RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2024
(julio 12)
Diario Oficial No. 52.829 de 26 de julio de 2024
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución Orgánica 8 de 2024>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución número 005 de 2024.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por la Resolución Orgánica 8 de 2024, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución número 006 de 2024', publicada en el Diario Oficial No. 52.843 de 9 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, Decreto Ley 403 de 2020 y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años (...)”.
Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo 2o: “Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 272 de 2000, establece que es función de la Auditoría General de la República: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto”.
Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.” – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones Orgánicas números 002 de 2022, 001 de 2023.
Que, para la Auditoría General de la República es claro que la Contraloría General de la República en virtud del proceso de interoperabilidad requería un tiempo para realizar los cambios internos necesarios para la validación y consolidación de la información y así rendir los demás formatos que no son objeto de interoperabilidad.
Que en consecuencia, la AGR modificó en lo pertinente la Resolución Orgánica número 008 de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República y expidió la Resolución Orgánica número 011 de 2023, en la que se estableció como plazo máximo de rendición de la cuenta de la vigencia 2023 el 30 de junio de 2024.
Que el Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República mediante oficio con radicado 2024EE0099649 del 28 de mayo de 2024, solicitó modificar el término para la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2023, establecido en la Resolución número 011 de 2023, fundamentada en el fallo de la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-138 de 2024, por el cual se resuelve entre otros (sic)…: “Ordenar al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista e diez elegibles…”.
Que esta situación origina una transitoriedad de cambio de representante legal, impactando el cumplimiento del término establecido en la Resolución Orgánica número 011 de 2023, impidiendo que para ese momento se conozca quien será el representante legal de la entidad y por ende quien debe tramitar la firma digital para formalizar la rendición de cuenta, razón por la cual se accedió a la solicitud y se expidió la Resolución Orgánica número 005 de 2024, fijando como nueva fecha de rendición el 15 de julio de 2024.
Que con fundamento en la decisión de la Corte Constitucional; el Congreso de la República diseñó un nuevo cronograma para la elección de Contralor General de la República, el cual fue avalado por los presidentes de Senado y de Cámara de Representantes, fijando como fecha de elección el 12 de junio de 2024.
Que, posterior a esta modificación del plazo para rendir la cuenta, el Contralor General de la República, elegido el 12 de junio de 2024, mediante oficio con radicado 2024EE0126005 del 8 de julio de 2024, solicitó ampliar el plazo para la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2023, en atención a los requerimientos técnicos realizados a la AGR en desarrollo del proceso de interoperabilidad y con fundamento en la complejidad de la implementación del mismo, situación que una vez analizada se responde favorablemente y la AGR decide nuevamente modificar el plazo para la rendición de la cuenta de la Contraloría General de la República.
Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución Orgánica 8 de 2024> Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, con el siguiente texto:
“Parágrafo único transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023, en el SIA Misional, a más tardar el 9 de agosto de 2024”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por la Resolución Orgánica 8 de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020 y deroga la Resolución Orgánica número 005 de 2024, expedidas por la Auditoría General de la República.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2024.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
