DIRECTIVA 15 DE 2023
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN. |
Para: | ALCALDES, ALCALDESAS, GOBERNADORES Y GOBERNADORAS ELECTOS Y SALIENTES Y CONSEJEROS Y CONSEJERAS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN. |
Asunto: | TRANSICIÓN DE GOBIERNOS TERRITORIALES - INFORME DE GESTIÓN Y BALANCE DE RESULTADOS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y EMPALME. |
Fecha: | 14 NOV 2023 |
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación, los procuradores delegados y los personeros municipales ejercen el Ministerio Público y les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y de los particulares que ejerzan función pública o manejen recursos públicos.
Que los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política facultan a la Procuradora General de la Nación para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; velar por el ejercicio diligente de las funciones administrativas y ejercer vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas y de los particulares que ejerzan función pública o manejen recursos públicos.
Que el numeral 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, prevé que, como suprema directora del Ministerio Público, compete a la Procuradora General la expedición de directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública o manejen recursos públicos.
Que la Constitución Política precisa en el artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Asimismo, dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 288 constitucional indica que "las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley".
Que el artículo 1 de la Ley 951 de 2005[1] dispone que, al finalizar la administración municipal, distrital o departamental, los servidores públicos en calidad de titulares o representantes legales deben entregar a quienes los sustituyan en sus funciones los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos asignados para el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 9, este proceso de entrega y recepción de los recursos públicos es de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que debe efectuarse por escrito, mediante un acta de informe de gestión que contenga los requisitos establecidos en la dicha ley, al igual que los reglamentos y manuales que fijen los órganos de control. Adicionalmente, el artículo 14 ordena que los órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.
Que, en relación con la información para la formulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales y la preparación de informes de gestión, el artículo 112 de la Ley 1151 de 2007[2] señala que los alcaldes y gobernadores están obligados a entregar a los nuevos mandatarios la información necesaria para efectos de la formulación del nuevo Plan de Desarrollo y la presentación de los informes que requieran las entidades competentes, antes del 15 de diciembre del último año de su período de gobierno.
Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 951 de 2005 y 1151 de 2007, la administración municipal, distrital y departamental debe incluir en los asuntos de su competencia los derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016, en armonía con los principios generales para la implementación previstos en su capítulo 6 y de conformidad con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz (PMI), como se precisa en el anexo de esta directiva.
Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) propusieron, en el marco de sus competencias, una ruta para la transición de gobiernos territoriales, de carácter indicativo y procedimental para informar y facilitar el proceso, en concordancia con la autonomía de las entidades territoriales.
Que, en el proceso de cambio de las administraciones de las entidades territoriales iniciado con la elección de los nuevos mandatarios de municipios, distritos y departamentos, es necesario velar por la continuidad de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos esenciales y la protección plena de los derechos de la población, bajo los principios constitucionales de progresividad y prohibición de regresividad[3], en el entendido de que los alcaldes y, de manera subsidiaria, los gobernadores son sus principales garantes.
Que el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación busca evitar que durante este proceso de cambio de administraciones territoriales se genere una carga adicional o se denieguen derechos o servicios a los administrados. En ese sentido, el objetivo es que los mandatarios entrantes y salientes ejerzan sus deberes funcionales bajo los estándares de buena fe y debida diligencia[4] y al servicio de los intereses generales, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
PRIMERO. EXHORTAR a las administraciones municipales, distritales y departamentales a la cuidadosa y diligente observancia y adopción de las directrices contenidas en la presente directiva y en la guía Orientaciones para la Transición de Gobiernos Territoriales, que se puede consultar y descargar en el portal territorial de Colombia del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el enlace https://portalterritorial.dnp.gov.colAdmJuntosTerritorio/transicionGobTerritoriales
SEGUNDO. EXHORTAR a las administraciones salientes a que, en el proceso de elaboración del informe de gestión, rendición de cuentas y empalme, incluyan los datos que permitan identificar los resultados de desarrollo territorial, como lo sugiere el paso 3 de la Guía con Orientaciones para la Transición de Gobiernos Territoriales del DNP, en las temáticas que a continuación se relacionan. Así mismo, a las administraciones entrantes, para que las prioricen, dada su importancia estratégica en la garantía y protección de los derechos de la población y el acceso a servicios públicos esenciales.
1. Protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con inclusión de cifras que permitan identificar:
a. Apoyo brindado a las familias para asegurar a los niños y las niñas, desde la gestación, los alimentos sanos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, a fin de garantizar su seguridad alimentaria y nutricional.
b. Estado de la prestación del servicio de alimentación escolar, para garantizar el acceso con permanencia de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones educativas y el número total de beneficiarios actualizando el registro del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
c. Campañas realizadas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.
d. Acciones de política pública ejecutadas para prevenir y contrarrestar el maltrato físico, emocional y psicológico contra los niños, niñas y adolescentes.
e. Rutas de atención intersectorial implementadas para evitar el embarazo a temprana edad.
f. Programas desarrollados para prevenir el suicidio y las muertes violentas, especialmente, las originadas como consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas (SPA), depresión, convivencia escolar, laboral y familiares.
g. Estado de cumplimiento de los deberes que le competen en virtud del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, para garantizar el goce efectivo de los derechos de los jóvenes.
h. Acciones realizadas para la prevención de la violencia juvenil.
i. Acciones realizadas en cumplimiento de la Directiva 018 de 2019[5] de la Procuraduría General de la Nación, relativa al empalme de administraciones en temas de niñez, adolescencia, juventud, familia, género y discapacidad.
