RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG-OGZ-0848– DE 2023
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 52.613 de 18 de diciembre de 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se actualiza la reglamentación de la delegación de la responsabilidad a los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República para el registro de la información en el proceso de la rendición de la cuenta e informes a la Auditoría General de la República.
EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Especialmente el artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, modificó el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso primero, que establece: “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”.
Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” en su artículo 9o prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…) en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que con fundamento en la reforma constitucional y legal introducida por el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto número 403 de 2020, se expide el Decreto número 405 de 2020, el cual en su artículo 4o desarrolla y modifica la estructura orgánica, la nomenclatura, clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República.
Que mediante Decreto Ley 2651 de 2022, establece en su artículo 2o, la creación en la planta global con duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de los empleos necesario desde el 1o de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, determina en el artículo 6o que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en este Decreto”.
Que el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 43 numeral 3, fijó como función de la Oficina Jurídica, “... Revisarlos proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad...”.
Que el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 35 numeral 4, establece como función del Contralor General de la República “…Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley...”.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, en su artículo 38 determina que, conforme al parágrafo del artículo 267 de la Constitución Política, en los casos de falta absoluta del Contralor General de la República, y mientras el Congreso o el Consejo de Estado realice la elección, le corresponde al Vicecontralor asumir las funciones del Contralor General.
Que el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 28 señala que: “La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto, exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
Que el Decreto Ley 272 de 2000 en su artículo 17, establece entre otras funciones del Auditor General de la República, las de: “(…) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…)” “(…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…)”. artículo este, modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 del 2020 en el numeral 12 quedando así: “Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías”.
Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 103 de 2022, se creó en la Oficina de Planeación el grupo de trabajo APA administrador del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal que tiene como responsabilidad la administración funcional, seguimiento y monitoreo del PNVCF que es una fuente de información, para los requerimientos de la cuenta e informes que se rinde a la AGR.
Que la Resolución Orgánica número 008 de 2020 “Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoria General de la República” proferida por la Auditoría General de la República cuyo objeto es prescribir los términos plazos y condiciones en que los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a este órgano de control, señalando en su artículo 6o, que “son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normatividad vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida. Parágrafo. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la Auditoría General de la República que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal…”.
Que la Auditoría General de la República, expidió la Resolución Orgánica número 003 de 2023 “por la cual se elimina la expresión módulo PIA y se modifica el literal b. del numeral 2. del artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020”, en su artículo 2 quedó definido así: “b. la información sobre la programación inicial anual y el avance de la ejecución por trimestre acumulado de los Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF), de las contralorías, deberá rendirse en el Formato F21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00 - PVCF PROGRAMADO, del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado”.
Que, con el propósito de cumplir los requerimiento de calidad, consistencia y veracidad de la información que establece el Parágrafo del artículo 6o de la Resolución Orgánica número 08 del 2020 expedida por la Auditoría General de la República, la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República, debe observar los criterios aplicables de oportunidad, integridad y pertinencia de la información, establecido en la “Guía vigente Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, por el Departamento de la Función Pública, en el numeral 7 “Rol de Relación con Entes Externos de Control,” en lo referente a “Lineamientos Claves para el Desarrollo de este Rol”, al analizar la información que se debe transmitir al organismo de control, criterios estos que hacen alusión 1. A la Oportunidad: Que se entregue la información en los tiempos establecidos por el organismo de control, 2. A la Integridad: Que se esté dando respuesta a todos y cada uno de los requerimientos con la evidencia suficiente, 3. A la Pertinencia: Que la información suministrada esté acorde con el tema solicitado o con el requerimiento específico”.
Que teniendo en cuenta las nuevas actualizaciones conceptuales y tecnológicas que ha realizado la AGR para la rendición de la información de la cuenta e informes en los diferentes periodos, forma y términos que ha establecido este órgano de control, se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria Organizacional 810 de 2022 a la luz de los cambios normativos, reglamentarios y de la estructura organizacional de la entidad, en lo que respecta a la responsabilidad del nivel directivo en la calidad, consistencia y veracidad del contenido de la información que se rinde.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN EL NIVEL DIRECTIVO DE LA CGR.
RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN ANTE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA RENDICIÓN DE LA CUENTA E INFORMES EN LOS PERIODOS QUE REGLAMENTE LA AGR.
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad del contenido y registro de la información para la rendición de la cuenta e informes en los periodos que reglamente la AGR en el aplicativo SIA Misional Módulo SIREL o en el sistema de información que haga sus veces, de acuerdo con su competencia.
