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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 1 DE 2024

(febrero 5)

Diario Oficial No. 52.660 de 5 de febrero de 2024

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República, y se deroga la Resolución Orgánica 003 de 2018.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por el artículo 14 de la Resolución ORG 6 de 9 de septiembre de 2025, 'Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.239 de 10 de septiembre de 2025. Rige a partir del 1 de enero de 2026.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los numerales 14, 16 y 17 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, artículo 209, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Así mismo, el artículo 269 ibidem ordena que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 de 1993, en su artículo 6o señala que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en las entidades públicas es responsabilidad del representante legal y que corresponde a cada uno de los jefes de las distintas dependencias que las conforman la aplicación de métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno.

Que el artículo 9o de la Ley 87 de 1993, define a la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, en la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 determina que los organismos y entidades enunciados en su artículo 5o, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto número 1083 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto número 648 de 2017, dispone que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno y define sus integrantes. Y en su 2.2.21.1.6 establece las funciones de dicho Comité.

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015, determina que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto número 1083 de 2015, establece que, en su calidad de facilitador, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.

Que el Decreto Ley 272 de 2000, en su artículo 9o, numeral 5.1, fija como uno de los órganos superiores de dirección y administración de la Auditoría General de la República al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y, en su artículo 30, le determina sus funciones.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución Orgánica 003 de 2018, por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 012 de 2014 y se regula el funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República, así como establecer y reglamentar el funcionamiento del referido comité al interior de la entidad.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno institucional.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es una de las instancias de articulación del sistema de control interno. En este sentido, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República.

En su calidad de facilitador del sistema de control interno, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será el órgano encargado de impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la entidad.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República estará integrado por los siguientes servidores públicos de la entidad:

1. Auditor General de la República, o su delegado, quien lo presidirá.

2. Auditor Auxiliar.

3. Secretario General.

4. Director de la Oficina de Planeación.

5. Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

6. Director de la Oficina Jurídica.

7. Director de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico.

El Director de la Oficina de Control Interno participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica del Comité.

PARÁGRAFO. Podrán asistir a las sesiones del Comité, en calidad de invitados, los servidores públicos o contratistas que, a criterio de sus integrantes, puedan aportar elementos, explicaciones y criterios para el estudio de los temas a tratar.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República, las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Director de la Oficina de Control Interno, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

2. Aprobar el Programa Anual de Auditorías Internas (PAAI) de la entidad presentado por el Director de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Programa Anual de Informes y Seguimientos presentado por el Director de la Oficina de Control Interno.

4. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

5. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

6. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

7. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría interna.

8. Someter a aprobación del Auditor General de la República la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

9. <Numeral derogado por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025>

Notas de Vigencia

- Numeral derogado por el artículo 14 de la Resolución ORG 6 de 2025, 'Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.239 de 10 de septiembre de 2025. Rige a partir del 1 de enero de 2026.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución ORG 1 de 2024:

9. Estudiar y aprobar la documentación relacionada con el Sistema de Gestión Integral de la entidad.

10. Las demás funciones definidas en el artículo 30 del Decreto Ley 272 de 2000 y las asignadas por el Auditor General de la República.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República:

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

3. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

4. Suscribir las actas de las sesiones del Comité.

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. El Director de la Oficina de Control Interno ejercerá como secretario técnico del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la convocatoria a las reuniones del Comité y remitirla a sus integrantes, junto con los soportes de los temas a tratar, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, con indicación de la forma de realización (presencial o virtual), del día, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

2. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas junto con el presidente del Comité.

3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos determinados por el Comité.

4. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

5. Controlar los documentos y soportes relativos al Comité y sus sesiones.

ARTÍCULO 7o. REUNIONES. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará al menos dos (2) veces en el año y, en todo caso, cada vez que se requiera. Las sesiones del Comité podrán celebrarse de manera presencial, virtual o híbrida.

ARTÍCULO 8o. ASISTENCIA Y DELEGACIÓN. Será responsabilidad de cada miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno su asistencia a las sesiones que se convoquen para garantizar el logro de sus fines y del mantenimiento y mejoramiento del sistema de control interno institucional.

Cuando por motivo de fuerza mayor o caso fortuito un miembro del Comité no pueda asistir a alguna sesión, deberá informar de tal circunstancia, mediante correo electrónico, a la secretaría técnica del Comité con antelación al inicio de la misma. En este caso, de ser posible y considerarlo procedente, el miembro del Comité podrá delegar en otro funcionario su asistencia y representación en la sesión, y así lo comunicará a la secretaría técnica del Comité en el mismo correo electrónico antelación al inicio de la sesión, documento sin el cual no se podrá ejercer tal delegación.

En caso de inasistencia del Auditor General de la República, su delegatario será quien presida la sesión. Sin embargo, de no existir esta delegación, la sesión será presidida por el Auditor Auxiliar.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará, deliberará y decidirá con la mayoría absoluta, es decir, con la mitad más uno de los integrantes del Comité. Al inicio de las reuniones, el secretario técnico deberá verificar la existencia del quórum para sesionar y deliberar.

ARTÍCULO 10. ACTAS DEL COMITÉ. Cada acta será registrada en orden consecutivo, con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión; la forma de la convocatoria; la lista de los miembros asistentes y de invitados; el orden del día; la relación de los documentos presentados como soporte; las deliberaciones y decisiones adoptadas; y la fecha y hora de su clausura.

ARTÍCULO 11. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en los términos del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cualquier persona podrá formular recusaciones en contra de los integrantes del Comité, quienes en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifestarán si aceptan o no la causal invocada dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación de la recusación, vencido dicho término se seguirá el trámite descrito en el inciso segundo de ese artículo.

ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 003 de 2018, expedida por la Auditoría General de la República, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2024.

La Auditora General de la República,

María Anyme Barón Durán.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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