulo XXIX de la Circular Básica Contable y Financiera, creando los siguientes códigos:
152040 COSTOS INDIRECTOS DE IMPUESTOS
152045 COSTOS INDIRECTOS FINANCIEROS
152090 TRASLADO A BIENES TERMINADOS (CRÉDITO)
166605 ACTIVOS FINANCIEROS POR CONTRAPRESTACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRADOS EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS
191121 POR CONTRAPRESTACION DE CONCESIONES ADMINISTRADAS EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS
1970 ACTIVOS TANGIBLES EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS DE REMANENTES
197010 VALOR NETO DE REALIZACIÓN
290750 POR ENAJENACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES
5515 COSTOS DE CONTRATOS DE CONCESIÓN
551505 COSTOS DE OPERACIÓN
551510 COSTOS DE AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
DECIMOSEGUNDA: VIGENCIA Y TRANSICIÓN. Las instrucciones sexta y séptima de la presente circular entrarán en vigencia el 1 de enero de 2019. En consecuencia, las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de valores deben reportar la información contable de la actividad de custodia de valores de acuerdo a las modificaciones contenidas en estas instrucciones a partir del corte del 31 de enero de 2019.
Para el efecto, las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia deben remitir antes del 15 de enero de 2019 un listado identificando los negocios de custodia de valores, existentes al 31 de diciembre de 2018, que serán reclasificados en el Tipo 28 del Módulo de Registro de Negocios. Asimismo, estas entidades deben remitir en los días 25 de enero, 22 de febrero y 29 de marzo de 2019 una actualización del listado, en la cual se informen los nuevos negocios registrados a partir del 1 de enero de 2019 que serán reclasificados en el Tipo 28 del Módulo de Registro de Negocios.
DECIMOTERCERA: VIGENCIA Y TRANSICIÓN MÓDULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS. Las instrucciones primera, segunda, octava y novena de la presente Circular entrarán en vigencia el 31 de marzo de 2019. Las sociedades fiduciarias que de acuerdo con la clasificación introducida en la instrucciones tercera y quinta de esta Circular realicen las actividades de custodia de valores y/o negocios fiduciarios relacionados con la inversión de capitales del exterior en Colombia deben actualizar la clasificación de los negocios existentes antes de esta fecha, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por la Delegatura para Fiduciarias.
La presente Circular rige a partir de su expedición.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN, REVELACIÓN Y REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN.
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- Para el caso de pasivos estimados recibidos de la entidad liquidada, relacionados con procesos judiciales en contra de la entidad, pendientes de decisión judicial y que hayan sido instaurados con anterioridad al cierre de la liquidación, respecto de los cuales el liquidador realizó la individualización y provisión de la contingencia, se registrará como “Provisiones” del valor determinado por el liquidador para cada proceso judicial en curso y atenderlos conforme a la prelación legal de pagos.
- La diferencia entre el valor de la pretensión del proceso y el valor de la provisión determinada y soportada técnicamente por el liquidador y entregada al patrimonio que administra el remanente, serán reconocidas en cuentas de control de forma individualizada y revelada en las notas.
- Para aquellos patrimonios autónomos en los que contractualmente se establezca la insuficiencia de recursos para la atención de las obligaciones del patrimonio autónomo, estos serán asumidos por parte de un tercero (por ej. La Nación, los Ministerios, etc.), en ningún caso se podrán registrar cuentas por cobrar a dicho tercero hasta que se tenga certeza de la existencia de la obligación de giro de recursos y su exigibilidad por parte del fideicomiso, lo anterior considerando que esta situación representa un bien contingente del negocio que sólo será objeto de revelación en las notas a los estados financieros.
Revelación
- Los negocios fiduciarios que administran remanentes de entidades públicas liquidadas deberán revelar si están obligados a reportar información financiera a la Contaduría General de la Nación, así como el organismo al que está asignada la supervisión de los derechos en fideicomiso.
- Se deberá revelar en las notas a los estados financieros, la existencia o no de reservas dinerarias o en inversiones para la atención de las provisiones u obligaciones contingentes recibidas, que estén relacionadas con procesos judiciales en contra, indicando los bienes que componen dichas reservas y la instrucción prevista en el contrato en caso de que las mismas sean deficitarias, si las mismas existieran.
- Informar quién asumirá el pago de los procesos judiciales recibidos con posterioridad al inicio del negocio fiduciario (ya sea patrimonio autónomo u otro tercero según lo definido en el contrato o normatividad vigente).
13. INSTRUCCIONES ESPECIALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES
Las sociedades fiduciarias autorizadas para ejercer la custodia de valores establecida en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 deben aplicar las instrucciones contenidas en el presente numeral para el reporte de información financiera de las actividades de custodia de valores.
13.1. Principios
Los custodios de valores autorizados deben llevar la contabilidad de la actividad de custodia separada de la contabilidad de la entidad y de los demás negocios administrados, para lo cual deben llevar el registro de las operaciones realizadas en cumplimiento de la estas actividades.
La información contable de las actividades de custodia de valores se debe reportar en las cuentas de orden del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión del respectivo custodio de valores, de manera consolidada para cada una de las actividades de custodia de valores.
En cumplimiento del marco técnico normativo para la presentación de estados financieros, las sociedades fiduciarias que realizan la actividad de custodia
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deben detallar la naturaleza de las operaciones que desarrollan, así como sus principales actividades, revelando el monto y características principales de los recursos custodiados conforme a la información reportada en sus cuentas de revelación de información financiera - Control.
Para el reporte de la información financiera de las actividades de custodia de valores descritas en los subnumerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, se debe registrar en las cuentas de revelación de información financiera del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión lo siguiente:
13.3.1. El monto del efectivo
13.3.2. El saldo de los valores custodiados según el valor indicativo de mercado de estos
13.3.3. El valor de los derechos económicos actualmente exigibles, derivados de los valores custodiados, que estén pendientes de cobro
CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN
CODIGO NOMBRE
149605 PLANES TRADICIONALES
149610 PLANES EN UVR
1497 DETERIORO CARTERA ENTIDADES ASEGURADORAS
149705 CON GARANTÍA HIPOTECARIA
149710 CON GARANTÍA PRENDARIA
1498 DETERIORO (PROVISIÓN) GENERAL
149805 VIVIENDA Y LEASING HABITACIONAL
149810 MICROCREDITO
149815 CONSUMO
149820 COMERCIAL
1499 DETERIORO OTROS CONCEPTOS DE CARTERA DE CRÉDITOS
149905 SOBRE PÓLIZAS
149910 POR FINANCIACIÓN DE PRIMAS
149995 OTROS
15 INVENTARIOS
1505 MATERIAS PRIMAS
1510 BIENES PRODUCIDOS
1515 PRODUCTOS EN PROCESO
1520 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN CURSO
152005 COSTO TERRENOS
152010 COSTOS DIRECTOS PRELIMINARES
152015 COSTOS DIRECTOS OBRA
152020 COSTOS INDIRECTOS PLANOS, LICENCIAS Y ESTUDIOS
152025 COSTOS INDIRECTOS PUBLICIDAD
152030 COSTOS INDIRECTOS COMISIONES FIDUCIARIAS
152035 OTROS COSTOS INDIRECTOS
152040 COSTOS INDIRECTOS DE IMPUESTOS
152045 COSTOS INDIRECTOS FINANCIEROS
152090 TRASLADO A BIENES TERMINADOS (CRÉDITO)
1525 OBRAS DE URBANISMO
1530 CONTRATOS EN EJECUCIÓN
1535 CULTIVOS EN DESARROLLO
1540 PRODUCTOS TERMINADOS
1545 MERCANCÍAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
1550 BIENES RAÍCES PARA LA VENTA
1555 SEMOVIENTES
(...)
