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CONCEPTO 2677122 DE 2025

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre la normativa aplicable en la gestión de autorizaciones de servicios de salud, sobre reducción de trámites en salud y obligaciones de las EPS e IPS para con los afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Radicado: 2025450002677122 ID 1080068.

Respetado señor:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación - PGN, hemos recibido el traslado del derecho de petición presentado por la señora XXXXX contenida en 142 preguntas y en la cual dicha entidad nos requiere para efectos de dar respuesta a las preguntas, 46, 47 y 48 del derecho de petición en cita. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

La consulta se plantea en los siguientes términos:

“(...)

PRIMERO. Efectivamente es fundamental indicar que el derecho de los ciudadanos a realizar consultas a entidades públicas en Colombia está respaldado principalmente por la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición. La Constitución, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo.

(...)

SEGUNDO. El pasado 10 de junio de 2025, presenté un DERECHO DE PETICION donde realizo una serie de requerimientos, consultas o preguntas especificas con la intención de recibir unas respuestas serias, congruentes, coherentes, amplias, suficientes pero sobre todo, argumentativas y soportadas en la ley y las normas competentes, vigentes a la fecha. Contrario a mis expectativas y a lo que ordena la ley cuando se trata de una petición respetuosa que solicita información y conceptos prioritarios, fundamentales y soportados por la ley, he recibido varias respuestas que desdibujan el ejercicio de lo público, el deber y compromiso de un funcionario público quien debe ser respetuoso con la ley y las normas y en especial, valorar, respetar y hacer el bien para beneficio de los Colombianos, adelantado todas las gestiones de su cargo con decoro, no podemos olvidar que somos los Colombianos quienes pagamos impuestos para que luego este funcionario público pueda recibir un Salario lo cual beneficia su casa y se supone que le motiva para adelantar sus funciones respetándonos a todos y valorando nuestra especial contribución para su bienestar. Así las cosas, expreso en esta misiva, mi total indignación, preocupación y asombro, considerando que las respuestas a la petición realizada por mí, el pasado 10 de Junio 2025, son totalmente incoherentes, sin soporte normativo, cero argumentación y sin la debida aclaración o explicación, para qué el peticionario pueda entender, comprender en su totalidad, las respuestas dadas a cada pregunta, en ningún caso me anexaron los PDF o documentos soportes, siendo estos, las sentencias, los decretos, las leyes, los conceptos, las resoluciones y demás soportes los cuales pueden ser comprimidos en una carpeta y anexados vía correo electrónico, incluso puede crearse una carpeta OneDrive para anexar en ella todos los pdf o marco normativo resultante, y, compartirla conmigo para mayor eficiencia.

TERCERO. En términos muy serios, manifiesto mi total preocupación y reitero que me encuentro indignada, porque las respuestas recibidas por parte de entidades que tienen competencia para conocer de esta Petición son insípidas, incompletas, respuestas que se resolvieron en 3 renglones, se tomaron atajos para indicar claridad a lo solicitado cuando lo que se requirió debía ser atendido con prontitud, con amplitud de conceptos, con soportes normativos para mayor transparencia y sobre todo, con un marco normativo vigente, completo, amplio y acorde a cada pregunta planteada.

(...)

En síntesis, estamos reiterando el DERECHO DE PETICION y esperamos esta vez me brinden la información completa para cada pregunta, es muy importante que me brinden las respuestas a cada pregunta con toda la ampliación y argumentación del caso, me entristece muchísimo ver una respuesta de 2 o 3 renglones, eso no es lo que estoy solicitando.

(...)

46) En materia de gestión en Salud, existe alguna normatividad vigente para qué no se le pida al usurario qué debe ser él quien solicite la autorizaciones y haga todos los trámites para autorizar ordenes medicas ¿?.

47) En materia de reducción de tramites innecesarios en materia de salud, que normatividades se han aprobado, cuáles han sido las leyes aprobadas para agilizar la prestación del servicio de salud en EPS e IPS ¿?.

48) Cuáles son las obligaciones de las EPS para con sus afiliados y cuáles son las obligaciones de las IPS para con sus afiliados ?, anexar marco normativo.

(...)”

