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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 005 DE 2025

(julio 16)

Diario Oficial No. 53.189 de 22 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de julio de 2025

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 de la Resolución ORG 6 de 2025>

Por la cual se actualiza la regulación del Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución ORG 6 de 9 de septiembre de 2025, 'Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.239 de 10 de septiembre de 2025. Rige a partir del 1 de enero de 2026.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 6o y el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, el Acto Legislativo número 04 de 2019 y el Decreto número 403 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un órgano de control dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República según el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000.

Que el numeral 13 faculta expresamente al Auditor General de la República, para adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.

Que el numeral 14 faculta expresamente al Auditor General de la República, para asignar a las distintas dependencias de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto número 272 de 2000 señala como uno de los objetivos del Despacho de la Auditora General de la República, el de formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley.

Que la Ley 87 de 1993(1) dispone en su artículo 13 en concordancia con el artículo 5o del mismo estatuto legal, que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles deberán establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el Decreto número 2145 de 1999(2) en el literal d) de su artículo 5o establece que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría, del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

Que con la Resolución número 017 de 2005 se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Auditoría General de la República.

Que con la Resolución Orgánica número 019 del 2005 se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República.

Que con Resolución Orgánica número 07 del 2005 se adoptan los procesos y procedimientos de la Auditoría General de la República.

Que la Resolución Orgánica número 012 de 2014(3) definió el Sistema Integrado de Gestión de la Auditoría General de la República (SIG), como el conjunto de elementos interrelacionados que permiten dirigir, evaluar y mejorar el desempeño institucional, integrando el marco jurídico vinculante, el marco estratégico vigente, el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad, fundamentados en una cultura organizacional de innovación, aprendizaje y mejoramiento continuo.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015(4) dispone:"Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 782 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado".

Que a través del Decreto número 1078 de 2015(5) se definen los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad, en donde, su componente de Seguridad y Privacidad de la información comprende las acciones transversales, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, de acceso, uso divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

Que el Decreto número 1083 de 2015(6) al reglamentar el Sistema de Gestión y actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, permite el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control en los organismos y entidades del Estado.

Que de conformidad con el artículo 2.2.22.3.2 del citado Decreto número 1083 de 2015 se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que se constituye en un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el artículo 2.2.23.1 del referido Decreto número 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno previsto en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que el Decreto número 1499 de 2017(7) estableció lineamientos acerca del objeto y las instancias de dirección y coordinación del sistema de gestión, políticas de gestión y desempeño institucional, modelo integrado de planeación y gestión, articulación del sistema de gestión con los sistemas de control interno. Así mismo, dispuso que el Sistema de Gestión está conformado por las políticas, normas, recursos e información necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el Decreto número 1499 de 2017(8), al sustituir el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 establece en su artículo 2.2.23.1 que el Sistema de Control interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el Marco del modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los colombianos y de incrementar la competitividad del país, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 767 de 2022(9), mediante el cual se actualizó la política de Gobierno Digital del País.

Que, en desarrollo del marco normativo expuesto, mediante Acta número 01 de 2017 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Auditoría General de la aprobó la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la entidad, adoptado mediante Resolución Orgánica número 010 de 2018.

Que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo ésta una tarea exclusiva de las oficinas de control.

Que mediante la Resolución Orgánica número 10 de 2018, modificada y adicionada por la Resolución Orgánica número 009 de 2022 la Auditoría General de la República adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que se constituye como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión Institucional; y en su artículo 4 define el Sistema de Gestión como: "el conjunto de políticas, normas, recursos e información de la entidad, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos en un marco de legalidad e integridad".

Que mediante Resolución Orgánica número 006 de 2019 modificada por la Resolución Orgánica número 006 de 2020 en la Auditoría General de la República se crea y regula el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD), en el marco de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que la Auditoría General de la República implementó el modelo de Seguridad y Privacidad de la Información en respuesta al plan estratégico y a la normatividad vigente.