1643 EN OPERACIONES CONJUNTAS
1644 PROMESAS DE COMPRA VENTA
1645 RETENCIÓN SOBRE CONTRATOS
1647 RECLAMACIONES
1648 PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1649 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN
1652 CLIENTES
165205 COMPRAS POR CUMPLIR
165210 COMPRAS POR CUMPLIR TÍTULOS SOBRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
1653 LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
165305 BOLSAS DE VALORES
165310 BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES
165315 SISTEMAS CENTRALIZADOS DE OPERACIONES
165320 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES
165325 COMISIONISTAS DE BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES
1654 POR CONTRATOS DE COLOCACIÓN
165405 TÍTULOS COLOCADOS POR COBRAR
165410 TÍTULOS SOBRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS COLOCADOS POR COBRAR
1658 ENTIDADES EN INTERVENCIÓN
165805 SEGUROS DE DEPÓSITO PAGADOS
165810 DERECHOS POR COMPRA DE ACREENCIAS
165815 PRÉSTAMOS Y/O APOYOS DE LIQUIDEZ
165895 OTROS
1661 PRÉSTAMOS A ENTIDADES INSCRITAS Y VINCULADAS (FOGAFIN Y FOGACOOP)
1665 FONDOS DE GARANTÍAS
166505 SEGURO DE DEPÓSITOS
166510 COSTO DE GARANTÍA
166515 RECAUDOS PENDIENTES CARTERA HIPOTECARIA
166520 NACIÓN – CAPITALIZACIONES
166525 FOGACOOP
1666 ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
166605 ACTIVOS FINANCIEROS POR CONTRAPRESTACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRADOS EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS
1670 PROCESO DE TITULARIZACIÓN
167005 EMISOR
167010 INVERSIONISTA
(...)
1827 PROPIEDADES DE INVERSIÓN
182705 PROPIEDADES DE INVERSIÓN
182710 DETERIORO PROPIEDADES DE INVERSIÓN
182715 VALORACIÓN DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN
182720 DEPRECIACIÓN ACUMULADA PROPIEDADES DE INVERSIÓN
1828 ACTIVOS BIOLÓGICOS
182805 SEMOVIENTES
182815 PLANTACIONES
182820 PRODUCTOS AGRÍCOLAS
182825 VALORACIÓN
182830 AGOTAMIENTO
182835 DETERIORO
182895 OTROS
19 OTROS ACTIVOS
1905 IMPORTACIONES EN CURSO
1910 IMPUESTO DIFERIDO
1911 ACTIVOS INTANGIBLES
191105 PLUSVALÍA
191110 MARCAS COMERCIALES
191115 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES, Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, SERVICIO Y DERECHOS DE OPERACIÓN
191120 CONCESIONES Y FRANQUICIAS
191121 POR CONTRAPRESTACION DE CONCESIONES ADMINISTRADAS EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS
191125 OTROS DERECHOS
191130 LICENCIAS
191135 PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
191140 PUESTOS EN BOLSAS DE VALORES
191145 PUESTOS EN BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES
191150 ACTIVOS INTANGIBLES RELACIONADOS CON CLIENTES
191155 SERVIDUMBRES
191160 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES
191165 AMORTIZACIÓN ACUMULADA
191170 DETERIORO DEL VALOR DE INTANGIBLES
1915 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACIÓN
1920 DEPÓSITOS PROVISIONALES BANCO DE LA REPÚBLICA
192005 REEMBOLSOS DE LA ENTIDAD
192010 PAGOS EXTERIOR CLIENTES
192015 DEPÓSITOS COLATERALES
1925 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
192505 SEGUROS
192510 COSTOS DE CONTRATOS NO PROPORCIONALES
192515 COMISIONES A INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
192520 COMISIONES CONTRATOS DE RESASEGUROS
192595 OTROS
1930 CARTAS DE CRÉDITO DE PAGO DIFERIDO
1935 REVALUACIÓN DE OTROS ACTIVOS
1940 BIENES DE ARTE Y CULTURA
194005 OBRAS DE ARTE
194010 BIBLIOTECA
194015 MUSEO DEL ORO
194020 COLECCIONES
194025 ARCHIVO HISTÓRICO
194095 OTROS
1945 BIENES ENTREGADOS A TERCEROS
1950 ACTIVIDADES EN OPERACIONES CONJUNTAS
1955 OPERACIONES DE APOYO A ENTIDADES INSCRITAS
195505 CAPITALIZACIONES
195510 ACTIVOS ADQUIRIDOS
1957 ESPECIES VALORADAS
195705 MAQUINAS PORTEADORAS
195710 ESTAMPILLAS
195795 OTRAS
1960 DIVERSOS
196005 APORTES EN SUCURSALES EXTRANJERAS
196015 ARMAMENTO
196020 RECURSOS CESIÓN GOBIERNO NACIONAL
196095 OTROS
1967 VALORACIÓN ACTIVO SUBYACENTE
1970 ACTIVOS TANGIBLES EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS DE REMANENTES
197010 VALOR NETO DE REALIZACIÓN
1995 DETERIORO OTROS ACTIVOS
2 PASIVO
21 INSTRUMENTOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO
2105 DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE
210505 CUENTAS CORRIENTES PRIVADAS ACTIVAS
210510 CUENTAS CORRIENTES PRIVADAS INACTIVAS
210515 CUENTAS CORRIENTES OFICIALES ACTIVAS
(...)
2823 OTRAS PROVISIONES
29 OTROS PASIVOS
2906 FONDO PROGRAMAS PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN - ATEP
2907 INGRESOS ANTICIPADOS
290705 INTERESES
290710 COMISIONES
290715 ARRENDAMIENTOS
290720 SERVICIOS DE ALMACÉN
290725 PRIMAS SEGURO DE DEPÓSITOS
290730 COMISIONES CONTRATOS DE RESASEGURO
290735 COMISIONES RECIBIDAS POR PRODUCTOS DERIVADOS
290740 VALOR FACIAL MONEDA METALICA EMITIDA
290745 UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACION DE TITULOS DE RENTA FIJA
290750 POR ENAJENACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES
290795 OTROS
2908 INTERESES ORIGINADOS EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
2910 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACIÓN
2911 DEPÓSITOS EN TRÁMITE PAGOS EXTERIOR
2913 CARTAS DE CRÉDITO DE PAGO DIFERIDO
2914 ANTICIPOS INCREMENTO DE CAPITAL
2916 OTROS PASIVOS EN NEGOCIOS CONJUNTOS
2917 OPERACIONES FONDOS DE GARANTÍAS
2919 FONDOS COOPERATIVOS ESPECÍFICOS
291905 DE EDUCACIÓN
291910 DE SOLIDARIDAD
291915 PARA RECREACIÓN
291920 MEJORAS DE VIVIENDA
291925 PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
291930 FONDO SOCIAL
291995 OTROS
2920 RETENCIONES A TERCEROS SOBRE CONTRATOS
2930 CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
(...)
