DECRETO 4874 DE 2008
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 47.218 de 30 de diciembre de 2008
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4619 de 2010. Suerte efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.>
Por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto 1059 de 2008.
NOTAS DE VIGENCIA: - Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4619 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.922 de 13 de diciembre de 2010, 'Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se deroga el Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008'. Suerte efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Adicionalmente establece el parágrafo transitorio: '...Las solicitudes de desmovilización que, en el marco del Decreto 1059 de 2008, adicionado y modificado por el Decreto 4874 de 2008, estuvieren debidamente radicadas en el Ministerio del Interior y de Justicia, con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, hasta el día anterior a que surta efectos la derogatoria de que trata el inciso anterior, continuarán su trámite hasta cuando se agote el procedimiento correspondiente. ' |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1059 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 contiene disposiciones en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4619 de 2010. Suerte efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.> Que tratándose de los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 2o, numerales 3, 4 y 5 del Decreto 1059 de 2008 su cumplimiento será valorado por las autoridades judiciales competentes una vez realizada la postulación por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia dentro del marco de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4619 de 2010. Suerte efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.> En relación con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 1059 de 2008, el Ministerio de Defensa Nacional cuando lo considere procedente certificará al Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, lo concerniente a la voluntad del peticionario de renunciar al grupo de guerrilla, mediante su colaboración con dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4619 de 2010. Suerte efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.> Una vez realizada la postulación por parte el Gobierno Nacional, las autoridades judiciales competentes valorarán lo previsto en el artículo 7o del Decreto 1059 de 2008.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4619 de 2010. Suerte efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.> Suprímase el artículo 6o del Decreto 1059 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