PROBLEMA JURIDICO

El problema jurídico se centra en responder los interrogantes formulados en la petición, relacionados con las normas aplicables para la gestión de autorizaciones de servicios de salud, sobre reducción de trámites en salud y obligaciones de las EPS e IPS para con los afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

FUNDAMENTOS LEGALES

Para dar respuesta a lo consultado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos normativos.

Artículo 49 de la Constitución Política

Artículos 156, 177 a 179, 185 y 232 de la Ley 100 de 1993(1)

Artículos 62 y 103 de la Ley 1751 de 2015(4)

Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(5)

Decreto Ley 2150 de 1995(6)

Artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012(7)

Artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019(8)

Artículos 1o y 7o del Decreto Ley 4107 de 2011(9), modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012(10) y 1432 de 2016(11)

Artículos 2.5.3.1.3 y 2.5.3.1.4 del Decreto 780 de 2016(12)

Artículo 9o de la Resolución 2335 de 2023(13)

Artículos 1o (14) y 4o de la Resolución 229 de 2020(15)

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar, debe señalarse que de conformidad con el artículo 1o del Decreto Ley 4107 de 2011 modificado por los Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 2016, este Ministerio tiene como finalidad primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, según el artículo 7o del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección Jurídica tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven ni se constituyen como prueba en casos particulares.

Hecha la precisión anterior, se permite indicar que, el artículo 49 de la Constitución Política, consagra el derecho a la salud en Colombia, el cual es un servicio público a cargo del Estado que se garantiza a todos los habitantes del territorio nacional.

“ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

(...)

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

(...)''

Del mismo modo, es preciso señalar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, garantiza el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud. Al punto, debe señalarse que los artículos 6o y 10 de la Ley 1751 de 2015, precisan como uno de los elementos del derecho fundamental a la salud el de disponibilidad y establecen, como parte de los derechos de las personas, el “acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garantice una atención integral, oportuna y de alta calidad”, respectivamente, además en sus principios ordena que la prestación del servicio sea oportuna, continua e integral, lo cual implica que no se pueden imponer barreras administrativas injustificadas al paciente.

- Normativa aplicable para la autorización de servicios de salud

El artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modifica el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que las autorizaciones de servicios en salud, no podrán exceder los cinco días calendario contados a partir de su emisión, norma que señala lo siguiente:

Artículo 105. Autorización de servicios electivos. El artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012 quedará así:

Artículo 125. Autorización de servicios electivos. De requerirse autorización para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo.

El resultado del trámite será informado empleando para ello cualquier medio electrónico si así lo autoriza el usuario”.

Frente a las disposiciones vigentes para el trámite de las autorizaciones de servicios y tecnologías en salud, los artículos 2.5.3.1.3 y 2.5.3.1.4 del Decreto 780 de 2016, establecen:

“Artículo 2.5.3.1.3. Solicitud de servicios electivos. Sin perjuicio del artículo 14 de la Ley 1751 de 2015, si para la realización de servicios de carácter electivo, ambulatorios u hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud tienen establecido como requisito la autorización, esta será diligenciada por el prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago, en el formato de solicitud y con los mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2.5.3.1.4. Respuesta de autorización de servicios electivos. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las solicitudes de autorización de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, dentro de los términos, por las vías y en el formato que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que el trámite de la autorización pueda ser trasladado al usuario o su acudiente. Este trámite es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago, así como la garantía al usuario de la integralidad de la atención, en función del modelo de atención establecido en los acuerdos de voluntades suscritos con los prestadores de servicios de salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los términos y procedimientos de seguimiento que permitan garantizar la oportunidad en la asignación de citas para la prestación de servicios electivos.”

Así las cosas, la normativa en cita establece que las Entidades Promotoras de Salud - EPS son responsables de gestionar las autorizaciones en coordinación directa con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, y que no pueden trasladar dicho trámite al usuario, garantizando oportunidad y continuidad en la atención en salud.

Igualmente, la Resolución 2335 de 2023, en su artículo 9o establece:

"Artículo 9o. Gestión de la autorización para servicios en atención electiva o programable ambulatorio u hospitalario. La solicitud de autorización para los servicios electivos, es decir aquellos servicios en salud que se pueden prestar de manera programada, prioritarios o no prioritarios, según criterio del profesional tratante, será realizada por el prestador de servicios de salud mediante el uso de los campos definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, sin que este trámite pueda ser trasladado al paciente o acudiente.