550570 COSTOS DE VENTAS EN NEGOCIOS Y ACUERDOS CONJUNTOS
550595 OTROS
5510 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS
551005 ACTIVIDAD FINANCIERA
551010 IMPUESTOS Y TASAS
551015 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
551020 CONSTRUCCIONES
551025 SERVICIOS HOTELEROS Y DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
551030 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
551035 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
551040 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
551045 SERVICIOS DE APOYO INDUSTRIAL
551050 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
551055 SERVICIOS EDUCATIVOS
551060 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
551065 SERVICIOS PÚBLICOS
551070 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES
551075 ARRENDAMIENTOS
551080 COMISIONES Y/O HONORARIOS
551095 OTROS
5515 COSTOS DE CONTRATOS DE CONCESIÓN
551505 COSTOS DE OPERACIÓN
551510 COSTOS DE AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
56 COSTOS DE PRODUCCIÓN
5605 PRODUCCIÓN DE BIENES
560502 MATERIA PRIMA
560504 MANO DE OBRA DIRECTA - SERVICIOS PERSONALES
560506 COSTOS INDIRECTOS
560508 SEMOVIENTES
560510 PRODUCTOS AGROPECUARIOS, DE SILVICULTURA, AVICULTURA Y PESCA
560512 PETRÓLEO CRUDO
560514 GAS NATURAL
560516 PRODUCTOS DE MINAS
560518 SAL
560520 IMPRESOS Y PUBLICACIONES
560522 COMBUSTIBLES Y OTROS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
560524 LUBRICANTES
560526 ADITIVOS
560528 PRODUCTOS QUÍMICOS
560530 SUBPRODUCTOS
560532 MEDICAMENTOS
560534 MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO
560536 PRODUCTOS ARTESANALES
560538 PRODUCTOS METALÚRGICOS Y DE MICROFUNDICIÓN
560540 PRODUCTOS BÉLICOS Y EXPLOSIVOS
560542 PRODUCTOS DE MADERA
560544 LICORES, BEBIDAS Y ALCOHOLES
(...)
643758 CATEGORÍA E - CRÉDITO IRRECUPERABLE, MICROCRÉDITOS
6440 COMPROMISOS DE INVERSIÓN EN FONDOS
644005 DE EMISORES NACIONALES
644010 DE EMISORES DEL EXTERIOR
6450 BONOS PENSIONALES
645005 BONOS PENSIONALES CONVERTIB. EN EFE
645010 BONOS PENSIONALES CONVERTIDOS EN AC201
6455 COTIZACIONES POR COBRAR NO DECLARADAS
645505 HASTA 30 DÍAS
645510 ENTRE 1 Y 3 MESES
645515 MÁS DE 3 MESES
645520 COTIZACIONES POR COBRAR DECLARADAS
645525 HASTA 30 DÍAS
645530 ENTRE 1 Y 3 MESES
645535 MÁS DE 3 MESES
6475 CANONES POR RECIBIR
647505 PARTE CORRIENTE
647510 PARTE NO CORRIENTE
6480 OPCIONES DE COMPRA POR RECIBIR
648005 PARTE CORRIENTE
648010 PARTE NO CORRIENTE
6495 DIVERSOS
80 CUENTAS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CONTROL
81 DEUDORAS
8101 CAPITAL GARANTÍA
8105 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA
810505 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA
810510 COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
8110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTÍA
811005 INMUEBLES
811010 VALORES MOBILIARIOS
811095 OTROS BIENES MUEBLES
8115 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
811505 EFECTIVO
811510 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811515 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811520 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811525 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
8116 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE NEGOCIOS DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS
811605 EFECTIVO
811610 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811615 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811620 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811625 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
8117 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO
811705 EFECTIVO
811710 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811715 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811720 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811725 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
8118 ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES DE INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DIRECTA
811805 EFECTIVO
811810 VALORES CUSTODIADOS (RENTA FIJA)
811815 VALORES CUSTODIADOS (RENTA VARIABLE)
811820 OTROS VALORES CUSTODIADOS
811825 DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES DE COBRO
8120 ACTIVOS CASTIGADOS
812005 PRIMAS PENDIENTES DE RECAUDO
812010 CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL
F0000-156 Formato 524
| TEMA: | Comisiones |
| NOMBRE DE LA PROFORMA: | Reporte de ingresos percibidos por comisiones |
| NUMERO DE LA PROFORMA: | F. 0000-156 |
| NUMERO DEL FORMATO: | 524 |
| OBJETIVO: | Contar con la información detallada de los negocios que originan las comisiones a las sociedades fiduciarias y otras comisiones generadas en la operación de dichas entidades. Así como los ingresos por comisiones de los fondos de inversión colectiva administrados por las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión. |
| TIPO DE ENTIDAD: | Sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa de valores y sociedades administradoras de inversión. |
| TRAMITE: | 30 Estados Financieros Intermedios. |
| PERIODICIDAD | Mensual |
| FECHA DE CORTE: | Fecha de corte del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. |
| FECHA DE REPORTE: | Dentro del término establecido para la transmisión de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | SB–DS–007 |
| TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: | 28 Área 9 – Ingresos por Comisiones. |
| MEDIO DE ENVIÓ: | Ras o WEB. |
| DEPENDENCIAS RESPONSABLES: | Dirección de Fiduciarias. |
Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación.
INSTRUCTIVO
La información sobre comisiones causadas percibidas por la administración de los negocios fiduciarios, fondos de inversión colectiva, custodia de valores y otras comisiones, debe reportarse de acuerdo con las instrucciones que se imparten a continuación:
GENERALIDADES:
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal de la sociedad.
Las cifras se deben reportar en pesos.
Cabe mencionar que para las sociedades fiduciarias que participen en consorcios o uniones temporales, deben relacionar el valor correspondiente registrado por la entidad como partícipe, el cual es registrado en la cuenta contable de la sociedad fiduciaria correspondiente, de acuerdo con el catálogo único de información financiera.
Consideraciones a tener en cuenta:
1. Cualquier transmisión realizada fuera del plazo establecido, debe ser previamente autorizada por la Dirección respectiva.
2. Para las entidades con cierre semestral o anual, el valor relacionado por comisión en el formato debe ser coincidente con los valores registrados en la contabilidad de la entidad.
3. Las reversiones se deben reportar con signo negativo.
4. En el formato debe relacionarse la totalidad de negocios administrados. Cuando no se generen comisiones se debe reportar cero.
5. Para los fondos de inversión colectiva se debe reportar en filas independientes las comisiones por cada uno de los tipos de participaciones.
6. La unidad de captura 3 solamente les aplica a las sociedades fiduciarias.
CUERPO DEL FORMATO
UNIDAD DE CAPTURA 01 – INGRESOS POR COMISIONES
Para cada una de las subcuentas registre la información de cada uno de los negocios, consorcios y/o fondos administrados.
Para esta unidad de captura no aplican las columnas 7 y 8.
UNIDAD DE CAPTURA 02 - TOTALES
Subcuenta 005: Se debe reportar el valor total, producto de la sumatoria de los valores relacionados para cada uno de los negocios registrados en las subcuentas 01 a 999998 de la unidad de captura 1.
Aplica solo para las columnas 11, 12 y 13
UNIDAD DE CAPTURA 03 - INGRESOS POR HONORARIOS
Esta unidad de captura no les aplica a las sociedades comisionistas de bolsa de valores ni a las sociedades administradoras de inversión.