2. Protección de los derechos de las mujeres, con inclusión de cifras que permitan identificar:
a. Acciones de protección realizadas para atender las necesidades diferenciales de las mujeres y garantizar sus derechos.
b. Acciones ejecutadas para la eliminación de las violencias por razones de sexo y género, relacionadas con la prevención y erradicación de la trata de personas; la explotación sexual de mujeres, niñas y adolescentes; el acoso sexual; el asalto sexual; el abuso sexual y todas las demás formas de violencias sexuales; la violencia al interior de las familias y la violencia de pareja y todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia sociopolítica, la discriminación y el feminicidio.
3. Protección de los derechos de las personas mayores o personas en condición de discapacidad, que debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Atención brindada a las personas mayores vulnerables, las medidas de prevención contra el maltrato, el abandono y la violencia y la creación de Redes Sociales de Apoyo Comunitario.
b. Políticas, estrategias y programas implementados para garantizar la integración social de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la creación de los comités departamentales y locales de discapacidad.
4. Protección de los derechos de las personas víctimas del conflicto armado y estado de implementación del Acuerdo de Paz, con inclusión de las cifras relacionadas con[6]:
a. Estado de cumplimiento de las órdenes judiciales contendidas en sentencias de restitución de tierras y derechos territoriales étnicos.
b. Lecciones aprendidas y desafíos a superar para garantizar la restitución de tierras y los derechos territoriales étnicos.
c. Certificados expedidos de usos del suelo de los predios objeto de sentencia de restitución de tierras, con el fin de colaborar armónicamente con las obligaciones que le asisten al Banco Agrario, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en torno a la materialización de los subsidios de vivienda a favor de víctimas de despojo o abandono de tierras y territorios beneficiarios de las providencias judiciales.
d. Espacios de articulación realizados con las entidades del orden nacional y las familias beneficiarias de sentencias de restitución, con el fin de apoyar la sostenibilidad de los proyectos productivos y la seguridad en los medios de vida del campesinado y los pueblos étnicos restituidos.
e. El número de acciones o actuaciones encaminadas a la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno con enfoque étnico en la implementación del Acuerdo Final de Paz.
f. Construcción de paz y política de víctimas, en los siguientes términos:
- Competencias que tienen los territorios en la implementación del Acuerdo de Paz y, frente a este reporte, los avances, logros y retos durante su administración.
- Si el Municipio hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), definidos en el Decreto 893 de 2017[7], y dar a conocer el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) y los avances frente a las iniciativas ahí planteadas.
- Reportar el estado de los proyectos radicados en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD PAZ).
- Reportar el rol que desempeñó su administración y los compromisos restantes en la implementación del Acuerdo de Paz.
- Reportar los avances, logros y retos que tuvo la administración en la implementación de la Ley 1448 de 2011[8] y sus decretos reglamentarios en los programas de prevención y protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
- Avances, logros y retos que tuvo la administración en la implementación de los Decretos Leyes 4633 [9], 4634 [10] y 4635 [11] de 2011.
5. Protección de los derechos individuales y colectivos con perspectiva diferencial étnica y cultural, con inclusión de las cifras relacionadas con:
a. Número de consejos comunitarios, cabildos y resguardos, parcialidades, población étnica en contexto urbano, Kumpany y organizaciones del pueblo étnico Rrom o Gitano de su municipio o departamento.
b. Acciones o actuaciones adelantadas para la ejecución del capítulo étnico incorporado en el Plan de Desarrollo Territorial (PDT).
c. Número de programas, políticas de atención con enfoque diferencial a los pueblos y comunidades étnicas, actuaciones en curso y estado de cumplimiento de obligaciones y/o compromisos a cargo de la administración municipal o departamental.
6. Protección de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades étnicas, de los cuales deban participar o tener conocimiento para evitar conflictos territoriales en la región, con inclusión de cifras relacionadas con:
a. Número de predios adquiridos y su ubicación para la dotación de tierras a comunidades étnicas.
b. Compromisos de financiación a procesos territoriales en comunidades étnicas suscritos y en curso.
c. Fenómenos de traslapes y colindancias de territorios étnicos o en proceso de constitución, clarificación o ampliación identificados.
d. Número de actuaciones para el trámite de reconocimiento de autoridades étnicas.
7. Protección de los derechos de líderes y lideresas sociales, con inclusión de cifras relacionadas con:
a. Total de rutas de protección activadas durante su mandato.
b. Acciones, estrategias y resultados obtenidos para la prevención de homicidios de líderes y lideresas sociales.
c. Cómo se ha llevado a cabo el seguimiento a los casos de amenazas y agresiones dirigidas a líderes, lideresas, defensores de derechos humanos y miembros de comunidades étnicas.
d. Presupuesto asignado y ejecutado durante su gestión para la prevención y protección de líderes y lideresas sociales.
