RESOLUCION EXTERNA No. 3 DE 2007
(Mayo 6)
Boletín Junta Directiva No. 17 de 6 de mayo 2007
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 7 de 2007>
Por la cual se expiden regulaciones en materia de encaje
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 literal) de la Ley 31 de 1992,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ENCAJE MARGINAL. <Derogada por la Resolución 7 de 2007> Los establecimientos de crédito deberán mantener un encaje marginal sobre el monto de cada tipo de sus exigibilidades en moneda legal que exceda el nivel registrado el 7 de mayo de 2007, de acuerdo con los porcentajes que se señalan en la presente resolución.
ARTICULO 2o. PORCENTAJES DE ENCAJE MARGINAL. <Derogada por la Resolución 7 de 2007> Los porcentajes que deberán utilizar, para calcular el monto del encaje marginal son los siguientes:
a) Para las exigibilidades previstas en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Externa 19 de 2000, el 27%
b) Para las exigibilidades previstas en el literal b) del articulo 2 de la Resolución Externa 19 de 2000, el 12.5%
c) Para las exigibilidades previstas en el literal c) del artículo 2 de la Resolución Externa 19 de 2000, el 5%.
PARÁGRAFO 1o. Las exigibilidades sujetas a encaje registradas en la cuenta Sucursales y Agencias, encajarán marginalmente a la tasa que corresponda, según la naturaleza de la exigibilidad.
ARTÍCULO 3o. REGIMEN APLICABLE. <Derogada por la Resolución 7 de 2007> Para efectos de lo previsto en la presente resolución será aplicable lo establecido en la Resolución Externa 19 de 2000 y en las disposiciones que la modifiquen o reformen, sobre especies computables, sistema de cálculo del encaje y sanciones.
El monto resultante por encaje marginal no será remunerado por el Banco de la República.
ARTÍCULO 4o. REGIMEN DE TRANSICIÓN. <Derogada por la Resolución 7 de 2007> Para efectos de la posición inicial de encaje marginal, el encaje requerido y las disponibilidades para cubrirlo se medirán de la siguiente forma:
a) Encaje requerido. Se obtendrá el promedio aritmético de los encajes requeridos de los días calendario entre el día 8 de mayo y 15 de mayo, ambos días incluidos.
b) Disponibilidades para cubrir el encaje. Se obtendrá el promedio aritmético de las disponibilidades diarias de los días calendario entre el día 29 de mayo y 5 de junio, ambos días incluidos.
La posición de encaje del siguiente periodo, se efectuará de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Externa 19 de 2000.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Dada en
Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
OSCAR IVAN ZUAGA ESCOBAR
Presidente
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Secretario