Registre en detalle los honorarios percibidos por las sociedades fiduciarias en el desarrollo de su operación.
Para esta unidad de captura no aplican las columnas 1 a 4, 9 y 14.
COLUMNAS:
Columna 1 - Tipo de Negocio: Para la unidad de captura 01, registre el tipo de negocio de acuerdo con la clasificación contenida en el Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, la cual debe coincidir con el registrado en el Módulo de Negocios Fiduciarios:
Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.
Columna 2 - Subtipo de Negocio: Para la unidad de captura 01, registre el subtipo de negocio de acuerdo con la clasificación contenida en el Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, la cual debe coincidir con el registrado en el Módulo de Negocios Fiduciarios
Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.
Columna 3 - Código del Negocio: Para la unidad de captura 01, registre el código o número consecutivo asignado por el Módulo de Registro en el momento de la radicación del negocio.
Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.
Columna 4 – Principal, Compartimento, o Multifondo: Para la unidad de captura 01, reporte la información de acuerdo con la siguiente codificación: 1= Principal, 2= Compartimento, 3= Multifondo.
Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.
Los fondos de capital privado solo deben reportar los compartimentos y los fondos de pensiones voluntarias los multifondos.
Columna 5 – Tipo de Identificación: Para la unidad de captura 01, reporte el NIT del negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva, en caso de que el negocio fiduciario no tenga NIT registre el de la sociedad fiduciaria.
Para la unidad de captura 03 registre la información relacionada con la identificación de la persona natural o jurídica que solicita el servicio de la fiduciaria o realiza el pago de la comisión, de acuerdo con los siguientes códigos: 1=Cédula de Ciudadanía; 2=Cédula de extranjería; 3=NIT; 4=Tarjeta de Identidad; 5=Pasaporte; 6=Carné Diplomático; 7=Sociedad extranjera sin NIT en Colombia; 8=Registro Civil de Nacimiento.
Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.
Columna 6 – Identificación: Registre el número de identificación. El NIT debe reportarse sin dígito de verificación.
Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.
Columna 7 - Entidad o Solicitante: Esta columna no aplica para las unidades de captura 01 y 02.
Para la unidad de captura 03, en este campo se debe ingresar el nombre u otra información que permita identificar la persona natural o jurídica que solicitó dicho servicio, asesoría u otro relacionado y/o quien cancela dicha comisión a la entidad.
Columna 8 - Concepto: Esta columna no aplica para las unidades de captura 01 y 02.
Para la unidad de captura 03, columna 8 se debe registrar la siguiente codificación de acuerdo con la siguiente tabla:
| Código | Concepto |
| 01 | Representación Legal de Tenedores de Bonos |
| 02 | Estructuración y administración de emisiones |
| 03 | Liquidador de entidades públicas y privadas |
| 04 | Agente de transferencia y registro de valores |
| 05 | Síndico, curador de bienes o depositario de sumas consignadas en juzgados |
| 06 | Asesorías Financieras, licitaciones, fusiones, reestructuración financiera |
| 07 | Estructuración y consecución de recursos |
| 08 | Eliminado |
| 09 | Ingresos percibidos por la actividad de custodia de valores que no correspondan a un negocio registrado en el Módulo de Registro de Negocios. |
| 99 | Otros |
Columna 9 – Tipo de participación: Para la unidad de captura 01, registre 0= si esta columna no le aplica y 1= si el fondo de inversión colectiva cuenta con tipos de participación.
Esta columna no aplica para las unidades de captura 02 y 03.
Columna 10 – Cuenta Afectada por Comisión y/o Honorario: Para la unidad de captura 01, registre la subcuenta a 6 dígitos del catálogo único de información financiera con fines de supervisión afectada por la sociedad administradora en el momento de la contabilización del ingreso o reversión correspondiente al valor de la comisión.
Para la unidad de captura 03, registre la información relacionada con la cuenta del catálogo único de información financiera afectada con el pago de la comisión por parte de la entidad o solicitante.
Esta columna no aplica para la unidad de captura 02.
Columna 11 - Valor Comisión y/o Honorario: Para la unidad de captura 01, registre el valor percibido o reversión contabilizada para el negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva, acumulada al periodo de reporte (tener en cuenta el tipo de cierre con que cuenta: semestral o anual). Las reversiones se deben reportar con signo negativo, cuando no se generen comisiones se debe reportar cero.
Para la unidad de captura 03, registre el valor de la comisión acumulada a la fecha de corte del informe, teniendo en cuenta el cierre de la entidad. Este campo puede ser positivo o negativo, dependiendo si corresponde al ingreso o reversión del ingreso para el negocio.
Columna 12 - Valor en Cuentas por Cobrar: Para la unidad de captura 01, registre el valor acumulado (saldo) por comisión pendiente de cobro por negocio fiduciario o fondo de inversión colectiva
Para la unidad de captura 03, en este campo se debe ingresar el valor acumulado (saldo) por comisión pendiente de cobro.
P1 Tit IV Cap VI - Módulo Registro
PARTE I.
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS.
TÍTULO IV.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES.
CAPÍTULO VI.
MÓDULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS.
1. Principios básicos
Las entidades vigiladas por esta Superintendencia deben registrar las actividades y negocios administrados establecidos en este capítulo en el Modulo de Registro de Negocios habilitado para tal efecto. Asimismo, deben reportar la información con fines de supervisión de dichos negocios por medio de este módulo.
2. Acceso y utilización del Módulo de Registro de Negocios.
Para el óptimo desempeño del módulo se recomienda que las entidades cuenten con una conexión de Internet de alta calidad y con un ancho de banda adecuado para el volumen de información que maneje la entidad. Así mismo, el aplicativo deberá desplegarse utilizando como navegador alguno de los siguientes: Chrome 43+, Firefox 38+, Safari 5.1+, Opera 12.1x, 30+, IE 9+. La entidad será responsable de configurar sus propios parámetros internos de red y seguridad, de manera que sus funcionarios responsables puedan hacer un adecuado uso del Módulo de Registro de Negocios.
2.1. Acceso al Módulo de Registro de Negocios.
Para acceder al Módulo de Registro de Negocios, las entidades vigiladas deben solicitar al correo electrónico soporte@superfinanciera.gov.coun código de usuario y una contraseña. Dicha solicitud debe venir firmada digitalmente por el representante legal con un certificado digital emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, especificando el tipo y código de la entidad, nombre de la entidad, así como nombre, tipo y número de identificación, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada como funcionario responsable del trámite.
El responsable del trámite recibe el código de usuario asignado a la entidad y una contraseña, ésta última, por seguridad debe ser cambiada inmediatamente, una vez se reciba, por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo.
En caso de remplazo o retiro del funcionario responsable del trámite, la entidad debe realizar la cancelación de dicho usuario y solicitar uno nuevo, siguiendo los pasos antes descritos.
2.2. Utilización del Módulo de Registro de Negocios.
Las entidades deben hacer el registro y la remisión de información a través del Módulo de Registro de Negocios de acuerdo con el con el procedimiento señalado en el Manual del Usuario, al cual se puede acceder a través del sitio Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co en el enlace Interés del Vigilado > Trámites > Trámites en Línea y Remisión de Información > Servicios > Opción 20 “Módulo de Registro de Negocios. (Procedimiento para el envío)”.
