RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2025
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 53.239 de 10 de septiembre de 2025
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución ORGÁNICA 9 de 3 de diciembre de 2025, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 006 de 2025 del 9 de septiembre de 2025 en la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 6o y 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República es un órgano de control dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo de la persona Auditora General de la República, según el artículo 274 de la Constitución Política, cuya organización y funcionamiento se encuentran determinados en el Decreto Ley 272 de 2000(1).
Que la Ley 87 de 1993(2) dispone en su artículo 13, en concordancia con el artículo 5o del mismo estatuto, que todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles deberán establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que la Ley 1753 de 2015(3) en su artículo 133 ordena integrar en un solo sistema de gestión el Sistema de Gestión de la Calidad, de que trata la Ley 782 de 2003, y el Sistema de Desarrollo Administrativo, de que trata la Ley 489 de 1998, indicando que “el Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado”.
Que el Decreto Ley 272 de 2000 en el artículo 13 numeral 1 señala como uno de los objetivos del despacho de la Auditoría General de la República el de “formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la Ley”.
Que el Decreto Ley 272 de 2000 en su artículo 17 numeral 13 faculta expresamente a la persona a cargo de la Auditoría General de la República para “adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Que el Decreto Ley 272 de 2000 en el artículo 17 numeral 14 autoriza a la persona Auditora General de la República a “asignar a las distintas dependencias de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran”.
Que según el Decreto Ley 272 de 2000 en su artículo 17 numeral 17 compete al Auditor General de la República “establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen”.
Que a través del Decreto número 1078 de 2015(4) se crea la estrategia de Gobierno en Línea, definiendo los lineamientos, instrumentos y plazos. Estas disposiciones fueron subrogadas por el Decreto número 767 de 2022(5), mediante el cual se actualizó la política a Gobierno Digital del país, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, de los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado.
Que el Decreto número 1083 de 2015 en el artículo 2.2.21.2.2 literal d) establece que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, como órgano de coordinación y asesoría, será responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.
Que a través del Decreto número 1083 de 2015 en su Capítulo 3 se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que se constituye en un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.
Que el Decreto número 1083 de 2015(6), sustituido por el Decreto número 1499 de 2017, en lo referente a la articulación del Sistema de Gestión con los sistemas de control interno, señala que el Sistema de Control Interno, previsto en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, deberá articularse al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
Que el Decreto número 1499 de 2017(7) fija los lineamientos acerca del objeto y las instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y la articulación del Sistema de Gestión con los sistemas de control interno.
Que el Decreto número 1499 de 2017 determina que el Sistema de Gestión está conformado por las políticas, normas, recursos e información necesarias para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, con el fin de satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que la Auditoría General de la República adoptó mediante Resolución Orgánica número 017 del 18 de noviembre 2005(8) el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 y con la Resolución Orgánica número 07 del 14 de agosto de 2006(9), los procesos y procedimientos.
Que la Resolución Orgánica número 012 del 30 de mayo de 2014(10) reguló el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de la Auditoría General de la República (SGI) y lo definió como «el conjunto de elementos interrelacionados que permiten dirigir, evaluar y mejorar el desempeño institucional, integrando el marco jurídico vinculante, el marco estratégico vigente, el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad, fundamentados en una cultura organizacional de innovación, aprendizaje y mejoramiento continuo (…)”.
Que mediante Resolución Orgánica número 010 de 2018 y con fundamento en el Acta número 01 de 2018 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Auditoría General de la República adoptó la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la entidad y en su artículo 4o define el Sistema de Gestión como “el conjunto de políticas, normas, recursos e información de la entidad, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos en un marco de legalidad e integridad”.
Que mediante Resolución Orgánica número 006 de 2019, modificada por la Resolución Orgánica número 006 de 2020, en la Auditoría General de la República se creó y reguló el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD)(11), en el marco de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Que la Resolución Orgánica número 01 del 2024(12) reglamentó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (CICCI) y en el artículo 4o numeral 9 señala como función “estudiar y aprobar la documentación relacionada con el Sistema de Gestión Integral de la Entidad”.
Que mediante Resolución Orgánica número 005 del 16 de julio del 2025 se actualizó la regulación del Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República, pero no se contempló el periodo de transición y los trámites para estudio y aprobación de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC).
Que en el Plan Estratégico Institucional se estableció como objetivo estratégico “4.5. Fortalecer las capacidades institucionales para elevar los niveles de productividad, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y de los sistemas de gestión certificados”.
