CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2020
(enero 9)
Diario Oficial No. 51.211 de 29 de enero 2020
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| Para: | Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado |
| De: | Superintendente Nacional de Salud |
| Asunto: | Por la cual se imparten instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos establecidos. |
| Fecha: | |
El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Así mismo, el artículo 49 ídem prevé que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, así como ejercer su vigilancia y control, funciones que son reiteradas en el artículo 365 al referirse a la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
Por su parte el artículo 113 constitucional consagra el principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado y el artículo 209 dispone la coordinación entre las autoridades administrativas. En tal sentido, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 que versa sobre el principio de coordinación y colaboración, dispone que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
El artículo 287 de la Carta Política contempla que las entidades territoriales son autónomas dentro de los límites de la Constitución y la ley mientras que el artículo 298 Superior establece que los departamentos ejercen funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de servicios que determine la Constitución y las leyes.
La Ley 715 de 2001 define las competencias en el ámbito territorial del sector salud, estableciendo en el artículo 43 las responsabilidades de los departamentos, a los cuales corresponde: “dirigir; coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción”, para lo cual les asignan múltiples funciones:
En cuanto a la dirección del sector salud les corresponde:
“43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud que formule y expida la Nación o en armonía con estas.
(…)
43.1.5 Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes”.
En lo relativo a la prestación de servicios de salud les compete:
“43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación”.
Respecto de Salud Pública, tienen a cargo:
“43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento.
43.3.6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
(...)
43.3.9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas”.
Finalmente, en referencia al aseguramiento de la Población al SGSSS, los departamentos deben:
“43.4.1 Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993”.
Con relación a las competencias en el ámbito municipal, el numeral 44.1.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 establece como función de dirección la de: “Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción”.
Conforme al artículo 45 ibídem los distritos también tendrán las mismas competencias de los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.
Ahora bien, la Ley 1438 de 2011 a través de su artículo 29 prevé en lo relativo al régimen subsidiado: “(…) Los Entes Territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios”.
El artículo 2.6.1.2.1.1 del Decreto número 780 de 2016 establece con relación al régimen subsidiado que:
“Las entidades territoriales vigilarán permanentemente que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios de evidenciarse fallas o incumplimientos en las obligaciones de las EPS, estas serán objeto de requerimiento por parte de las entidades territoriales para que subsanen los incumplimientos y de no hacerlo, remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud, los informes correspondientes.
Según lo previsto por la ley, la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas vigentes”.
El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 determinó: “Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo”.
Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí el cual está en cabeza de la Superintendencia, así mismo, el artículo 39 ídem señaló que corresponde a esta fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS, por tanto, las autoridades administrativas del sector salud en sus diferentes niveles deben conformar un engranaje en sus funciones y competencias a efectos de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos dados por la Superintendencia.
Atendiendo lo anterior, corresponde a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en su jurisdicción o ámbito territorial de competencia, relativas al aseguramiento y la prestación de servicios de salud, las cuales deben ejercerse dentro del sistema de inspección, vigilancia y control en cabeza de esta Superintendencia.
Por su lado, el artículo 6o del Decreto número 2462 de 2013 modificado por el Decreto número 1765 de 2019, establece en su numeral 4 como función de la Superintendencia: “Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijarlos criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
Así mismo, dentro de las competencias asignadas de forma concreta al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, también modificado por el artículo 2o del Decreto número 1765 de 2019 establece en su numeral 5 que le corresponde: “Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones, para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad”.
El numeral 17 del artículo 3o de la Ley 1949 de 2019 que modificó el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, prevé que constituye una infracción administrativa. “Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud”.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.5.2.1.1.2 del Decreto número 780 de 2016 son responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud las siguientes:
“a) Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico de influencia, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario y remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
b) Administrar el riesgo en salud de sus afiliad procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el Sistema;
(…)
d) Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema: establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la presente, imparte instrucciones para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial respecto de las Entidades Promotoras de Salud, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por parte de las entidades territoriales de la Guía de Auditoría y el Informe de Auditoría, que orientan el ejercicio de las competencias de manera uniforme, conjunta y articulada, sirviendo de base para la adopción de medidas, previo análisis, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
La presente Circular Externa está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y las Entidades Territoriales, quienes son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los numerales 121.1 y 121.2 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 respectivamente.