8. Protección de los derechos de la población LGTBIQ+, con inclusión de cifras relacionadas con:
a. Avances y retos en la implementación de la política pública LGTBIQ+ (Decreto 762 de 2018) a nivel territorial.
b. Acciones para la protección y defensa de los derechos de la población LGTBIQ+.
c. Participación en los comités y subcomités de prevención y protección, en relación con el llamado realizado por el Ministerio del Interior.
d. Identificación de riesgos que se ciernen sobre ellos en sus territorios, contemplando los indicadores para determinar, en cada territorio del país, la posibilidad de existencia de factores de amenaza contra PDDH y líderes sociales enunciados en las páginas 27 y 28 de la Alerta Temprana 019 de 2023[12].
e. Identificación y priorización, en el caso de las administraciones departamentales, de los municipios y áreas no municipalizadas de sus territorios que se encuentran en riesgo extremo y alto, de acuerdo con los criterios enunciados en la página 6 de la Alerta Temprana 019 de 2023[13].
f. Espacios e instancias como el mecanismo de articulación para la protección de los derechos de la población LGTBIQ+.
g. Acciones de prevención de homicidios contra la población LGBTIQ+.
h. Seguimiento a los casos de amenazas y agresiones dirigidas a la población LGBTIQ+.
9. Protección de derechos de la población privada de la libertad en calidad de sindicado, con inclusión de cifras relacionadas con:
a. Avances en el diseño y la construcción de un Centro de Detención Transitoria y/o de un establecimiento de reclusión del orden territorial.
b. Avances en la estructuración de un programa de alimentación para la PPL sindicada.
c. Presupuesto para cumplir con lo ordenado en la Sentencia SU-122 de 2022.
10. Protección de los derechos de la población migrante, con inclusión de cifras relacionadas con:
a. Acciones desplegadas para garantizar la atención de la población migrante con vocación de permanencia en temas como salud, educación, trabajo e inserción social.
b. Atención de la población migrante en tránsito.
c. Implementación de la Ley 2136 de 2021 en el territorio.
11. Protección de derechos en materia de seguridad y convivencia ciudadana:
a. Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) correspondiente a la vigencia 2023 del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).
b. Número de proyectos de inversión, valor ejecutado y convenios interadministrativos suscritos con el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON) en materia de seguridad y convivencia ciudadana vigencia 2020 a 2023.
c. Recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) ejecutados, en ejecución y saldo.
d. Espacios de coordinación interinstitucional en la materia, relacionando número de Consejos de Seguridad, Comités de Orden Público y Comités Civiles de Convivencia adelantados.
e. Cifras de caracterización delictiva de diagnóstico previo y actual que ilustre los patrones delictivos a priorizar.
f. Relación de los grupos poblacionales que son de especial protección en su jurisdicción, las actuaciones adelantadas o en desarrollo en materia de seguridad y convivencia ciudadana frente a estos grupos y los aspectos relevantes a considerar en la construcción del nuevo Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).
g. Información en materia de seguridad y convivencia ciudadana que les permita construir un diagnóstico actualizado, rural y urbano, formular las estrategias, desarrollar la planeación financiera y operativa e implementar y realizar seguimiento al Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).
h. Información relativa a la construcción de los Centros de Traslado por Protección establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
12. Protección de derechos en materia de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo:
a. Indicar las alertas tempranas vigentes en su jurisdicción territorial, relacionando las acciones adoptadas para atender cada una de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo, indicando su nivel de cumplimiento o avance.
13. Protección de derechos fundamentales o económicos, sociales y culturales en cumplimiento de órdenes judiciales, que debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Estado de cumplimiento (avances y pendientes) de las órdenes impartidas a los entes territoriales en sentencias judiciales proferidas en el marco de acciones populares o acciones de tutela, teniendo en cuenta la perspectiva diferencial, étnica y cultural, con el fin de velar por la garantía de los derechos objeto de protección y por la continuidad, formulación y/o priorización de planes, programas y proyectos que busquen superar su vulneración.
14. Protección de derechos en materia de gestión, atención y mitigación de riesgos y desastres:
a. La forma cómo se asumió la declaratoria nacional de emergencia económica, social y ecológica para conjurar la grave calamidad pública que afectó al país por causa del COVID-19, señalando las alteraciones de la ejecución atípica de las políticas públicas, en el marco de los planes de desarrollo debido a la situación inesperada de pandemia.
b. Estado de avance, actualización, implementación y adopción de los Planes Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastre (PMGRD/PDGRD) y de las Estrategias Municipales o Departamentales de Respuesta a Emergencias (EMRE/EDRE).
c. La incorporación de los Planes Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastre (PMGRD/PDGRD); Estrategias Municipales o Departamentales de Respuesta a Emergencias (EMRE/EDRE) en los instrumentos de Ordenamiento Territorial, según el caso; Plan de Ordenamiento Territorial; Esquema de Ordenamiento Territorial y Plan Básico de Ordenamiento Territorial (POT/EOT/PBOT).
d. El estado de los Fondos Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (FMGRD/FDGRD) en la vigencia 2020 a 2023 y los recursos con que cuenta.
e. Los mecanismos adoptados para el aseguramiento y la transferencia del riesgo.
f. El estado financiero y físico de los proyectos u obras de mitigación del riesgo.
g. Estado del convenio con bomberos, según Ley 1575 de 2012[14].
h. En caso de ocurrencia de un evento que obligara a la(s) declaratoria(as) de calamidad pública en la jurisdicción, se debe entregar la información relativa a:
- Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA).
- Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN).
- Plan de Acción Especifico para la recuperación (PAE), indicando nivel de avance.
- Registro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia (AHE) entregadas y/o pendientes.
- Estado de programas de reubicación, especificando si es temporal o definitivo, la concertación con la comunidad y la adquisición de predios.
- Los compromisos suscritos por la Alcaldía y por la autoridad de rango superior (CDGRD/UNGRD) en los Puestos de Mando Unificado (PMU) y estado de implementación.
15. Protección de derechos en materia de agua y saneamiento:
a. El estado actual de las transferencias de subsidios de los cuales son beneficiarios los estratos 1, 2 y 3, con lo cual se garantiza la eficiente prestación del servicio y el debido uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).
b. Las dificultades que se presenten entre los diferentes operadores de acueducto y alcantarillado, que puedan afectar la adecuada prestación del servicio.
c. El estado de reporte al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
16. Protección de derechos en materia del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano:
a. Estado de cumplimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, incluyendo el reporte sobre el avance de la política antitrámites, el Plan de Participación, la estrategia de Rendición de Cuentas y la matriz de riesgos de corrupción.
b. Relacionar el listado de veedurías, organizaciones sociales y demás grupos significativos de ciudadanos que la entidad registró durante el periodo de gobierno.
c. Instancias y mecanismo de participación ciudadana en los que la entidad estuvo involucrada o creó durante el periodo, indicando los acuerdos o compromisos formales que se encuentren vigentes y que deben ser cumplidos en el marco de sus competencias.
d. Canales de comunicación y difusión creados para la interacción con la ciudadanía.
17. Protección del derecho a la transparencia y a la moralidad pública en los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías que se encuentran en estado de aprobación, en ejecución o en proceso de cierre.
a. Especificar los trámites vigentes y pendientes de los proyectos.
b. Señalar los porcentajes de ejecución física y financiera de los proyectos y compromisos derivados de acciones de seguimiento.
c. Saldos disponibles para aprobación de proyectos, situación en el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) y asuntos particulares que requieran atención del gobierno entrante, con el fin de garantizar la ejecución eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Sistema General de Regalías.
TERCERO. ADVERTIR a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas sobre la necesidad de realizar las gestiones y trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para el debido funcionamiento de la administración y la atención integral orientada a la protección de los derechos de las poblaciones con mayor vulnerabilidad, con continuidad desde el primer día del nuevo gobierno territorial.
En especial, las alcaldías y gobernaciones deben incluir en las gestiones presupuestales mencionadas la asignación correspondiente para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de las personerías de su jurisdicción en la próxima vigencia, en el marco de la defensa de los derechos ciudadanos que las personerías distritales y municipales llevan a cabo como miembros del Ministerio Público.
CUARTO. RECORDAR a los mandatarios salientes que en el proceso de transición deben evidenciar los asuntos que involucren el ejercicio de competencias concurrentes entre distintos niveles de gobierno o situaciones en las que, por aplicación del principio de subsidiariedad, otra administración haya asumido funciones orientadas a la garantía de derechos fundamentales o de acceso a servicios públicos esenciales.
QUINTO. RECOMENDAR a los mandatarios locales publicar en debida forma los contratos suscritos, ejecutados y liquidados, así como los que encuentran en curso, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y entregar a la administración entrante la siguiente información:
a. Relación precisa de los contratos cuyo plazo de ejecución está por expirar y que requieren el desarrollo de nuevos procesos licitatorios.
b. Estado de avance de los procesos de contratación en curso.
c. Contratos cuyas obras, servicios o bienes están presentando dificultades o cuentan con procedimientos administrativos sancionatorios.
SEXTO. SOLICITAR a los mandatarios salientes incluir en sus informes de gestión y de rendición de cuentas el análisis y planes de mejoramiento previstos con relación al Índice de Desempeño Institucional (IDI) y último reporte adelantado en el Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG), para la vigencia 2022.
SÉPTIMO. INSTAR a las administraciones territoriales que terminan su periodo, a cumplir con la publicación en sus páginas web oficiales de los informes de empalmes, informes de gestión, evaluación y auditoría y, además, los informes de rendición de cuentas a la ciudadanía. Así mismo, a las administraciones entrantes, mantener dichos informes en el tiempo con el propósito de consulta de las veedurías y población en general.
OCTAVO. INVITAR a los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) al proceso de transición para que, en el marco de su función de seguimiento a las metas de los planes de desarrollo, revisen la información que corresponda y emitan las recomendaciones frente a los programas y proyectos estratégicos que deben ser objeto de priorización o de continuidad en la nueva administración.
