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CIRCULAR EXTERNA 37 DE 2009

(septiembre 28)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 151 de 30 de septiembre de 2009>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Modificación al régimen de transición de los contratos marco para la realización de instrumentos financieros derivados establecido en  la Circular Externa 025 de 2008

Apreciados señores:

En atención a los inconvenientes que han sido manifestados por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia, en relación con el cumplimiento de los requisitos mínimos de los contratos marco para la realización de instrumentos financieros derivados dentro del plazo establecido para el efecto, este despacho considera oportuno modificar la regla sexta del régimen de transición previsto en la Circular Externa 025 de 2008, modificada por las Circulares Externas 030 y 044 de 2008 y 021 y 023 de 2009.

En este orden, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en los literales a) y b) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, los numerales 9o y 14o del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el Decreto 1796 de 2008 y los artículos 1.5.3.5. y 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificará la regla sexta del régimen de transición consagrado en la Circular Externa 025 de 2008.

La regla sexta del régimen de transición consagrado en la Circular Externa 025 de 2008, quedará así:

“Sexta. Todas las demás reglas contenidas en el nuevo texto del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera regirán a partir del 1 de julio de 2009, excluyendo (i) lo referente a las instrucciones sobre el Contrato Marco, que regirán a partir del 1 de febrero de 2010, y (ii) las instrucciones sobre el registro contable de los instrumentos financieros derivados, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2010”.

Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia

 

 

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