De conformidad con el artículo 2.5.3.47.3 del Decreto 780 de 2016, las entidades responsables de pago deberán priorizar la autorización integral para servicios en la atención electiva o programable ambulatorio u hospitalario que garanticen la integralidad y continuidad del proceso de atención, dependiendo de la condición de salud a criterio del profesional tratante, o si se trata de una población de especial protección, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

9.1. Procedimiento para la gestión de la autorización de servicios y tecnologías en salud electivas en atención prioritaria y en caso de poblaciones de especial protección. La autorización de los servicios y tecnologías en salud que se presten o provean a las poblaciones especiales señaladas en el artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019 y, cuando a juicio del profesional tratante, se requiera atención prioritaria según la condición de salud que origina la solicitud, en la que si bien no pone en riesgo la vida ni las funciones vitales de la persona en el futuro inmediato, si genera un incremento potencial en el nivel de compromiso funcional, anatómico o riesgo de complicaciones o secuelas si no cuenta con una atención oportuna, se sujetará al siguiente procedimiento:

(...)

9.1.2. Recibida la solicitud de autorización, la entidad responsable de pago tendrá un plazo
máximo de dos (2) días calendario para autorizar los servicios de salud o las tecnologías en salud, garantizando la disponibilidad y oportunidad. Dentro del mismo término, la entidad responsable de pago deberá comunicarle a la persona la fecha y hora, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud autorizado y al prestador de servicios de salud solicitante, la gestión de la autorización.

9.1.3. Si la entidad responsable de pago no responde al prestador de servicios de salud en los términos establecidos en el numeral 9.1.2. del presente artículo y si el prestador cuenta con el servicio requerido habilitado, prestará la atención y facturará anexando la evidencia del envío de la solicitud a la entidad responsable de pago, sin que esta pueda formular glosa a la factura con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado o que no pertenece a su red integral e integrada de salud. De no contar con el servicio requerido habilitado o la capacidad disponible para responder a la atención, el prestador realizará las acciones del proceso referencia y contrarreferencia, en los términos señalados en los artículos 11 y 12 de la presente resolución.

9.2. Procedimiento para la gestión de la autorización en los servicios y tecnologías en salud electivas en atención no prioritaria:

9.2.1. Prescritos los servicios y tecnologías en salud, el prestador de servicios de salud deberá remitir la solicitud de autorización a la entidad responsable de pago diligenciando los campos definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución.

9.2.2. Recibida la solicitud de autorización, la entidad responsable de pago dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días calendario para definir el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, garantizando la disponibilidad y oportunidad. Dentro del mismo término, comunicará a la persona el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud autorizado, la fecha y hora en que se hará la prestación o provisión del servicio o tecnologías en salud, y si la entidad responsable de pago no responde al prestador de servicios de salud en los términos establecidos en este numeral del presente artículo y el prestador tiene el servicio requerido habilitado, prestará la atención y facturará anexando la evidencia del envío de la solicitud de la autorización a la entidad responsable de pago sin que esta pueda glosar la factura con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado o que no pertenece a la red integral e integrada de salud de la entidad responsable de pago.

(...)

Parágrafo 3. En ningún caso se podrá trasladar a la persona o a su acudiente, ningún trámite, incluido el de cotizaciones de precios de servicios o tecnologías en salud o documento que haga sus veces, para obtener la autorización de servicios por parte de la entidad responsable de pago.” (Subraya fuera de texto).