<Acápite modificado por la Circular 2025151000000005-5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
La Superintendencia Nacional de Salud imparte instrucciones a las Entidades Territoriales y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o quien haga sus veces, de los Regímenes Contributivo - RC y Subsidiado - RS, respecto de la obligatoriedad en la adopción de la Guía de Auditoría Institucional y el Aplicativo de Auditoría GAUDI, mediante los cuales, las Direcciones Territoriales de Salud evalúan el cumplimiento de competencias y obligaciones de las EPS del RC y RS, que operan en cada territorio, a partir de componentes, estándares, criterios a auditar, modo de verificación, situación evidenciada y normas presuntamente infringidas.
La mencionada Guía orienta y fortalece el ejercicio de las competencias de inspección y vigilancia de las Entidades Territoriales de manera estandarizada, armónica, uniforme, conjunta y articulada, así como, el registro de los análisis de los hechos evidenciados y el cargue de los soportes o pruebas documentales que sustentan los hallazgos o cumplimientos en el ejercicio auditor, estos se realizan en forma in situ y en el aplicativo GAUDI dispuesto en ambiente Web por la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual, una vez finalizado el proceso auditor, permite la generación del Informe de Auditoría.
Adicionalmente, en la Guía se define la formulación de planes de mejoramiento por parte de las EPS, para subsanar de fondo los hallazgos derivados de dichos procesos auditores y las estrategias de seguimiento que se implementarán por parte de las entidades territoriales departamentales y distritales. Así como el traslado, por parte de estas últimas, de los resultados a la Superintendencia Nacional de Salud.
Lo anterior, resulta necesario para el fortalecimiento del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control y el logro del mejoramiento continuo, como columna vertebral del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (SOGCS), por parte de las diferentes instancias del SGSSS.
La Guía de Auditoría Institucional “GAUDI” se encuentra publicada en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, en este enlace: https://docs.supersalud. gov.co/PortalWeb/metodologías/OtrosDocumentosMetodologias/Gu%C3%ADa%20 de%20Auditor%C3%ADa%20/nstitucional%20GAUDl.pdf y será actualizada por la entidad conforme a los cambios normativos y necesidades del sector salud, señalándose a qué versión corresponde.
Para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, las entidades territoriales deben realizar auditoría al aseguramiento, la prestación de los servicios de salud y el deber de información a cargo de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
La auditoría debe entenderse como el proceso objetivo, sistemático y lógico para evaluar las evidencias relacionadas con los criterios, a fin de determinar la correspondencia de los hechos frente a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las cuales se fundamentan los criterios objeto de evaluación.
A. Objeto de Auditoría
En cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad que deben orientar las actuaciones administrativas, definidos en los numerales 11, 12 y 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control, a través de la Guía de Auditoría y el Informe de Auditoría, focaliza los estándares y criterios relevantes para evaluar en el ámbito territorial las funciones asignadas a las Entidades Promotoras de Salud.
B. Etapas de la Auditoría
<Inciso modificado por la Circular 2025151000000005-5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El desarrollo del proceso auditor debe llevarse a cabo respetando, las etapas definidas en la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), la cual se adopta como parte integral de esta Circular.
<Acápite modificado por la Circular 2025151000000005-5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
Los responsables de los procesos auditores GAUDI, son las entidades territoriales de los ordenes departamental, distrital y municipal y las EPS (RC-RS). En tal sentido, estas tienen las siguientes responsabilidades:
I. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y entidades territoriales distritales y municipales la planeación de la auditoría. Precisando que la definición del cronograma de auditorías será liderada por los departamentos y distritos en cumplimiento de sus competencias de dirigir y coordinar el sistema de salud, para lo que efectuará la articulación correspondiente con los municipios de su jurisdicción (no aplica para distritos) y las EPS objeto de auditoría.
