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RESOLUCIÓN EXTERNA 19 DE 2020

(julio 31)

Boletín Junta Directiva No. 61 de 31 de julio de 2020

BANCO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 5 de 2022>

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 2 de 2015

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 párrafo 1 y literal b), y el artículo 53 de la Ley 31 de 1992

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 5 de 2022> Modificar el artículo 10o. de la Resolución Externa No. 2 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 10o. Agentes Colocadores de OMAs que actúen en operaciones de contracción monetaria. Podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs en las operaciones de contracción monetaria, en forma transitoria y definitiva, las entidades que se indican a continuación:

a. Operaciones de contracción transitoria mediante operaciones de reporto (repo): Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO - y las cámaras de riesgo central de contraparte.

b. Operaciones de contracción transitoria mediante depósitos de dinero a plazo remunerados: Las entidades señaladas en el literal b. del artículo 9o. de la presente resolución, y las cámaras de riesgo central de contraparte.

c. Operaciones de contracción definitiva: Las entidades señaladas en el literal b. del artículo 9o. de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de inversión y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías podrán realizar operaciones de contracción transitoria y definitiva por cuenta propia o por cuenta de terceros o de los fondos que administran.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 5 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario
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