ARTÍCULO 2o. ENUNCIACIÓN DE LOS DELEGATARIOS. Los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República a quienes se delega la responsabilidad mencionada en el artículo 1o del presente acto administrativo son: Vicecontralor, Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), Secretario Privado, Jefe de la Sala Fiscal y Sancionatoria, Director de la Oficina Jurídica, Director de la Oficina de Control Interno, Director de la Oficina de Control Disciplinario, Director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), Director de la Oficina de Planeación, Director de la Oficina de Sistemas e Informática, Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas, Contralor Delegado para Población Focalizada, Contralor Delegado para el Posconflicto, Contralores Delegados Sectoriales, Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Gerente Administrativo y Financiero, Gerente de Talento Humano, Contralor Delegado Intersectorial Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la vigilancia y control fiscal micro para el Sistema General de Regalías, Coordinador del grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal macro para el Sistema General de Regalías, Contralor Delegado Intersectorial Coordinador del grupo interno de trabajo para la coordinación general, Contralor Delegado Intersectorial Coordinador del grupo interno de trabajo para la responsabilidad fiscal y los Gerentes Departamentales Colegiados.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD: Antes de efectuar los registros en el aplicativo que determine la Auditoría General de la República, cada servidor público del nivel directivo referido en el artículo 2o de la presente resolución de acuerdo con su competencia tiene la responsabilidad de realizar las siguientes acciones:
a) Conocer de conformidad con los instructivos establecidos por la Auditoría General de la República, el contenido de la información de los formatos parametrizados en el SIA Misional módulo SIREL para el debido diligenciamiento; Así mismo, recopilar la información complementaria y adicional que debe adjuntar.
b) Alistamiento de la información para el debido diligenciamiento de los formatos en el aplicativo dispuesto por la AGR.
c) Recopilar la información complementaria y adicional que debe adjuntar.
d) Disponer de los documentos que soportan la información rendida, para las diferentes instancias que lo requieran.
e) Realizar el seguimiento y control pertinente en la preparación de la información por registrar, en coordinación con las instancias que deban involucrarse, para lograr la calidad y oportunidad esperadas; y conservar las evidencias o trazabilidad sobre la ejecución de tales tareas, así como sobre las acciones implementadas a partir de desviaciones detectadas, acerca de los resultados del ejercicio del seguimiento y control referidos.
f) Validar la calidad de los datos, completitud y veracidad de los mismos previo al registro de la información que se va a rendir.
g) Mantener la información actualizada en los diferentes aplicativos internos de la CGR, con el fin de garantizar y disponer de la información a rendir.
h) Realizar oportunamente los registros de la información de acuerdo con las fechas establecidas en los lineamientos del cronograma interno que expida la Oficina de Planeación de la CGR, para cumplir los términos reglamentados por la AGR.
i) Atender los requerimientos que formule la AGR sobre la información rendida.
j) Estructurar las acciones y determinar las metas, para subsanar las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos establecidos en los informes de auditoría acorde a los lineamientos que para tal efecto emita la Oficina de Planeación.
PARÁGRAFO: El servidor público del nivel directivo, referido en el presente artículo podrá asignar a funcionarios de su dependencia a través de una comunicación, para que realicen las actividades de recopilación, alistamiento y validación de la información de su competencia; que permita la preparación de esta, antes de ser registrada en el aplicativo establecido para tal fin por la Auditoría General de la República. Igualmente, el aseguramiento de la calidad de la misma. En la comunicación, se deberán precisar las responsabilidades a cargo de dicho personal, las fuentes de la información precitada, precisando los sistemas de información institucional de los cuales se obtiene la información según el tema; impartiendo, las instrucciones pertinentes para su debido cumplimiento.
Lo anterior, no eximen de la responsabilidad delegada de los servidores públicos del nivel directivo enunciados en el artículo 1o.
ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES. El Director de la Oficina de Planeación deberá coordinar el proceso de la rendición de la cuenta e informes y emitir los lineamientos generales para el alistamiento de la información, acorde con las disposiciones reglamentarias que expida la Auditoría General de la República.
Es responsabilidad de los directivos que ejercen los roles de líderes de los macroprocesos Control Fiscal Micro (CMI) y Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público (RDP), en coordinación con los respectivos líderes de los procesos, impartir las instrucciones específicas a que haya lugar, en coherencia con los lineamientos generales emitidos por el director de Oficina de Planeación antes mencionados. De la misma deberán proceder los demás líderes de macroproceso, en los casos que amerite.
ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA AUDITORÍA INTERNA. El Director de la Oficina de Control Interno debe realizar el seguimiento, verificación y validación de los registros de información acorde con los criterios de: oportunidad, integridad y pertinencia que las diferentes dependencias realizan en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL o el que haga sus veces para la rendición de la cuenta e informes en los periodos que defina la AGR, para tal efecto expedirá el cronograma correspondiente.
ARTÍCULO 6o. ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS POSTERIORES. Los delegatarios serán responsables de atender los requerimientos que formule la Auditoría General de la República derivados de la revisión de la información rendida.
RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN. Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero y los Gerentes Departamentales Colegiados, de acuerdo con su competencia, la responsabilidad del contenido y registro de la información de la gestión contractual en los formatos y formularios contenidos en el aplicativo SIA Misional, módulo SIA Observa, conforme a la reglamentación establecida por la Auditoría General de la República.
El Gerente Administrativo y Financiero y los gerentes departamentales colegiados son responsables de la calidad, completitud, veracidad y oportunidad de la información contractual que registra en el aplicativo SIA Misional, módulo SIA Observa.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA, SUBROGATORIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, subroga la Resolución Reglamentaria Organizacional número 0810 del 28 de julio de 2022 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2023.
El Vicecontralor, en funciones de Contralor General de la República,
Carlos Mario Zuluaga Pardo.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