II. Las Entidades territoriales departamentales la asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción.
III. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y entidades territoriales distritales y municipales la ejecución de la auditoría.
IV. Las EPS disponer los recursos humanos, técnicos y logísticos que permitan el desarrollo in situ de la auditoría por parte de las Entidades Territoriales y diligenciar las plantillas garantizando la calidad de la data registrada y el suministro de la evidencia documental del cumplimiento de los criterios evaluados.
V. Las Entidades territoriales departamentales la verificación de las auditorías de los municipios. Respecto a las auditorías del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los distritos se efectuará por la Superintendencia Nacional de Salud.
VI. Las entidades territoriales municipales, efectuar las correcciones que se requieran y enviar a verificación la auditoría.
VII. Las Entidades territoriales departamentales consolidar los hallazgos por EPS y solicitar a las mismas la formulación del plan de mejoramiento para revisión, aprobación, seguimiento y evaluación.
VIII. Las EPS (RC-RS) la elaboración, ajustes, ejecución y cumplimiento de los planes de mejoramiento aprobados, así como el suministro de información para el seguimiento y evaluación.
La Guía de Auditoría y el Informe de Auditoría constan de los componentes mínimos cuya implementación y aplicación son distribuidos entre las entidades territoriales, las cuales deberán auditar a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado que operen en su jurisdicción, así;
VI. PLAZOS Y PERIODOS DE AUDITORIA.
<Acápite modificado por la Circular 2025151000000005-5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
Los periodos objeto de auditoría y los plazos para el cargue de la información a través del Aplicativo GAUDI, por parte de las Entidades Territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán los siguientes:
1. Los periodos objeto de auditoría, serán semestrales, por ello, el desarrollo de los procesos auditores, a partir de la evaluación del primer semestre 2025 y sucesivos, se realizarán de acuerdo con los siguientes plazos:
Tabla número 1. Términos y plazos de ejecución de auditorías
| Periodo objeto de auditoría | Fecha de inicio de auditorías y apertura del Aplicativo GAUDI | Fecha máxima de creación y ejecución de las auditorías | Fecha máxima para revisión y ajustes de las auditorías - Cierre de la plataforma |
| Responsables | NA | El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y entidades territoriales distritales y municipales y EPS (RC-RS) | Entidades territoriales departamentales, municipales y Superintendencia Nacional de Salud |
| Del 1 de enero al 30 de junio | 1 de agosto | Hasta el 30 de septiembre | Hasta 30 de noviembre |
| Del 1 de julio al 31 de diciembre | 1 de marzo | Hasta 30 de abril | Hasta 30 de junio |
Los periodos objeto de auditoría, a través de la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), serán semestrales (del semestre inmediatamente anterior), por ello, la ejecución, verificación y finalización de las auditorías se realizarán atendiendo las fechas contenidas en el cuadro anterior.
Las entidades territoriales del orden distrital, municipal y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán culminar los procesos auditores, así como cargar en el Aplicativo el acto administrativo mediante el cual se ordenó la auditoría (con evidencia del recibo por parte de la EPS), el acta de auditoría debidamente diligenciada y firmada por las partes y el informe firmado por el representante legal de la Entidad Territorial del orden Distrital, Municipal y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, antes de la fecha de “Cierre de la plataforma”. Posterior a esta fecha, únicamente se podrán efectuar consultas.
Los organismos de carácter departamental y Distrital en materia de Salud definirán los cronogramas de ejecución de las auditorías que se desarrollarán en su territorio, en coordinación con los municipios (en el caso de departamentos) y EPS que operan en la jurisdicción. Para dar cumplimiento a los plazos aquí definidos.
