INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 7 DE 2002
(mayo 6)
<Fuente: Archivo Superintendencia de Notariado y Registro>
<NOTA DE VIGENCIA: Instrucción derogada por la Instrucción 7 de 2007>
| PARA: | Notarios del pais |
| DE: | Superintendente de Notariado y Registro |
| TEMA: | |
FECHA : Bogotá D.C. Mayo 6 de 2002
Previa coordinación con la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1957 de 2001, se dicta el siguiente Instructivo, el cual deroga la Instrucción Administrativa número 02-01 del 14 de enero de 2002.
Con el objeto de evitar que actos sujetos al trámite notarial sean aprovechados indebidamente por las organizaciones delincuenciales dedicadas al lavado de activos y en aras a prevenir, controlar y reprimir este flagelo, todos los Notarios de Colombia deberán prestar su decidida colaboración con las autoridades competentes, razón por la cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Reporte Automático de Transacciones:
Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, en medio magnético o escrito, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, todas aquellas operaciones que superen los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se exceptúan aquellas operaciones que hayan sido financiadas o en las que intervengan entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; a menos que el valor no financiado exceda los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este reporte se realizará en el formato de Reporte Automático de Transacciones que se anexa al presente documento.
2. Reporte de Operaciones Sospechosas:
Reportar inmediatamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, utilizando el software "ROS stand alone" suministrado por la UIAF o el formato de "Reporte de Operaciones Sospechosas", todo negocio o acto jurídico que sea valorado como sospechoso, entendiéndose por tal, aquel sobre cuya cuantía o elementos no guardan relación con la actividad económica de los clientes, o por su número, por las cantidades transadas o por sus particularidades, exceden los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o sobre la que existen serias dudas o indicios de su origen o indicios de su vinculación con actividades ilícitas.
3. Formato de Información complementaria para Operaciones Notariales
Como quiera que, según el Decreto 960 de 1970, no es obligatorio exigir a los usuarios su dirección y número telefónico, fax, correo electrónico, el Notario entregará para el diligenciamiento discrecional de los comparecientes el formato que, para tales efectos, ha elaborado la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda. De igual forma se procederá con las personas que registren la firma en la Notaría.
La información deberá mantenerse organizada en cada Notaria por orden alfabético, empezando por el primer apellido o por el número de identificación, de tal manera que permita atender los requerimientos de la autoridad respectiva y pueda ser utilizada eficientemente para la detección de actividades sospechosas. Lo anterior no puede ser dado a conocer a los comparecientes. Además, tiene el carácter de reservada, tanto para la Notaría como para la Unidad de Información y Análisis Financiero, salvo que sea requerida por la Fiscalía General de la Nación.
La Superintendencia de Notariado y Registro distribuirá la cartilla elaborada por la UIAF en la que se determinarán parámetros para identificar las operaciones sospechosas, la cual también estará disponible para su consulta en la página WEB de la Unidad www.uiaf.gov.co
EUGENIO GIL GIL
Superintendente de Notariado y Registro