- Normativa sobre reducción de trámites en salud

En materia de reducción de trámites en salud, se han expedido las siguientes disposiciones que tienen por objeto mejorar la operación y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual redunda en una mejor prestación de los servicios a los usuarios del mismo:

DECRETO LEY 2150 DE 1995DECRETO LEY 019 DE 2012DECRETO LEY 2016 DE 2019
ARTÍCULO 119.COMPETENCIAS. EL
ARTÍCULO 170 DE LA LEY 100 DE1993, QUEDARÁ ASÍ: "ARTÍCULO170. EL SISTEMA GENERAL DESEGURIDAD SOCIAL EN SALUDESTÁ BAJO LA ORIENTACIÓN YREGULACIÓN DEL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA Y DEL
MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 110. HISTORIAS CLÍNICASARTÍCULO 85. LICENCIA DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS CON FINES MEDICINALES Y CIENTÍFICOS
ARTÍCULO 120. CONCEPTOSFAVORABLES. EL PARÁGRAFO1O. DEL ARTÍCULO 172 DE LALEY 100 DE 1993, QUEDARÁ ASÍ:
ARTÍCULO 111.TÉRMINO
PARA EFECTUAR CUALQUIER TIPO DE COBRO O RECLAMACIÓN CON CARGO A RECURSOS DEL FOSYGA.

ARTÍCULO 86. SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 121. NO
DISCRIMINACIÓN. <ARTÍCULO DEROGADO POR EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 1438 DE 2011> EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY 100 DE 1993, QUEDARÁ ASÍ: "ARTICULO 188. LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS NO PODRÁN DISCRIMINAR EN SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS."
ARTÍCULO 112. ASPECTOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA POLIZAARTÍCULO 87. REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS.
ARTÍCULO 113. RECURSOS PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRANSITO
ARTÍCULO 88. REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 114. SERVICIOS DE SALUD, TRANSPORTE AL CENTRO ASISTENCIAL E INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR VEHÍCULOS NO
ASEGURADOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) O NO IDENTIFICADOS.
ARTÍCULO 89. GARANTÍA DE ACCESO A LOS
DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA) EN ESPACIOS CON ALTA AFLUENCIA DE PÚBLICO.

ARTICULO 115.
RECLAMACIÓN DE RECURSOS RECONOCIDOS POR LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA.
ARTÍCULO 90. AUTORIZACIÓN DE TRASPLANTES DE TEJIDOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
ARTÍCULO 116. SERVICIOS NO PREVISTOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS.ARTÍCULO 91. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CONTROL DE CALIDAD, Y DE PRÁCTICA MÉDICA, VETERINARIA, INDUSTRIAL O DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 117.
CODIFICACIÓN DE
INSUMOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS.
ARTÍCULO 92. HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 118. HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.ARTÍCULO 93. TÉRMINO PARA EFECTUAR COBROS
DIFERENTES DE RECOBROS Y RECLAMACIONES CON CARGO A RECURSOS DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES).
ARTICULO 119. ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE UN COTIZANTE, MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 25 QUE SEAN ESTUDIANTESARTÍCULO 94. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS NUEVOS.
ARTÍCULO 120. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.ARTÍCULO 95. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE PRODUCTO TERMINADO DE MEDICAMENTOS.
ARTÍCULO 121.TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.ARTÍCULO 96. CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA DE RESIDENTES.
ARTÍCULO 122. DEROGADOARTÍCULO 97. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS.
ARTICULO 123.
PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL.
ARTÍCULO 98. INICIO DE PROCESO SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 124.
ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS CON ESPECIALISTAS.
ARTÍCULO 99. PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CARNÉ O CERTIFICADO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
ARTICULO
125. AUTORIZACION DE
SERVICIOS ELECTIVOS.
ARTÍCULO 100. DEL REGISTRO
ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD.
ARTICULO 126.
NOTIFICACIÓN SANITARIA, PERMISO SANITARIO O REGISTRO SANITARIO.
ARTÍCULO
101. DESMATERIALIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD.
ARTICULO 127.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS.
ARTÍCULO 102. SOLICITUD DE COPIA DE HISTORIA CLÍNICA.
ARTÍCULO
128. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS NUEVOS.
ARTÍCULO 103. COPIAS AUTÉNTICAS.
ARTÍCULO
129. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE PRODUCTO TERMINADO DE MEDICAMENTOS.
ARTÍCULO 104. HOSPITALES UNIVERSITARIOS.
ARTÍCULO 130. CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS EN POSCOMERCIALlZACION.ARTÍCULO 105. AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS.
ARTICULO 131.SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS.ARTÍCULO 106. SERVICIOS DE SALUD, TRANSPORTE AL CENTRO ASISTENCIAL E INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR VEHÍCULOS NO ASEGURADOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) O NO IDENTIFICADOS.
ARTÍCULO 132. PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.ARTÍCULO 107. MODIFÍCASE EL
ARTÍCULO 77 DE LA LEY 30 DE 1986.
ARTÍCULO 133. MODELO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO.
ARTÍCULO 134. CONTROL SANITARIO DE BIENES DONADOS
ARTICULO 135. POSESION REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD.

- Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS para con afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud

-- Entidades Promotoras de Salud

El artículo 156 de la Ley 100 de 1993, define las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo entre otras, las siguientes:

“Artículo. 156-Características básicas del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud tendrá las siguientes características:

(...)

b) Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(...)

e) Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras. Ellas están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5 del artículo 180, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los términos que reglamente el Gobierno;

(...)

k) Las entidades promotoras de salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias instituciones prestadoras de salud, o contratar con instituciones prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos;

(...)”

Así mismo, en sus artículos 177 a 179 establece frente a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, la definición, funciones y campo de acción, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 177. Definición. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de qué trata el Título III de la presente Ley.

ARTÍCULO 178. Funciones de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:

1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.

3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley.

4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

5. Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

6. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

7. Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 179. Campo de acción de las entidades promotoras de salud. Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las entidades promotoras de salud prestarán directamente o contratarán los servicios de salud con instituciones prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la demanda por servicios, las entidades promotoras de salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos. Cada entidad promotora deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de instituciones prestadoras de salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

(...)” (Subrayado fuera de texto)

- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS

El artículo 156 de la ley 100 de 1993, define las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo entre otras, la siguiente:

"(...)

i) Las instituciones prestadoras de salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de las entidades promotoras de salud o fuera de ellas. El Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de práctica profesional y para las instituciones prestadoras de servicios de tipo comunitario y solidario;

(...)”

Igualmente, la Ley 100 de 1993 en el artículo 185, establece frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, lo siguiente:

“ARTICULO 185. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además, propenderán a la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre asociaciones o sociedades científicas y de profesionales o auxiliares del sector salud, o al interior de cualquiera de los anteriores, que tengan por objeto o efecto impedir restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.

Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.

PARAGRAFO. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el artículo 241 de esta Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de la vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema.

ARTICULO 232. Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A las instituciones prestadoras del servicio de salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.”

- Carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Es necesario señalar que, en el artículo 1o de la Resolución 229 de 2020, se establecen los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y la Carta de Desempeño de las Empresas Promotoras de Salud que les permite a los afiliados contar con la información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.

El artículo 4o ibidem precisa el contenido mínimo de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente, así:

Artículo 4o. Contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

(...)

4.1 Capítulo de información general

(...)

4.1.6 Red de prestación de servicios. Se debe presentar la conformación de la red de prestación de servicios, que incluya nombre de los prestadores, ubicación geográfica, dirección, teléfono y servicios de salud contratados con el tipo y complejidad.

4.1.7 Atención de urgencias. Nombre, ubicación geográfica, dirección y teléfono de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de la red de prestación de servicios para la atención de urgencias, especificando la especialidad, si es del caso. Se debe informar que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 en su artículo 14 señala que cuando se trate de urgencia “(...) no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios (...)” en concordación con el literal

b) del artículo 10 ibidem.

4.1.8 Mecanismos de acceso a servicios. Dependencias, procedimientos y términos para la solicitud y autorización de prestación de servicios electivos incluidos en el plan de beneficios, así como los mecanismos para acceder a los servicios de urgencias. No se podrán incluir trámites adicionales a los previstos en las disposiciones vigentes.

(...)

4.2 Capítulo de derechos

El capítulo de derechos deberá especificar que todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica, tiene derecho a:

(...)

4.2.1.8 Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y técnica, cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la salud externo a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que la persona requiere dicho servicio. (...)

4.2.1.11 Acceder a los servicios de salud sin que la EPS pueda imponer como requisito de acceso, el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su EPS autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos,

4.2.1.12 Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado, carné o, certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

4.2.1.13 Recibir atención médica y acceso a los servicios de salud de manera integral en un municipio o distrito diferente al de su residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta por doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS.

4.2.1.14 Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

(...)

4.2.3 A la información

(...)

4.2.3.1 Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna y de fondo.