De igual forma, los departamentos elaborarán los cronogramas para organizar el proceso de revisión y ajuste, el cual deberá ser socializado oportunamente a los municipios de su jurisdicción.
2. Los plazos para la solicitud, revisión, aprobación, ejecución y seguimiento a los planes de mejoramiento (PM) requeridos para subsanar los hallazgos derivados de las auditorías GAUDI, serán los siguientes:
Tabla número 2. Términos y plazos de ejecución de planes de mejoramiento por parte de las EPS
| Periodo al que Corresponden Las Auditorías | Consolidación de hallazgos por EPS y solicitud del PM a las EPS | Remisión del PM | Ajustes al PM | Revisión y aprobación o no del PM | Ejecución del PM | Cargue del PM en aplicativo | Envío informe de evaluación del PM |
| Responsables | Entidades territoriales departamentales y distritales | EPS (RSRC) | EPS (RSRC) | Entidades territoriales departamentales y distritales | EPS (RSRC) | Entidades territoriales departamentales y distritales | Entidades territoriales departamentales y distritales |
| Del 1 de enero al 31 de diciembre | Hasta el 15 de julio | Hasta el 31 de julio | el 10 de agosto | Hasta el 20 de agosto | Del 1 de septiembre al 30 de noviembre | Hasta el 31 agosto | Del 1 al 15 de diciembre |
Las fases del Plan de Mejoramiento se desarrollarán por EPS a nivel departamental, con periodicidad anual, consolidando los resultados de las auditorías por EPS de los dos periodos objeto de evaluación (ejemplo: en 2026 se ejecutarán las fases de los planes de mejoramiento producto de los hallazgos de las auditorías correspondientes a los periodos objeto de evaluación: enero-junio y julio-diciembre de 2025) atendiendo las fechas contenidas en el cuadro anterior.
La Superintendencia dispondrá los mecanismos y estructuras del cargue de información de los Planes de Mejoramiento, así como, las fases y directrices para su implementación a través de la Guía de Auditoría Institucional.
Por otra parte, las entidades territoriales definirán en el marco de su autonomía y de acuerdo con la criticidad de los hallazgos, la periodicidad y mecanismos mediante los cuales efectuarán el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los planes de mejoramiento a que se hizo alusión.
- Acápite modificado por la Circular 2025500030000003-5 de 21 de febrero de 2025, "modificación de la Circular externa 001 de 2020 “Por la cual se imparten instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos establecidos".
- Acápite modificado por la Circular 2023150000000007-5 de 2023, "Modificación de la Circular Externa número 001 de 2020, por la cual se imparten instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos establecidos", publicada en el Diario Oficial No. 52.364 de 05 de abril de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Acápite modificado por la Circular 57-5 de 2022, "Modificación y ampliación del plazo para el cargue de la información del resultado de la auditoría del aseguramiento y prestación de servicios correspondiente al primer semestre de la vigencia 2022 a través de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría (Gaudi)", publicada en el Diario Oficial No. 52.194 de 21 de octubre de 2022.
- Acápite modificado por la Circular 46-5 de 2022, "Modificación y Adición de la Circular Externa 001 De 2020 Respecto a las Generalidades y Plazos Establecidos para el Cargue de Información, Sobre la Adopción e Implementación de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría, como Consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid-19", publicada en el Diario Oficial No. 52.022 de 2 de mayo de 2022.
