CONCEPTO 76 DE 2024
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
| No. del Radicado | 1-2024-006260 |
| Fecha de Radicado | 19 de febrero del 2024 |
| No de Radicación CTCP | 2024-0076 |
| Tema | Propiedad Horizontal - Descuentos en adquisición de servicios |
CONSULTA (TEXTUAL)
"(...) En el conjunto en el cual compre mi apartamento, firmó un contrato con una empresa de seguridad para prestar sus servicios de seguridad y vigilancia en el conjunto, por este contrato la empresa de seguridad dio un VALOR AGREGADO de $25.579.000.00, el cual en los estados financieros que presenta la contadora y administradora del año 2023, este valor lo incluye en la cuenta general Pasivos en Otros pasivos, y en una de las notas lo presenta como valor agregado, la pregunta es ¿ESE VALOR AGREGADO DE $25.579.000.00 SE DEBE CONTABILIZAR O COMO SE DEBE PRESENTAR EN LA CONTABILIDAD DEL CONJUNTO?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En respuesta a la solicitud del peticionario, el CTCP ha abordado en múltiples ocasiones el tema de los "Descuentos en adquisición de servicios". Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2023-0181 (1) emitido por el CTCP, en el cual manifestó:
"(...) Cuando una copropiedad registra un valor pagado por adquirir bienes o servicios, deberá reconocerlos por su costo. El costo incluye el valor pagado por el servicio, menos cualquier descuento, rebaja o bonificación entregada por el proveedor en dicha negociación. De acuerdo con lo anterior, podría presentarse la siguiente situación:
- La entidad de vigilancia pacta contractualmente con la copropiedad, entregar una suma en dinero o en especie, por la firma del contrato de servicios de vigilancia por “X” cantidad de tiempo. En este caso, el dinero recibido o los artículos recibidos se reconocerán como un mayor valor del activo, contra un menor valor de los servicios de vigilancia, debido que el valor recibido (o los artículos) se entienden como parte del costo del contrato, en este caso por cobrar un menor valor por el servicio ofertado”. (...)”. Subrayado fuera de texto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c5b119f3-c25d-49a8-b7a8-40a0923dcc65