Para el cumplimiento de este propósito, las entidades territoriales deberán entregar la información de manera oportuna y de forma clara, completa y accesible a los Consejos Territoriales de Planeación con jurisdicción en cada uno de sus municipios, distritos o departamentos.
NOVENO. EXHORTAR a las administraciones territoriales a suministrar oportunamente la información necesaria a los personeros y oficinas de control interno para que estas, en el marco de sus funciones, ejerzan el control y la auditoria pertinente, con el propósito de garantizar y velar por la debida transparencia en el proceso de transición de gobierno territorial.
DÉCIMO. RECORDAR que el incumplimiento de la normatividad relativa al proceso de transición de gobiernos territoriales, tanto por las administraciones salientes como por las entrantes, conlleva responsabilidades de tipo disciplinario.
DECIMOPRIMERO. La presente directiva deroga la Directiva 009 de 2019 de la Procuraduría General de la Nación.
DECIMOSEGUNDO. En cuanto al procedimiento y la metodología que regirá la vigilancia preventiva, corresponderá a la Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial la tarea de establecer los lineamientos aplicables a las procuradurías territoriales, personeros y jefes de control interno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. "Por la cual se crea el acta de informe de gestión".
2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
3. Corte Constitucional, Sentencia C-047 de 2022.
4. Consejo de Estado, Sentencia 55813 de 2015: "[... ] el principio jurídico de la Buena Administración[...] postulado nomativo<sic> que ordena, en la mayor medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, que la Administración garantice los derechos de los administrados cuando entran en interacción con ella, ejecute de buena fe y bajo el estándar de la debida diligencia los deberes funcionales que el ordenamiento jurídico convencional, constitucional y legal le ha confiado y adopte las decisiones que correspondan de manera razonable y ponderada conforme a los valores, principios y reglas que se desprenden del marco jurídico legal, constitucional y convencional. [...]".
5. https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/docs/Directiva%20018%20empalme.pdf
6. Para mayor nivel de detalle se sugiere consultar el Anexo Técnico 01.
7. "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET".
8. "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Y se dictan otras disposiciones".
9. "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención. reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”.
10. "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano".
11. "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
12. https://alertasstg blob.core.windows.neValertas/019-23.pdf
13. lbidem
14. "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia".
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA EL EMPALME EN TEMAS DE PAZ Y VÍCTIMAS
Introducción
El presente anexo contiene las recomendaciones para reportar el estado en el que se encuentran las políticas de implementación del Acuerdo de Paz y víctimas del conflicto armado, en cuya implementación los territorios cumplen un rol fundamental, no solo como receptores de la oferta de bienes y servicios públicos provistos por diferentes entidades del nivel nacional, sino como participantes activos en la formulación y desarrollo de estas políticas públicas en el ámbito local.
1. Reporte los avances, logros y retos de la administración en la implementación del Acuerdo de Paz.
1.1. Reforma rural Integral
Acceso y uso de la tierra. Acerca de la política de ordenamiento social de la propiedad rural, indicar la articulación que ha tenido con la Agencia Nacional de Tierras sobre las acciones de levantamiento de la información predial para determinar las acciones orientadas a generar el acceso, garantizar la seguridad jurídica y administrar las tierras que sean de propiedad de la Nación.
a. Los resultados sobre los mecanismos de formación y actualización del catastro rural y urbano de su municipio, y sus impactos en las finanzas públicas.
b. Avances de los municipios en las estrategias de resolución de conflictos por uso y tenencia de la tierra, para promover la debida seguridad jurídica sobre la propiedad ante la Agencia Nacional de Tierras.
c. Aporte en materia de análisis predial de las áreas que son objeto de compra de tierra dado el importante insumo en materia de determinantes ambientales de los certificados de uso del suelo expedidos por las secretarias de planeación.
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Avances en la implementación de medidas contenidas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y los pactos municipales en el marco de la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
Articulación y espacios de seguimiento adelantados con la Agencia para Renovación del Territorio (ART), en el marco de la implementación y seguimiento de las medidas contenidas en los PATR.
Incorporar los lineamientos elaborados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Agencia para Renovación del Territorio (ART) contenidos en los manuales socializados en la estrategia Juntos por el territorio[1].
1.2. Participación política
Mecanismos democráticos de participación ciudadana. Indique las acciones que se han desarrollado desde la entidad territorial para promover creación y promoción de veedurías ciudadanas a la implementación del Acuerdo de Paz y su articulación con las redes departamentales de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas (RIAV). Por otro lado, enumere y entregue copia de los informes individuales de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo de Paz publicados en su página web e indique las acciones de divulgación con la ciudadanía que se realizaron para dar a conocer dichos informes.