Texto modificado por la Circular 2023150000000007-5 de 2023:
VI. PLAZOS Y PERIODOS DE REPORTE DE AUDITORÍA
<Consultar directamente Circular 2023150000000007-5 de 2023>
Texto modificado por la Circular 57-5 de 2022:
VI. PLAZOS Y PERIODOS DE REPORTE DE AUDITORÍA
<Consultar directamente Circular 57-5 de 2022
Texto modificado por la Circular 46-5 de 2022:
VI. PLAZOS Y PERÍODOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN
<Consultar directamente Circular 46-5 de 2022>
Texto original de la Circular 1 de 2020:
VI. PLAZOS Y PERIODO DE AUDITORÍA
Los periodos objeto de auditoría y los plazos para el cargue de la información a través de la herramienta tecnológica por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán las siguientes:
1. Para departamentos y distritos:

2. Para municipios:

<Acápite modificado por la Circular 2025151000000005-5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
Para los fines del ejercicio de la inspección y vigilancia del aseguramiento y la prestación de servicios definidos en la presente Circular y en la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), se imparten las siguientes instrucciones:
A. A las Entidades Territoriales del orden departamental:
1. Implementar la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), absteniéndose de modificar su estructura y contenidos.
2. Gestionar, organizar y disponer los recursos (talento humano, físicos, tecnológicos, entre otros.) necesarios para la coordinación de cronogramas, verificación de las auditorías GAUDI que realicen los municipios de su jurisdicción y lo correspondiente a planes de mejoramiento.
3. Brindar asistencia técnica y asesoría a los municipios de su jurisdicción en la adopción e implementación de la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI) y continuar fortaleciendo su adherencia de acuerdo con necesidades que se identifiquen.
4. Coordinar las auditorías con los municipios de su jurisdicción y las EPS que operen en la misma, mediante una programación oportuna.
5. Verificar que los municipios cumplan con los principios de auditoría.
6. Gestionar oportunamente la creación o inactivación de usuarios, para el acceso al aplicativo GAUDI, en cumplimiento del proceso definido por la Superintendencia Nacional de Salud.
7. Verificar las auditorías realizadas por los municipios de su jurisdicción y solicitar los ajustes pertinentes a fin de que los procesos auditores cumplan con los criterios de calidad requeridos acorde con los plazos establecidos para el desarrollo de estos.
8. Realizar seguimiento y monitoreo a los municipios de su jurisdicción, respecto al cumplimiento de la implementación de la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI) e informar los incumplimientos identificados a la Superintendencia Nacional de Salud, con las evidencias que los sustenten.
9. Consolidar anualmente por EPS a nivel departamental los hallazgos resultado de las auditorías efectuadas por los municipios de su jurisdicción.
10. Solicitar anualmente por EPS a nivel departamental la suscripción de planes de mejoramiento.
11. Realizar revisión de los planes de mejoramiento que propongan las EPS, en caso de requerirse solicitar ajustes y aprobar o no dichos planes.
12. Efectuar seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento y remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, informe con los resultados de la evaluación de cumplimiento de estos, a través de los mecanismos definidos.
B. A las Entidades Territoriales del orden Distrital:
1. Implementar la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), absteniéndose de modificar su estructura y contenidos.
2. Gestionar, organizar y disponer los recursos (talento humano, físicos, tecnológicos, entre otros.) necesarios para la ejecución de las auditorías GAUDI y lo correspondiente a planes de mejoramiento.
3. Realizar una adecuada selección, inducción y reinducción del talento humano que desarrollará las auditorías a efectos de garantizar la calidad del proceso auditor.
4. Coordinar las auditorías con las EPS que operen en la jurisdicción, mediante una programación oportuna.
5. Gestionar oportunamente la creación o inactivación de usuarios en cumplimiento del proceso definido por la Superintendencia Nacional de Salud.
6. Cumplir con los principios de auditoría.
7. Ejecutar las auditorías programadas, en concordancia con los contenidos de la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), garantizando el cumplimiento de los criterios de calidad.
8. Cargar en el Aplicativo el acto administrativo mediante el cual se ordenó la auditoría (con evidencia del recibo por parte de la EPS) y el acta de auditoría debidamente diligenciada y firmada por las partes en los plazos y términos definidos.
9. Una vez finalizada la auditoría, descargar el Informe de Auditoría y firmar por el representante legal de la Entidad Territorial, o a quién éste delegue. En caso de delegación este documento debe adjuntarse al archivo del informe. El informe se debe cargar, en el Aplicativo en la opción dispuesta para tal fin.