Que el Sistema de Gestión Integrado se encuentra en la etapa de alistamiento para la debida implementación y aplicación en la entidad a partir del 1 de enero del 2026, lo cual permite que la operación actual de la entidad se mantenga vigente en lo que resta de la vigencia 2025.
Que por lo tanto el estudio y aprobación de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad durante la vigencia 2025 debe continuar el trámite ante el Equipo Técnico MECI-Calidad, que trata la Resolución Orgánica número 012 del 2014, y la aprobación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (CICCI), que trata el artículo 4o numeral 9 de la Resolución Orgánica número 01 del 2024.
Que en atención a la similitud de la estructura de los sistemas de gestión, los cuales identifican elementos articuladores y complementarios como objetivos, alcances, enfoque en la gestión de procesos, controles, roles y responsabilidades, mejoramiento continuo y gestión documental, es viable su unificación en el Sistema de Gestión Integrado (SGI), que permita optimizar los recursos, las actividades y los sistemas de información, con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión de la Auditoría General de la República y fortalecer la gestión y el control institucional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar en la Auditoría General de la República el Sistema de Gestión Integrado basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) vigente.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). Es el conjunto de políticas, orientaciones, metodologías, instrumentos e instancias interrelacionadas que permiten orientar, dirigir, fortalecer, evaluar y mejorar la gestión y control del desempeño institucional, integrando los requisitos de los sistemas que lo componen al marco del Plan Estratégico Institucional, fundamentado en una cultura organizacional de innovación, aprendizaje y mejoramiento continuo.
El Sistema de Gestión Integrado (SGI) articulará los sistemas de gestión y control de la Auditoría General de la República, y los que se encuentren en desarrollo, a través de la unificación de criterios y metodologías que serán ejecutadas por los procesos de la entidad.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). Articular la planeación, operación, evaluación y mejora continua de los sistemas de gestión y control de la Auditoría General de la República, mediante la integración de diferentes aspectos requeridos por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como son la administración de riesgos, los diferentes procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación independiente, que se desarrollan para dar cumplimiento a la misión y a los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). Son objetivos específicos del Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República los siguientes:
a) Impulsar la generación de una cultura organizacional y un marco estratégico orientados a la calidad en la gestión, al autocontrol, a la reducción del impacto de los riesgos identificados en cada modelo referencial y a la mejora continua. Lo anterior, basado en las mejores prácticas reconocidas a nivel global para lograr la excelencia en la gestión.
b) Armonizar los requisitos de las normas y sistemas de gestión y control de la Auditoría General de la República, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad del Sistema y sus Subsistemas y de optimizar los recursos y procesos de la entidad, orientados a la mejora continua.
c) Promover la calidad, la coherencia y la articulación de la gestión de la entidad; el establecimiento e implementación de controles a la estrategia; la sostenibilidad; la gestión y la evaluación, y la búsqueda de la satisfacción de las partes interesadas bajo el enfoque de valor público.
d) Propiciar las condiciones institucionales necesarias para gestionar de manera efectiva el cambio organizacional, fortaleciendo capacidades internas que le permitan a la entidad anticiparse, adaptarse y responder de forma oportuna y pertinente a las transformaciones del entorno estratégico, garantizando la continuidad, pertinencia y calidad de la gestión, en armonía con los principios de la mejora continua.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). El Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República está conformado por los subsistemas de: gestión de la calidad, control interno, gestión ambiental, gestión documental y archivo, seguridad y privacidad de la información, gestión de seguridad y salud en el trabajo, gestión de la información estadística, gestión antisoborno y los demás que se adopten o implementen en la entidad, los cuales deben cumplir con los lineamientos definidos en las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y el marco normativo vigente.
a) Sistema de Control Interno (SCI): sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Auditoría General de la República. Su fin es procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
b) Sistema de Gestión de Calidad (SGC): es una herramienta de gestión sistemática que, mediante el conjunto de políticas, procesos y procedimientos, permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, cumpliendo con las expectativas de la ciudadanía y la normatividad aplicable, que estará enmarcada en el Plan Estratégico Institucional de la entidad. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará un enfoque basado en procesos y resultados.
c) Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): imparte lineamientos que se implementan mediante la adopción de buenas prácticas, con el objetivo de orientar la gestión e implementación adecuada del ciclo de vida de la seguridad de la información (planeación, implementación, evaluación, mejora continua). Su propósito es preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información, mediante la gestión de riesgos de seguridad de la información, mejores prácticas, estándares nacionales y normatividad vigente.
d) Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS): es un conjunto de políticas, procedimientos y controles relacionados entre sí, que contribuyen a prevenir, detectar y abordar de manera efectiva el riesgo de soborno. Su propósito es fomentar una cultura de ética y transparencia, y establecer medidas para evitar que el soborno ocurra.
e) Sistema de Gestión Ambiental (SGA): es un proceso cíclico en el que se planean, implementan, revisan y mejoran los procedimientos y acciones que lleva a cabo una organización para realizar sus actividades, garantizando el cumplimiento de la política ambiental, las metas y los objetivos ambientales.
f) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): conjunto de actividades orientadas a promover la salud y el bienestar de los funcionarios, prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales, mediante la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo ocupacionales, estrategias de promoción y prevención, atención y rehabilitación de los funcionarios.
g) Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA): integra todos los documentos identificados como documentos electrónicos de archivo, además de centralizar todas las actividades inherentes a la gestión documental, asegurando su autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad, conservación, preservación a largo plazo, seguridad y almacenamiento, entre otros criterios de referencia para su implementación y seguimiento.
h) Demás sistemas de gestión que se implementen en la entidad.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE LOS SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI).

ARTÍCULO 7o. OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI) BASADO EN EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN (MIPG). <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Conforme a las dimensiones y políticas institucionales de gestión y desempeño, y a las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), todos los procesos deben participar en su implementación y operación, bajo el liderazgo y el acompañamiento de la Oficina de Planeación, así:
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución ORGÁNICA 9 de 3 de diciembre de 2025, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 006 de 2025 del 9 de septiembre de 2025 en la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |


PARÁGRAFO 1o. Líderes estratégicos. Son líderes estratégicos los responsables de participar en la aprobación del Plan Operativo Anual de la entidad y de promover el cumplimiento de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño, mediante la generación de estrategias que faciliten la coordinación y articulación del Sistema de Gestión Integrado (SGI).
PARÁGRAFO 2o. Líderes operativos. Son líderes operativos los responsables de velar por la ejecución del Plan Operativo Anual, así como de los cronogramas, procedimientos y lineamientos definidos en los procesos asociados a cada dimensión y política.
PARÁGRAFO 3o. Todas las unidades de decisión deben participar en la implementación del Sistema de Gestión Integrado (SGI), así como en su seguimiento, medición, análisis y mejora, a fin de cumplir con los objetivos del sistema y los planes institucionales, y de lograr la satisfacción de los grupos de valor y/o partes interesadas.
PARÁGRAFO 4o. La Auditoría Auxiliar participa de manera transversal en todos los procesos, conforme a las funciones establecidas en el artículo 22 del Decreto Ley 272 de 2000. Esto se debe a que coordina las actividades de las diferentes dependencias, buscando que mantengan unidad de propósito y coherencia en el desarrollo de sus funciones y en las decisiones que adopten, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la persona a cargo de la Auditoría General de la República.
PARÁGRAFO 5o. La política de racionalización de trámites no aplica para la Auditoría General República, debido a la misionalidad de la entidad.
ARTÍCULO 8o. MAPA DE PROCESOS. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El Sistema de Gestión Integrado (SGI) tiene un enfoque basado en procesos que operan articulando cuatro procesos misionales, cuatro estratégicos, siete de apoyo y dos de evaluación los cuales se adoptan en el siguiente mapa de procesos:
- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución ORGÁNICA 9 de 3 de diciembre de 2025, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 006 de 2025 del 9 de septiembre de 2025 en la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |

ARTÍCULO 9o. INSTANCIAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). Son instancias del Sistema de Gestión Integrado (SGI):
a) La Alta Dirección, conformada por los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
b) El Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
c) El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
d) El Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión Integrado (SGI).
e) La Mesa técnica de apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI).
ARTÍCULO 10. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). El Sistema de Gestión Integrado (SGI) tendrá como representante de la Alta Dirección a la persona cargo de la Oficina de Planeación, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Liderar la implementación, el mantenimiento y la mejora del Sistema de Gestión Integrado (SGI), mediante la ejecución de las directrices establecidas por la persona a cargo de la Auditoría General y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
b) Presentar ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño los proyectos de diseño, puesta en marcha y modificaciones estratégicas al Sistema de Gestión Integrado (SGI) para su aprobación e informar los cambios efectuados al mismo.
c) Asegurar el seguimiento periódico del Sistema de Gestión Integrado (SGI), mediante la aplicación de indicadores, e informar a la Alta Dirección sobre su desempeño y cualquier necesidad de mejora.
d) Convocar las sesiones de la mesa técnica cuando se identifiquen necesidades relacionadas con el Sistema de Gestión Integrado (SGI).
e) Liderar la Mesa Técnica de Apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI), en armonía y colaboración con los líderes y servidores de los procesos de la entidad.
f) Aprobar las modificaciones y/o actualizaciones que se presenten en la Mesa Técnica de Apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI) sobre la documentación de este.
g) Ejercer la administración del Sistema de Gestión Integrado (SGI) con apoyo de los funcionarios designados y asumir el rol de articulación y armonización entre los diferentes procesos, con el fin de garantizar una adecuada planeación, operación, evaluación y mejora continua de los sistemas de gestión y control.
ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI).
La Mesa Técnica de Apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI) estará compuesta por:
1. La persona a cargo de la Oficina de Planeación, o a quien haya delegado dentro de la misma dependencia, ejercerá la función de liderazgo en la mesa.
2. Las personas funcionarias de la Oficina de Planeación designadas de acuerdo con la competencia según el asunto a estudiar.
3. Las personas funcionarias como enlaces de cada proceso, según su competencia y en función del asunto a tratar.
4. Las personas funcionarias designadas de manera permanente de los procesos de Gestión Documental y Gestión Jurídica, revisarán los lineamientos del SGDEA y la base legal aplicable, respectivamente.
5. La persona a cargo de la Auditoría Auxiliar o a quien haya delegado, participará de manera permanente en las mesas, conforme a las funciones establecidas en el Decreto Ley 272 de 2000.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). Las funciones de la Mesa Técnica de Apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI) son:
1. Planificar la implementación, actualización y cambios en los sistemas de gestión, que afecten el Sistema de Gestión Integrado (SGI).
2. Brindar asistencia técnica a las áreas respecto de la formulación de los procedimientos y demás información documentada.
3. Promover la gestión del cambio para facilitar la adaptación de las áreas a los ajustes provocados por los cambios en la documentación.
4. Apoyar la preparación de la entidad y de sus personas funcionarias ante las auditorías externas de las normas técnicas adoptadas o en proceso de adopción.
5. Monitorear el desarrollo de las actividades de mantenimiento de los sistemas de gestión implementados en la entidad.
6. Las demás funciones que se asignen a través de los procedimientos definidos en el Sistema de Gestión Integrado (SGI).
PARÁGRAFO transitorio. La Mesa Técnica de Apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI) asumirá sus funciones desde el 1 de enero de 2026. Por lo tanto, hasta el 31 de diciembre de 2025, la revisión y aprobación de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) seguirá con el trámite de estudio y discusión ante el Equipo Técnico MECI-Calidad, que trata el literal g) del artículo 13 de la Resolución Orgánica número 012 del 2014, y la aprobación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, que trata el numeral 9 del artículo 4o de la Resolución Orgánica número 01 del 2024.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La vigencia de las disposiciones establecidas en la presente resolución orgánica se regirá por las siguientes reglas:
La publicación de la presente resolución se hará de manera inmediata en la página web oficial de la Auditoría General de la República.
La presente deroga las resoluciones orgánicas número 05 de 2025, número 017 de 2005, número 07 de 2006, número 012 de 2014, el numeral 9 del artículo 4o de la Resolución Orgánica número 01 del 2024 y las demás que le sean contrarias.
La presente resolución orgánica rige a partir del 1 de enero de 2026, en razón de que el Sistema de Gestión Integrado (SGI) se encuentra aún en etapa de alistamiento; por esto, su implementación y aplicación plena en la Auditoría General de la República será a partir de la fecha indicada.
Durante la vigencia 2025 continuará aplicándose la operación actual mapa de procesos y de los sistemas de gestión, conforme a la normativa previamente vigente, en tanto se culmina el proceso de alistamiento e implementación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 9 de septiembre de 2025.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán.
NOTAS AL FINAL:
1. Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.
2. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018: “Todos por un nuevo país”.
6
4. Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
5. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
7. Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
8. Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 en la Auditoria General de la República.
9. Por la cual se adoptan los procesos y procedimientos de la Auditoría General de la República.
10. Por la cual se regula el Sistema de Gestión Integral, el funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Equipo Técnico MECI-Calidad de la Auditoría General de la República.
11. Antes denominado Comité de Coordinación Institucional de la Auditoría General de la República según lo establecido en la Resolución Orgánica número 019 del 29 de noviembre de 2005. “Por la cual se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República”.
12. Por la cual se establece y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República, y se deroga la Resolución Orgánica 003 del 2018.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