Que en atención a la similitud de la estructura de los sistemas de gestión que la Auditoría General de la República ha venido implementando y planea desarrollar durante las próximas vigencias, los cuales identifican elementos articuladores y complementarios tales como objetivos, alcances, enfoque en la gestión de procesos, controles, roles y responsabilidades, mejoramiento continuo y gestión documental, es posible la su unificación en el Sistema de Gestión Integral para que permita optimizar los recursos, las actividades y los sistemas de información, con el fin de contribuir con el logro de los objetivos propuestos dentro del cumplimiento de la misión de la Auditoría General de la República y fortalecer la gestión y el control institucional.

Que es necesario realizar la compilación y actualización los diferentes actos administrativos proferidos por la Auditoría General de la República a partir de 2006, en aras de controlar la dispersión normativa respecto de los diferentes sistemas de gestión y los modelos integrados implementados.

Que el objetivo de la presente resolución es el de actualizar, racionalizar y simplificar el cuerpo normativo a efectos de afianzar la seguridad jurídica de los diferentes actores del Sistema de Gestión Integrado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como el Sistema de Gestión Integrado (SGI).

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Es el conjunto de políticas, orientaciones, metodologías, instrumentos e instancias interrelacionados que permiten orientar, dirigir, fortalecer, evaluar y mejorar la gestión y control del desempeño institucional, integrando los requisitos de los sistemas que lo componen el marco del plan estratégico, fundamentado en una cultura organizacional de innovación, aprendizaje y mejoramiento continuo.

El SGI articulará los sistemas de gestión y control de La Auditoría y los que se encuentren en desarrollo, a través de la unificación de criterios y metodologías que serán ejecutadas por los procesos de la entidad.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Articular la planeación, operación, evaluación y mejora continua de los sistemas de gestión y control de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Son objetivos específicos del Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República los siguientes:

a) Impulsar la generación de una cultura organizacional y un marco estratégico orientados a la calidad en la gestión, el autocontrol y la mejora contínua basados en las mejores prácticas reconocidas globalmente para lograr la excelencia en la gestión. Así mismo, reducir el impacto de los riesgos identificados en cada modelo referencial.

b) Armonizar los requisitos de las normas y sistemas de gestión y control de la Auditoría General de la República, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad, optimizando los recursos y procesos de la entidad, orientados a la mejora continua.

c) Promover la calidad, coherencia y articulación de la gestión de la entidad, el establecimiento e implementación de controles a la estrategia, la sostenibilidad, la gestión y evaluación y la búsqueda de la satisfacción de las partes interesadas bajo el enfoque de valor público.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL SGI. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> El Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República está conformado por los subsistemas de: gestión de la calidad, control interno, gestión ambiental, gestión documental y archivo, seguridad de la información, seguridad y salud en el trabajo, gestión de la información estadística, sistema de gestión antisoborno y los demás que se adopten o implementen en la entidad, los cuales deben cumplir con los lineamientos definidos en las políticas de gestión y desempeño institucional y el marco normativo vigente.

a) Sistema de Control Interno (SCI): Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

b) Sistema de Gestión de Calidad (SGC): es una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos.

c) Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): Tiene por propósito preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información, mediante la gestión de riesgos de seguridad de la información, mejores prácticas, estándares nacionales y normatividad vigente.

d) Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS): Es un conjunto de reglas relacionadas entre sí que contribuyen a la gestión de prevención del soborno mediante el establecimiento de políticas, objetivos del SGAS y ejecución de las actividades y controles definidos y acciones de mejora.

e) Sistema de Gestión Ambiental (SGA): Es un proceso cíclico donde se planean, implementan, revisan y mejoran los procedimientos y acciones que lleva a cabo una organización para realizar sus actividades, garantizando el cumplimiento de la política ambiental, las metas y objetivos ambientales.

f) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Conjunto de actividades orientadas a promover la salud y el bienestar de los funcionarios, prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales, mediante la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo ocupacionales, estrategias de promoción y prevención, atención y rehabilitación de los funcionarios.