2.3 Asignación de códigos
La asignación de los códigos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias debe ser efectuado directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificación incluida en el numeral 3 de este Capítulo, no podrá ser creado en la base de datos y por consiguiente será rechazado por el sistema.
3. Clasificación de negocios para el reporte de información en el Módulo de Registro de Negocios.
Las siguientes actividades y negocios administrados por las entidades vigiladas se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación y de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 4 del presente capitulo.
Tipo 1 – Fiducia de inversión
Subtipo 1
Fideicomisos de inversión con destinación específica
Subtipo 2 Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
Subtipo 3 Inversión de capitales del exterior de portafolio
Subtipo 4
Inversión de capitales del exterior directa
Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria
Subtipo 1 Administración y pagos
Subtipo 2 Tesorería
Subtipo 3 Preventas
Tipo 3 – Fiducia de administración
Subtipo 1 Administración y pagos
Subtipo 2 Administración de procesos de titularización
Subtipo 3 Administración de cartera
Subtipo 4 Administración de procesos concursales
Tipo 4 – Fiducia en garantía
Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuente de pagos
Tipo 5 – Cesantías
Subtipo 1
Portafolio de largo plazo
Subtipo 2
Portafolio de corto plazo
Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social
Subtipo 1 Fondo Moderado
Subtipo 2 Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos de pensiones voluntarias)
Subtipo 3 Pasivos pensionales
Subtipo 5 Fondo Conservador
Subtipo 6 Fondo de Mayor Riesgo
Subtipo 7 Fondo Especial de Retiro Programado
Subtipo 8 Fondo Alternativo
Tipo 7 - Prima Media
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 8 - Prima Media - Caxdac
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 9 – Fondos de inversión colectiva
Subtipo 1 Fondos de inversión colectiva de tipo general
Subtipo 2 Fondos de inversión colectiva del mercado monetario
Subtipo 3 Fondos de inversión colectiva inmobiliarios
Subtipo 6
Fondos de inversión colectiva bursátiles
Subtipo 7 Fondos de capital privado
Tipo 26 – Otros relacionados con los recursos de la seguridad social
Subtipo 1 Otros recursos de la Seguridad Social
Tipo 27 – Administración de Portafolios de Terceros
Tipo 28 – Custodia de Valores
Subtipo 1 Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva
Subtipo 2
Custodia de valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros
Subtipo 3 Custodia de valores de inversión de capitales del exterior de portafolio
Subtipo 4
Custodia de valores de inversión de capitales del exterior directa
4. Criterios para la clasificación por tipo de negocio.
Para la clasificación de los negocios administrados por las entidades vigiladas en los tipos y subtipos correspondientes se deben atender los siguientes criterios especiales.
4.1. Negocios fiduciarios
Los negocios fiduciarios se deben clasificar en los tipos y subtipos correspondientes de acuerdo con las instrucciones de los numerales 8 y 9 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
4.2. Cesantías
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben registrar en el Tipo 5 los portafolios de los fondos de cesantías, de la siguiente manera:
4.2.1 En el Subtipo 1 del Tipo 5 el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el número 1.
4.2.2. En el Subtipo 2 del Tipo 5 el portafolio de corto plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el número 2.
4.3. Recursos del Sistema General de Seguridad Social – Fondos de Pensiones Voluntarias
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben registrar con el Tipo 6 los tipos de fondos de pensiones obligatorias, de la siguiente manera:
4.3.1 En el Subtipo 1 del Tipo 6 el Fondo Moderado, asignándole como “Código de Negocio” el número 1000.
4.3.2 En el Subtipo 5 del Tipo 6 el Fondo Conservador, asignándole como “Código de Negocio” el número 5000.
4.3.3 En el Subtipo 6 del Tipo 6 el Fondo de Mayor Riesgo, asignándole como “Código de Negocio” el número 6000.
4.3.4 En el Subtipo 7 del Tipo 6 el Fondo Especial de Retiro Programado, asignándole como “Código de Negocio” el número 7000.
4.3.5 En el Subtipo 8 del Tipo 6 el Fondo Alternativo, asignándole como “Código de Negocio” el número 8000.
4.4. Fondos de inversión colectiva
En el Tipo 9 se deben registrar los fondos de inversión colectiva de acuerdo con los tipos de FICs establecidos en la Parte 3 del Decreto 2555 y los subtipos correspondientes.
4.5. Administración de portafolios de terceros
Las SCBV deben registrar los nuevos APTs en el Módulo y remitir a esta Superintendencia los contratos y anexos por cada APT previamente a su entrada en funcionamiento.
4.6. Custodia de Valores
En el Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto ejerzan la actividad de custodia de valores establecida en Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la cual se debe realizar en el subtipo correspondiente a la actividad particular, de acuerdo con la clasificación contenida en las instrucciones del numeral 13 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.
4.6.1. En el Subtipo 1 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien los valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva.
4.6.2. En el Subtipo 2 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros.
4.6.3. En el Subtipo 3 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la actividad de custodia de valores actúen en calidad de custodios de valores de inversionistas de inversión de capitales del exterior de portafolio en Colombia.
4.6.4. En el Subtipo 4 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la actividad de custodia de valores actúen en calidad de custodios de valores de inversión de capitales del exterior directa en Colombia.
4.6.5. En los subtipos 3 y 4 del Tipo 28 se debe registrar cada contrato de custodia individualmente, que contenga el detalle da cada inversionista extranjero obligado a registrar sus operaciones de inversión ante en Banco de la Republica.
P2 Tit II Cap I - Soc Fiduciarias
PARTE II.
MERCADO INTERMEDIADO.
TÍTULO II.
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.
CONTENIDO
1. NEGOCIOS FIDUCIARIOS
1.1. Concepto
1.2. Otras operaciones y/o contratos autorizados a las sociedades fiduciarias
2. CONDICIONES DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
2.1. Redacción y presentación
2.2. Previsiones generales
2.3. Contenido de los contratos
2.4. Solemnidad en los contratos de fiducia mercantil
3. CONTRATOS DE ADHESIÓN Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN MASIVA
4. ACCIONES DE LOS ACREEDORES ANTERIORES AL FIDEICOMISO- ALCANCE DEL ART. 1238 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
4.1. Aspectos sustanciales
4.2. Aspectos procesales
4.3. Efectos de la declaratoria judicial de extinción del negocio fiduciario frente a las obligaciones contraídas por el patrimonio autónomo
5. NORMAS ESPECIALES RESPECTO DE CIERTOS CONTRATOS FIDUCIARIOS
5.1. Contratos de fiducia de inversión
5.2. Contratos de fiducia inmobiliaria
5.3. Contratos de fiducia en garantía
5.4. Negocios fiduciarios con entidades públicas
5.5. Contratos de fiducia a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias
6. RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES PERIÓDICOS
6.1. Rendición de cuentas
6.2. Informes periódicos
6.3. Remisión de información a la SFC
6.4. Rendición de cuentas para inversionistas de capitales del exterior de portafolio
7. REPORTES DE INFORMACIÓN
8. CLASIFICACIÓN POR TIPOS DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS
8.1. Fiducia de inversión
8.2. Fiducia inmobiliaria
8.3. Fiducia de administración
8.4. Fiducia en garantía
8.5. Fiducia con recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados
9. NATURALEZA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS PARA EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN POR TIPOS Y SUBTIPOS
PARTE II.
MERCADO INTERMEDIADO.
TÍTULO II.
