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CONCEPTO 2455442 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: Radicado 202542402455442 ID 1025144
Solicitud de paz y salvo

Respetados señores:

Hemos recibido su comunicación mediante la cual está solicitando; “La empresa ARNOLDO BERROCAL INGENIERIA SAS (CONTRATANTE) con NIT 900.269.791-8 ubicada en la ciudad de Cartagena, nos solicita una certificación de paz y salvo de la seguridad social expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para llevar a cabo la liquidación del contrato No. 1000225, el cual desarrollo la empresa SOLLERTIA INGENIERIA SAS (CONTRATISTA) con NIT 901.612.561-5 entre los meses de Abril a Julio de 2024. Agradecemos su ayuda con la verificación y expedición de certificado de paz y salvo para la Compañía Sollertia Ingeniería SAS para llevar a cabo la liquidación del contrato. (...)”Al respecto, nos permitimos señalar:

En primer lugar, es preciso indicar que el Decreto Ley 4107 de 2011[1], modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012[2] y 1432 de 2016[3], asigna como función principal de este Ministerio la fijación de la política en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y como parte de ello, el desarrollo de planes generales, programas y proyectos del sector salud, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento por parte de los actores del SGSSS, sin tener dentro de sus funciones la expedición de paz y salvos en materia de seguridad social.

Ahora, debe señalarse que, una vez efectuadas las consultas internas en este Ministerio, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC mediante correo electrónico enviado el 02 de octubre de 2025, frente a su requerimiento expresa lo siguiente, postura técnica que desde el punto de vista jurídico es compartida por esta Dirección:

"Al respecto, le informamos que este Ministerio, en ejercicio de sus funciones no expide certificaciones o paz y salvos de pagos de aportes, los que certifican y pueden dar fe de las planillas por ellos tramitadas son los Operadores de Información y las respectivas administradoras.

Por otra parte, me permito informar que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de conformidad con la normativa que regula el pago de los mismos, en la cual, los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas a los que el cotizante está obligado a aportar para el respectivo periodo de cotización, por tanto, la responsabilidad de la información que se reporta en PILA es del aportante, ya que son quienes conocen el Ingreso Base de Cotización sobre el cual deben aportar al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales; las novedades que se les presentan durante los periodos que están cotizando; los periodos que está reportando; los datos de sus cotizantes y las condiciones de cada uno de ellos.

Así mismo se informa que la Base de Datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA - cuenta con información tanto personal (ley 1581 de 2012) como reservada (ley 100 de 1993, Decreto 1406 de 1999 compilado en el Decreto 780 de 2016).

A saber, el artículo 3.2.1.8 del Decreto 780 de 2016 establece:

“Artículo 3.2.1.8 Reserva de la Declaración. La información respecto de las bases y la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que figuren en las declaraciones respectivas, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de las entidades administradoras sólo podrán utilizarla para el control del cumplimiento de las obligaciones existentes para con el Sistema, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales o indemnizatorias que éste contempla y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

Los bancos y demás entidades que, en virtud de autorizaciones o convenios para recaudar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, conozcan las informaciones y demás datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información que demanden los reportes de recaudo y recepción exigidos por las administradoras. A igual reserva en el manejo de la información estarán sometidos los funcionarios de los órganos de control, quienes podrán acceder a ella en los términos y para los fines que establezcan las normas que definen sus competencias. Similar situación existirá con relación a los funcionarios de la entidad que maneje el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Lo anterior no obsta para que las declaraciones puedan ser examinadas por cualquier persona que se encuentre autorizada al efecto”. (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, se requiere una orden judicial emitida directamente por el despacho competente, que autorice expresamente la búsqueda selectiva en bases de datos de acceso reservado.

Se sugiere, verificar los pagos solicitando las planillas a el contratista o proponentes y verificar la autenticidad de las mismas con el Operador de Información.”

El presente pronunciamiento tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 [4] de la Ley 1755 de 2015[5], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo
de Salud y Protección Social.

2. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

3. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

5. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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