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<Los textos contenidos en este archivo corresponden a apartes de la  Circular 47 de 2007 que han sido derogados y por su desarrollo normativo no puede ser incluido de una forma funcional en cajas de Legislación Anterior>

TÍTULO I.

(...)

CAPITULO II.

PAUTAS PUBLICITARIAS.

<Texto vigente hasta la expedición de la Circular 2024151000000013-5 de 2024>

La Superintendencia Nacional de Salud, actuando como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, previstas en las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, instruye a las entidades sujetas a su vigilancia, respecto al deber de dejar constancia en la difusión de su publicidad en general de la expresión “VIGILADO SUPERSALUD”.

Para tales efectos, entiéndase por publicidad en general, toda difusión de mensajes publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegables, logotipos, todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de cualquier medio masivo de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, entre otros.

<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los anuncios sean emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad vigilada deberá estar seguida de la expresión: “Vigilado Supersalud”.

2. REGLAS PARA UTILIZAR LA EXPRESIÓN “VIGILADO SUPERSALUD” EN LA PUBLICIDAD IMPRESA. <Texto vigente hasta la expedición de la Circular 2024151000000013-5 de 2024>

<Inciso modificado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En la difusión de programas publicitarios, se deberá anotar la circunstancia de hallarse la entidad, programa o dependencia “VIGILADO Supersalud”.

2.1. Tipografía

<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe utilizar la fuente tipográfica Century Gothic en un tamaño que le permita al receptor del mensaje publicitario identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras.

<Inciso eliminado por la Circular 52 de 2008>

2.2. Construcción del “VIGILADO Supersalud”

La palabra VIGILADO se debe resaltar dentro del texto en una proporción mayor a la del nombre de la Supersalud y en mayúsculas, de la siguiente manera:

<Referencia a la linea de atenciaón eliminada por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

2.3. Medios publicitarios en los que se debe utilizar el “VIGILADO SUPERSALUD.”

Se debe utilizar en todos los medios impresos que la entidad vigilada utilice como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario relacionado con un servicio o producto, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: Periódicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catálogos, folletos, plegables, talonarios de pago, recetarios etc., o en los medios audiovisuales en mensajes de radio y televisión.

Cuando el mensaje sea radial o televisivo el mismo debe ser pausado, claro y comprensible por el oyente o televidente.

3. APLICACIONES. <Texto vigente hasta la expedición de la Circular 2024151000000013-5 de 2024>

3.1. Horizontal

Cuando se trate de mensajes publicitarios presentados en formato horizontal, el “VIGILADO Supersalud” debe publicarse en el margen izquierdo, abajo y en sentido horizontal a la derecha.

<Referencia a la linea de atenciaón eliminada por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

3.2. Vertical

En la publicidad de formato vertical el “VIGILADO Supersalud”, debe publicarse en el margen izquierdo y en sentido vertical ascendente.

<Referencia a la linea de atenciaón eliminada por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

Importante: Dentro de las márgenes anteriormente descritas no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con una entidad no vigilada por este organismo de control, tal como se describe en los siguientes ejemplos:

<Referencia a la linea de atenciaón eliminada por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

4. PUBLICIDAD COMPARTIDA. <Texto vigente hasta la expedición de la Circular 2024151000000013-5 de 2024>

Cuando se trate de publicidad compartida con entidades no vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, el nombre, logosímbolo o sigla de la vigilada se debe ubicar en la parte inferior izquierda acompañado de la denominación genérica de la entidad; el nombre o sigla de la entidad no vigilada, en el lado contrario, guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad con el de la entidad vigilada, tal como se señala a continuación:

<Referencia a la linea de atenciaón eliminada por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

5. INFORMACIÓN. <Numeral suprimido por la Circular 9 de 2013>

TÍTULO II.

(...)

CAPÍTULO II.

EMPRESAS QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD (PVS).

Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

<Incisos 1 a 5 modificado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

La regulación en el tema de los Planes Voluntarios de Salud, está desarrollada en el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993.

El artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 dispone que los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.

Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes Planes Voluntarios en Salud:

1. Planes de atención complementaria en salud.

2. Planes de medicina prepagada.

3. Pólizas de salud, y

4. Servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.

Radicada la solicitud de aprobación de planes voluntarios de salud y de las tarifas, la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de 30 días siguientes para su aprobación y registro. Para estos efectos las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, deberán remitir, con el cumplimiento de los requisitos legales, así como los definidos en la presente Circular, la siguiente información: Nombre y contenido del plan; Descripción de los riesgos amparados y sus limitaciones; Costo y forma de pago del plan; Descripción de cuotas moderadoras y copagos, Copia del formato de contrato que se utilizará y la Nota técnica de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular.

Cuando la Superintendencia constate que una solicitud de aprobación de planes voluntarios de salud y de las tarifas está incompleta, requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se iniciará el término para resolver la solicitud, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

La petición de aprobación deberá sustentarse claramente en el sentido de establecer la viabilidad financiera de la entidad para el programa.