10. Enviar copia del informe de auditoría a la respectiva EPS.
11. Consolidar anualmente por EPS a nivel distrital los hallazgos, resultado de las auditorías efectuadas en su jurisdicción.
12. Solicitar anualmente por EPS a nivel distrital la suscripción de planes de mejoramiento.
13. Realizar revisión de los planes de mejoramiento que propongan las EPS, en caso de requerirse solicitar ajustes y aprobar o no dichos planes.
14. Efectuar seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento y remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, informe con los resultados de la evaluación de cumplimiento de estos, a través de los mecanismos definidos.
C. Al Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las Entidades Territoriales del orden Municipal:
1. Implementar la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), absteniéndose de modificar su estructura y contenidos.
2. Gestionar, organizar y disponer los recursos (talento humano, físicos, tecnológicos, entre otros.) necesarios para la ejecución de las auditorías GAUDI.
3. Asistir a las reuniones convocadas por el departamento (aplica municipios).
4. Gestionar oportunamente la creación o inactivación de usuarios en cumplimiento del proceso definido por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Cumplir con los principios de auditoría.
6. Participar en la programación de los procesos auditores articuladamente con el departamento y las EPS que operan en el territorio de su jurisdicción.
7. Realizar una adecuada selección, inducción y reinducción del talento humano que desarrollará las auditorías a efectos de garantizar la calidad del proceso auditor.
8. Ejecutar las auditorías programadas, en concordancia con los contenidos de la Guía de Auditoría Institucional (GAUDI), garantizando el cumplimiento de los criterios de calidad.
9. Cargar en el Aplicativo GAUDI el acto administrativo mediante el cual se ordenó la auditoría (con evidencia del recibo por parte de la EPS) y el acta de auditoría debidamente diligenciada y firmada por las partes en los plazos y términos definidos.
10. Realizar los ajustes a las auditorías por solicitud del departamento si a ello hubiere lugar, en los plazos definidos.
11. Una vez finalizada la auditoría, descargar el Informe de Auditoría y firmar por el representante legal de la Entidad Territorial, o a quién éste delegue. En caso de delegación este documento debe adjuntarse al archivo del informe. El informe se debe cargar, en el Aplicativo GAUDI en la opción dispuesta para tal fin.
12. Enviar copia del informe de auditoría a las respectivas EPS.
D. A las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado:
1. Cumplir los principios de la auditoría.
2. Cumplir con las fases y los plazos establecidos para el desarrollo de los procesos auditores.
3. Participar en la programación de los procesos auditores articuladamente con el departamento, distrito y los municipios, según corresponda.
4. Disponer los recursos humanos, técnicos y logísticos que permitan el desarrollo in situ de las auditorías por parte de las Entidades Territoriales.
5. Suministrar oportunamente y en los términos definidos por las Entidades Territoriales la totalidad de la información, para contribuir con el desarrollo exitoso del proceso auditor.
6. Firmar las actas de las auditorías.
7. Definir los Planes de Mejoramiento tendientes a superar los hallazgos identificados resultado de los procesos auditores, si a ello hubiere lugar y efectuar los ajustes acordes con las observaciones de la Entidad Territorial.
8. Ejecutar los Planes de Mejoramiento aprobados y suministrar a la Entidad Territorial la información que requiera en la fase de seguimiento para demostrar su cumplimiento.

- Numeral 7 del Literal B. modificado por la Circular 46-5 de 2022, "Modificación y Adición de la Circular Externa 001 De 2020 Respecto a las Generalidades y Plazos Establecidos para el Cargue de Información, Sobre la Adopción e Implementación de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría, como Consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid-19", publicada en el Diario Oficial No. 52.022 de 2 de mayo de 2022.
