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RESOLUCIÓN EXTERNA 16 DE 2020

(junio 30)

Boletín Junta Directiva No. 54 de 30 de junio de 2020

BANCO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 5 de 2022>

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 2 de 2015

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 párrafo 1 y literal b), y el artículo 53 de la Ley 31 de 1992

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 5 de 2022> Modificar el artículo 9o. de la Resolución Externa No. 2 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 9o. Agentes Colocadores de OMAs que actúen en operaciones de expansión monetaria. Podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs en las operaciones de expansión monetaria, en forma transitoria y definitiva, las entidades que se indican a continuación:

a. Operaciones de expansión transitoria:

Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión (SAI), sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, entidades aseguradoras, sociedades titularizadoras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER-, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX-, ENTerritorio y el Fondo Nacional del Ahorro - FNA-.

b. Operaciones de expansión definitiva:

Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades de intermediación cambiaría y servicios financieros especiales, sociedades titularizadoras, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN-, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO-, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER-, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Fondo Nacional del Ahorro - FNA-, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE-.

PARÁGRAFO. Las entidades señaladas en el literal a. del presente artículo podrán realizar operaciones de expansión transitoria por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos administrados.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 5 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación.


Dada en Bogotá DC. los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTINEZ

Presindente (E)

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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