Para dar cumplimiento a este aspecto, deberán incluirse la totalidad de lineamientos señalados en la presente circular, de acuerdo con el tipo de plan adicional a ofrecer.

Relación de documentos que deben presentar las Entidades Promotoras de Salud que ofrecen planes complementarios de salud, son:

1. Situaciones administrativas y contractuales.

1.1. Nombre del Plan o Planes de Atención Complementaria.

1.2. Contenido del Plan. Incluye la siguiente información relacionada con el plan o planes a ofrecer:

1.2.1. Metodología que la empresa utilizará para la operación del plan.

1.2.2. Descripción de los servicios que conforman el plan (promoción y prevención, consulta externa, general y especializada, medicina diagnóstica y terapéutica, hospitalización, urgencias, cirugía, exámenes diagnósticos y odontología).

1.2.3. Descripción y comparación de los beneficios y de las condiciones de atención adicionales, ofrecidas por el plan de atención complementario (comodidad y red de prestación de servicios y/o actividades, intervenciones o procedimientos adicionales a los previstos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, o expresamente excluidos de este) y comparación con los demás planes que estén comercializando.

1.2.4. Coberturas económicas incluyendo los servicios y valores de la cobertura, si el plan así lo refiere.

1.2.5. Modalidades de prestación de los servicios. Especificar la forma cómo será prestado el servicio, bien de forma directa, a través de profesionales de la salud y/o de IPS adscritas, o a través de la libre elección por parte de los usuarios.

1.2.6. En el evento en que el plan o planes lo prevean, deberá presentarse la relación de periodos de carencia, y definición de exclusiones y preexistencias.

2. Suspensiones y cancelaciones

<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una entidad promotora de salud o entidad de prepago tenga previsto suspender la comercialización o cancelar un plan deberá informar previamente de este hecho a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de evaluar la procedencia de la solicitud. Para el efecto deberán remitir:

2.1. Carta de solicitud.

2.2. Estudio técnico que justifique esta decisión.

2.3. Estudio de viabilidad financiera del plan de los últimos tres años.

2.4. Procedimiento a seguir con los usuarios que a la fecha tienen contratos vigentes.

2.5. Copia del acta de la junta directiva o del órgano social que haga sus veces, en la que se tomó la decisión. En caso de que esta decisión esté en cabeza del representante legal, será suficiente que así lo demuestre.

1. PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN SALUD (PAC). <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

El artículo 18 del Decreto 806 de 1998 define los Planes de Atención Complementaria, PAC como aquel de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación de la salud o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud.

Igualmente, establece que tendrán uno o varios de los siguientes contenidos:

1. Actividades, intervenciones y procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud o expresamente excluidos de este.

2. Una o varias condiciones de atención diferentes que permitan diferenciarlo del POS tales como comodidad y red prestadora de servicios.

Sólo podrán ofrecerse los contenidos del POS en las mismas condiciones de atención cuando estos están sometidos a períodos de carencia, exclusivamente durante la vigencia de este período.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 800 de 2003, las entidades que administren planes de atención complementaria deberán acreditar un patrimonio equivalente a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.1. MINUTA DEL CONTRATO DE LOS PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN SALUD. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

El artículo 24 del Decreto 806 de 1998 establece que los contratos de PAC deberán incluir como mínimo:

1.1.1. Identificación del contratista y, de los beneficiarios del plan;

1.1.2. Definición de los contenidos y características del plan;

1.1.3. Descripción detallada de los riesgos amparados y las limitaciones;

1.1.4. Término de duración del contrato;

1.1.5. Costo y forma de pago del Plan incluyendo cuotas moderadoras y copagos;

1.1.6. Condiciones de acceso a la red de prestadores de servicios y listado anexo de los prestadores;

1.1.7. Derechos y deberes del contratista y beneficiarios del plan.

Adicionalmente el artículo 17 del Decreto 1485 de 1994, determina que los contratos para la prestación de planes complementarios que suscriban las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) se sujetarán a las siguientes exigencias, sin perjuicio de las que se prevén para los planes de medicina prepagada.

1.2 CONTENIDO. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Los contratos de afiliación que suscriban las Entidades Promotoras de Salud deberán ajustarse a las siguientes exigencias en cuanto a su contenido:

1.2.1. Deben ajustarse a las prescripciones del Decreto 1485 de 1994 para las EAPB y a las disposiciones legales que regulen este tipo de contratos, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva;

1.2.2. Su redacción debe ser clara, en idioma castellano, y de fácil comprensión para los usuarios. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles;

1.2.3. El contrato debe establecer de manera expresa el período de su vigencia, el precio acordado, la forma de pago, el nombre de los usuarios y la modalidad del mismo;

1.2.4. El contrato debe llevar la firma de las partes contratantes;

1.2.5. Cualquier modificación a un contrato deberá realizarse de común acuerdo entre las partes y por escrito, salvo disposición de carácter legal, y

1.2.6. El contrato deberá establecer de manera clara el régimen de los períodos mínimos de cotización.

1.2.7 <Subnumeral adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Nota técnica de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular.

