RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG - OGZ - 810-2022 DE 2022
(julio 28)
Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023>
Por la cual se delega la responsabilidad a los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República para el registro de la información en el proceso de la rendición de la cuenta e informes ante la Auditoría General de la República.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023, 'por la cual se actualiza la reglamentación de la delegación de la responsabilidad a los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República para el registro de la información en el proceso de la rendición de la cuenta e informes a la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 52.613 de 18 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019 modificó el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso primero, que establece: “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”;
Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 332, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podía desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar;
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o. prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.(...) en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;
Que con fundamento en la reforma constitucional y Legal introducida por el Acto Legislativo número 04 de 2019 y el Decreto número 403 de 2020, se expide el Decreto número 405 de 2020, el cual en su artículo 4o. desarrolla y modifica la estructura orgánica, la nomenclatura, clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República;
Que mediante Decreto ley 1755 de 23 de diciembre de 2020, establece en su artículo 1o., la creación de la planta global con duración temporal de la Contraloría General de la República de los empleos necesarios para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que el artículo 6o. del Decreto ley 267 de 2000 determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto;
Que el Decreto ley 267 del 22 de febrero del 2000 en su artículo 43 numeral 3, fijó como función de la Oficina Jurídica, “... Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad...”;
Que el Decreto ley 267 del 22 de febrero del 2000 en su artículo 35 numeral 4, establece como función del Contralor General de la República “... Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley...”;
Que el Decreto ley 267 del 22 de febrero del 2000, en su artículo 28, señala: “Competencia y responsabilidad en la delegación. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto, exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”;
Que el Decreto ley 272 de 2000, en su artículo 17, establece entre otras funciones del Auditor General de la República, las de: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.” El numeral 12 fue modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de 2020;
Que la Resolución Orgánica número 008 de 2020 en su artículo 6o., proferida por la Auditoría General de la República, señala que “...son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida. Parágrafo. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la Auditoría General de la República que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal…”;
Que, mediante Resoluciones Reglamentarias números 264 y 267 de 2014, el Contralor General de la República les atribuyó a los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad respecto a la rendición de la cuenta ante la Auditoría General de la República;
Que, en atención a la responsabilidad legal y reglamentaria que tiene el Contralor General de la República de rendir cuenta a la Auditoría General de la República, se hace necesario modificar las Resoluciones Reglamentarias números 264 y 267 de 2014, a la luz de la nueva estructura organizacional de la entidad, en lo que respecta a la responsabilidad del nivel directivo en la calidad, consistencia y veracidad del contenido de la información que se rinde;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO ÚNICO
DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN EL NIVEL DIRECTIVO DE LA CGR
CAPÍTULO I
Responsabilidad del registro de la información ante la Auditoría General de la República para la rendición de la cuenta anual
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023> Delegar en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia, la responsabilidad del contenido y registro de la información para la rendición de la cuenta anual en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL de la Auditoría General de la República, o en el sistema de información que haga sus veces.
Cada directivo es responsable de la calidad, completitud, veracidad y oportunidad de la información que se registre en el aplicativo SIA Misional Módulo SIREL para la rendición de la cuenta anual consolidada.
ARTÍCULO 2o. ENUNCIACIÓN DE LOS DELEGATARIOS. <Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023> Los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República a quienes se delega la responsabilidad mencionada en el artículo 1 del presente acto administrativo son: Vicecontralor, Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), Secretario Privado, contralor delegado coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria, Director de la Oficina Jurídica, Director de la Oficina de Control Interno, Director de la Oficina de Control Disciplinario, Director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), Director de la Oficina de Planeación, Director de la Oficina de Sistemas e Informática, Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas, Contralor Delegado para Población Focalizada, Contralor Delegado para el Posconflicto, Contralores Delegados Sectoriales, Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Gerente Administrativo y Financiero, Gerente de Talento Humano, contralor delegado intersectorial Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la vigilancia y control fiscal micro para el Sistema General de Regalías, Coordinador del grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal macro para el Sistema General de Regalías, contralor delegado intersectorial Coordinador del grupo interno de trabajo para la coordinación general, contralor delegado intersectorial Coordinador del grupo interno de trabajo para la responsabilidad fiscal y los Gerentes Departamentales Colegiados.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. <Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023> Cada servidor público del nivel directivo referido en el artículo 2o. de la presente resolución, de acuerdo con su competencia tiene la responsabilidad de realizar las siguientes acciones, antes de efectuar los registros en el aplicativo que determine la Auditoría General de la República:
a) Conocer el contenido de la información de los formularios parametrizados en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL;
b) Recopilar la información para su debido diligenciamiento;
c) Validar la calidad, completitud y veracidad de la información que se va a registrar;
d) Realizar los registros oportunamente de acuerdo con los términos estableci- dos en el cronograma interno que para tal efecto expida la Oficina de Planea- ción de la CGR.
ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN DEL PROCESO DE RENDICIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023> El Director de la Oficina de Planeación debe coordinar el proceso de la rendición de la cuenta y emitir los lineamientos para el alistamiento de la información acorde con las disposiciones reglamentarias que expida la Auditoría General de la República.
Los directivos que tienen el rol de líderes de los macroprocesos micro y responsabilidad fiscal, con base en los lineamientos emitidos por la Oficina de Planeación, gestionarán la información de su macroproceso a nivel central y desconcentrado mediante la expedición de un instructivo de acuerdo con la temática.
ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA AUDITORÍA INTERNA. <Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023> El Director de la Oficina de Control Interno debe realizar el seguimiento, verificación y validación de los registros de información que las diferentes dependencias realizan en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL para la rendición de la cuenta anual; para tal efecto expedirá el cronograma correspondiente.
ARTÍCULO 6o. ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS POSTERIORES. Los delegatarios serán responsables de atender los requerimientos que formule la Auditoría General de la República derivados de la revisión de la información rendida.
CAPÍTULO II
Responsabilidad de la información de la gestión contractual
ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023> Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero y los Gerentes Departamentales Colegiados, de acuerdo con su competencia, la responsabilidad del contenido y registro de la información de la gestión contractual en el aplicativo SIA Observa, conforme a la reglamentación establecida por la Auditoría General de la República.
El Gerente Administrativo y Financiero y los gerentes departamentales colegiados son responsables de la calidad, completitud, veracidad y oportunidad de la información contractual que registra en el aplicativo SIA Observa.
CAPÍTULO III
Responsabilidad del registro de la información del Plan Integral de Auditorías (PIA)
ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución REG-OGZ-0848 de 2023> Delegar en el Director de la Oficina de Planeación la responsabilidad del cargue de los registros de información de la gestión del Plan Integral de Auditorías de la Contraloría General de la República, en el aplicativo SIA Misional módulo PIA requerido por la Auditoría General de la República.
La información para efectuar los cargues de los registros sobre la gestión del Plan Integral de Auditorías se obtendrá de la información que registren las contralorías delegadas sectoriales y demás dependencias según su competencia en el Sistema Automatizado para el Proceso Auditor (APA).
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Reglamentarias números 264 del 30 de enero de 2014 y 267 del 3 de febrero de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2022.
El Contralor General de la República,
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