Para los fines del ejercicio de la inspección y vigilancia del aseguramiento y la prestación de servicios definidos en la presente Circular, se imparten las siguientes instrucciones:
A. A las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado deberán:
1. Suministrar oportunamente la totalidad de la información requerida por las Entidades Territoriales de los diferentes niveles, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
2. Contar con los recursos humanos, técnicos y logísticos que permitan el desarrollo de la auditoría por parte de las entidades territoriales de los diferentes niveles, para lo cual deberán entregar la información a la autoridad departamental, distrital o municipal que esté llevando a cabo la auditoría.
B. A las Entidades territoriales
Son deberes comunes para todas las entidades:
1. Aplicar la Guía de Auditoría establecida por la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento para cumplir con las funciones de Inspección y Vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que operen en su jurisdicción lo anterior, sin perjuicio de los demás asuntos sobre los cuales las entidades territoriales consideren necesario ejercer sus funciones.
2. Llevar a cabo la auditoría siguiendo para el efecto la Guía de Auditoría por cada Empresa Promotora de Salud que opere en su jurisdicción, conforme a la estructura definida por la Superintendencia Nacional de Salud, diligenciando la totalidad de los ítems que lo componen. Cuando una Empresa Promotora de Salud administre los dos regímenes, la auditoría se realizará por separado por cada régimen.
3. Remitir el Informe de Auditoría, dentro de los plazos establecidos en esta circular, a través de la herramienta tecnológica dispuesta por la Superintendencia Nacional de Salud en la página web.
4. Abstenerse de modificar la estructura y contenidos de la Guía de Auditoría.
5. Recolectar las evidencias que sirven de sustento de los hechos y hallazgos evidenciados en el desarrollo de la auditoría y adjuntarlas por cada criterio en el Informe de Auditoría la evidencia deberá corresponder exclusivamente a los hechos cuyo cumplimiento se pretende verificar probar y será cargada por cada criterio en forma ordenada, lógica, legible y clara, de manera que sea congruente con las situaciones identificadas. No se deben cargar o acumular evidencias que no correspondan a cada criterio y elemento a auditar.
6. Valorar las evidencias de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a cada criterio a auditar, de manera que los hallazgos respondan a la realidad de la institución objeto de auditoría.
7. <Numeral modificado por la Circular 46-5 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Firmar físicamente el Informe de Auditoría por el representante legal de la entidad territorial, o a quien este delegue. A su vez el informe se debe escanear y adjuntar, a través de la herramienta GAUDI.
C. A los Departamentos:
Además de las previstas en el literal B, deberán:
1. Brindar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción en la adopción e implementación de la Guía de Auditoría y en el diligenciamiento del Informe de Auditoría.
2. Validar las auditorías realizadas por los municipios de su jurisdicción, para lo cual deberá analizar la información cargada en el aplicativo, en cumplimiento del rol de verificador dado por este, debiendo solicitar las aclaraciones y correcciones que estime necesarias a fin de que los mismos sean remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud en condiciones de calidad y oportunidad.
D. A los municipios:
Además de las previstas en el literal B, deberán:
Realizar las aclaraciones y Correcciones solicitadas por el departamento en el aplicativo con el objeto de que la información de las auditorías sea remitida a la Superintendencia Nacional de Salud en condiciones de calidad y oportunidad.
Texto original de la Circular 1 de 2020:
VII. INSTRUCCIONES
Para los fines del ejercicio de la inspección y vigilancia del aseguramiento y la prestación de servicios definidos en la presente Circular, se imparten las siguientes instrucciones:
A. A las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado deberán:
1. Suministrar oportunamente la totalidad de la información requerida por las Entidades Territoriales de los diferentes niveles, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
2. Contar con los recursos humanos, técnicos y logísticos que permitan el desarrollo de la auditoría por parte de las entidades territoriales de los diferentes niveles, para lo cual deberán entregar la información a la autoridad departamental, distrital o municipal que esté llevando a cabo la auditoría.