1.3. APROBACIÓN DE LOS PLANES Y CONTRATOS. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Los planes de salud y modelos de contrato de planes complementarios deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. La petición deberá demostrar la viabilidad financiera del plan con estricta sujeción a lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

La aprobación aquí prevista se podrá establecer total o parcialmente mediante régimen de carácter general.

2. PLANES DE MEDICINA PREPAGADA. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En las entidades de medicina prepagada el margen de solvencia debe entenderse como la liquidez que deben tener cualquiera que sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 882 de 1998 y 783 de 2000.

<Párrafo adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de medicina prepagada deberán remitir a esta Superintendencia, las notas técnicas de los productos y/o planes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular.

2.1. MINUTA CONTRATO MEDICINA PREPAGADA. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 1570 de 1993, modificado por el Decreto número 1486 de 1994, los contratos que suscriban las Empresas de Medicina Prepagada deberán ajustarse a las siguientes exigencias:

2.1.1. Su contenido debe ajustarse a lo dispuesto en disposiciones legales que regulen este tipo de contratos so pena de ineficacia de la estipulación respectiva. Para la determinación de las causales de nulidad absoluta y relativa, se observarán las disposiciones vigentes sobre la materia aplicables a la contratación entre particulares.

El contenido del contrato se deberá allegar considerando los siguientes aspectos:

2.1.1.1. Nombre del plan.

2.1.1.2. Encabezado. Debe colocar número y fecha del acto administrativo mediante el cual la entidad fue autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud como entidad promotora de salud, empresa de medicina prepagado y/o servicio de ambulancia prepagado, así como la misma información referente al plan que comercializa mediante esa minuta, en todas las hojas del contrato.

2.1.1.3. Objeto del contrato.

2.1.1.4. Obligaciones de las partes.

2.1.1.5. Definiciones.

2.1.1.6. Clases de servicios a prestar.

2.1.1.7. Redacción clara.

2.1.1.8. En castellano.

2.1.1.9. Fácil comprensión para el usuario.

2.1.1.10. Caracteres legibles.

2.1.1.11. Carátula

2.1.1.11.1. Identificación del contratante: Nombres y apellidos del contratante e identificación de los usuarios como figuran en la solicitud de afiliación.

2.1.1.11.2. Fecha de inicio de vigencia del contrato: Corresponde a la fecha en la que el contrato comienza a tener efectos entre las partes, por lo tanto, es a partir de ese momento en que se derivan para las partes las obligaciones, entre las que se contemplan entre otras, para el contratante, la de pagar el valor del contrato en la forma y periodicidad estipuladas para el contratista, la de prestar los servicios de acuerdo a la forma convenida.

2.1.1.11.3. Vigencia del contrato: Se debe mencionar expresamente que su vigencia no podrá ser menor de un (1) año. Los planes y contratos deben utilizar el término contratación.

2.1.1.11.4. Precio acordado: Debe especificarse el valor del contrato según tarifas vigentes previamente establecidas para el plan de acuerdo con las características consideradas en los estudios actuariales como: grupos etarios, género (masculino, femenino), número de usuarios, modalidad de contratación (individual, familiar, colectivo), etc. El valor que pagará el usuario debe quedar señalado en forma expresa en el contrato o sus anexos.

2.1.1.11.5. Forma y periodo de pago: Deberá quedar claramente establecida la forma y la periodicidad con la cual el usuario pagará las tarifas vigentes.

2.1.1.12. Vigencia del contrato: Se debe mencionar expresamente que su vigencia no podrá ser menor de un (1) año. Los planes y contratos deben utilizar el término contratación. Frente a los planes complementarios, el contrato será totalmente independiente al de afiliación y en este no se podrá insinuar aquel.

2.1.1.13. Precio acordado: Debe especificarse el valor del contrato según tarifas vigentes previamente establecidas para el plan de acuerdo con las características consideradas en los estudios actuariales como: grupos etarios, género (masculino, femenino), número de usuarios, modalidad de contratación (individual, familiar, colectivo), etc. El valor que pagará el usuario debe quedar señalado en forma expresa en el contrato o sus anexos.

2.1.1.14. Descuentos: Deberá incluirse una cláusula en la que expresamente se indiquen los descuentos aplicados a las tarifas vigentes del contrato, los cuales deben indicarse tanto en porcentaje como en valor con la clara identificación de su concepto (afiliación al POS, forma de pago, comerciales, etc.). Igualmente, indicará que los descuentos se mantendrán al usuario mientras este se encuentre vinculado a la entidad siempre que no se modifiquen las condiciones que dieron origen al descuento.

2.1.1.15. Examen médico: En los eventos que la entidad tenga previstos exámenes médicos de ingreso, deberá señalarse expresamente en el contrato el valor de este y la condición de que puede realizarse, previo consentimiento del contratante.

