DECRETO 802 DE 1976
(abril 28)
Diario Oficial No. 34.560 de mayo 28 de 1976
Por el cual se reglamenta los artículos 5º de la Ley 148 de 1961 y 1o de la Ley 14 de 1964 y se modifica el artículo 7 del Decreto 1570 de 1974
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de su facultad reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 148 de 1961 y 14 de 1964 establecieron la continuidad de los subsidios en favor de los enfermos y curados sociales de Hansen;
Que es necesario agilizar el pago de dichos subsidios para que su objetivo social se cumpla oportuna y eficientemente,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El Ministerio de Salud transferirá el valor de los subsidios de que tratan las Leyes 148 de 1961 y 14 de 1964 a los Sanitarios de Agua de Dios y Contratación, para lugar estos efectúen los pagos respectivos o giren su valor al lugar que indique el beneficiario residente fuera del domicilio de los sanatorios.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Para que los Santarios de Agua de Dios y Contratación procedan a girar los auxilios a que se refiere artículo anterior, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud, por escrito, ante el director del Sanatorio;
b) Adjuntar copia de la Resolución, por escrito, ante el Director del Sanatorio;
c) Presentar certificado de supervivencia, y
d) Presentar el certificado de control expedido por el organismo donde el beneficiario se encuentre inscrito.
ARTÍCULO 3o. El Presente Decreto modifica el artículo 7º del Decreto 1570 de 1974 y rije desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 28 de abril de 1976
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Salud,
HAROLDO CALVO NUÑEZ