ARTÍCULO 6o. LÍDERES DE LOS SUBSISTEMAS DEL SGI. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Los líderes de los subsistemas son:

SUBSISTEMA LÍDER
Sistema de Control Interno (SCI) Auditoría Auxiliar
Sistema de Gestión de Calidad (SGC) Oficina de Planeación
Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) Oficina de Planeación
Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) Oficina de Planeación
Sistema de Gestión Ambiental (SGA) Secretaría General - Dirección de Recursos Físicos
Sistema de Gestión Documental, Expediente Electrónico y Archivo (SGDEA) Secretaría General - Dirección de Recursos Físicos
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) Secretaría General - Dirección de Talento Humano

ARTÍCULO 7o. OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Conforme a las dimensiones y políticas institucionales de gestión y desempeño, y las líneas de defensa del Modelo estándar de Control Interno (MECI), corresponde a todos los procesos participar en la implementación y operación bajo el liderazgo y acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación, así:

Dimensión Política de gestión y desempeño Responsables
 Líder estratégico Líder operativo
Talento humano Gestión estratégica del talento humano Secretaría General Dirección de Talento Humano
Integridad  
Direccionamiento estratégico y planeación Planeación Institucional Oficina de Planeación. Todos los procesos.
Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Oficina de Planeación. Dirección de Recursos Financieros
Compras y contratación pública Secretaría General Oficina Jurídica Dirección de Recursos Físicos
Gestión con valores para el resultado. Operación interna Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Secretaría General Oficina de Planeación. Dirección de Recursos Financieros
Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos Secretaría General Oficina de Planeación. Dirección de Talento Humano
Gobierno digital Oficina de Planeación. Tecnologías de la Información
Seguridad digital Oficina de Planeación. Tecnologías de la Información
Defensa jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica
Gestión con trámites valores para el resultado. Operación externa Participación ciudadana en la gestión pública Auditoría Delegada Participación Ciudadana Oficina de Estudios Especiales
Servicio al ciudadano Secretaría General Dirección de Recursos Físicos
Evaluación para el resultado Seguimiento y evaluación del desempeño institucional Oficina de Planeación. Todos los procesos.
Información y comunicación Gestión documental Secretaría General Dirección de Recursos Físicos
Transparencia acceso a la información pública y lucha contra la corrupción Oficina de Planeación Auditoría Delegada Participación Ciudadana Oficina de Estudios Especiales
Gestión de la información estadística Oficina de Estudios Especiales Oficina de Estudios Especiales
Dimensión Política de gestión y desempeño Responsables
Líder estratégico Líder operativo
Gestión del conocimiento y la innovación Gestión del conocimiento y la innovación Oficina de Estudios Especiales Oficina de Estudios Especiales Dirección de Talento Humano Oficina de Planeación Todos los procesos
Control interno Control interno 1a línea de defensa Todos los procesos
 2a línea de defensa Oficina de Planeación
 3a línea de defensa Oficina de Control interno

PARÁGRAFO 1o. Los líderes estratégicos. Son los responsables de participar en la aprobación del plan de acción anual de la Entidad y de promover el cumplimiento de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño, mediante la generación de estrategias que faciliten la coordinación y articulación del Sistema de Gestión Integrado (SGI).

PARÁGRAFO 2o. Los lideres operativos. Son los responsables de velar por la ejecución del plan de acción anual, así como de los cronogramas, procedimientos y lineamientos definidos en los Procesos asociados a cada dimensión y política.

PARÁGRAFO 3o. Todas las unidades de decisión deben participar en la implementación del SGI, su seguimiento; medición, análisis y mejora, a fin de cumplir los objetivos del sistema, de los planes institucionales y lograr la satisfacción de los usuarios y/o partes interesadas.

PARÁGRAFO 4o. La Auditoría Auxiliar es transversal a todos los procesos conforme las funciones establecidas en el Decreto número 272 de 2000.