2.1.1.16. Forma y Período de Pago: En el contrato deberá quedar claramente establecida la forma y la periodicidad con la cual el usuario pagará las tarifas vigentes del plan, señalándose si el pago se hará en efectivo, con cheque, tarjeta de crédito, etc. También deberá quedar expresamente señalado el periodo de cada pago con cargo al valor total o tarifa del contrato, es decir, si corresponde a instalamentos mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales u otro periodo diferente, o si por el contrario se paga la anualidad en su totalidad.

2.1.1.17. Fecha de solicitud: Corresponde al momento en que el potencial usuario presenta ante la entidad el formato diligenciado de solicitud por medio del cual manifiesta su intención de contratar los servicios de prepago.

2.1.1.18. Fecha de aceptación por parte de la entidad contratista: Corresponde al momento en el cual la entidad directamente o a través del promotor le informa al usuario que ha sido aceptada su solicitud y le indica con anticipación la fecha, hora y lugar para la firma del contrato.

2.1.1.19. Fecha de contratación: Es la fecha de la firma o suscripción del contrato. Esta es la que debe tomarse como de iniciación de la relación contractual, por lo tanto, es a partir de ese momento en que se derivan para las partes las obligaciones.

2.1.1.20. Exclusiones: Deben estar expresamente previstas en el contrato precisándose las patologías, procedimientos, exámenes de diagnóstico específicos que se excluyan y el tiempo durante el cual no serán cubiertos y que por ser el resultado de estudios de carácter técnico científico y análisis de costos y/o criterios de comercialización se consideran como tales solamente las exclusiones relacionadas en el contrato.

Las exclusiones referenciadas no podrán hacer alusión a las enfermedades, malformaciones o afecciones derivadas de preexistencias, las cuales dan origen a un anexo por dicho concepto.

Las exclusiones que no se consagren expresamente en el contrato no podrán oponerse al usuario.

2.1.1.21. Concepto de preexistencia: Ajustándose al pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia SU 039 del 19 de febrero de 1998, se considera preexistencia “toda enfermedad malformación o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación del contrato o vinculación, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato sobre bases científicas sólidas”. La demostración de la existencia de factores de riesgo, como hábitos especiales o condiciones físicas o genéticas no podrán ser fundamento único para el diagnóstico a través del cual se pueda clasificar una preexistencia.

Las entidades habilitadas para ofrecer PAS no podrán incluir como preexistencia al tiempo de renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.

2.1.1.22. Terminación del contrato: Adicional a las causales de terminación del contrato, debe quedar claramente expresa la forma como se hará la devolución de los valores que se entienden no causados, por el factor y porción de tiempo en el cual no hubo cubrimiento de la siniestralidad o posible utilización de los servicios. Para la determinación de los valores que serán deducidos por concepto de administración debe considerarse la proporción que representan los gastos administrativos de la entidad respecto de los ingresos operacionales por concepto de la venta de planes al cierre del ejercicio contable inmediatamente anterior a la fecha de terminación del contrato.

2.1.1.23. Modificación al contrato: Deberá incluirse cláusula que señale que cualquier modificación del mismo mientras esté vigente, solo podrá hacerse de común acuerdo, por escrito entre las partes y cuando implique modificación del plan deberá contar con la previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, que la cancelación de la autorización del plan, por parte de esta Superintendencia, será causal de terminación del contrato.

2.1.1.24. Afiliación al régimen contributivo: Es preciso informar al usuario en cláusula dedicada a este aspecto su obligación de estar afiliado al régimen contributivo.

2.1.1.25. Identificación de los usuarios: Para efectos de evitar errores deben señalarse con precisión los nombres y apellidos completos de los usuarios del plan, incluido el contratante, con el correspondiente número del documento de identidad.

2.1.1.26. Tipo de plan: Está relacionado con la agrupación de contratantes, por lo cual esta puede realizarse en forma individual, familiar o colectiva, indicando las características y limitantes del mismo.

2.1.1.27. Renovación de contratos: La renovación de los contratos es obligatoria a menos que medie incumplimiento por parte de los usuarios, condición que debe quedar expresa en la cláusula.

2.1.1.28. Resolución de controversias: Los contratos deben contener una cláusula en la que se dé a conocer al usuario de los servicios que cualquier controversia en cuanto a preexistencias, será resuelta bajo los postulados de la normatividad vigente.

2.1.1.29. Responsabilidad civil y administrativa: Debe ajustarse a los términos del artículo 17 del Decreto 1570 de 1993.

2.1.1.30. Negación del servicio: Es preciso que la minuta contenga relación expresa a los postulados sobre este aspecto.

2.1.1.31. Trámite de quejas: Se incluirá cláusula que incluya el procedimiento que se dará a las quejas presentadas por los usuarios.

2.1.1.32. Inclusión de usuarios: Es preciso indicar el procedimiento y los términos en que se incluirán y excluirán usuarios del contrato inicial.

2.1.1.33. Régimen de períodos mínimos de cotización o de carencia, según el caso, y de copagos y cuotas moderadoras. Es indispensable que se incluya en el clausulado de la minuta, estipulación que defina, si hay lugar a ello, los períodos mínimos de cotización o carencia y de copagos y cuotas moderadoras, así como los servicios afectados con los mismos.