B. A las Entidades territoriales
Son deberes comunes para todas las entidades:
1. Aplicar la Guía de Auditoría establecida por la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento para cumplir con las funciones de Inspección y Vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que operen en su jurisdicción lo anterior, sin perjuicio de los demás asuntos sobre los cuales las entidades territoriales consideren necesario ejercer sus funciones.
2. Llevar a cabo la auditoría siguiendo para el efecto la Guía de Auditoría por cada Empresa Promotora de Salud que opere en su jurisdicción, conforme a la estructura definida por la Superintendencia Nacional de Salud, diligenciando la totalidad de los ítems que lo componen. Cuando una Empresa Promotora de Salud administre los dos regímenes, la auditoría se realizará por separado por cada régimen.
3. Remitir el Informe de Auditoría, dentro de los plazos establecidos en esta circular, a través de la herramienta tecnológica dispuesta por la Superintendencia Nacional de Salud en la página web.
4. Abstenerse de modificar la estructura y contenidos de la Guía de Auditoría.
5. Recolectar las evidencias que sirven de sustento de los hechos y hallazgos evidenciados en el desarrollo de la auditoría y adjuntarlas por cada criterio en el Informe de Auditoría la evidencia deberá corresponder exclusivamente a los hechos cuyo cumplimiento se pretende verificar probar y será cargada por cada criterio en forma ordenada, lógica, legible y clara, de manera que sea congruente con las situaciones identificadas. No se deben cargar o acumular evidencias que no correspondan a cada criterio y elemento a auditar.
6. Valorar las evidencias de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a cada criterio a auditar, de manera que los hallazgos respondan a la realidad de la institución objeto de auditoría.
7. Firmar digitalmente por parte del Representante Legal de la entidad territorial el Informe de Auditoría remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo cual se observarán las pautas dadas en el Capítulo Primero denominado “SEGURIDAD TÉCNICA Y JURÍDICA PARA LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD QUE REQUIEREN FIRMA DIGITAL”, del Título Primero “DISPOSICIONES GENERALES” de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o aquella que la modifique o sustituya. (Circular Externa número 047 de noviembre 30 de 2007).
C. A los Departamentos:
Además de las previstas en el literal B, deberán:
1. Brindar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción en la adopción e implementación de la Guía de Auditoría y en el diligenciamiento del Informe de Auditoría.
2. Validar las auditorías realizadas por los municipios de su jurisdicción, para lo cual deberá analizar la información cargada en el aplicativo, en cumplimiento del rol de verificador dado por este, debiendo solicitar las aclaraciones y correcciones que estime necesarias a fin de que los mismos sean remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud en condiciones de calidad y oportunidad.
D. A los municipios:
Además de las previstas en el literal B, deberán:
Realizar las aclaraciones y Correcciones solicitadas por el departamento en el aplicativo con el objeto de que la información de las auditorías sea remitida a la Superintendencia Nacional de Salud en condiciones de calidad y oportunidad.
VIII. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3o, 4o y 5o de la Ley 1949 de 2019, modificatorios de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente circular dará lugar al inicio de los procesos administrativos sancionatorios correspondientes por parte de esta Superintendencia, sin perjuicio de otros tipos de responsabilidad que su infracción pudiera generar.
<Acápite contenido también en la Circular 2025151000000005-5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2o y 3o de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
- Acápite adicionado por la Circular 46-5 de 2022, "Modificación y Adición de la Circular Externa 001 De 2020 Respecto a las Generalidades y Plazos Establecidos para el Cargue de Información, Sobre la Adopción e Implementación de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría, como Consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid-19", publicada en el Diario Oficial No. 52.022 de 2 de mayo de 2022.
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular número 006 de 2011 y la Resolución número 420 de 2010.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Fabio Aristizábal Ángel.
<Anexo no publicado en el Diario Oficial>
Gula de Auditoria
Inspección y Vigilancia del Aseguramiento y Prestacion por parte de las Entidades Territoriales
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidaddirectamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SNS_0001_2020.pdf