ARTÍCULO 8o. MAPA DE PROCESOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> El Sistema de Gestión Integrado tiene un enfoque basado en procesos que opera de forma transversal articulando 4 procesos misionales, 4 estratégicos, 7 de apoyo, y 2 de evaluación los cuales se adoptan en el siguiente mapa de procesos:

Mapa de procesos inicial, el final deberá ser diagramado por la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico - (Comunicaciones).

ARTÍCULO 9o. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> El Sistema de Gestión Integrado (SGI), tendrá un representante de la Dirección, actuando como tal, para el caso, el Director de la Oficina de Planeación será el representante de la Dirección y tendrá las siguientes funciones:

a) Liderar la implementación, el mantenimiento y la mejora del SGI, mediante la ejecución de las directrices establecidas por el Auditor General y Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

b) Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para aprobación proyectos de diseño, puesta en marcha y modificaciones estratégicas al Sistema de Gestión Integrado (SGI).

c) Asegurar, para el seguimiento periódico del Sistema de Gestión Integrado (SGI), la aplicación de los indicadores e informar a la Alta Dirección sobre su desempeño y cualquier necesidad de mejora.

d) Reportar al Comité institucional de Gestión y Desempeño los cambios efectuados al Sistema de Gestión Integrado (SGI).

e) Liderar la Mesa Técnica de apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI), en armonía y colaboración con los líderes y servidores de los procesos de la entidad.

ARTÍCULO 10. INSTANCIAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Son instancias del Sistema de Gestión Integrado (SGI).

a) Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

b) Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

c) Mesa técnica de apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI).

ARTÍCULO 11. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Los integrantes de la Mesa técnica de apoyo al Sistema Integrado de Gestión SGI son:

1. El director de la Oficina de Planeación o su delegado perteneciente a esta misma dependencia, quien lidera la Mesa.

2. Los integrantes del grupo de gestión estratégica (Oficina de Planeación) de acuerdo con la competencia según el asunto a estudiar.

3. Los funcionarios enlaces de cada proceso de acuerdo con la competencia según el asunto a estudiar.

4. Delegados permanentes de procesos: Gestión Documental y Gestión Jurídica quienes participarán por medio de correo electrónico con la función de revisar lineamientos SGDEA y de la base legal, respectivamente.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SGI). <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> Las funciones de la Mesa técnica de apoyo al Sistema de Gestión Integrado (SGI) son:

1. Planificar la implementación, actualización y cambios en los sistemas de gestión, que afecten el SGI.

2. Apoyar la preparación de la entidad y sus funcionarios ante las auditorías externas de las normas técnicas adoptadas o en proceso de adopción.

3. Convocar las sesiones de la mesa técnica cuando se identifiquen necesidades relacionadas con el SGI.

4. Monitorear el desarrollo de las actividades de mantenimiento de los sistemas de gestión implementados en la entidad.

5. Las demás funciones de la mesa técnica se implementan a través de los procedimientos definidos en el SGC, en articulación con el Sistema de Gestión Integrado (SGI).

PARÁGRAFO 5o. Las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se encuentran reguladas por las Resoluciones Orgánicas números 006 de 2019 y 006 de 2020.

PARÁGRAFO 6o. Las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se encuentran reguladas por la Resolución Orgánica número 003 de 2018.

ARTÍCULO 13. ADMINISTRADOR DEL SGI. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> El director de la Oficina de Planeación o su delegado perteneciente a la Oficina de Planeación será el administrador del SGI; así mismo actuará como armonizador o articulador entre los demás procesos para una adecuada planeación, operación, evaluación y mejora continua de los sistemas de gestión y control.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 14 del Resolución ORG 6 de 2025> La presente resolución orgánica rige a partir de su publicación en la página web oficial de la Auditoría General de la República y deroga las Resoluciones Orgánicas números 05, 017 de 2005, 07 de 2006, 012 de 2014 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de julio de 2025.

La Auditora General de la República,

María Anayme Barón Durán

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se regula el Sistema de Gestión Integral, el funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control interno y del Equipo Técnico MECI - Calidad de la Auditoría General de la República.

4. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

7. Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

8. Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

9. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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