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.
1. NEGOCIOS FIDUCIARIOS
1.1. Concepto
Los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Incluye la fiducia mercantil y los encargos fiduciarios, al igual que los negocios denominados de fiducia pública y los encargos fiduciarios públicos de que tratan la Ley 80 de 1993 y disposiciones complementarias.
Cuando hay transferencia de la propiedad de los bienes se está ante la denominada fiducia mercantil regulada en el art. 1226 y siguientes del C.Cio. Si no hay transferencia de la propiedad se está ante un encargo fiduciario y aplican a éstos las disposiciones que regulan el contrato de fiducia mercantil y, subsidiariamente, las disposiciones del C.Cio en relación con el contrato de mandato en los términos señalados en el numeral 1 del art. 146 del EOSF.
1.2. Otras operaciones y/o contratos autorizados a las sociedades fiduciarias
Incluidas las operaciones y contratos permitidos a las sociedades fiduciarias contenidos en el art. 29 del EOSF, éstas pueden:
1.2.1. Celebrar contratos de cuentas de margen en los términos señalados en los arts. 2.33.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
1.2.2. Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez en los términos del numeral 1 del art. 168 del EOSF.
1.2.3. Administrar, gestionar y distribuir fondos de inversión colectiva en los términos de las disposiciones contenidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y en el Título VI de la Parte III de esta Circular.
1.2.4. Actuar como custodios de los activos provenientes de los fondos de inversión colectiva, de otros valores que integren vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros, y de inversionistas de capitales del exterior en Colombia, en los términos del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y de las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título IV de la Parte III de esta Circular.
1.2.5. Actuar como agente liquidador de las entidades públicas del orden nacional, en los términos del Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y como agentes liquidadores de empresas, de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 100-000285 del 2 de marzo de 2004 de la Superintendencia de Sociedades, modificada por la Resolución 100-04738 del 31 de octubre de 2008 de la misma Superintendencia.
1.2.6. Actuar como representantes legales de tenedores de bonos y/o valores emitidos en procesos de titularización en los términos del literal d. del art. 29 del EOSF y las disposiciones relativas a la oferta pública de los citados valores.
1.2.7. Actuar como agentes liquidadores y promotores de entidades privadas de acuerdo con los arts. 5, 67 y 122 de la Ley 1116 de 2006 y el literal b. del art. 5 del Decreto 962 de 2009.
2. CONDICIONES DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
En la celebración de los negocios fiduciarios deben tenerse en cuenta las siguientes previsiones:
2.1. Redacción y presentación
Los contratos deben redactarse en términos sencillos, de forma tal que sean de fácil comprensión para los usuarios y cumpliendo en todo con las condiciones señaladas en la Ley 1328 de 2009 y en el Capítulo I, Título III de la Parte I de esta Circular. Los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles y reflejar con claridad, fidelidad y precisión las condiciones jurídicas y económicas que se deriven del contrato para cada una de las partes que se vinculen a él, independientemente de su posición contractual.
2.2. Previsiones generales
2.2.1. Normas y principios a considerar
2.2.1.1. En la celebración de cualquier negocio fiduciario, además de las normas propias contenidas en los arts. 1226 y siguientes del C.Cio y en los arts. 146 y siguientes del EOSF, deben atenderse las demás disposiciones imperativas aplicables a cada negocio en particular, así como las propias de la naturaleza del contrato según la ley, la costumbre y la equidad natural al tenor de lo dispuesto en el art. 1603 del CC y en el art. 871 del C.Cio.
2.2.1.2. En la celebración de todo negocio, la sociedad fiduciaria debe tener en cuenta y observar los deberes que le asisten de acuerdo con lo señalado en el art. 1234 del C.Cio, en el art. 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los principios generales del negocio fiduciario y la jurisprudencia, entre otros, los siguientes:
2.2.1.2.1. Deber de información. Con base en el carácter profesional de las sociedades fiduciarias, les asiste el deber de informar los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios que hacen parte deobjeto del contrato y de las prestaciones que se les encomienden, de manera tal que el cliente debe ser advertido de las implicaciones del contrato, desde la etapa precontractual, durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del mismo. El alcance de esta obligación debe consultar el carácter y conocimiento de las partes intervinientes. Este deber implica la obligación de poner en conocimiento del cliente las dificultades o imprevistos que ocurran en la ejecución del contrato.
En los negocios en los que se comercialicen participaciones fiduciarias las sociedades fiduciarias deben implementar los mecanismos necesarios para que los interesados conozcan con claridad los riesgos asociados a este tipo de inversiones.
(...)
6.2.2.6. El estado actual de las condiciones necesarias para iniciar las diferentes etapas del proyecto, de acuerdo al informe del promotor, constructor, operador o interventor.
6.2.2.7. La indicación del grado de avance del proyecto.
6.2.2.8. Un reporte sobre hechos relevantes que afecten el proyecto y las actividades llevadas a cabo frente a los mismos.
6.2.2.9. Información relevante de la etapa en la que se encuentre el proyecto.
6.2.2.10. Informe sobre el estado del activo subyacente.
6.2.2.11. Informe de resultados de la operación y la gestión en la distribución de excedentes.
6.3. Remisión de información a la SFC
Los aspectos contables y financieros de la rendición de cuentas deben guardar armonía con la información que debe presentar periódicamente el fiduciario a la SFC.
Igualmente, el representante legal y el revisor fiscal deben informar a la SFC los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del negocio fiduciario y que retarden o puedan retardar de manera sustancial su ejecución y/o terminación, de suerte que comprometan seriamente la obtención de los objetivos perseguidos. Dicho aviso debe darse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que tuvo o debió tener conocimiento del mismo.
6.4. Rendición de cuentas para inversionistas de capitales del exterior de portafolio
Para los negocios fiduciarios de inversión de capitales del exterior de portafolio descritos en el subnumeral 8.1.3 de este Capítulo las sociedades fiduciarias deben presentar las rendiciones de cuentas únicamente con el contenido que para el efecto se establezca en el respectivo contrato. El contenido establecido en el contrato debe tener en cuenta las características particulares del inversionista.
En caso de que el contrato no especifique un contenido mínimo, la respectiva rendición de cuentas debe contar con el contenido mínimo establecido en el subnumeral 6.1.4. del este Capítulo, en los que sea aplicable a los negocios fiduciarios de inversión.
7. REPORTES DE INFORMACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, las sociedades fiduciarias deben reportar la siguiente información:
7.1. La clasificación de los tipos y subtipos de negocios fiduciarios, así como la información detallada de la identificación de cada uno de los negocios fiduciarios teniendo en cuenta las características definidas en el Módulo de Registro de Negocios contenido en el Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica y bajo los parámetros de los documentos técnicos pertinentes.
7.2. Con el portafolio de inversiones de las fondos de inversión colectiva administrados por las sociedades fiduciarias, fondos de pensiones voluntarias, fideicomisos de inversión, fideicomisos de seguridad social, fideicomisos inmobiliarios y fideicomisos de administración y otros debe enviarse el movimiento diario de las compras y ventas de los títulos del portafolio de inversiones (código 713), de los fondos interbancarios vendidos y pactos de reventa (código 712), de los fondos interbancarios comprados y pactos de recompra (código 722), de los derechos (7150205) y obligaciones (7150210) de los contratos a término y de futuros para proveer cobertura, de los derechos (7150305) y obligaciones (7150310) de los contratos a término y de futuros para obtener cobertura y de los derechos en compromisos de compra (7150420) derechos en compromisos de venta (7150425) y obligaciones en compromisos de compra (7150430), obligaciones en compromisos de venta (7150435) de las operaciones carrusel.
