DIRECTIVA 7 DE 2024
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procuradora General De La Nación |
Para: | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones, Alcaldías Distritales y Municipales, Policía Nacional e Inspecciones de Policía. |
Asunto: | Acciones preventivas para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al porte, uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos. |
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021,y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de la Nación, al ejercer la función preventiva, impulsa acciones anticipatorias ante las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y evitar la ocurrencia de hechos que afecten, obstaculicen o impidan su satisfacción.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño[1] en el artículo 32, numeral 1, establece el deber del Estado de garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a las actividades peligrosas para su salud y desarrollo.
Que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2] dispone que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor [de edad] requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
Que el artículo 44 de la Constitución Política contiene los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, entre estos, la vida, la integridad física y la salud. Por tal motivo, el Estado debe garantizar que su salud y bienestar no se vean comprometidos por actividades o situaciones peligrosas y tomar medidas preventivas estrictas para evitar que queden expuestos a actividades peligrosas, como la manipulación de productos pirotécnicos.
Que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), contempla el principio de protección integral en el artículo 7o, entendido como “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”. Asimismo, indica que este principio se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se desarrollen en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la asignación de recursos financieros, físicos y humanos necesarios para su ejecución. En todo caso, se debe tener en cuenta el principio de corresponsabilidad previsto en el artículo 10, referente a “la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes” y especialmente, a que “[l]a familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección”.
Que, igualmente, el artículo 18 de la Ley 1098 precisa el derecho a la integridad personal de los niños, las niñas y los adolescentes, quienes “tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico [...]”.
Que el artículo 40 ibidem dispone como obligación de la sociedad (sociedad civil, asociaciones, empresas, comercio organizado, gremios económicos y demás personas jurídicas y personas naturales) participar de forma activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes y, en particular, responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben sus derechos. Enseguida, el artículo 41, alusivo a las obligaciones del Estado, en sus numerales 16 y 27 incluyen "prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes" y "[prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situaciones de riesgo, vulneración o emergencia".
Que la Ley 670 de 2001 desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política, para garantizar la vida, la integridad física y la recreación de niños y niñas expuestos al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Como objetivos, en su artículo 1o dispone que son garantizar los derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación, establecer las previsiones de protección por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos y confirmar que los derechos fundamentales de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que, en ese sentido, la normativa busca garantizar un entorno seguro y libre de riesgos para la niñez y adolescencia, promoviendo la responsabilidad individual y la acción estatal en la prevención de accidentes por el manejo de este tipo de artefactos. Así, en el artículo 2o determina que todo adulto está obligado a contribuir eficazmente a la prevención del riesgo causado por artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, dado que pueden afectar su vida, integridad física, salud y bienestar. En el artículo 3o obliga a sus padres a orientarlos sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines recreativos y cualquier otra finalidad y participar en los programas de prevención de riesgos organizados por las autoridades locales y estamentos del Estado. Adicionalmente, el artículo 7o prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional y el articulo 11 advierte que, en caso de que un menor de edad sea encontrado manipulando o utilizando de manera inadecuada artículos pirotécnicos, le será decomisado el producto y será remitido a un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección necesarias para salvaguardar sus derechos.
Que la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana)) en el numeral 1 del artículo 30 establece que '[f]abricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente” es un comportamiento o actividad que afecta la seguridad de las personas y la de sus bienes y, por lo tanto, no deben realizarse. Por ende, en el parágrafo 3 advierte que quien incurra este comportamiento puede ser sujeto de medidas correctivas.
Que la Ley 2224 de 2022 [3] regula el uso, la fabricación, el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos, con el objeto de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de la población, especialmente, de los menores de edad[4].
Que el Decreto 2174 de 2023 [5], en su artículo 2.2.4.2.3. prohíbe la venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional. En caso de encontrarlos en dicha situación, se incautará el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia o la autoridad que haga sus veces. Esta última determinará las medidas de protección a adoptar, sin perjuicio del traslado que realice ante las autoridades competentes para conocer infracciones a las normas laborales, penales o de otra índole.
Que, a pesar de las medidas establecidas en los últimos años por las entidades encargadas de implementar mecanismos para la protección de los niños, niñas y adolescentes, particularmente, durante las festividades de fin de año. se observa con gran preocupación el aumento histórico de menores de edad lesionados por el uso inadecuado de pólvora y dispositivos pirotécnicos. Conforme al boletín del 13 de enero de 2024 emitido por el Instituto Nacional de Salud (INS), correspondiente al periodo de vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicación por fósforo blanco y metanol del periodo 2023-2024, registró un total de 1357 casos, es decir, un 17,7 % más que el año anterior, en el que se presentaron 1153 lesionados[6]. Este incremento se debe, en parte, a que los adultos no solo manipulan estos materiales de manera incorrecta, sino que también permiten que menores de edad los utilicen, sin considerar los graves riesgos y consecuencias que esto puede tener en su vida, integridad física y salud.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), atendiendo a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación en la Directiva 016 de 2023 [7], presentó un informe[8] en el que se refirió a las estadísticas del Boletín No. 48 del 13 de enero de 2024 del INS acerca de 429 casos de niños, niñas y adolescentes lesionados con pólvora pirotécnica entre el 1 de diciembre de 2023 y el 16 de enero de 2024. Por tal motivo, inició 57 Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) e impuso 30 amonestaciones a madres, padres y cuidadores(as) responsables de los menores de edad lesionados, consistentes en la asistencia obligatoria al curso pedagógico de la Defensoría del Pueblo. Además, el ICBF señaló que las defensorías de familia presentaron 8 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación e iniciaron 188 procesos de asesoría y asistencia a las familias de los niños, niñas y adolescentes afectados.