4.2.3.2 Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de estos y el pronóstico de su diagnóstico. (...)

4.2.3.6 Recibir de su EPS o de las autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (i) obtener la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos;

(ii) recibir por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio; (iii) conocer específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista; y, (iv) recibir acompañamiento durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.

4.2.3.7 Recibir del prestador de servicios de salud, por escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente dicha situación.

(...)” (negrillas fuera de texto)

RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO

Expuesto lo anterior, se da respuesta al problema jurídico planteado, atendiendo cada uno de los interrogantes formulados previa transcripción de estos, así:

“46) En materia de gestión en Salud, existe alguna normatividad vigente para qué no se le pida al usurario qué debe ser él quien solicite la autorizaciones y haga todos los trámites para autorizar ordenes medicas ¿?.”

De conformidad con lo establecido en líneas atrás, existe normativa expresa que prohíbe trasladar al usuario la carga de gestionar autorizaciones y trámites en salud entre ellas la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que protege el derecho fundamental a la salud y proscribe barreras administrativas; el Decreto 780 de 2016, que establece que las autorizaciones deben gestionarse directamente entre la Entidad Promotora de Salud - EPS y la Institución Prestadoras de Servicios de Salud - IPS; el artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modifica el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, que imponen mecanismos ágiles y digitales que fijan los plazos máximos para la entrega de autorizaciones, citas y entrega de medicamentos; en conclusión, estas disposiciones buscan eliminar cargas innecesarias y garantizar que los usuarios accedan de forma más rápida, oportuna y sin barreras administrativas a los servicios de salud por parte de las EPS e IPS.

“47) En materia de reducción de tramites innecesarios en materia de salud, que normatividades se han aprobado, cuáles han sido las leyes aprobadas para agilizar la prestación del servicio de salud en EPS e IPS ¿?.”

Actualmente, se han aprobado diversas normas para reducir trámites innecesarios en el sistema de salud y agilizar la atención en EPS e IPS, destacándose el Decreto Ley 2150 de 1995, el Decreto Ley 019 de 2012 - Anti trámites, que simplificó procesos como autorizaciones, entrega de medicamentos y asignación de citas; así mismo el Decreto Ley 2106 de 2019 que fue expedido con el objetivo de simplificar, suprimir y reformar trámites, incluyendo el sector salud, como es el caso de las autorizaciones para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, estableciendo que el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo.

“48) Cuáles son las obligaciones de las EPS para con sus afiliados y cuáles son las obligaciones de las IPS para con sus afiliados ?, anexar marco normativo”

Las Entidades Promotoras de Salud, según la Ley 100 de 1993, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Decreto 780 de 2016, la Resolución 229 de 2020, tienen la obligación de asegurar al afiliado el acceso efectivo a los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, afiliar, organizar y coordinar la red de prestadores, realizar la gestión del riesgo en salud, autorizar oportunamente los servicios, reconocer incapacidades y licencias, brindar información y velar por la continuidad, oportunidad y calidad en la atención.

Por su parte, las IPS de acuerdo con la Ley 100 de 1993, la Resolución 229 de 2020, están obligadas a prestar directamente los servicios de salud con calidad, oportunidad, continuidad, y trato digno, respetando los derechos de los pacientes, garantizando la atención integral, y reportando la información clínica y administrativa conforme a la normativa vigente ya citada en el presente concepto.

Por último y para su conocimiento, se procede a adjuntar al presente concepto la normativa que regula la gestión de autorizaciones de servicios de salud, reducción de trámites en salud y las obligaciones de las EPS e IPS para con los afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales se han citado en el presente pronunciamiento.

En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente;

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Artículo 6. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes
elementos esenciales e interrelacionados:

(...)

a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas
de salud y personal médico y profesional competente;

(...)

d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos.

(...)

Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios:

(...)

e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones;

(...)

g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

(...)

3. Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:

(...)

a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad;

(...)

p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio;

(...)

4. por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

5. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

6. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

7. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”

8. por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

9. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

10. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

11. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

12. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

13. Por la cual se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades y se dictan otras disposiciones

14. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir la regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, que les permita a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.
Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento.

15. por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes, Contributivo y Subsidiado.

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