1.3. Fin del conflicto
Reincorporación Social, Política y Económica. Informe si la entidad cuenta con un plan de extracción de urgencia para la población en reincorporación y su familia que se encuentre en extremo estado de riesgo.
a. Mesa de Reincorporación Departamental o Municipal. Presupuesto destinado para su funcionamiento en caso de que exista. De lo contrario, indicar los trámites para su creación y presupuesto destinado para tal fin.
b. Informe del presupuesto destinado para proyectos productivos (ejecutado y por ejecutar).
c. Oferta de vivienda en el territorio.
d. Número de cupos educativos universitarios gestionados, personas en reincorporación que se encuentran matriculadas y cursando programas. Si se ofrecieron becas, indicar si se están aprovechando y cuántas.
e. Revelar si existen personas en proceso de reincorporación vinculadas laboralmente o por contratos de prestación de servicios en las entidades del nivel central y del descentralizado de la entidad territorial.
f. Presupuesto ejecutado en el desarrollo de la prestación de servicio de atención sicosocial integral (ejecutada y pendiente de ejecutar).
g. Acciones positivas para la atención de las personas en proceso de reincorporación con discapacidad, con enfermedad de alto costo o que sean mayores.
h. Presupuesto oficial estimado con destino a la ejecución del componente comunitario. Número de proyectos comunitarios realizados con iniciativa o participación de la entidad.
i. Estrategias implementadas para prevenir la estigmatización en su territorio y, en caso negativo, las gestiones realizadas para crearlas.
J. En cuanto a garantías de seguridad, indicar el balance de las acciones establecidas en los planes de prevención, planes de contingencia y planes de emergencia orientados a la atención a las personas en proceso de reincorporación, así como el escenario de riesgo para esta población.
k. Acciones establecidas en las rutas de respuesta inmediata para las Personas en Proceso de Reincorporación.
l. Balance de las acciones llevadas a cabo por el municipio o la gobernación frente al cumplimiento de autos y medidas cautelares proferidos por la Jurisdicción Especial para la Paz en materia de seguridad, protección y prevención para la población firmante del Acuerdo de Paz.
1.4. Solución al problema de las drogas ilícitas
Participación de las alcaldías en las Comisiones Municipales de Planeación Participativa (CMPP), en virtud del artículo 2.2.5.2.3. del Decreto 362 de 2018. En el marco de esta instancia, se debe generar la articulación y apoyo técnico y financiero a las actividades de implementación del Plan de Atención Inmediata del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). En ese sentido, es recomendable que informen los resultados de dicha participación en los 56 municipios con implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
1.5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto
a. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). Con ocasión de la presentación en junio de 2022 del Informe Final de la CEV, indique si la entidad territorial ha desarrollado acciones para la divulgación de dicho informe, así como para la implementación de las recomendaciones territoriales del Informe Final de la CEV. De igual manera, indique si en el marco del proceso de diálogo social liderado por la CEV durante su mandato, la entidad territorial suscribió compromisos en materia de convivencia y no repetición.
b. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Indique si la entidad está vinculada en el proceso de formulación o implementación de algún Plan Regional de Búsqueda (PRB). En caso afirmativo, señale los compromisos asumidos por la entidad territorial en la implementación de dicho plan y el estado en el que se encuentran con corte al 31 de diciembre de 2023.
Teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación expidió en 2021 la Directiva 024 [2], indique las acciones desarrolladas por la entidad territorial para garantizar el cuidado, preservación y conservación de cementerios y lugares donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado. De igual forma, revise si la entidad territorial cuenta con alguna medida cautelar de la JEP a partir de la cual se ordenen acciones para la protección de lugares donde se presuma la localización de cuerpos de personas dadas por desaparecidas; en caso afirmativo indique el estado de cumplimiento de las órdenes y las acciones desarrolladas en este sentido.
1.6. Implementación, verificación y refrendación
Fuentes de financiación. Indique los recursos programados y ejecutados por fuente de financiación destinados al cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Paz durante el periodo de gobierno. Igualmente, refiera los recursos programados en el anteproyecto de presupuesto destinados para el Acuerdo de Paz en la vigencia 2024.
2. Revise las competencias de la entidad territorial en la implementación del Acuerdo de Paz y reporte de avances, logros y retos durante la administración.
Para consultar las competencias de las alcaldías y de las gobernaciones frente la implementación del Acuerdo de Paz, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrolló una herramienta[3] que permite la identificación de las funciones que tienen los diferentes niveles de gobierno en cuanto a los productos del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (PMl)[4]. Esta herramienta también contiene la información normativa que sustenta el compromiso de las entidades territoriales frente a cada producto. Algunos ejemplos de estas competencias son:
a. Construcción y mejoramiento de infraestructura de salud (Ley 715 de 2001).
b. Construcción y mejoramiento de infraestructura educativa (Ley 715 de 2001).
c. Construcción, adecuación y mantenimiento de escenarios deportivos (Ley 715 de 2001).
d. Implementación de soluciones de acceso a agua y saneamiento (Decreto 1898 de 2016).
e. Acciones que contribuyan a prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger al adolescente trabajador (Decreto 936 de 2013).
f. Promover mecanismos de asociación y alianzas productivas, en particular, para pequeños productores (Ley 715 de 2001).
g. Construcción o mantenimiento de vías terciarias (Ley 715 de 2001).
h. Construcción, dotación, mantenimiento de bibliotecas (Ley 715 de 2001).
i. Atención integral por consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas (Ley 1566 de 2012).
j. Funcionamiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas (Decreto 4800 de 2011).
k. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) formula una estrategia con los departamentos para intervenir las problemáticas de la informalidad en la tenencia de la tierra rural y sanear progresivamente la situación jurídica de los predios sin legalizar. Según la UPRA, la estrategia se dirige a los departamentos que cuentan con voluntad política y administrativa para impulsar la ejecución de acciones concretas entre las diferentes instituciones competentes en la gestión del territorio. (Decreto Ley 4145 de 2011)
l. Cuando las alcaldías, gobernaciones o esquemas asociativos de entidades territoriales actúan como gestores catastrales, tienen competencias para adelantar labores de actualización, formación y conservación del catastro. (Decreto 1983 de 2019)
3. Si el municipio hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) definidos en el Decreto 893 de 2017, es importante dar a conocer el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) del municipio y subregión[5] y los avances frente a las iniciativas planteadas.
Los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) se construyeron mediante un proceso participativo en tres niveles: a) Asambleas comunitarias, a nivel de núcleos veredales y territorios étnicos; b) Comisión municipal de planeación participativa y c) Comisión Subregional de Planeación Participativa. Los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) tienen un horizonte para su ejecución de diez años, más cinco años de transición y sostenibilidad, y podrán ser actualizados de manera participativa cada cinco años. Los espacios de participación y las iniciativas derivados de estos se organizaron en ocho pilares[6], por ende, se requiere que señale el estado actual de las iniciativas contenidas en el Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) identificadas en su entidad territorial en el marco del Plan de Desarrollo y el estado de los proyectos que se ejecutan para su implementación.
Adicionalmente, detalle el número de proyectos que se aprobaron para la implementación de iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) durante su vigencia, su valor y ejecución a la fecha y si se cruzan con la implementación de medidas del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) o de las acciones de los Planes de Retornos y Reubicaciones.
Por último, indique si en su municipio se ejecutó el Plan 50/51, mediante el cual se mejoraron 50 kilómetros de vías terciarias y, si aplica, el estado de las obras de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Tenga en cuenta que el municipio debió publicar los informes individuales de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo de Paz, en virtud de lo establecido en 2.1.1.7.5.4. del Decreto 1081 de 2015. Dicha información es de utilidad para la construcción del informe de gestión.
4. Reporte el estado de los proyectos radicados en el OCAD PAZ
Para cada uno de los proyectos aprobados o en trámite se recomienda incluir la descripción del proyecto, los beneficiarios y las fuentes de financiación. Asimismo, reporte los criterios con los cuales fueron escogidos y si están relacionados con alguno de los productos del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (PMI) y/o iniciativa de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR). Adicionalmente, para los que ya se aprobaron, reporte su estado de avance y, para los no aprobados, las razones por las que no se aprobaron.
De igual manera, detalle los proyectos presentados que aún no han sido aprobados debido al cambio de la metodología de aprobación de proyectos que adelanta la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y el Departamento Nacional de Planeación.
5. Reporte el rol que desempeñó la administración y los compromisos pendientes en los siguientes espacios:
a. Consejos Territoriales de Paz, Convivencia y Reconciliación (Decreto 885 de 2017).
b. Mesas de garantías de seguridad (Decreto 154 de 2017).
c. Mesa técnica o junta de baldíos. (Acuerdo 58 de 2018 de la Agencia Nacional de Tierras)
d. Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad (Decreto Ley 902 de 2017 y Resolución 915 de 2020).
e. Consejos Territoriales de Reincorporación (Decreto 2027 de 2016), funcionan solo en los municipios en donde hay espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).
f. Consejos Asesores Territoriales (Decreto 362 de 2018), que solo funcionan en los municipios donde se ejecuta el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).
g. Comisiones Municipales de Planeación Participativa (Decreto 362 de 2018), que solo funcionan en los municipios donde se ejecuta el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícito (PNIS).
h. Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento (Decreto 362 de 2018), que solo funcionan en los municipios donde se ejecuta el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícito (PNIS).
i. Mesas de desaparición forzada, en caso de que estén creadas en la entidad territorial.
j. Mesas departamentales de reincorporación social y económica.
6. Reporte los avances, logros y retos que tuvo la administración en la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
El diseño, desarrollo y resultados de la implementación de esta política en su jurisdicción es uno de los temas de obligatoria inclusión en el informe de gestión. De ahí que se debe hacer referencia a los procesos de articulación con los demás niveles de gobierno, así como a la asignación de recursos y a la adopción de procesos y procedimientos de gestión para su planeación y ejecución efectiva. De igual forma, la implementación de la política pública de víctimas tiene especial relevancia dentro del contenido del informe de gestión que prepare cada gobernador y alcalde que va a terminar su periodo de gobierno el 31 de diciembre de 2023, en particular, para territorios con alta presencia de víctimas del conflicto armado interno.
