RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-840-2023 DE 2023
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 52.531 de 27 de septiembre de 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución OGZ-856 de 2024>
<MANUAL NO INCLUIDO>
Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2023-2024 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías Versión 2.0, creada mediante artículo 2o del Decreto número 2651 de 2022.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución subrogada por la Resolución OGZ-856 de 2024, 'por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2023-2024 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías versión 3.0, adoptado mediante Resolución Organizacional 0840 de 2023', publicada en el Diario Oficial No. 52.674 de 19 de febrero de 2024. |
VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (AF),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2651 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, los artículos 7o y 10 del Decreto Ley 269 del 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”.
Que el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por los Actos legislativos 05 de 2011 y 05 de 2019 en su artículo 01, señala que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales, igualmente determina que el 1% de los recursos se destinará para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, con lo cual se busca velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen Gobierno; de estos recursos la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.
Que el mismo artículo constitucional señala que los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán guardar concordancia con el régimen de planeación vigente, el componente específico para la Paz y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” en el marco de las modificaciones introducidas al artículo 361 de la Constitución Política, por el artículo 1o Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.
Que el Decreto Ley 2056 del 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” en su artículo 183 dispuso que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal y sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.
Que la Ley 2278 del 21 de diciembre de 2022 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para suprimir, modificar, o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto Ley 1755 de 2020, derogado por el artículo 4o del Decreto número 2651 de 2022, con el fin de garantizar la continuidad a la función pública de control fiscal en el marco del Sistema General de Regalías, para el bienio 2023-2024.
Que mediante el Decreto Ley 2651 de 30 de diciembre de 2022, “por el cual se suprimen y crean unos empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías”, se suprimieron los empleos señalados en el Decreto Ley 1755 de 2020 y se crearon en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, trescientos setenta y cinco (375) empleos, distribuidos así: treinta y cinco (35) empleos de contralor delegado intersectorial Grado 04; treinta (30) empleos de contralor provincial grado 01; veinticinco (25) empleos de asesor de despacho grado 02; cuarenta y cinco (45) profesional especializado grado 03; treinta (30) profesional universitario grado 02; ciento ochenta (180) empleos de profesional universitario grado 01; y treinta (30) empleos de auxiliar administrativo grado 03.
Que el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2651 del 30 de diciembre de 2022 dispone: “El Contralor General de la República proveerá los empleos de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con las apropiaciones disponibles. Los empleos que se crean en el presente artículo estarán sujetos a la nomenclatura, clasificación, tipo de vinculación, régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República...”.
Que el artículo 3o de la Resolución Organizacional 0827 del 16 de marzo de 2023 dispone “crear para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del sistema general de regalías, los siguientes grupos internos de trabajo adscritos al despacho del contralor general de la República:
(1) grupo interno de trabajo coordinación para la vigilancia y control fiscal de los recursos del sistema general de regalías.
(2) grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal a nivel macro.
(3) grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal a nivel micro.
(4) grupo interno de trabajo coordinación para la responsabilidad fiscal.
(5) grupo interno de trabajo coordinación administrativa.
Que el inciso 2 del parágrafo del artículo 2o del mismo Decreto número 2651 del 30 de diciembre de 2022 señala que las funciones de los empleos de la planta temporal las fijará el Contralor General de la República en el respectivo manual de funciones y competencias laborales, teniendo en cuenta que deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establecen como funciones a cargo del Contralor General de la República las siguientes: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el artículo 2o del Decreto número 269 de 2000 define el empleo como “el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas”.
Que el artículo 3o del citado Decreto clasifica los empleos de la Contraloría General de la República en Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.
Que el artículo 7o de la norma ibidem señala que: “El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República”.
Que el Decreto Ley 269 del 2000, en el artículo 2o, establece: “Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas”
Que el artículo 10 del citado decreto establece que: “Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.”
Que el Decreto número 1083 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1, dispone: “Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.
En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio técnico deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Que el Decreto número 1083 de 2015, en su artículo 2.2.2.6.1, dispone “Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo.o entidad, adelantar los estudio para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
PARÁGRAFO 1o. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.”
Que el numeral 13 del artículo 69 del Decreto número 267 de 2000 fija, como función de la Gerencia del Talento Humano, la de definir, en coordinación con las distintas dependencias de la entidad competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los demás empleos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2023-2024 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías - Versión 2.0”, creada mediante artículo 2o del Decreto número 2651 de 2022, el cual se encuentra contenido en el documento adjunto y que hace parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Los requisitos mínimos que se establecen en el presente manual de funciones regirán para los empleos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2023-2024 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creada mediante artículo 2o del Decreto número 2651 de 2022.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN INSTRUMENTO. La Oficina de Planeación publicará en el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), el “Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2023-2024 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, versión 2.0”.
ARTÍCULO 4o. EQUIVALENCIAS. Incorporar al presente Manual las equivalencias entre estudios y experiencias, contenidas en el artículo 9o del Decreto número 269 del 2000.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Organizacionales: OGZ- 0821-2023 y OGZ- 0829-2023.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre 2023.
El Vicecontralor, en funciones de Contralor General de la República (AF),
Luis Enrique Abadía García
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