2.1.1.34. Requerimientos para constituir en mora: Se debe redactar una cláusula que señale, que cuando el contratante incurra en mora se le informará por escrito, a la dirección de facturación, el término de que dispone para ponerse al día previo a la suspensión y cancelación del contrato.

2.1.1.35. Anexos Obligatorios: Serán anexos obligatorios:

2.1.1.35.1. La solicitud del contratante

2.1.1.35.2. La declaración de salud.

2.1.1.35.3. Pagos moderadores: Entendidas como los valores del contrato establecidos para ser pagados por el usuario de acuerdo con las características consideradas en el estudio actuarial, tales como: grupos etarios, género (masculino, femenino), número de usuarios, tipo de plan (individual, familiar, colectivo), etc. Adicionalmente, debe incluirse sin lugar a equívocos o interpretaciones, la información sobre los programas de pagos moderadores y copagos, el valor unitario de los pagos moderadores (cuotas moderadoras, bonos, vales, tiquetes, etc.) indicando la cantidad para cada uno de los servicios contemplados.

2.1.1.35.4. Directorios Médicos o Red de Prestadores de las ciudades donde se prestarán los servicios.

2.1.1.35.5. Preexistencias: En este anexo se relacionarán todas las enfermedades, malformaciones o afecciones identificadas al inicio del contrato.

2.1.1.35.6. Relación de documentos que integran y conforman el contrato.

2.1.1.35.7. Procedimiento administrativo para la utilización y acceso a los servicios del plan.

2.1.1.35.8. Procedimiento administrativo para autorizaciones.

2.1.1.35.9. Procedimiento administrativo para reembolsos.

2.1.1.35.10. Información sobre la línea 24 horas.

2.1.1.35.11. Solicitud y entrega de carnés.

2.1.1.35.12. Horarios y puntos de atención.

2.1.1.35.13. Procedimiento administrativo para la atención en urgencias.

2.1.1.35.14. Procedimiento administrativo para la práctica del examen médico.

2.1.1.35.15. Procedimiento administrativo para acceder al programa de pagos moderadores.

2.1.1.36. Firma de los contratantes y copia para las partes. En él se dejará constancia que el usuario suscribió el contrato y recibió copia del mismo.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que solamente procede el cobro de cuotas de inscripción, si este valor está representando en el retorno de gastos incurridos por la entidad durante el proceso de contratación, siempre y cuando estos gastos no hayan estado incluidos en la proyección para determinar el valor del contrato o tarifa vigente, lo cual deberá ser demostrado por la entidad a solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud.

De otro lado, se recuerda a las entidades sujeto de esta circular, que es obligación de la empresa expedir certificación de antigüedad a los contratantes siempre que estos lo soliciten.

En relación con la historia clínica, vale indicar que este es un documento privado sometido a reserva, por consiguiente solo tendrán acceso a ella, las personas autorizadas por la Ley 23 de 1981, la Resolución 1995 de 1999 y cuando el paciente lo autorice en forma potestativa y no impositiva, razón por la cual solo en el caso particular se podrá solicitar la autorización a este y será el paciente quien bajo su libertad y autonomía dé su voluntad, autorice o no el acceso a la Historia Clínica.

2.2. RENOVACIÓN A LOS CONTRATOS.  <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

2.2.1. Los contratos de Servicios de Medicina Prepagada, podrán ser renovados por las partes contratantes. Para tal efecto, las empresas avisarán con por lo menos (1) mes de anticipación las nuevas tarifas que regirán dichos contratos.

2.2.2. Las entidades, dependencias o programas deberán renovar los contratos a los usuarios a menos que medie incumplimiento de estos.

2.3. APROBACIÓN DE LOS PLANES Y CONTRATOS. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Los planes de salud y contratos deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. La petición deberá sustentarse claramente en el sentido de establecer la viabilidad financiera de la entidad para el programa.

2.4. RESERVA. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

<Numeral modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La información relacionada con planes de salud estará sujeta a reserva por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y sus funcionarios.

2.5. MODIFICACIÓN DE PLANES DE MEDICINA PREPAGADA. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Para la modificación de planes y contratos de medicina prepagada, complementarios y servicios de ambulancia prepagados, la entidad deberá remitir a esta Superintendencia la respectiva solicitud adjuntando la información y documentación que se relaciona a continuación:

2.5.1. Descripción de los cambios a efectuar en el plan.

2.5.2. Viabilidad Financiera del Plan en los casos en que se modifiquen las tarifas o las coberturas, inicialmente aprobadas.

2.5.3. Minuta del contrato en los casos en que se modifique la misma.

2.5.4. Nota técnica actuarial.

Estos aspectos deberán ser presentados en los términos señalados en la presente circular.

Adicionalmente, en la descripción del plan se indicarán las modificaciones que se pretenden incluir en el plan comparándolas con lo aprobado anteriormente, e indicando, tanto la ubicación de la propuesta dentro del documento, como el efecto que tendrá dicha modificación para los usuarios y un comparativo de la modificación con relación al POS. Igualmente, se definirá la clase de servicios de medicina prepagada, sobre la cual se solicita la modificación, en los términos definidos en el artículo 6o del Decreto 1570 de 1993 y los artículos 15, 16 y 20 del Decreto 1486 de 1994.

