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CIRCULAR EXTERNA 2025500030000003-5 DE 2025

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.037 de 21 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 26 de febrero de 2025

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 2025151000000005-5 de 2025>

Para: Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales y entidades promotoras de salud de los regímenes subsidiado y contributivo.
De: Superintendencia Nacional de Salud
Asunto: Modificación de la Circular externa 001 de 2020 “Por la cual se imparten instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos establecidos”.

I. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular Externa 001 del 9 de enero de 2020, impartió instrucciones a las entidades territoriales y entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la Guía de auditoría y del Informe de auditoría dentro de los plazos establecidos.

La mencionada Circular Externa 001 de 2020 fue objeto de modificación a través de las Circulares Externas 2022151000000046-5 y 2022151000000057-5 de 2022 y 2023150000000007-5 de 2023 en cuanto a generalidades, plazos para la ejecución de las auditorías y el cargue de la información en el aplicativo GAUDI, dispuesto para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud.

En desarrollo de los procesos auditores efectuados por las entidades territoriales a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que operan en su jurisdicción, se han identificado situaciones que afectan la programación de las mismas, entre estas, que las entidades territoriales asignadas al primer grupo de auditores establecidos en el acápite VI de la Circular Externa 001 del 9 de enero de 2020 modificado por la Circular Externa 2023150000000007-5, que inician las auditorías el primero de marzo de la vigencia, cuentan con menos tiempo para adelantar la planeación y programación correspondiente.

En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente la Circular Externa 001 del 9 de enero de 2020, eliminando de la misma la distribución de entidades territoriales auditoras, de tal forma que éstas en un único grupo ejecuten las auditorías en los mismos plazos, garantizando así la igualdad de condiciones entre las mismas.

II. MODIFICACIONES

PRIMERA: Modifíquese el acápite “VI. PLAZOS Y PERIODO DE AUDITORIA” de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así:

VI. PLAZOS Y PERIODOS DE AUDITORIA

Los periodos objeto de auditoría, los plazos para la ejecución de los procesos auditores y el cargue de la información a través del aplicativo GAUDI, por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán los siguientes:

Tabla nro. 1. Plazos excepcionales ejecución de auditorías

Periodo objeto de auditoríaFecha de inicio de auditorías -
Apertura de plataforma
Plazos para cargue de información por parte de los auditoresPlazos para revisión de la información por parte de los verificadore sPlazos para ajustes por los auditores y revisión de verificador esFecha máxima de culminación de auditorías y cargue de información - Cierre de plataforma
Del 1 de enero al 31 de diciembre1 de abrilDel 1 de abril al 15 de mayoDel 16 al 31 de mayoDel 1 al 15 de junioHasta el 30 de junio

Los periodos objeto de auditoría, a través de la Guía de Auditoría Institucional - GAUDI, serán anuales (1 de enero a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior), por ello, la ejecución, verificación y finalización de las auditorías se realizarán atendiendo las fechas contenidas en el cuadro anterior de acuerdo con el año en curso.

Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, realizarán los ajustes pertinentes a los cronogramas de auditorías, en coordinación con los municipios (para el caso de departamentos) y EPS que operan en la jurisdicción, para dar cumplimiento a los plazos aquí definidos.”

III. SANCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

IV. VIGENCIA

La presente Circular rige a partir de su publicación y promulgación en el Diario Oficial, modifica la Circular Externa 001 de 2020 y deroga las Circulares Externas números 2022151000000057-5 de 2022 y 2023150000000007-5 de 2023.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 02 de 2025.

HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA

Superintendente Nacional de Salud

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