Esta información se debe enviar bajo ambiente excel, dentro de los 10 días siguientes al cierre del mes objeto de reporte, a la Dirección de Superintendencia respectiva, detallando: secuencia; identificación del título; denominación del título; emisor; valor de compra; valor nominal; fecha de compra; fecha de emisión; fecha de vencimiento; tasa nominal y periodicidad de pago; vigencia de la tasa variable; TIR de compra o de emisión, según proceda, margen inicial (en términos efectivos); margen actual (en términos efectivos); TIR de resumen; valor presente al cierre; y días al vencimiento.
8. CLASIFICACIÓN POR TIPOS DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS
Para efectos de la clasificación, el reporte de la información y su posterior transmisión a esta Superintendencia, a continuación, se enuncian los tipos de negocios fiduciarios:
8.1. Fiducia de inversión
8.1.1. Fideicomisos de inversión con destinación específica
Es el negocio en el cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el constituyente.
Se entienden incluidos en este tipo de negocios, para efectos de su clasificación, los contratos celebrados con arreglo a lo dispuesto en el Título 1 del Libro 33 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
8.1.2. Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
Es el negocio fiduciario celebrado con los fondos mutuos de inversión para la administración fiduciaria de sus inversiones.
8.1.3. Inversión de capitales del exterior de portafolio
Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad la inversión de capitales del exterior de portafolio en Colombia de acuerdo con el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia contenido en el Título 2 de la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015.
8.1.4. Inversión de capitales del exterior directa
Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad la inversión directa de capitales del exterior en Colombia de acuerdo con el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia contenido en el Título 2 de la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015.
8.2. Fiducia inmobiliaria
Es el negocio fiduciario que, en términos generales, tiene como finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de un proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato. Puede presentar varias modalidades:
8.2.1. De administración y pagos
En virtud del cual se transfiere un bien inmueble a la sociedad fiduciaria, sin perjuicio de la transferencia o no de otros bienes o recursos, para que administre el proyecto inmobiliario, efectúe los pagos asociados a su desarrollo de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato.
En desarrollo de este negocio la sociedad fiduciaria puede asumir la obligación de efectuar la escrituración de las unidades resultantes del proyecto inmobiliario.
8.2.2. De tesorería
Tiene como finalidad principal encomendar a la sociedad fiduciaria la inversión y administración de los recursos en efectivo destinados a la ejecución de un proyecto inmobiliario.
8.2.3. De preventas
Conlleva para la sociedad fiduciaria como obligación principal, efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario. En este caso, la fiduciaria recibe los recursos como mecanismo de vinculación a un determinado proyecto inmobiliario y los administra e invierte mientras se cumplen las condiciones establecidas para ser destinados al desarrollo del proyecto inmobiliario.
8.3. Fiducia de administración
Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente, destinando los bienes fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada. Puede tener varias modalidades:
8.3.1. Administración y pagos
Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que le señale.
Deben entenderse incluidos en este subtipo, aquellos patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales de que trata el art. 2 de la Ley 1116 de 2006.
8.3.2. Administración de procesos de titularización
Tiene por objeto la emisión y/o administración de una emisión de valores emanados de un proceso de titularización de activos y bienes. Con este negocio se pretende crear mecanismos para respaldar la rentabilidad y el pago total de los títulos emitidos, contando la sociedad fiduciaria con la potestad de utilizar los activos que conforman el patrimonio autónomo, para realizar las gestiones pertinentes al pago oportuno de las obligaciones de la titularización.
8.3.3. Administración de cartera
Tiene como finalidad principal la administración de carteras productivas e improductivas de entidades financieras y/o del sector real.
8.3.4. Administración de procesos concursales
Este negocio fiduciario se genera en virtud de la designación efectuada a una sociedad fiduciaria como agente liquidador o promotor de un proceso concursal y tiene como objetivo la administración de los recursos afectos a su finalidad.
Debe entenderse por procesos concursales, los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, en cuanto esté vigente, el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial consagrados en la Ley 1116 de 2006.
8.4. Fiducia en garantía
Es el negocio fiduciario que se constituye cuando una persona entrega o transfiere a la sociedad fiduciaria bienes o recursos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
A los contratos de fiducia en garantía le son aplicables en lo referente al registro, oponibilidad y restitución de la tenencia del bien objeto de comodato precario y las disposiciones contenidas en la Ley 1676 de 2013, de conformidad con el parágrafo del art. 3 de la misma ley. Adicionalmente, se señala que el registro establecido en la citada disposición tiene para los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía los efectos previstos en el parágrafo del art. 55 de la Ley 1116 de 2006.
El negocio fiduciario en garantía puede presentar las siguientes modalidades:
8.4.1. Fiducia en garantía propiamente dicha
Consiste en la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores. La garantía se realiza de conformidad con las instrucciones contenidas en el contrato, mediante la venta o remate de los bienes fideicomitidos para que, con su producto, o mediante dación en pago, se cancele el valor de la obligación garantizada.
8.4.2. Fiducia en garantía y fuente de pagos
Consiste en la transferencia o entrega irrevocable a una sociedad fiduciaria de un flujo futuro de recursos producto de una cesión de derechos económicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligación y a la atención de la deuda producto de la misma.
8.5. Fiducia con recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados
Es el negocio fiduciario que, en términos generales, consiste en la entrega de sumas de dinero o bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que ésta los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente.
8.5.1. Pasivos pensionales
Es el negocio fiduciario que consiste en la entrega a una sociedad fiduciaria de recursos para la administración, inversión y constitución de reservas y garantías destinadas a la atención y/o normalización de pasivos pensionales, tales como el pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales o cualquier otra obligación derivada de dichos pasivos.
8.5.2. Recursos de la seguridad social
Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad la entrega a una sociedad fiduciaria, de recursos destinados a algunas operaciones relacionadas con el sistema de seguridad social en las áreas de salud y riesgos profesionales, para ser administrados por ella.
8.6. Los contratos a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias se clasificarán según su activo subyacente, de tal manera que los que tienen como subyacente un activo inmobiliario harán parte del tipo 2- Fiducia Inmobiliaria y para otros activos corresponderá el tipo 3– Administración y Pagos.
8.7 En virtud del artículo 3 del Decreto 119 de 2017, los fondos de inversión de capital del extranjero que se encontraban autorizados y en funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010, conforme a la normativa vigente en el momento de su autorización, serán tratados para todos los efectos como un inversionista de capitales del exterior. En consecuencia, para efectos del reporte de información a esta Superintendencia, deben ser clasificados en alguno de los negocios descritos en los subnumerales 8.1.3 y 8.1.4 de este Capítulo, o en el caso de las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la custodia de valores, en los subnumerales 13.3 o 13.4 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.
9. NATURALEZA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS PARA EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN POR TIPOS Y SUBTIPOS
Cada uno de los referidos subtipos de negocios fiduciarios enunciados en el numeral anterior se subdivide a su vez al momento de su inscripción ante la SFC en negocios fiduciarios públicos o privados, dependiendo de la naturaleza de los recursos o bienes administrados.