<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobadas las modificaciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad de medicina prepagada deberá suscribir un acuerdo con el titular del contrato afectado, en el que se señalen los aspectos objeto de modificación y la aceptación por parte de este. El original del documento anterior debe ser entregado al contratante y copia del mismo con la constancia de su entrega al usuario, debe reposar en los archivos de la entidad contratista.

2.6. SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN EN SALUD. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

2.6.1. SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1011 de 2006, para aquellas EAPB que a la entrada en vigencia de dicha disposición no contaran con la reglamentación específica en materia de habilitación, se aplicaría el procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en las disposiciones vigentes a la fecha sobre la materia, el cual se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades.

En este orden de ideas, los requisitos para la autorización de funcionamiento que se asimilará al procedimiento de habilitación, se describirá en cada uno de los ítems correspondientes.

2.6.2. OBTENCIÓN CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1570 de 1993, modificado parcialmente por los decretos 1486 de 1994, 783 de 2000, 800 de 2003 y 308 de 2004, la organización y funcionamiento de la medicina prepagada se rige por las siguientes disposiciones:

“1. Forma social. Las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo obtener el certificado de funcionamiento.

2. Requisitos para adelantar operaciones. Quienes se propongan prestar servicios de medicina prepagada, deberán constituir una de tales entidades y obtener el respectivo certificado de funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud.

Este procedimiento será aplicable a las organizaciones solidarias, de utilidad común, las cooperativas y las cajas de compensación familiar o las de seguridad y previsión social de derecho privado que pretendan operar dependencias o programas de medicina prepagada.

3. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una entidad, dependencia o programa a que hace referencia el artículo anterior, deberá presentarse por los interesados acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos sociales, según la naturaleza de la entidad;

b) El monto del Patrimonio y Reserva legal no será menor al requerido por las disposiciones contempladas en los Decretos 800 de 2003 y 308 de 2004;

c) La hoja de vida de las personas que se han asociado y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial;

d) Estudio sobre la factibilidad de la empresa, dependencia o programa el cual deberá demostrar la viabilidad financiera de la empresa, las tarifas proyectadas de acuerdo con los niveles de clientela estimados en los dos años iniciales, sistema de auditoría médica a implantar, una proyección del presupuesto para el primer año y copia de los planes de salud respectivos que proporcionará en el mercado, y

e) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para los fines previstos en el numeral 5 del presente artículo.

4. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, el Superintendente Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de obtener el certificado de funcionamiento para la entidad, dependencia o programa correspondiente, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese a lo menos, el nombre de las personas que se asociaron, el nombre de la institución, dependencia o programa, el monto de su patrimonio y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.

Tal aviso será publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposiciones en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación. De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante.

5. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente Nacional de Salud, deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, siempre que los peticionarios hayan suministrado la información requerida.

El Superintendente concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad, dependencia o programa, cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y se cerciore, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes, de carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación.

La entidad sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez obtenga el certificado de funcionamiento”.

En las entidades de medicina prepagada deberán acreditar el margen de solvencia establecido en el Decreto número 882 de 1998.

Para las empresas de medicina prepagada que se encuentren en funcionamiento o las que se constituyan en el cuadro siguiente se presenta el patrimonio mínimo y reserva legal requerido.

 Usuarios  Patrimonio pagado

 y reserva legal (smlmv)

 Más de 6.000 y menos de

25.000 12.000

 Más de 25.000 y menos de

75.000 14.000

 Más de 75.000 y menos de

150.000 16.000

 Más de 150.000 y menos de

250.000 18.000

 Más de 250.000  22.000

Los montos aquí descritos deben acreditarse dentro de los doce (12) meses siguientes al cambio del correspondiente rango de usuarios y la base será el valor del salario mínimo vigente a la fecha. El plan de capitalización gradual deberá acordarse con esta Superintendencia.

2.6.3. SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

La suspensión del certificado de funcionamiento concedido a una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de Medicina Prepagada, podrá ser dispuesta por la Superintendencia Nacional de Salud en los siguientes casos:

2.6.3.1. A petición de la misma entidad.

2.6.3.2. Cuando el plan de saneamiento y recuperación convenido por la Superintendencia Nacional de Salud, no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados.

2.6.3.3. Por terminación del programa o dependencia por orden de la autoridad a que se encuentre sometida a inspección y vigilancia la correspondiente entidad.

2.6.3.4. Por disolución de la sociedad.

2.6.3.5. Por incumplimiento a las normas sobre patrimonio técnico o margen de solvencia.

2.6.4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES Y DE CONTROL. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 1570 de 1993, las Empresas de Medicina Prepagada se regirán en lo relacionado a las inhabilidades e incompatibilidades por las siguientes reglas:

“1. Régimen aplicable. No podrán desempeñarse como administradores de las entidades que presten servicios de medicina prepagada, quienes tengan la calidad de socios o administradores de sociedades intermediarias en la contratación de sus servicios o quienes sean administradores de otra entidad de la misma naturaleza que no sea la subordinada o matriz respectiva.