El informe de gestión es la oportunidad para señalar los avances, logros y retos de la administración en la implementación de la política pública de víctimas, la inversión efectuada por los gobiernos, así como también para orientar la apuesta y formulación de los nuevos programas y proyectos en el marco de los planes de desarrollo locales que estarán vigentes entre 2024 y 2027. La Unidad para las víctimas ha puesto a disposición herramientas orientadas para elaborar este informe, las cuales podrá encontrar en el enlace https://www.unidadvictimas.gov.co/es/ortientaciones-transicionde-gobiernosterritoriales-politica-de-victimas/
El informe de gestión debería contener:
a. Dependencias de la administración que participan en la formulación y ejecución de políticas y programas orientados a la política pública de víctimas.
b. Procesos o protocolos e instancias establecidos para su articulación (oficina de víctimas, centros regionales de atención a víctimas, puntos de atención, comité territorial de justicia transicional, subcomités, etc.).
c. Actos administrativos (ordenanzas, acuerdos, decretos y/o resoluciones) para fortalecer la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
d. Programas y/o procesos desarrollados conjuntamente con otras entidades territoriales, nacionales y organismos de cooperación.
e. Estado de los instrumentos de planeación establecidos por la normatividad, tales como plan de acción territorial (PAT), planes de contingencia, plan de prevención y protección, plan operativo de sistemas de información.
f. Estado de cumplimiento de las acciones de su competencia y lo que está pendiente de los planes de retorno y reubicación, planes de reparación colectiva.
g. Verificación de la inclusión de la Política de Acción Integral Contra Minas Antipersonal y Rutas de Prevención del Reclutamiento en el Plan de Desarrollo Territorial, así como en los demás instrumentos de planeación con los que cuenta la entidad territorial.
h. Balance de necesidades actuales de la población víctima y el último ejercicio de caracterización.
i. Programas de cofinanciación y cooperación que hayan brindado apoyo a la administración.
j. Procesos de microfocalización vigentes en el municipio, sentencias de restitución de tierras, medidas cautelares y órdenes ejecutadas y por ejecutar.
k. Proyectos derivados de la estrategia de banco de gestión de proyectos (Unidad para las Víctimas) y otros esquemas de cofinanciación nacional.
l. Proyectos derivados de alianzas público privadas.
m. Estado actual de cada una de las herramientas de seguimiento y gestión de la política (VIVANTO, TABLERO PAT, SIGO, RUSICST Y FUT).
n. Valoración de la estrategia de corresponsabilidad.
o. Procesos de monitoreo y seguimiento a metas establecidas y en operación, eventos de rendición de cuentas desarrolladas, situación de presentación de informes a entidades nacionales y órganos de control.
p. Balance presupuestal de recursos ejecutados en la implementación de la política pública de víctimas.
q. Resultados de procesos de calificación o certificación de las entidades territoriales respecto a su gestión de la política de víctimas en las vigencias 2020-2023.
r. Informes de riesgo, notas de seguimiento o informes de inminencia de desplazamiento o confinamiento vigentes en el municipio o departamento.
s. Respuesta a autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
En cuanto a la protección de los derechos individuales y colectivos de las víctimas del conflicto armado interno con enfoque étnico establecida en los Decretos Leyes Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011 para las garantías de la protección, prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral, el informe de gestión deberá contener:
a. Caracterización de la población víctima del conflicto armado interno perteneciente a cada uno de los pueblos étnicos.
b. Actualización del Plan de Contingencia y del Plan Integral de Prevención contenido en el Plan de Atención Territorial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PAT).
c. Estado de implementación y/o ejecución del Plan de Retornos y Reubicación, incluyendo reubicación en lugar receptor, contenido en el PAT y presentado en el Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT), en articulación con la Unidad para las Víctimas para personas y/o comunidades con pertenencia étnica.
d. Estado de implementación y/o ejecución del Plan Integral de Reparación Colectiva para pueblos y comunidades étnicas, en caso de la existencia en su jurisdicción de Sujetos de Reparación Colectiva Étnica.
e. Nivel de avance en el diligenciamiento de las herramientas de la estrategia de corresponsabilidad, con información atinente a la atención de las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos étnicos.
f. Funcionamiento y resultados de la última sesión de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas con presencia de representación étnica.
g. Funcionamiento y resultados de la última sesión del Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT).
h. Número de jóvenes miembros de comunidades indígenas que a la fecha se encuentran en situación de reclutamiento indebido, dado que los indígenas están exentos de prestar el servicio militar.
1. htpps: //www.funcionpúblicagovco/eva/gestornormativo/norma php?i=81S56 y https//www.renovacionterritoriogov.co/juntosporellemtodo/
2. Lineamientos para garantizar el cuidado, protección y preservación de cementerios y lugres en el territorio nacional, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado, disponible en: https://www.procuraduria.gov co/procuraduria/Pages/normatividad.aspx
3.https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3932_Anexo%20B_Plan%20Marco%20de%20Implementaci%C3%B3n%20(PMl).pdf
4. Ibídem.
5. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=81856
6. https//colaboracion cno gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos13932.odf. https·/Jcolaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ¾C3%B3micos/3932_Anexo%20BPlan%20Marco%20de 1/o20lmplementac11/oC31/oB3n 1/o20(PMl).pdi, hitos //www.reincorporación.gov.co/es/reincorporacion/PDET/PDET-General-Noviembre.pdf Y https·//www.humanitarianresponse.\nfolsites/wwwhumanitarianresponse.info/files/documents/files/pdet_uma1c.pdf
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025
