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CONCEPTO 80 DE 2024

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:

No. del Radicado1-2024-007076
Fecha de Radicado 22 de febrero del 2024
No de Radicación CTCP 2024-0080
TemaRevisor Fiscal - Inhabilidades

CONSULTA (TEXTUAL)

"(...) Una persona natural ejerce como contador de prestación de servicios en dos empresas X y Y, las cuales poseen una participación del 50% cada una en la empresa Z. ¿Puede esta persona natural ser nombrada como revisora fiscal en la empresa Z?, teniendo en cuenta que tanto X y Y poseen el 50% cada una del capital de Z, es decir, no poseen más del 50% para ser consideradas matrices de Z”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la inhabilidades para ser revisor fiscal”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2023-0162 (1), emitido por el CTCP, en la cual manifestó:

"(...) Aunque el Consejo Técnico se ha referido a las inhabilidades e incompatibilidades que la Ley establece para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, mediante diferentes conceptos que puede consultar en la página web, es pertinente recordarle lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990(2) donde claramente preceptúa que: "Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”. Subrayado fuera de texto.

Así mismo, el Código del Comercio(3), indica:

"(...) Artículo 205. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.”

Según lo expuesto en la consulta, el profesional contable persona natural se desempeña como contador de dos sociedades, las cuales son las únicas socias de la entidad en la que se espera ser nombrado como revisor fiscal. En cumplimiento de los principios éticos establecidos en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio, este profesional no podría actuar como revisor fiscal, ya que se encuentra inhabilitado para ser nombrado en dicha función.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=25d5da84-5c4e-4844-bfa0-c076dd77275f

2. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256

3. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1833376

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