No podrá ejercerse simultáneamente la representación legal de dos o más entidades de medicina prepagada.

2. Régimen aplicable a las sociedades de servicios técnicos o administrativos. Los administradores y representantes legales de las sociedades subordinadas no podrán ser simultáneamente representantes legales principales de aquella matriz.

3. Las entidades de medicina prepagada, para obtener el certificado de funcionamiento, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano que haga sus veces. Igual obligación tendrán las organizaciones solidarias, de utilidad común, las cooperativas y las cajas de compensación familiar o las de seguridad y previsión social de derecho privado que hayan creado dependencias o programas de medicina prepagada. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el Libro II, Título I, Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo previsto en otras normas.

En la sesión en que se designe revisor fiscal persona natural deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al adecuado desempeño de las funciones a él asignadas; cuando se trate de persona jurídica, los honorarios que garanticen el adecuado desempeño de las funciones asignadas.”

2.6.5. FORMA DE PRESENTACIÓN. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Para adelantar cualquiera de los trámites definidos en este título, excepto la cancelación de planes, la entidad, deberá remitir a la Superintendente Delegada para la Atención en salud, la respectiva solicitud con los documentos anteriormente indicados, debidamente foliados, con índice documental, por escrito en un (1) original y tres (3) copias acompañadas de medio magnético en donde se encuentre cada uno de los documentos remitidos.

2.6.6. TÉRMINOS DEL TRÁMITE. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

La Superintendencia Nacional de Salud cuenta con un término de treinta (30) días calendario, para el estudio de la solicitud, al cabo de los cuales si son pertinentes observaciones al proyecto presentado, se devolverá la documentación recibida, con el fin de que la entidad ajuste la propuesta. Es importante aclarar que el radicado en esta Superintendencia de documentos posteriores a las observaciones elevadas, se entenderá como una nueva solicitud.

2.6.7. TARIFAS. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

De conformidad con lo preceptuado en las normas que regulan el tema de tarifas de las cuotas moderadoras y copagos las Entidades de Medicina Prepagada podrán incrementarse anualmente las tarifas por estos conceptos en el Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE sin requerirse para ello autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud.

En el caso que se requiera un incremento superior en las cuotas moderadoras y copagos o un incremento en el número de vales aprobados requeridos para acceder a los servicios, será preciso presentar la nota técnica actuarial debidamente actualizada acompañada de documentos que respalden el aumento solicitado, el cual entrará en vigencia una vez esté aprobado por la Superintendencia.

Las Empresas de Medicina Prepagada deberán disponer de un estudio actuarial que permita a la Superintendencia Nacional de Salud evaluar el incremento de las tarifas a fin de determinar si se presenta la situación descrita en el artículo 26 del Decreto 1570 de 1993, modificado por el artículo 10o del Decreto 1486 de 1994.

2.6.7.1. ESTUDIO ACTUARIAL.

<Subnumeral eliminado por la Circular 20 de 2015>

2.6.7.2. DETERMINACIÓN DE LA TARIFA BÁSICA.

<Subnumeral eliminado por la Circular 20 de 2015>

2.6.7.3. CÁLCULO DE LA TARIFA TOTAL.

<Subnumeral eliminado por la Circular 20 de 2015>

2.6.8 PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD (PAMEC). <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022><Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a las Empresas de Medicina Prepagada que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de las Empresas de Medicina Prepagada.

Las Empresas de Medicina Prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará seguimiento.

2.6.9. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD (SIC). <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022><Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas de Medicina Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS).

Utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, las Empresas de Medicina Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad y los de la red de prestadores contratada.

2.7. SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADO. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022><Nombre del numeral modificado por la Circular 49 de 2008>

<Párrafo adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán remitir a esta Superintendencia, las notas técnicas de los productos y/o planes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular

2.7.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE OPERACIÓN. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Acorde con el título II del Decreto 1486 de 1994, norma que regula a todas las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada cuyo objeto social incluya el transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas de prepago, se adoptan las siguientes definiciones:

“1. Transporte de pacientes. Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en estado crítico o limitado ya sea primario, secundario o con atención prehospitalaria, de conformidad con la resolución 009279 de 1993 del Ministerio de Salud, y las demás normas que se expidan en esta materia.

2. Atención prehospitalaria. Es el conjunto de acciones y procedimientos extrahospitalarios, realzados por personal de salud calificado a una persona limitada o en estado crítico, orientadas a la estabilización de sus signos vitales, al establecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de la conducta médica o paramédica pertinente o su traslado a una institución hospitalaria.”

Igualmente la norma en mención determina que “las entidades de medicina prepagada que prestan el servicio de ambulancia prepagado deberán ceñirse a las normas en materia de medicina prepagada que le fueren aplicables, a las disposiciones especiales contenidas en este título, tener la Licencia Sanitaria de funcionamiento y cumplir con la normalización del Componente de traslado para la Red Nacional de Urgencias.