Que, asimismo, el ICBF precisó en el informe antedicho las cifras de los departamentos y distritos donde más se registraron casos de lesionados, esto es. Antioquia (61), Bogotá D.C. (32), Valle (31), Nariño (29), y Córdoba (23) y resaltó que, de los 429 casos totales ocurridos, el 49 % se presentó en el rango de edad comprendido entre los 12 y los 17 años, seguido del 41 % en niñas y niños de 6 a 11 años, y el 10 % en las edades de 0 a 5 años.
Que es importante mencionar que la pólvora genera un impacto negativo en el medioambiente, ya que contamina el aire, el agua y el suelo, al liberar gases tóxicos y partículas pequeñas, ocasionando problemas respiratorios a los habitantes y a los animales[9]. Por último, y no menos importante, la pólvora emite ruidos el que alteran el comportamiento de los animales, al provocarles estrés e incluso la muerte, lo que atenta contra los principios de protección y bienestar animal y solidaridad social.
Que, en la temporada de fin de año, la implementación de campañas de prevención y sensibilización dirigidas a las familias y a la comunidad en general, en las que se reiteren los riesgos asociados a la manipulación de pólvora, así como el peligro y las consecuencias que esto puede generar en la vida y la integridad física de los menores de edad, es necesaria para afrontar esta problemática que afecta, sobre todo, a la niñez.
Que, con fundamento en los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de derechos y corresponsabilidad, así como las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de la protección constitucional reforzada de la que gozan los niños, las niñas y los adolescentes, como de los deberes estatales y de los ciudadanos frente al ambiente previstos en los artículos 8o, 79 y 80 de la Constitución Política, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO. EXHORTAR. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a:
1. Liderar, promover y coordinar, de forma permanente y, en especial, durante las festividades de fin de año, las medidas, mecanismos, planes de emergencia y contingencia necesarios con las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para velar por la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y prevenir riesgos y accidentes que pongan en peligro su vida, integridad física y salud por el uso y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.
2. Coordinar, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con las entidades que lo conforman, el diseño, implementación y evaluación de estrategias de comunicación masivas, cuyo objetivo sea informar y alertar a la sociedad en general sobre los riesgos por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como las prohibiciones legales y sanciones que existen por involucrar a los menores de edad en estas actividades.
3. Reportar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer la información detallada de los casos de niños, niñas y adolescentes que resulten lesionados(as) por el uso o manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, y las acciones adelantadas frente a cada uno de ellos(as), a más tardar, el treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO. EXHORTAR. A las gobernaciones y a las alcaldías distritales y municipales a:
1. Adoptar medidas eficaces en sus territorios, de forma permanente y, en especial, durante las festividades de fin de año, tendientes a evitar el riesgo que corren los niños, las niñas y los adolescentes, cuando, de manera irresponsable, se les permite el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos. Asimismo, a que articulen la respuesta institucional inmediata frente a los casos que se presenten.
2. Promover, a través de los medios institucionales con los que cuenten (páginas web. redes sociales) y/o emisoras comunitarias, campañas de sensibilización, pedagógicas y de prevención que involucren al sector educativo público y privado, a las organizaciones sociales, a los padres y madres de familia, a los cuidadores y a la comunidad en general, en relación con las consecuencias negativas que acarrea el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos por personal no experto en la materia y sin atención a las estrictas medidas de seguridad que esta actividad requiere.
TERCERO. EXHORTAR. A las gobernaciones, a las alcaldías distritales y municipales y a la Policía Nacional, a que. en el marco de sus competencias, refuercen las acciones de inspección, vigilancia y control respecto al uso. almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, así como los registros y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio y personas naturales o jurídicas dedicadas a su producción, venta y comercialización.
CUARTO. EXHORTAR. A las inspecciones de policía y a la Policía Nacional, en especial, a la Policía de Infancia y Adolescencia a que, en el marco de sus competencias en los respectivos municipios, adelanten acciones de prevención dirigidas a evitar que los niños, las niñas y los adolescentes, durante las festividades decembrinas, corran riesgos contra su vida e integridad personal por el uso. fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.
QUINTO. EXHORTAR. A las autoridades de policía para que ejerzan en debida forma las facultades y competencias previstas en las Leyes 1098 de 2006, 1801 y 1774 de 2016 y 2224 de 2022. con el fin de garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, adoptando medidas inmediatas para prevenir y controlar las actividades relacionadas con el porte, uso, fabricación, almacenamiento, venta, distribución y comercialización de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Margarita Cabello Blanco
Procuradora General de la Nación
1. Firmada el 20 de noviembre de 1989. ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. Disponible en https://www.un orq/es/events/childrendav/pdf/derechos.pdf
2. Suscrita el 22 de noviembre de 1969, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/1969 Convenci%C3%B3n Americana sobre Derechos Humanos.pdf
3. "Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación de uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones".
4. Artículo 1.
5. “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015. Único Reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso. fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto número 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa y se dictan otras disposiciones".
6.https://portalsivigila.ins.gov.co/Polvora2022/ET%20Vigilancia%20lntensificada%202023-2024%2017-11-23 pdf
7. Procuraduría General de la Nación. Directiva 016 del 7 de diciembre de 2023, Acciones preventivas para garantizar la protección de los niños, las niñas y los adolescentes frente al porte, uso. fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos.
8. Radicado ICBF No: 20240000000031721 de 2 de febrero de 2024 – Dirección de Protección.
9. Conforme al artículo 102 de la Ley 1801 de 2016, “(realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas" y '[emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia” son comportamientos que afectan el aire, no se deben efectuar, y quien incurre en ellos será objeto de medidas correctivas
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
