CONCEPTO 2403132 DE 2025
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| ASUNTO: | Concepto jurídico sobre la aceptación de la renuncia de un miembro de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del II o III nivel de atención. Radicado No. 2025424002403132 - ID: 1012901. |
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual nos plantea algunos interrogantes relacionados con la aceptación de la renuncia del primer representante del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado - ESE del II o III nivel de atención. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
La consulta se plantea en los siguientes términos:
“(...)
La Empresa Social del Estado Hospital José María Hernández de Mocoa, en cumplimiento de los principios de legalidad, competencia y buena administración, y en su interés de garantizar el adecuado funcionamiento de sus órganos de dirección y gobierno, presenta para su respetuoso análisis la siguiente consulta jurídica de carácter general:
En las Empresas Sociales del Estado, conforme a la normatividad vigente, la conformación de la Junta Directiva incluye representante del denominado estamento científico interno (profesionales del área de la salud) elegidos por y entre el personal vinculado a la entidad.
Dicho representante es elegido mediante votación interna entre los profesionales de la salud, y su elección es formalizada mediante acto administrativo de la Gerencia de la E.S.E., siendo posteriormente posesionados por una autoridad externa competente, como en nuestro caso lo es la Secretaría de Salud Departamental del Putumayo.
Sin embargo, en la práctica institucional se ha evidenciado que ni la normativa nacional relativa a las juntas directivas de las E.S.E., ni los reglamentos internos de muchas de estas entidades, establecen con claridad cuál es la autoridad competente para aceptar la renuncia de estos miembros de junta que fueron elegidos por estamentos internos y formalizados mediante acto administrativo y posesión externa.
En ese sentido, respetuosamente se solicita (...) dar claridad u orientación sobre los siguientes interrogantes:
(...)”
PROBLEMA JURIDICO
El problema jurídico se circunscribe a emitir respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, dando claridad sobre quien sería el competente para aceptar la renuncia del primer representante del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del II o III nivel de atención.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Para dar respuesta a lo consultado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos normativos.
Artículo 194 de la Ley 100 de 1993(1)
Artículos 2.5.3.8.4.2.3 y 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016(2)
Artículo 7o del Decreto Ley 4107 de 2011(3) modificado por los Decretos 2562 de 2012(4) y 1432 de 2016(5)
ANÁLISIS JURÍDICO
- Naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado
En primer lugar, es relevante mencionar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 define la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado. Estas entidades son públicas, descentralizadas y con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y tienen la responsabilidad de prestar directamente servicios de salud. Este artículo establece:
“ARTÍCULO 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.”
- Conformación de las Juntas Directivas de las E.S.E. del II y III nivel de atención y términos de aceptación de la designación como miembro de dicho organismo directivo
La conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel de atención, se encuentra reglada en el Decreto 780 de 2016, en particular, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 de dicho decreto establece lo pertinente, previendo en la primera parte del numeral 2, la manera como se designa al primer representante del sector científico de la salud ante el mencionado organismo directivo, así:
“Artículo 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.
PARÁGRAFO 1o. En aquellos sitios donde existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.
(...)” (resaltos fuera de texto)
El artículo 2.5.3.8.4.2.5 ibidem define los términos de la aceptación para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de la siguiente manera:
“Artículo 2.5.3.8.4.2.5 Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social.
Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.”
RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Antes de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, debe indicarse que de conformidad con el artículo 7o (6) del Decreto Ley 4107 de 2011 modificado por los
Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 2016, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Por tanto, los pronunciamientos de esta dependencia son de carácter general y abstracto, y no resuelven casos particulares ni constituyen prueba dentro de actuaciones administrativas o judiciales.
Expuesto lo anterior, se procede a resolver el problema jurídico planteado, para lo cual se dará respuesta a las inquietudes formuladas en su consulta previa transcripción de las mismas, así:
“1. ¿Cuál es la autoridad competente para aceptar la renuncia de un miembro de junta directiva de una E.S.E. que haya sido elegido por un el estamento científico interno (profesionales área de la salud), y posesionado por una autoridad externa (como una Secretaría de Salud), si no se encuentra regulado en los reglamentos y normatividad interna?”
En atención al interrogante formulado, se precisa que no existe disposición normativa que regule de manera expresa quien debe proceder a aceptar o tramitar la renuncia de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. En ese sentido, debe atenderse, en primer lugar, a lo previsto en los estatutos de cada entidad, dado que, en virtud de los principios de legalidad y autonomía administrativa, estos instrumentos constituyen el marco regulador interno de la organización y funcionamiento de la entidad.
Ahora bien, en ausencia de una disposición expresa en los estatutos de la ESE, desde el punto de vista conceptual consideramos que la autoridad que debe aceptar y tramitar la renuncia de un miembro de la Junta Directiva de una ESE, es la misma que en virtud de los dispuesto en el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016 ha comunicado el nombramiento de ese miembro de Junta Directiva y le ha dado posesión, que no es otra diferente a la Secretaría de Salud correspondiente o quien haga sus veces.
2. En caso de no estar regulado expresamente en el reglamento interno de la Junta Directiva ni en el reglamento interno de la E.S.E., ¿cuál sería el procedimiento adecuado o sugerido para formalizar dicha renuncia, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia y función administrativa?
Como se indicó en este concepto, el artículo 7o del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por los Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 2016, establece que la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social tiene competencia para emitir conceptos generales sobre la aplicación de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mas no para establecer vía concepto procedimientos.
Dicho lo anterior y desde una órbita netamente conceptual, la aceptación de la renuncia de un miembro de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado habría de tramitarse en la forma indicada en la respuesta dada al interrogante anterior.
3. ¿Existe algún parámetro normativo, jurisprudencial o doctrinal emitido por esa entidad que oriente a las E.S.E. sobre la administración de este tipo de situaciones?
No existe disposición normativa, pronunciamiento jurisprudencial o algún criterio doctrinal, que regule o analice la situación fáctica motivo del presente concepto.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1o (7) de la Ley 1755 de 2015(8), el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
3. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
4. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
5. “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.
6. ARTÍCULO 7. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
7. Orientar la conceptualización sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio.
7. ARTÍCULO 1. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).
8. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.