A la razón social o a la denominación social de las entidades de transporte de pacientes en ambulancia prepagado se deberá adicionar la expresión servicio de ambulancia prepagado.

El objeto social de las entidades que presten el servicio de las ambulancias prepagado será la gestión para la prestación de servicios de transporte de pacientes en ambulancia bajo el sistema de prepagado en forma directa o en las modalidades autorizadas según lo especifica el presente Decreto.

Así mismo se nombrará un funcionario responsable de la dependencia o programa y se deberá independizar el manejo presupuestal médico-prehospitalario, contable y administrativo de las entidades de la institución y estar bajo el control de la Superintendencia Nacional de Salud en lo pertinente”.

A su vez determina que son contratos de servicios de ambulancia prepagado aquellos que para todos los efectos legales cuenten con una cobertura en uno o varios de los servicios de: transporte primario; transporte secundario; atención prehospitalaria y red de traslado.

Así mismo, se debe tener en cuenta que los contratos de servicio de ambulancia prepagado deben guardar directa relación con las cualidades del servicio contratado.

2.7.2. MODIFICACIÓN DE TARIFAS. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Las entidades de servicios de ambulancia prepagado deberán anunciar la modificación de tarifas con un (1) mes de anticipación, para lo cual publicarán las nuevas tarifas que le serán aplicables a los correspondientes contratos en un diario de circulación en el área donde operan.

2.7.3. CONTINUIDAD. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

<Numeral modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá dar por terminado el contrato de prestación de servicio de ambulancia prepagado por parte de las empresas de servicios prepagados o los contratantes cuando se presente incumplimiento en las obligaciones pactadas de la otra parte.

2.7.4. APROBACIÓN DE CONTRATOS. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

De acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia, las entidades de servicios de ambulancia prepagado someterán a aprobación previa de la Superintendencia Nacional de Salud los modelos de contratos de servicio de ambulancia prepagado. En consecuencia, con la presentación de la petición de aprobación de los modelos en mención se hará la sustentación correspondiente de la viabilidad financiera y de la cobertura de la entidad respectiva.

2.7.5. PATRIMONIO Y NÚMERO DE AMBULANCIAS. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de ambulancias en proporción a sus beneficiarios, en relación con el correspondiente patrimonio:

 Beneficiarios o Ambulancias   Patrimonio

Afiliados en smmlv

 Menos de 5.000  2   2.000

 Más de 5.000 y

menos de 15.000 3   3.000

 Más de 15.000 y

menos de 25.000 4   3.500

 Más de 25.000 y

menos de 50.000 5   4.000

 Más de 50.000 y

menos de 100.000 7   5.000

 Más de 100.000 y

menos de 170.000 9   5.500

 Más de 170.000 y

menos de 250.000 10   6.000

 Más de 250.000  11 e incorporar 2 6.000 + 1.000

más por cada por cada 80.000

80.000 afiliados afiliados

2.7.6. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 308 de 2004 las entidades de servicio de ambulancias prepagado suministrarán a la Superintendencia Nacional de Salud información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el propósito con que esta entidad verifique que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad. Igualmente esta información permitirá determinar el cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el contrato.

La remisión de la información se efectuará de conformidad con lo establecido en los anexos técnicos de la presente circular.

<Inciso adicionado por la Circular 57 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para la habilitación de los servicios de ambulancia prepagada se deberá allegar la misma documentación exigida para las empresas de medicina prepagada, teniendo en cuenta las particulares exigencias establecidas en la norma y ya exigidas en la circular única.

2.7.7. PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD (PAMEC). <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022><Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a los Servicios de Ambulancia Prepagada que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del SIC. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de los Servicios de Ambulancia Prepagada.

Los Servicios de Ambulancia Prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará seguimiento.

2.7.8. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD (SIC). <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022><Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Servicios de Ambulancia Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS).

Utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, los Servicios de Ambulancia Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad.

3. PÓLIZAS DE SALUD. <Texto del Capítulo II del Título II de la Circular 47 de 2007 vigente hasta antes de la modificación introducida por la Circular 51-5 de 2022>

<Numeral modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Decreto 806 de 1998, en cuanto a los tipos de Planes Adicionales de Salud contempla en su artículo 19: “Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS:

1. Planes de atención complementaria en salud.

2. Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.

3. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general”.

En consonancia con el artículo 22 del decreto en mención, las entidades que ofrezcan PAS, deben remitir, con treinta (30) días de anterioridad a la colocación del plan en el mercado, la siguiente información a la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Nombre y contenido del plan;

b) Descripción de los riesgos amparados y sus limitaciones;

c) Costo y forma de pago del plan;

d) Descripción de cuotas moderadoras y copagos;

e) Copia del formato de contrato que se utilizará.

En dicho plazo la Superintendencia Nacional de salud enviará a la Superintendencia Financiera de Colombia las observaciones que considere pertinentes sobre la información remitida.

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