Para efectos de las instrucciones impartidas en esta Circular se entiende que un negocio fiduciario administra recursos o bienes de naturaleza pública cuando dichos recursos sean aportes patrimoniales al fideicomiso y provengan directa o indirectamente de una entidad de carácter público, sea del nivel nacional, departamental, municipal, distrital o de los organismos descentralizados que conforman dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidad de contratación utilizada para la celebración del negocio. Igualmente, se entienden como públicos los recursos parafiscales.
Cuando quiera que en el negocio fiduciario haya recursos públicos y privados deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones para su identificación como públicos:
9.1. Cuando en el respectivo contrato está pactado que en caso de incumplimiento de su objeto la totalidad o parte de los recursos deben retornar a un ente público, y/o
9.2. Cuando en el respectivo contrato está pactado que los recursos fideicomitidos deben destinarse al cumplimento de las funciones propias del ente público.
La anterior clasificación no modifica la naturaleza de los bienes y recursos fideicomitidos.
La SFC puede ordenar en cualquier momento la reclasificación y exigir las modificaciones a que haya lugar.
P3 Tit IV - Cap VI - Custodios
PARTE III.
MERCADO DESINTERMEDIADO.
TÍTULO IV.
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES.
CAPÍTULO VI.
CUSTODIOS DE VALORES.
CONTENIDO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
3. ESTÁNDARES ESPECIALES APLICABLES A LOS SISTEMAS DEL CUSTODIO DE VALORES
4. OBLIGACIONES DEL CUSTODIO DE VALORES
5. CONTRATOS
6. SUB-CUSTODIA DE VALORES UBICADOS EN EL EXTERIOR
7. REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
7.1. Riesgo operativo
7.2. Riesgo de crédito
7.3. Riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo
8. DOCUMENTACIÓN
9. INFORMACIÓN A LOS CUSTODIADOS
10. ESTÁNDARES ESPECIALES PARA LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA
11. ÓRGANOS DE CONTROL
11.1. Revisoría fiscal
11.2. Órgano de control interno
12. OTRAS DISPOSICIONES
13. CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CUSTODIA
13.1. Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva
13.2. Custodia de valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros
13.3. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior de portafolio
13.4. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior directa
(...)
sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones en materia cambiaria, tributaria y de remisión de información con fines de supervisión que correspondan. Esta información deberá estar a disposición de la SFC.
5. CONTRATOS
Los contratos que se celebren para el desarrollo de la actividad de custodia de valores entre el custodio de valores y el custodiado deben prever expresamente, como mínimo, lo siguiente:
5.1. Identificación y domicilio de las partes que suscriben el contrato y de sus representantes legales.
5.2. Objeto y alcance de los servicios, y los respectivos niveles de servicio.
(...)
11. ÓRGANOS DE CONTROL
Los órganos de control del custodio de valores responsables de adelantar las labores de verificación y seguimiento a las actividades de la entidad, dentro de las cuales se encuentra la de custodia de valores, deben garantizar el cumplimiento de las instrucciones de este Capítulo y demás obligaciones exigibles. Esas instancias deben informar los resultados de dicha labor a los órganos o instancias competentes o área de administración de riesgos del custodio de valores de manera oportuna.
11.1. Revisoría fiscal
El revisor fiscal del custodio, respecto de la actividad de custodia de valores, debe cumplir con las labores de verificación y control a él asignadas, en virtud de las normas de los sistemas de administración de riesgos aplicables de la actividad de las sociedades fiduciarias, dentro de los cuales se destacan el sistema de administración de riesgo operativo y el sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, conforme con lo dispuesto por esta Circular por la, CBCF y demás disposiciones relevantes en estas materias. Los reportes deben ser realizados con la misma periodicidad que disponga la normativa vigente en relación con las actividades a cargo de la revisoría fiscal respecto de los negocios o actividades que desarrollan las sociedades fiduciarias. Los reportes del revisor fiscal, por lo tanto, deben incorporar los resultados y análisis correspondientes al desarrollo de la actividad de custodia de valores.
A su vez, el revisor riscal del custodio de valores debe dar a conocer al Representante Legal de la entidad, los incumplimientos de que tenga conocimiento, sin perjuicio de la obligación de informar inmediatamente sobre ellos y sobre las irregularidades materiales que advierta en el cumplimiento de lo establecido en las normas aplicables, a la junta directiva u órgano que haga sus veces y a la SFC.
11.2. Órgano de control interno
Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, la auditoría interna del custodio de valores, o quien ejerza el control interno, debe evaluar periódicamente la efectividad y el cumplimiento de todas y cada una de las labores que se realicen en ejercicio de la actividad de custodia de valores, con el fin de determinar las eventuales deficiencias y explorar sus posibles soluciones. Así mismo, debe informar los resultados de la evaluación a la unidad o área de administración del riesgo, al comité de riesgos, según sea el caso, y al representante legal de la entidad.
Su labor debe contar con procesos de control interno mediante los cuales sea posible verificar la implementación de las metodologías, procedimientos y en general el cumplimiento de todas las reglas aplicables en su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de información a la junta directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces, y al nivel administrativo de la entidad que corresponda.
La auditoria interna debe realizar un seguimiento permanente, adecuado e independiente al cumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones y demás responsabilidades que adquiera el custodio por tal condición. Los informes como resultado de estas auditorías deben presentarse al menos trimestralmente a la junta directiva de la entidad y estar a disposición de la SFC.
12. OTRAS DISPOSICIONES
Las actividades que desarrolle el custodio en virtud del servicio obligatorio establecido en el numeral 2 del art. 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 deben entenderse como parte del proceso de compensación y liquidación de las operaciones sobre los valores objeto de custodia. Los desembolsos derivados de las operaciones sobre valores objeto de custodia que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administrados por entidades autorizadas por la SFC para tal fin, están sujetos al régimen aplicable a la actividad de compensación y liquidación de operaciones sobre valores prevista en la normativa vigente.
El organismo de autorregulación de valores al cual pertenezca el custodiado debe velar porque éste, no obstante, suscriba un contrato de custodia con un custodio, cumpla con los deberes y responsabilidades en calidad de intermediario de valores, según corresponda. Para dichos efectos, el organismo de autorregulación de valores tiene como insumo para su labor toda la información y reportes efectuados por parte del custodio, de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.
13. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE CUSTODIA DE VALORES
Para efectos del registro de las actividades de custodia en el Módulo de Registro de Negocios, así como el reporte y transmisión de información con fines de supervisión a esta Superintendencia, las actividades de custodia de valores se clasifican en las siguientes categorías:
13.1. Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva
Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero de fondos de inversión colectiva para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores, en desarrollo de la obligación establecida en el articulo 3.1.3.3.1 de Decreto 2555 de 2010.
En ejercicio de esta actividad, el custodio de valores debe prestar los servicios obligatorios establecidos en el artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo la verificación de cumplimiento establecida en el parágrafo del citado artículo.
13.2. Custodia de valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros
Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero de vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros, diferentes a fondos de inversión colectiva, para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores.
13.3. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior de portafolio
Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores propiedad de inversionistas de capitales del exterior de portafolio, con la posibilidad de pactar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015.
13.4. Custodia de valores de inversión de capitales del exterior directa
Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores inscritos en el RNVE que constituyan inversión extranjera directa de acuerdo con el Régimen General de inversión de capitales del exterior en Colombia.